Última revisión
07/07/2022
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 391/2022, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 412/2020 de 03 de Mayo de 2022
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Orden: Administrativo
Fecha: 03 de Mayo de 2022
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: SOFÍA DELGADO VELASCO, MARÍA TERESA
Nº de sentencia: 391/2022
Núm. Cendoj: 28079330062022100398
Núm. Ecli: ES:TSJM:2022:5812
Núm. Roj: STSJ M 5812:2022
Encabezamiento
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Sexta
C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004
33009710
NIG:28.079.00.3-2020/0014222
Procedimiento Ordinario 412/2020
Demandante:D./Dña. Saturnino
PROCURADOR D./Dña. PEDRO ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ
Demandado:DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 391/2022
Presidente:
Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO
Magistrados:
Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA
D. RAMÓN FERNÁNDEZ FLOREZ
D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
D. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO
En la Villa de Madrid, a 3 de mayo de dos mil veintidós.
Visto el recurso contencioso administrativo número 412/2020 interpuesto por el procurador D. Pedro Antonio González Sánchez, en representación de D. DON Saturnino, , contra la Resolución de 26 de junio de 2020, de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL (expte. Oficina de Recursos), por la que se desestima la solicitud del recurrente de 13 de mayo de 2020, sobre que el cómputo del complemento de equiparación salarial sea parte del componente general del complemento específico y no en el componente singular del complemento específico, para alcanzar así la equiparación salarial con los cuerpos policiales autonómicos que desarrollan funciones similares, llevando pues su aplicación a las pagas extraordinarias , al complemento de disponibilidad de los funcionarios en reserva o en segunda actividad o a su jubilación, con abono de los atrasos correspondientes.
Ha intervenido como parte en autos la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.-Interpuesto y admitido a trámite el recurso, y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, previa remisión del expediente administrativo, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verificó mediante escrito en que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada.
En concreto pedía:
--- que tenga por interpuesto Recurso Contencioso-Administrativo frente a la resolución de fecha 26 de junio de 2020 de la Dirección General de la Guardia Civil por la que desestima la reclamación formulada y frente a las resoluciones de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) de fecha 12 de septiembre de 2018 y 15 de marzo de 2019 y
--- por formulada la demanda se admita junto a los documentos acompañados y, previos los trámites legales pertinentes, dicte sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo,
---declarando nulas y disconformes a derecho las resoluciones impugnadas, dejándolas sin efecto y declarando que el complemento de equiparación salarial debe ser considerado parte del componente general del complemento específico y, en su consecuencia, el derecho del recurrente al abono de las cuantías asignadas en concepto de equiparación salarial como parte del citado complemento general y su aplicación a las pagas extraordinarias,
----condenando a la administración demandada al pago de la mismas más sus intereses,
----con expresa imposición de las costas a la administración demandada.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del recurso.
TERCERO.-Fijada la cuantía del pleito en indeterminada y habiéndose acordado recibir el proceso a prueba, se tuvo por reproducida y se practicó la documental admitida a la parte actora, con el resultado que obra en autos.
Acordado trámite de conclusiones, se cumplimentó por su orden por las partes, quedando los autos pendientes de señalamiento.
CUARTO.-Por posterior diligencia para mejor proveer de once de noviembre de dos mil veintiuno, se acuerda que deliberado el asunto y sus circunstancias en Sala , y con suspensión del señalamiento del plazo para dictar sentencia , atendiendo a lo dispuesto en el artículo 61.2 de la LJCA , se acuerda oficiar de nuevo a la Dirección General de la Guardia civil para que por quien corresponda de las autoridades competentes se certifique en un plazo de 15 días, si el actor DON Saturnino, se halla en estado de reserva -segunda actividad- o en activo ,y en este último caso el destino y puesto que ocupa. Y si está en reserva que se especifique si está en comisión de servicio o tiene algún destino.
Contesta la Administración el 22 de diciembre de 2021 diciendo la Jefatura de Personal Servicio de Recursos Humanos que el Guardia Civil D. DON Saturnino, se encuentra en situación de servicio activo, siendo su destino actual el Puesto de la Guardia Civil de Buenavista (Comandancia de Palencia), asignado por Resolución 27 de junio de 1995 (BOGC. número 18 de 30 de junio de 1995), y con efectividad de 5 de julio de 1995. Las características del destino conferido son las siguientes: -Especialidad: Seguridad Ciudadana. -Función: Especialista en Seguridad Ciudadana
QUINTO.- Para votación y fallo del presente recurso se señaló finalmente la audiencia del día 16 de febrero de 2022, teniendo lugar.
SEXTO.- En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección la Ilma. Sra. Doña. MARIA TERESA DELGADO VELASCO.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna en esta litis, cual se señaló, la Resolución de 26 de junio de 2020, de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL (expte. Oficina de Recursos), por la que se desestima solicitud de 13 de mayo de 2020 del recurrente D. DON Saturnino, destinado en el Puesto de la Guardia Civil de Buenavista (Comandancia de Palencia), en la Especialidad: Seguridad Ciudadana y con función de Especialista en Seguridad Ciudadana, sobre cómputo en la cuantificación de la equiparación salarial como cuantía mensual del complemento de disponibilidad o del componente singular del complemento específico singular (CES) , y no en el complemento general, para alcanzar así la equiparación salarial con cuerpos policiales autonómicos que desarrollan funciones similares, y con abono de los atrasos correspondientes.
Según los datos que obran en el expediente administrativo, el aquí recurrente, Guardia Civil en situación de destino en activo , encuadrado en EL PUESTO DE BUENAVISTA (COMANDANCIA DE Palencia), solicitó en dicha fecha 13 de mayo de 2020 que, percibiendo el mismo el complemento de disponibilidad sin que en el mismo se compute el correspondiente complemento específico singular ni la suma percibida en concepto de la citada equiparación salarial, pide se compute en su complemento de disponibilidad la actualización del complemento específico en su componente singular asi como la equiparación salarial en el CES correspondiente, conforme al Acuerdo entre Ministerio del Interior y Sindicatos de Policía Nacional y Asociaciones Profesionales de la Guardia Civil de 12 de marzo de 2018, publicado por Resolución de 19 de marzo de 2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad (BOE 20.03.19) -expediente NUM000-. Es decir que la retribución en concepto de equiparación salarial no sea dentro del citado componente singular (CES), conllevando con ello una pérdida económica para el recurrente al no actualizarse en tal concepto el complemento de disponibilidad ni las pagas extras.
