Última revisión
06/01/2017
Sentencia Administrativo Nº 399/2016, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 408/2010 de 08 de Junio de 2016
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Orden: Administrativo
Fecha: 08 de Junio de 2016
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: LÓPEZ GONZÁLEZ, BENIGNO
Nº de sentencia: 399/2016
Núm. Cendoj: 15030330012016100388
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2016:4350
Núm. Roj: STSJ GAL 4350/2016
Resumen:
ACCION ADMINISTRATIVA Y ACTO ADMINISTR.
Encabezamiento
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00399/2016
PONENTE: D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 408/2010
RECURRENTE: María Teresa
ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia
ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres. D.
BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ.- Pte.
JULIO CESAR DIAZ CASALES
JOSE RAMÓN CHAVEZ GARCÍA
A CORUÑA, ocho de junio de dos mil dieciséis.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 408/2010, pende de resolución ante
esta Sala, interpuesto por D. María Teresa , representada por el Procurador D. LUIS ANGEL PAINCEIRA
CORTIZO, dirigida por el letrado D. MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ, contra la resolución del Secretario
General de la Consellería de Medio Rural de 14 de enero de 2010, por la que se desestimaba parcialmente
recurso de alzada interpuesto contra las bases definitivas de la zona de concentración parcelaria de Vizoño-
Vilacoba (Abegondo-La Coruña), y contra las Bases definitivas de la Concentración Parcelaria de Vizoño-
Vilacoba (Abegondo-La Coruña). Es parte la Administración demandada, CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL,
representada y dirigida por EL LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ
Antecedentes
PRIMERO .- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que 'estimando el recurso contra las indicadas resoluciones, las declare nulas por no ser conforme a derecho o, subsidiariamente, anulables, de acuerdo con el contenido de la presente demanda en cuanto a la titularidad de las parcelas y su correcta superficie, condenando a la Administración demandada a rehacer los trabajos de investigación en la zona en que se encuentran las parcelas de mis representados que reflejen la realidad de la misma, tanto en la configuración y superficie como a la correcta asignación de sus propietarios; y a esta y pasar por este pronunciamiento y al pago de las costas procesales.'
SEGUNDO .- Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
TERCERO .- Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
CUARTO .- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de 77.718,20 euros.
Fundamentos
PRIMERO .- Doña María Teresa interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de la Secretaría Xeral de la Consellería de Medio Rural de la Xunta de Galicia, de fecha 14 de enero de 2010, parcialmente desestimatoria de recurso de alzada promovido contra las Bases Definitivas de la Concentración Parcelaria de la Zona de Vizoño-Vilacoba (Abegondo-A Coruña), aprobadas por la Junta Local en fecha 14 de febrero de 2005.
En su demanda, tras formular los fundamentos de hecho y de derecho que tuvo por conveniente, terminó suplicando la declaración de nulidad o la anulación de la resolución administrativa y de las Bases Definitivas recurridas por ser contrarias al ordenamiento jurídico, por discordancia en cuanto a la titularidad de las parcelas y su correcta superficie, y la condena de la Administración demandada a rehacer, a tal fin, los trabajos de investigación en la Zona.
SEGUNDO .- El Letrado de la Xunta de Galicia, en su escrito de contestación a la demanda, señaló que, por resolución de la Dirección Xeral de Desenvolvemento Rural, de fecha 3 de marzo de 2015, se reconoció a la demandante como aportante de las fincas que se discuten en las presentes actuaciones, al tiempo que se modificaron las Bases Definitivas de la Zona de Concentración Parcelaria de Vizoño-Vilacoba (Abegondo- A Coruña), por lo que, al amparo de lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 76 de la Ley Jurisdiccional , postuló que se acordase el archivo del presente procedimiento, por satisfacción extraprocesal de la pretensión formulada por la actora.
La modificación introducida por la Administración que viene a proporcionar a la demandante la satisfacción extraprocesal de su interés, es del siguiente tenor: ' 1º) Modificar las Bases Definitivas de la Zona de Concentración Parcelaria de Vizoño-Vilacoba (Abegondo-A Coruña), en el sentido de: 1.1 Dar de alta como propietario en la zona con el nº NUM000 y los datos personales que figuran incorporados al expediente a María Teresa , reconociéndola como aportante, con carácter privativo, de las siguientes parcelas, procedentes de las aportaciones de titular Desconocido: POLÍGONO NUM016 - Parcela nº NUM001 de 6.280 m2.