La correspondiente Resolución de 26 de junio de 2020 de la Dirección General de la Guardia Civil desestima la solicitud de 13 de mayo de 2020 con la pretensión del actor, haciendo referencia a la regulación y desarrollo de tal equiparación salarial, desarrollada por sendos Acuerdos de la CECIR (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones) para los ejercicios de 2018 y 2019 y 2020, así como a la regulación del complemento específico en el ámbito de la Guardia Civil en sus componentes general y singular, éste último fijado por la citada CECIR.
Según la parta actora constituye el objeto de la litis, primero, identificar, determinar y definir el 'componente singular' del complemento específico y decidir si el abono correspondiente al 'complemento de equiparación salarial' ha de ser considerado parte del componente general o, por el contrario, como entiende la administración, del componente singular del complemento específico. Por último, si las pagas extraordinarias han de cuantificarse atendiendo a la totalidad de las retribuciones complementarias.
En versión del Abogado del Estado constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de la Directora General de la Guardia Civil, denegatoria de la solicitud acerca de que de las cuantías establecidas en el acuerdo de equiparación salarial integradas en el componente singular del complemento específico sean computadas en el componente general así como que el componente singular del complemento específico sea computado en las dos pagas extraordinarias.
SEGUNDO. - La demanda actora en su parte fáctica significa que las Resoluciones de la CECIR de 12 de septiembre de 2018 (ref. 785/18-F) y 15 de marzo de 2019 (ref.363/19-F) acuerdan que la retribución en concepto de equiparación salarial sea dentro del citado componente singular (CES), sin habilitación legal al efecto, conllevando con ello una pérdida económica para el recurrente al no actualizarse en tal concepto el complemento de disponibilidad ni las pagas extras. Y por ello presenta el actual contencioso.
En su fundamentación jurídica se refiere al régimen retributivo de la Guardia Civil y a dicha equiparación salarial, que entiende debe incluirse dentro del componente general del complemento específico , y no en el singular.
Los fundamentos de la demanda y de las conclusiones 14 de julio de 14 de julio de 2.021 son los siguientes:
---- Las resoluciones del CECIR de fecha 12 de septiembre de 2018 y 15 de marzo de 2019 acuerdan que la integración de la retribución por equiparación salarial sea dentro del componente singular del complemento específico sin habilitación legal y conlleva una pérdida económica para mi mandante.
Las diferencias retributivas se centran en el cómputo de las pagas extraordinarias y en la cuantificación de las bases de jubilación y/o pase a situación de reserva.
---- La adaptación de este Catálogo de Puestos de Trabajo que se pretende hacer por el CECIR en su resolución de fecha 12 de septiembre de 2018 tiene como límite adaptar el contenido retributivo y atribuir la partida presupuestaria prevista y aprobada para iniciar el proceso de equiparación salarial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con los cuerpos policiales autonómicos al complemento que corresponda por su naturaleza y características, que no es otro que el componente general del complemento específico.
---- Que en efecto, las resoluciones de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) de fecha 12 de septiembre de 2018 y 15 de marzo de 2019 incorporan una regla complementaria al Catálogo de Puestos de Trabajo por la que se reconoce a los funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad la percepción de una cuantía mensual en concepto de complemento específico singular por aplicación del Acuerdo entre el Ministerio del Interior, sindicato de Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil de 12 de marzo de 2018.
----Que el concepto asignado a esta retribución de 145,86 euros/mes para el 2018 y 176,83 euros/mes para el 2019 infringe el art. 9.3 de la C.E. y el art. 1.2 del C.c. en relación con el art. 103.1 de la C.E. y las resoluciones impugnadas son nulas de pleno derecho, ex art. 47 nº 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
----Que las resoluciones de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) de fecha 12 de septiembre de 2018 y 15 de marzo de 2019 al incorporar al Catálogo de Puestos de Trabajo la regla que califica la retribución para la equiparación salarial como parte del componente singular del complemento específico no sólo infringe el principio de jerarquía normativa al contravenir el art. 4 B) b n° 2 del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, sino que incurre en los vicios de nulidad del art. 47 n° 1 a) y b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
---- En efecto, el art. 4 B) b) 2º del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado nos dice que el componente singular del complemento específico 'está destinado a retribuir las condiciones particulares o singulares de algunos puestos de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, responsabilidad, peligrosidad o penosidad, en las cuantías que, a propuesta del Ministerio del Interior, se autoricen conjuntamente por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, a través de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones.
La percepción de dicho componente durante un período de tiempo no originará derecho a ella en destinos posteriores al que le da origen, sin perjuicio de lo que, en relación con los Oficiales Generales y Coroneles en situación de reserva, se prevé en el párrafo segundo del artículo 6.3 y en el párrafo tercero de la disposición adicional sexta.'
----Es, además, una percepción consolidada para el conjunto de los Policías Nacionales y Guardias Civiles. Ninguna de las características definitorias del componente singular del complemento específico es aplicable a la suma asignada a la equiparación salarial. Que sin embargo, el pago de 145,86 euros (2018) y 176,83 euros (2019) mensuales en aplicación del acuerdo de equiparación salarial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con los cuerpos policiales autonómicos está configurado como retribución 'lineal' y 'general', sin distinción de puestos o categorías, para todos y cada uno de los funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
----Por el contrario, si el Acuerdo de 12 de marzo de 2018 entre el Ministerio del Interior y los sindicatos de Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil tiene como objeto la equiparación gradual de las condiciones económicas de los funcionarios de la Policía Nacional y de la Guardia Civil, debe asignarse la suma presupuestada al componente general del complemento específico al ser éste el que se 'percibe en función del correspondiente empleo o categoría que se tenga', ex art. 4 B) b) nº 1 del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
----La 'regla complementaria' al Catálogo de Puestos de Trabajo aprobada por la resolución impugnada de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR), al considerar la retribución destinada a la equiparación salarial parte del componente singular del complemento específico introduce, además, una clara discriminación retributiva sin fundamento ninguno.
----Siendo el objetivo del acuerdo entre el Ministerio del Interior, sindicatos de Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil de 12 de marzo de 2018, la efectiva equiparación salarial entre las policías del Estado carece de justificación e infringe el art. 14 de la C.E. que la suma asignada no sea computada a los efectos del abono de las pagas extraordinarias, al complemento de disponibilidad de los funcionarios en reserva o segunda actividad o a su jubilación. Se fundamenta el acuerdo en la igualdad retributiva y se cercena mediante una asignación de la retribución a un concepto ajeno a su naturaleza con el fin de limitar, ilícitamente, el fin igualitario entre las distintas policías del Estado.