- Parcela nº NUM002 de 2.160 m2.
- Parcela nº NUM003 de 900 m2.
- Parcela nº NUM004 de 860 m2.
- Parcela nº NUM005 de 130 m2.
- Parcela nº NUM006 de 75 m2.
- Parcela nº NUM007 de 150 m2.
- Parcela nº NUM008 de 560 m2.
- Parcela nº NUM009 de 150 m2.
- Parcela nº NUM010 de 160 m2.
- Parcela nº NUM011 de 160 m2.
- Parcela nº NUM012 de 230 m2.
- Parcela nº NUM013 de 370 m2.
- Parcela nº NUM014 de 6.470 m2.
POLÍGONO NUM017 - Parcela nº NUM015 de 860 m2.
- Parcela nº NUM018 de 1,679 m2.
2º) Ordenar que la presente resolución se notifique al interesado así como al Ministerio Fiscal en la forma prevista en la legislación vigente'.
TERCERO .- La Sra. María Teresa , por escrito de 9 de mayo de 2016, participó a este Tribunal, a los efectos oportunos, que la Dirección Xeral de Desenvolvemento Rural, a través de su resolución de 3 de marzo de 2015, vino a dar solución a la reclamación que la actora mantenía.
El artículo 22.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece: ' Cuando, por circunstancias sobrevenidas a la demanda y a la reconvención, dejare de haber interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida, porque se hayan satisfecho, fuera del proceso, las pretensiones del actor y, en su caso, del demandado reconviniente o por cualquier otra causa, se pondrá de manifiesto esta circunstancia y, si hubiere acuerdo de las partes, se decretará por el Secretario Judicial la terminación del proceso, sin que proceda condena en costas'.
En similar sentido, el artículo 76 de la Ley Jurisdiccional determina: '1. Si interpuesto recurso contencioso administrativo la Administración demandada reconociese totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante, cualquiera de las partes podrá ponerlo en conocimiento del Juez o Tribunal, cuando la Administración no lo hiciera.
2. El Secretario Judicial mandará oír a las partes por plazo común de cinco días y, previa comprobación de lo alegado, el Juez o Tribunal dictará auto en el que declarará terminado el procedimiento y ordenará el archivo del recurso y la devolución del expediente administrativo, si el reconocimiento no infringiera manifiestamente el ordenamiento jurídico. En este último caso dictará sentencia ajustada a Derecho'.
Por las razones expuestas, y a la vista del total reconocimiento por la Administración de la pretensión de la actora, procede declarar terminado el presente procedimiento y ordenar el archivo del recurso, con devolución del expediente administrativo.
CUARTO .- No concurren méritos que justifiquen un expreso y especial pronunciamiento en materia de costas procesales.
VISTOS los artículos citados y demás preceptos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Se declara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del recurso contencioso administrativo formulado por Doña María Teresa contra resolución de la Secretaría Xeral de la Consellería de Medio Rural de la Xunta de Galicia, de fecha 14 de enero de 2010, parcialmente desestimatoria de recurso de alzada promovido contra las Bases Definitivas de la Concentración Parcelaria de la Zona de Vizoño- Vilacoba (Abegondo-A Coruña), aprobadas por la Junta Local en fecha 14 de febrero de 2005, por satisfacción extraprocesal de la pretensión actora. Todo ello sin hacer imposición de las costas procesales.Procédase a la devolución del expediente administrativo.
Notifíquese a las partes, y entréguese copia al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma es firme, y que contra ella las personas y entidades a que se refiere el art. 100 de la Ley 29/1998, de 13 julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, podrán interponer el recurso de casación en interés de Ley del artículo citado, dentro del plazo de los tres meses siguientes a su notificación. Asimismo, podrán interponer contra ella cualquier otro recurso que estimen adecuado a la defensa de sus intereses. Para admitir a trámite el recurso, al interponerse deberá constituirse en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Tribunal (1570-0000-85-0408-10), el depósito al que se refiere la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (BOE núm. 266 de 4/11/09); y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La sentencia anterior ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr.
Magistrado Ponente D. BENIG NO LÓPEZ GONZÁLEZ al estar celebrando audiencia pública la Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Doy fe. A CORUÑA, ocho de junio de dos mil dieciséis.