---- Añade que la CECIR no resulta competente para redefinir o configurar el contenido normativo de los complementos retributivos, no teniendo sus acuerdos carácter normativo ( STS 5.02.14 ). La adaptación y cuantificación de su contenido retributivo es el límite de su competencia respecto de la definición de los complementos retributivos. Que la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) a juicio de esta parte carece de competencia para 'redefinir' o 'configurar' el contenido normativo de los complementos retributivos de la Policía Nacional contenidos en el Catálogo de Puestos de Trabajo.
----La adaptación de este Catálogo de Puestos de Trabajo que se pretende hacer por el CECIR en su resolución de fecha 12 de septiembre de 2018 tiene como límite adaptar el contenido retributivo y atribuir la partida presupuestaria prevista y aprobada para iniciar el proceso de equiparación salarial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con los cuerpos policiales autonómicos al complemento que corresponda por su naturaleza y características, que no es otro que el componente general del complemento específico.
---- Es relevante, a estos efectos, señalar el cambio de la doctrina del TS en relación con la caracterización de estos instrumentos técnicos mediante los que la Administración se autoorganiza, ordenando la estructura del personal integrado en ella. Como actos ordenados han de tener la habilitación normativa. No son normas o disposiciones generales. A modo de ejemplo la STS 902/2014 que trascribe en parte.
---- Sin embargo, el pago de 145,86 euros (2018) y 176,83 euros (2019) mensuales en aplicación del acuerdo de equiparación salarial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con los cuerpos policiales autonómicos está configurado como retribución 'lineal' y 'general', sin distinción de puestos o categorías, para todos y cada uno de los funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
----- En resumen, la asignación irregular e ilícita de la retribución dirigida a la equiparación salarial al componente singular del complemento específico no solo es contraria a la definición y descripción normativa del citado componente singular, sino que constituye una clara y evidente discriminación salarial para aquellos Guardias Civiles y Policías Nacionales que pasen a la reserva o a la segunda actividad -exclusión hecha de los oficiales Generales y Coroneles- cuyo complemento de disponibilidad es el 80% de los componentes generales.
----- Hemos de señalar que para el resto de las Policías Autonómicas las pagas extraordinarias se cuantifican atendiendo al conjunto de los complementos, sin excluir el componente singular del complemento específico:El art. 19 nº 6 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021, así lo indica:
sueldo y trienios que se determinen de conformidad con lo previsto en el párrafo 5 de este artículo, y de una mensualidad del complemento de destino y del complemento específico o concepto equivalente en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este párrafo resulte de aplicación.
El art. 26 d) de la Ley 4/2020, de 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2020.
d) El complemento específico asignado al puesto de trabajo que se desarrolle, que se incrementa de acuerdo con los porcentajes establecidos por el artículo 25.1 y 2 con respecto al importe mensual vigente a 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 25.3 y 4. Este complemento se percibe en doce mensualidades ordinarias y dos adicionales en los meses de junio y diciembre.
Termina en su escrito de alegaciones de 17 de enero de 2002 diciendo que ' dentro del término señalado esta parte señala, en relación con el oficio remitido por la Dirección General de la Guardia Civil que, en efecto, estando en activo mi mandante ha de percibir en las pagas extraordinarias, pues así lo dicen expresamente las leyes de presupuestos: 'todos los complementos retributivos' descritos en el art. 24 a) y b) del EBEP; entre ellos, como es lógico el complemento de equiparación salarial que, en modo alguno, está vinculado, con 'las condiciones particulares o singulares de algunos puestos de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, responsabilidad, peligrosidad o penosidad'.
La Abogacía del Estado se opone a la demanda actora, reproduciendo la normativa de aplicación, así como el citado Acuerdo de 12.03.18 entre Ministerio del Interior y Sindicatos de Policía Nacional y Asociaciones Profesionales de la Guardia Civil y su desarrollo posterior, que desvirtúan las pretensiones actoras en autos. Niega la concurrencia de trato desigual en este caso, citando precedentes judiciales en su favor. Alude al plazo prescriptivo de cuatro años ex artº 25 LGP de 2003 , así como a la improcedencia de reconocer abonos por periodos posteriores a la reclamación presentada.
En concreto aduce:
----- Con la resolución de 19 de marzo de 2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad se publicó el acuerdo firmado el 12 de marzo del mismo año entre el Ministerio del Interior y representantes de las asociaciones profesionales de la Guardia Civil y sindicatos de Policía Nacional, para alcanzar la equiparación salarial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con los cuerpos policiales autonómicos que desarrollan funciones similares, impulsar su modernización, mejorar la calidad en la prestación del servicio, y a su vez, mejorar las condiciones de trabajo en las que sus miembros desempeñan sus misiones, pretendiéndose asi abordar un proceso de equiparación gradual de las condiciones económicas de los funcionarios de la Policía Nacional y de la Guardia Civil estableciendo un escenario de 3 ejercicios 2018-2019-2020 cuyas cuantías serán destinadas al complemento específico singular (el 90% del total) y a productividad (el 10% restante).
---- Por la normativa aplicable que regula y limita la aplicación del Acuerdo de equiparación salarial son las citadas resoluciones de la CECIR.Pues bien, en la medida que la Dirección General de la Guardia Civil, a la hora de hacer el pago de las nóminas a los miembros del Instituto Armado, se limita a aplicar lo que se establece en el Catálogo de Puestos de Trabajo, cuestión que no se pone en duda de contrario, y a la vista del tenor literal de la regla complementaria Décima de la RPT acordada por la CECIR, resulta patente que la resolución recurrida es plenamente conforme a Derecho, pues se limita a aplicar el contenido de esa norma complementaria.
-----El Catálogo de Puestos de Trabajo (Relación de Puestos de Trabajo) según el Art. 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, es el instrumento técnico a través del cual la Administración lleva a cabo la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios, precisando los requisitos para el desempeño de cada puesto, indicando en las mismas, entre otros términos, las denominación y las retribuciones complementarias (complemento de destino y complemento específico) que correspondan a cada puesto cuando hayan de ser desempeñados por personal funcionario. Asimismo, y también en relación a la ordenación de los puestos de trabajo, se ha determinado en el mismo sentido en la referida norma tanto el Art. 74 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico de Empleado Público como el artículo 74 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Estatuto Básico del Empleado Público, que deroga la anterior.
-----Por consiguiente, si es el propio Catálogo de Puestos de Trabajo el que señala que el pago de las cantidades derivadas del Acuerdo de 12 de marzo de 2018 para la equiparación salarial con las policías autonómicas debe hacerse 'simultáneamente con la percepción de cualesquiera otros importes en concepto de complemento específico singular' y 'por este mismo concepto', la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil a la solicitud del interesado de que se hiciera por un concepto distinto (como parte del componente general del complemento específico), no podía ser sino desestimada.
-----Y cita también el Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero de 2020, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, que vino a posibilitar el incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público dada la situación de prórroga presupuestaria ene l ejercicio 2018, estableció en su artículo 9.2. Así como la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
---- Y en último lugar cita el Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en cuyo artículo 4º.B.b se señala al regular las retribuciones complementarias: 'B) Complemento específico. a) El complemento específico remunerará el riesgo, dedicación y demás peculiaridades que implica la función policial, de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.b) El complemento específico estará integrado por los siguientes componentes:
1.º El componente general, que se percibe en función del correspondiente empleo o categoría que se tenga, y que se aplicará al Cuerpo de la Guardia Civil y al Cuerpo Nacional de Policía en los importes que, para cada empleo y categoría, se fijan en el anexo III.
2.º El componente singular, que está destinado a retribuir las condiciones particulares o singulares de algunos puestos de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, responsabilidad, peligrosidad o penosidad, en las cuantías que, a propuesta del Ministerio del Interior, se autoricen conjuntamente por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, a través de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones.'
-----Por ultimo manifiesta que en cuanto al componente singular, sus cuantías son las autorizadas por la CECIR, para los puestos de trabajo que lo tengan asignado, y con referencia mensual. Conforme a los criterios de reparto establecidos se procede a la aprobación de las correspondientes resoluciones por la CECIR para hacer efectivo dicho acuerdo a través de la introducción de sendas reglas complementarias en el componente singular del complemento específico, en cuantía lineal para el año 2018 (145,86 euros al mes para el personal de la Policía y 176,83 € al mes para el personal de la Guardia Civil) , y por grupos de empleos o categorías en diferentes cuantías para personal de Policía y Guardia Civil para el año 2019.
TERCERO. - La cuestión litigiosa se refiere en exclusiva a si es aplicable al recurrente en concreto el incremento del complemento específico previsto en dicho Acuerdo suscrito entre el Ministerio del Interior y las Asociaciones de la Guardia Civil y Sindicatos Policiales. No se cuestiona la realidad de estos Acuerdos, el tema problemático se centra pues en la concreta aplicación del mismo en este caso concreto.
Se acredita que el recurrente, miembro del Cuerpo de la Guardia Civil se encuentra en situación de activo con destino, conforme a la Orden 160/18052/18, de 27 de noviembre (BOGC 18.12.18), con efectos de 29 de diciembre de 2018 y quedando encuadrado a efectos de régimen interior en la Comandancia de Palencia, Puesto de Buenavista.
En primer lugar, hemos de hacer un breve repaso d e la normativa aplicable .
Así el artículo 2 del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, dispone: 'Artículo 2 Conceptos retributivos:
'El personal a que se refiere el artículo anterior sólo podrá ser retribuido por los conceptos que se regulan en este real decreto'.
Se añade que conforme al artº 4 del mismo dicho RD tenemos:
'Artículo 4. Retribuciones complementarias.
Las retribuciones complementarias serán las siguientes:.....
B) Complemento específico.
a) El complemento específico remunerará el riesgo, dedicación y demás peculiaridades que implica la función policial, de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
b) El complemento específico estará integrado por los siguientes componentes:
1.º El componente general, que se percibe en función del correspondiente empleo o categoría que se tenga, y que se aplicará al Cuerpo de la Guardia Civil y al Cuerpo Nacional de Policía en los importes que, para cada empleo y categoría, se fijan en el anexo III.
2.º El componente singular, que está destinado a retribuir las condiciones particulares o singulares de algunos puestos de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, responsabilidad, peligrosidad o penosidad, en las cuantías que, a propuesta del Ministerio del Interior, se autoricen conjuntamente por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, a través de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones.
La percepción de dicho componente durante un período de tiempo no originará derecho a ella en destinos posteriores al que le da origen, sin perjuicio de lo que, en relación con los Oficiales Generales y Coroneles en situación de reserva, se prevé en el párrafo segundo del artículo 6.3 y en el párrafo tercero de la disposición adicional sexta....'.
c) En el caso de que algunos puestos de trabajo tuvieran asignados más de un componente singular, únicamente podrá percibirse el de mayor cuantía, a excepción del que pudiera corresponder por zona conflictiva, sin perjuicio de lo establecido en las reglas complementarias de los catálogos de puestos de trabajo comprensivos de la asignación de niveles de complemento de destino y cuantías del componente singular del complemento específico a que se refieren los apartados A).b) y B).b).2.º de este artículo.
d) El componente general y el componente singular del complemento específico serán compatibles, a excepción de los puestos de trabajo que tuvieren asignados niveles 30 y 29, cuyos componentes singulares absorberán los generales que pudieran corresponder por empleo o categoría.
e) El personal del Cuerpo de la Guardia Civil y del Cuerpo Nacional de Policía en situación de servicio activo pendiente de asignación de destino por ascenso de empleo o categoría, o acceso a una escala, percibirá también, durante los tres primeros meses que permanezca en tal situación, el componente singular del complemento específico de menor cuantía correspondiente a los puestos de su nuevo empleo o categoría, salvo que por desempeñar, en comisión de servicio, los cometidos inherentes a un puesto de trabajo, le corresponda el de dicho puesto, o cuando el componente singular del complemento específico del puesto de trabajo que viniera desempeñando fuese superior al que, conforme lo establecido en este párrafo, le correspondería como consecuencia del ascenso o el acceso a una escala; en tal caso, percibirá aquel componente singular.
f) El personal del Cuerpo de la Guardia Civil y del Cuerpo Nacional de Policía en situación de servicio activo pendiente de asignación de destino por haber cesado en el que tuviera por disolución o reorganización de unidades, reducción de dotaciones del catálogo o supresión de puestos de trabajo percibirá durante un período máximo de tres meses un componente singular del complemento específico equivalente al del puesto de trabajo que desempeñaba, salvo que, por desempeñar en comisión de servicio los cometidos inherentes a un puesto de trabajo, le corresponde el de este puesto.
C) Complemento de productividad: Estará destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias no previstas a través del complemento específico, y el interés o iniciativa en el desempeño de los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado de estos últimos.
Su cuantía individual se determinará por el Ministerio del Interior, dentro de los créditos que se asignen para esta finalidad, y de acuerdo con las mismas normas establecidas para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
D) Gratificaciones por servicios extraordinarios: Estas gratificaciones, que tendrán carácter excepcional, se concederán por servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo. En ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, y se concederán por el Ministerio del Interior dentro de los créditos asignados a tal fin.
E) A los efectos de lo previsto en este real decreto, se considerarán retribuciones complementarias de carácter general el complemento de destino y el componente general del complemento específico.
También se ha de tener en cuenta que no se puede olvidar que el Catálogo de Puestos de Trabajo (Relación de Puestos de Trabajo) según el Art. 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, es el instrumento técnico a través del cual la Administración lleva a cabo la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios, precisando los requisitos para el desempeño de cada puesto, indicando en las mismas, entre otros términos, las denominaciones y las retribuciones complementarias (complemento de destino y complemento específico) que correspondan a cada puesto cuando hayan de ser desempeñados por personal funcionario.
Asimismo, y también en relación a la ordenación de los puestos de trabajo , en la referida norma tanto del Art. 74 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico de Empleado Público, como en el artículo 74 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Estatuto Básico del Empleado Público, que deroga la anterior, se ha determinado en el mismo sentido.
EL Real Decreto 469/1987, de 3 de abril, por el que se articulan las competencias conjuntas atribuidas al Ministerio para las Administraciones Públicas y al Ministerio de Economía y Hacienda, en la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987, crea la Comisión Interministerial de Retribuciones de la que depende la Comisión Ejecutiva, entre cuyas funciones están las siguientes:
2. Corresponden a la Comisión Ejecutiva las siguientes funciones:
c) Aprobar las modificaciones de complemento de destino y específico de los puestos de trabajo incluidos en las relaciones iniciales.
i) Realizar cualesquiera otras tareas que le encomiende la Comisión Interministerial de Retribuciones.
Por su parte, la Resolución de 21 de diciembre de 2010, de la Presidencia de la Comisión Interministerial de Retribuciones, acuerda la publicación del Acuerdo de 17 de diciembre de 2010, por el que se modifica el de 22 de diciembre de 2009 y 23 de junio de 2010, sobre el ejercicio de competencias en materia de modificación de las relaciones y catálogos de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral, asigna al CECIR la competencia para la:
..... Aplicación de modificaciones de carácter general para la Administración del Estado en los términos que en cada caso se dispongan en las respectivas normas que autoricen las citadas modificaciones o, en su defecto, dicte la CECIR.
El Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero de 2020, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, que posibilita el incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público en la situación de prórroga de los presupuestos de 2018, establece en su artículo 9.2. Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, apartado B), que las pagas extraordinarias, que serán dos al año, incorporarán, cada una de ellas, las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo 3.Cinco.2 de este real decreto-ley, en función del Grupo o Subgrupo que corresponda al empleo que se ostente y el complemento de destino mensual que se perciba.
Así mismo, el artículo 22.Uno.B), de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, establece que las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, y que se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. Cada una de dichas pagas incluirá las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo 18. cinco.2 de esta Ley y del complemento de destino mensual que se perciba.
El artículo 22.Uno.D). Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (prorrogados), determina a su vez que el complemento específico anual se percibirá en catorce pagas iguales de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.
Y finalmente es de hacer mención a la ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en su Disposición adicional trigésima novena, que señala en cuanto a la limitación del gasto en la Administración General del Estado lo siguiente:
'Cualquier nueva actuación que propongan los departamentos ministeriales no podrá suponer aumento neto de los gastos de personal.
'No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y a los únicos efectos de permitir la aprobación de la norma reglamentaria que desarrolle, para el personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, lo establecido en el apartado 5 del artículo 25 y en los apartados 1, 2 y 3 de la disposición adicional séptima de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, los referidos Organismos podrán aumentar el gasto neto del personal a su cargo, fijando, en todo caso, como fecha de efectos económicos del correspondiente sistema retributivo la de 1 de enero de 2018.
Igualmente, se exceptúan de esta prohibición las medidas necesarias para la aplicación del Acuerdo entre el Ministerio del Interior, Sindicatos de Policía Nacional y Asociaciones Profesionales de la Guardia Civil de 12 de marzo de 2018.'
CUARTO.- Si acudimos ahora al tenor literal del referido y no cuestionado Acuerdo de 12.03.18, publicado por Resolución de 19.03.18 de la Sª Estado de Seguridad (BOE 20.03.18), resulta lo que sigue de sus dos primeros párrafos:
'El Ministerio del Interior, los principales Sindicatos de la Policía Nacional (SUP, CEP, UFP y SPP) y las principales Asociaciones Profesionales de la Guardia Civil (AUGC, UO, AEGC, APROGC, UNIÓNGC, ASESGC y AP-GC), tras el proceso de negociación llevado a cabo, y desde la perspectiva de alcanzar la equiparación salarial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con los cuerpos policiales autonómicos que desarrollan funciones similares, impulsar la modernización, mejorar la calidad en la prestación del servicio y mejorar las condiciones de trabajo de los funcionarios de la Policía Nacional y de la Guardia Civil, han convenido la necesidad de adoptar las medidas que se detallan en el presente acuerdo para la consecución de tal fin'.
'En tal sentido, se pretende abordar un proceso de equiparación gradual de las condiciones económicas de los funcionarios de la Policía Nacional y de la Guardia Civil. Para ello se establece un escenario de tres ejercicios 2018, 2019 y 2020, con un importe total de 807 millones de euros que serán destinados al Complemento Específico Singular (el 90 % del total) y a Productividad (el 10 % restante), más 100 millones de euros adicionales que se destinarían a incentivar el reingreso del personal de Segunda Actividad sin destino y Reserva no ocupada al servicio activo....'.
Ha de añadirse que para la aplicación del citado Acuerdo, y a propuesta de la Comisión Técnica de Seguimiento de dicho Acuerdo, de fecha 5.09.18, se procedió a realizar una modificación del Catálogo de Puestos de Trabajo, incluyendo una Regla Complementaria 10ª, aprobada por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones( CECIR ) mediante Resolución 785/18-F, de 12.09.18, que contempló un incremento del CES desde 1.01.18 de 176,83 euros, para 'funcionarios del Cuerpo de la Guardia Civil, que ocupen puestos de trabajo de los comprendidos en el presente Catálogo ( excepto el personal que ocupa puestos de trabajo en el exterior) ' , lo que se reitera para 2019 en la Resolución 363/19-F, de 15.03.19, en Regla Complementaria 11ª, que establece una cuantía de 180,81 euros para el año 2019.
QUINTO.- A la vista de lo anterior entiende la Sala que la pretensión actora, se adelanta, no puede resultar estimada, puesto que dicho aumento retributivo se prevé y establece para el personal en activo -requisito que si cumple el actor- y además para ser incluido en el componente singular del complemento específico (singular) para alcanzar así la equiparación salarial con cuerpos policiales autonómicos que desarrollan funciones similares, aprobada y desarrollada por sendos Acuerdos de la CECIR (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones) para los ejercicios de 2018 y 2019 y 2020.
En este sentido en fase probatoria la Administración significa que las citadas Resoluciones de la CECIR de 12.09.18 y 15.03.19, así como en la posterior de fecha 2.10.20 (ref.697/20-F), 'no han tenido incidencia en el complemento de disponibilidad de los funcionarios en situación de reserva'.
Por otra parte se observa que en el propio Acuerdo de 12.03.18 entre Ministerio, Sindicatos y Asociaciones , se prevé una cantidad adicional (100 millones de euros por ejercicio) destinada precisamente ' a incentivar el reingreso del personal de Segunda Actividad sin destino y Reserva no ocupada al servicio activo', lo que abundaría en lo anterior.
SEXTO.-La tesis actora, que también impugna el contenido de los acuerdos de la CECIR de 2018 y 2019, y cuestiona en autos el Acuerdo de 12.03.18 entre Ministerio, Sindicatos y Asociaciones, postula que el aumento salarial acordado para lograr dicha equiparación debe hacerse con cargo al componente general del complemento específico, dada su caracterización legal frente al componente singular, pues de este modo este aumento se trasladaría al complemento de disponibilidad y a las pagas extras.
Se basa en que en estos términos se expresa el acuerdo de 12 de marzo de 2018 (BOE Núm. 69. Martes 20 de marzo de 2018 Sec. III. Pág. 31476) suscrito entre el Ministerio del Interior, Sindicatos de Policía Nacional y Asociaciones Profesionales de la Guardia Civil:
'El Ministerio del Interior, los principales Sindicatos de la Policía Nacional (SUP, CEP, UFP y SPP) y las principales Asociaciones Profesionales de la Guardia Civil (AUGC, UO, AEGC, APROGC, UNIÓNGC, ASESGC y AP¬GC), tras el proceso de negociación llevado a cabo, y desde la perspectiva de alcanzar la equiparación salarial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con los cuerpos policiales autonómicos que desarrollan funciones similares, impulsar la modernización, mejorar la calidad en la prestación del servicio y mejorar las condiciones de trabajo de los funcionarios de la Policía Nacional y de la Guardia Civil, han convenido la necesidad de adoptar las medidas que se detallan en el presente acuerdo para la consecución de tal fin.'
Tal solución del actor va contra el tenor literal del Acuerdo pactado y contra lo acordado en su implementación, ya expuesto, a través de dichos Acuerdos de la CECIR, cuya competencia alcanza su contenido en desarrollo de dicho Acuerdo precedente.
En este sentido el Real Decreto 469/1987, de 3 de abril, por el que se articulan las competencias conjuntas atribuidas al Ministerio para las Administraciones Públicas y al Ministerio de Economía y Hacienda, en la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987, determina en su artº 1º. Cuatro.2 como competencias de la CECIR, entre otras:
'b) Asignar el nivel de complemento de destino y, en su caso, el complemento específico correspondiente a nuevos puestos de trabajo no comprendidos en las relaciones iniciales.
c) Aprobar las modificaciones de complemento de destino y específico de los puestos de trabajo incluidos en las relaciones iniciales.
d) Aprobar las modificaciones en las relaciones iniciales y, en particular, las producidas por variación en el número, denominación y características esenciales de los puestos de trabajo y en los requisitos para su desempeño'.
Así pues, se concluye que el Acuerdo de 12.03.18 incluye expresamente al personal indicado, limitándose su desarrollo por la CECIR a implementar tal Acuerdo en el ámbito retributivo correspondiente del complemento específico singular, y en ejecución de sus competencias en la materia.
SÉPTIMO.- Por todo lo anteriormente expuesto, y analizado convenientemente, se ha de desestimar el presente recurso por los siguientes motivos:
1-En primer lugar, el demandante no ha recurrido las Resoluciones de la CECIR de 12 de septiembre de 2018 y de 15 de marzo de 2019, que introdujeron sendas reglas complementarias en el Catálogo de puestos de trabajo, y así para el año 2018 se establecía en la 10ª que 'simultáneamente con la percepción de cualesquiera otros importes en concepto de complemento específico singular', los funcionarios del Cuerpo de la Guardia civil que se encuentren en activo o en segunda actividad con destino, que ocupen puestos de trabajo en el presente catálogo, así como los que se encuentren en segunda actividad a causa de enfermedad o accidente profesional producido en acto de servicio o como consecuencia del mismo y los alumnos de la Escala Ejecutiva y Escala Básica en prácticas, devengarán, por este mismo concepto, por aplicación del Acuerdo entre el Ministerio del Interior, sindicato de Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil de 12 de marzo de 2018, la cuantía de 145,86 euros mensuales a partir del 1 de enero de 2018, dictándose una Resolución similar (11ª) para el año 2019 de 176,83€/mes para personal de Guardia Civil) ,y por grupos de empleos o categorías, en diferentes cuantías para personal de CNP y GC.
2-Así la Dirección General de la Guardia Civil, a la hora de hacer el pago de las nóminas a los miembros del Instituto Armado, se limita a aplicar lo que se establece en el Catálogo de Puestos de Trabajo, cuestión que no se pone en duda por el actor, y a la vista del tenor literal de la regla complementaria Décima de la RPT acordada por la CECIR el 12 de septiembre de 2018, resulta patente que la resolución recurrida es plenamente conforme a Derecho, pues se limita a aplicar el contenido de esa norma complementaria. Ya que , en efecto, por la resolución de la CECIR de 12 de septiembre de 2018, dictada en el expediente administrativo número NUM001) se aprobó la modificación de los Catálogos de Puestos de Trabajo de la Secretaría de Estado de Seguridad, de la Dirección General de la Policía y de la Dirección General de la Guardia civil, con efectos de 1 de enero de 2018, incorporando una regla complementaria DÉCIMA con la siguiente redacción:
'DÉCIMA: Simultáneamente con la percepción de cualesquiera otros importes en concepto de complemento específico singular, los funcionarios del Cuerpo de la Guardia Civil que ocupen puestos de trabajo de los comprendidos en el presente Catálogo (excepto el personal que ocupa puestos de trabajo en el exterior) evengarán, por este mismo concepto, por aplicación del Acuerdo entre el Ministerio del Interior, sindicatos de Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil de 12 de marzo de 2018, la cuantía de 176,83 euros mensuales, con efectos de 1 de enero de 2018'
Con fecha 15 de marzo de 2019 la CECIR procedió a aprobar una nueva modificación del Catálogo de Puestos de Trabajo de la Guardia Civil para el reconocimiento del derecho al abono del tercer tramo de la equiparación salarial derivada del Acuerdo de 12 de marzo de 2018. Y ello es así porque efectivamente del expediente se acredita que el abono en concepto de 'equiparación salarial' es una retribución dirigida a igualar y equiparar el 'salario' en el desempeño de las funciones policiales entre las policías del estado y las policías autonómicas.
3-Por consiguiente, si es el propio Catálogo de Puestos de Trabajo el que señala que el pago de las cantidades derivadas del Acuerdo de 12 de marzo de 2018 para la equiparación salarial con las policías autonómicas debe hacerse 'simultáneamente con la percepción de cualesquiera otros importes en concepto de complemento específico singular' y 'por este mismo concepto', la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil a la solicitud del interesado de 13 de mayo de 2020 de que se hiciera por un concepto distinto (como parte del componente general del complemento específico), no podía ser sino desestimada.
4-Que además el Acuerdo no tiene como única finalidad la de alcanzar la equiparación salarial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con los cuerpos policiales autonómicos que desarrollan funciones similares, sino también la de ' impulsar la modernización, mejorar la calidad en la prestación del servicio y mejorar las condiciones de trabajo de los funcionarios de la Policía Nacional y de la Guardia Civil'. Factores todos ellos ligados al desempeño efectivo de funciones. Y porque la finalidad de mejorar la calidad del servicio, entra dentro de la lógica que las cantidades se asignen al complemento específico singular y a la productividad, más una cantidad adicional para incentivar el reingreso del personal de Segunda Actividad sin destino y Reserva no ocupada al servicio activo. Es decir, a remunerar las condiciones particulares o singulares de algunos puestos de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, responsabilidad, peligrosidad o penosidad (complemento específico singular) o la especial dedicación (productividad), o el reingreso al servicio activo de quien está en situación de segunda actividad sin destino.
En fin, el Acuerdo prevé que una consultoría externa realice un estudio de las cifras de equiparación ' puesto a puesto', y se concluye que el Ministerio del Interior impulsará las medidas legislativas que sean necesarias para garantizar que en el futuro no se pueda producir una disfunción salarial entre las policías que realicen las mismas funciones.
5-Es decir, lejos de la interpretación del actor, el Acuerdo no tiene como finalidad la equiparación salarial de los Guardias civiles cualquiera que sea su titulación administrativa, sino la equiparación de los Funcionarios de Cuerpos de Seguridad del Estado, estatales o autonómicos, que realicen las funciones propias de dicho Cuerpo en activo. Por ello respecto del Catálogo de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil, se aprobó la incorporación de la regla complementaria 10ª, que es del siguiente y claro tenor literal : ' DÉCIMA: Simultáneamente con la percepción de cualesquiera otros importes en concepto de complemento específico singular, los funcionarios del Cuerpo de la Guardia civil, que ocupen puestos de trabajo de los comprendidos en el presente Catálogo (excepto el personal que ocupa puestos de trabajo en el exterior), devengarán, por este mismo concepto, por aplicación del Acuerdo entre el Ministerio del Interior, sindicatos de Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil de 12 de marzo de 2018, la cuantía de 176, 83 € mensuales, con efectos de 1 de enero de 2018.
En la Memoria Justificativa del acuerdo, se indica de forma expresa que ' Para este año 2018 se ha decidido que la totalidad de la cuantía destinada a CES se reparta linealmente entre todos los efectivos existentes, no teniendo en consideración al personal de las Fuerzas Armadas que ocupan puestos de trabajo en el catálogo de la Guardia Civil, ni al personal que ocupa puestos en el exterior'.
6- Que además se ha de tener presente que las resoluciones de la CECIR de 12 de septiembre de 2018 y 15 de marzo de 2019 por las que se modificó el Catálogo de Puestos de Trabajo de la Guardia Civil han sido analizadas ya por la esta Sala del TSJ de Madrid, que ha reconocido su conformidad a Derecho en las SSTSJM de 4 de noviembre de 2020 (Sección 3ª), PO 427/19; 5 de noviembre de 2020 (Sección 3ª) PO 407/2019, ó 4 de noviembre de 2019 (Sección 3ª), PO 397/2019, entre otras de idéntico tenor.
7- Cabe añadir que en este mismo sentido desestimatorio se ha pronunciado esta misma Sala en recientes sentencias, como las dictadas en los recursos 535/2019 , 975/19 y 693/19, sobre una parecida pretensión de cobro de la equiparación salarial, sólo que referido a guardias civiles en situación de reserva con destino en puestos contemplados en Catálogo ajeno al propio de la Guardia Civil.
Y para un caso igual que este recordamos el PO nº 411/2019, con sentencia de 31 de marzo pasado de 2022.
8-Por ultimo vemos que la demanda, no obstante, y a pesar de lo dicho, se dirige también contra las resoluciones de la CECIR de 12 de septiembre de 2018 y de 15 de marzo de 2019, sin embargo es claro que las mismas no han sido recurridas por el interesado en vía administrativa. Y como estas resoluciones no son reglamentos ejecutivos ni disposiciones generales que puedan ser objeto de un recurso 'per saltum', sino actos administrativos que ni siquiera agotan la vía administrativa, ya que el proceder de la Comisión Ejecutiva puede ser objeto de recurso de alzada ante la propia Comisión Interministerial de Retribuciones, de la que aquélla depende, por ello , resulta claro que , respecto de estas dos resoluciones de la CECIR, el recurso incurriría en la causa de inadmisibilidad contemplada en el artículo 69, letra c) de la LJCA, ya que se recurre contra actos respecto de los que no se ha agotado la vía administrativa. Pudiéndose acoger en este punto la causa de Inadmisibilidad del recurso contra las resoluciones de la CECIR de 12 de septiembre de 2018 y 15 de marzo de 2019, así planteadas por el Abogado del Estado en otros procedimientos semejantes según el Artículo 69, letra c) en relación con el artículo 25.1 LJCA, pero que aquí no se explicitan de manera expresa en la demanda .... por lo que por eta Sala se hará una desestimación total.
A ello no obsta lo que el actor menciona en su escrito de conclusiones donde dice que presentó el escrito de fecha 28 de enero de 2019 , ex art. 115 n° 2 de la Ley 39/2015 , que llevaba implícita la impugnación de la resolución general de la CECIR, pero que no se proveyo por la administración ni se le dió el trámite de recurso, por lo que no contestando en tiempo y forma, ha de considerarse desestimado, también por silencio. Y sigue diciendo que si la administración entendía que procedía agotar la vía administrativa, debió hacerlo constar en la notificación de la resolución expresa; pero al no hacerlo, consideró la resolución del CECIR como definitiva e impugnable de forma indirecta al amparo del art. 26 y 27 de la LJ. Y sigue expresando que se entiende por ello que la administración tiene por agotada la vía administrativa al no dar contestación en plazo a la solicitud y/o recurso que contiene pues es exigible a la administración que de trámite eficaz y correcto a los escritos presentados, ex art. 115 n° 2. Pero todos estos argumentos decaen sin mas y no pueden considerarse pues tal escrito no consta en absoluto en el expediente por lo que no se puede tener en cuenta.
OCTAVO.-Por último, el recurrente alega al efecto la vulneración del principio de igualdad y de no discriminación, con otros grupos .
En efecto manifiesta que en la realidad de los servidores públicos de la Policía Nacional y de la Guardia Civil que desempeñan las funciones y poseen todas las competencias en materia de seguridad, la igualdad no se da con la agravante de que la recuperación económica solo se ha trasladado a las Policías Autonómicas. Entendiendo que la asignación incorrecta e ilícita al componente singular del complemento específico de la retribución por equiparación salarial tiene graves y evidentes consecuencias negativas para el colectivo de Guardias Civiles y Policías Nacionales.
Entiende que una discriminación retributiva injustificada contradice el principio de igualdad retributiva, conectado al principio de igualdad positivizado en los artículos 14 y 23.2 de la Constitución Española. El derecho retributivo está conectado al derecho fundamental genérico de la igualdad ante la Ley ( art.14 Constitución) y al específico del derecho a la igualdad en el acceso a las funciones públicas ( art.23 de la Constitución), en la medida que si alguien cobra menos de lo que debe o con agravio comparativo se le puede estar desincentivando a la permanencia en su puesto.Dicho con otras palabras, ha de otorgarse primacía al dato de las tareas efectivamente realizadas por los funcionarios para determinar si una diferencia retributiva es justa o, por el contrario, discriminatoria y lesiva del derecho a la igualdad ( art. 14 CE), y precisamente cuando las diferencias retributivas no responden a la realización de diferentes cometidos, se vulnera el artículo 14 CE.
Hace para ello cita jurisprudencial en su favor, entendiendo también nulas por ello las citadas Resoluciones de la CECIR de 12.09.18 y 15.03.19, que además infringirían el artº 4 B) 2º, sobre dicho CES, del citado RD 950/05, de 29-07 .
Menciona lo dispuesto en art. 9.3 de la CE sobre el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Por su parte el artículo 103 CE dispone que 'La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al
Derecho'. Estos mandatos constitucionales tienen su reflejo, en lo que ahora interesa, en el artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, conforme al cual 'Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.
Y en el ámbito de la Unión Europea, cita el artículo 41.1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Diario Oficial de la Unión Europea número C 202, de 7 de junio de 2016, páginas 389 a 405) especifica que '[t]oda persona tiene derecho a que las instituciones, órganos y organismos de la Unión traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable (...)'.
Pero resumiendo la doctrina jurisprudencial sobre el principio de igualdad, y a título de ejemplo, hemos de tener presente la STS, Sala 3ª, de 11-10-06 , que significa cuanto sigue al respecto, en extracto bastante:
'....OCTAVO.- El tercero de los motivos de casación se basa en la inaplicabilidad a la cuestión suscitada del artículo 14 de la Constitución y para la prosperabilidad de dicho motivo, hubiera sido necesario que se planteara un término de comparación homogéneo y se acreditase una diferencia de trato legal carente de fundamento objetivo y razonable, como ha destacado la jurisprudencia de este Tribunal y del Tribunal Constitucional (por todas, las sentencias del Tribunal Constitucional núm. 40/89 , 227/98 , 32/2001 ).
El referido derecho fundamental se proyecta en la perspectiva de la igualdad ante la ley y la igualdad en la aplicación de la ley y respecto del primer punto, el principio de igualdad en la ley impone al legislador el deber de dispensar un mismo tratamiento a quienes se encuentren en situaciones jurídicas iguales, con prohibición de toda desigualdad que carezca de justificación objetiva y razonable, siendo condición 'sine qua non' para la apreciación de tal circunstancia, la que se ofrezca un término de comparación que permite ilustrar la desigualdad que se denuncia, circunstancia no concurrente en la cuestión examinada, con arreglo a los más recientes criterios jurisprudenciales contenidos, entre otras, en las sentencias constitucionales 117/1998 , 46/1999 y 47/2001 '.
Es evidente que con esta doctrina , no hay vulneración posible de tal principio constitucional al estarse ante supuestos claramente diferentes.
En consecuencia con lo anterior y con la doctrina expuesta, procede pues la desestimación del presente recurso, en los términos señalados, a la vista de los concretos supuestos de hecho que nos plantean y dada la ya reiterada doctrina de la Sala sobre la materia.
NOVENO. - En consecuencia con lo anterior, procede pues la desestimación del presente recurso, en los términos señalados, con condena en costas a la parte actora, dado el resultado del debate ( artº 139.1 LJCA ), condena que se limita a la suma de 400 euros en concepto de honorarios de Letrado, siguiendo criterio de esta Sección, dada la índole y circunstancias del pleito ( artº 139.3 LJCA ).
Fallo
1.- DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el presente recurso contencioso-administrativo nº. 412/2020 interpuesto por el procurador D. Pedro Antonio González Sánchez, en representación de D. DON Saturnino, contra la Resolución de 26 de junio de 2020, de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL (expte. Oficina de Recursos), por la que se desestima la solicitud del recurrente de 13 de mayo de 2020, sobre cómputo del complemento de equiparación salarial como parte del componente general del complemento específico -y no en el componente singular del complemento específico - y ello para alcanzar así la equiparación salarial con cuerpos policiales autonómicos que desarrollan funciones similares, y pretendiendo llevar así su aplicación a las pagas extraordinarias y al complemento de disponibilidad, y con abono de los atrasos correspondientes; actuación administrativa denegatoria que en consecuencia se confirma en tanto que es ajustada a Derecho.
2.- Imponer a la parte actora las costas del presente recurso, en los términos del Fº Jº 9º de esta sentencia, es decir con el limite de la suma de 400 euros en concepto de honorarios de Letrado.
Contra la presente sentencia cabe interponer Recurso de Casación, dentro de los TREINTA días siguientes al de su notificación, a preparar ante esta Sala ( artículos 86 y 89 LJCA , en la redacción dada por la Disposición Final 3ª de la Ley Orgánica 7/15, de 21-07 , modificativa de la LOPJ).
El correspondiente depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2420-0000-93-0413-20 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general nº 0049-3569- 92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 2420-0000-93-0413-20 en el campo 'Observaciones' o 'Concepto de la transferencia' y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2420-0000-93-0412-20 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo conceptodel documento Resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general nº 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 2420-0000-93-0412-20 en el campo 'Observaciones' o 'Concepto de la transferencia' y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
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