Última revisión
21/06/2018
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 41/2018, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Teruel, Sección 1, Rec 195/2017 de 09 de Abril de 2018
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Orden: Administrativo
Fecha: 09 de Abril de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Teruel
Ponente: MARCEN MAZA, MARIA ELENA
Nº de sentencia: 41/2018
Núm. Cendoj: 44216450012018100004
Núm. Ecli: ES:JCA:2018:263
Núm. Roj: SJCA 263:2018
Encabezamiento
Modelo: N11600
PLAZA SAN JUAN NÚM. 6, PLANTA 2
Equipo/usuario: JSM
En Teruel, a nueve de abril de dos mil dieciocho.
En nombre de S.M. el Rey, la Ilma. Sra. Doña María Elena Marcén Maza, Magistrado-Juez, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Teruel y su Partido, pronuncia la siguiente sentencia, habiendo visto los presentes autos de procedimiento abreviado seguidos ante este Juzgado entre las siguientes partes:
DEMANDANTE: D. Leon , representado por el y defendido en este procedimiento por la Letrado en ejercicio Sra. Borque Martín, según se ha acreditado en el momento procesal oportuno.
ADMINISTRACIÓN DEMANDADA: DIPUTACION PROVINCIAL DE TERUEL, representada por el Procurador Sr. Salvador Catalán y defendida por el Letrado Sr. Aspas Aspas.
ACTUACIÓN RECURRIDA: Desestimación del recurso de reposición interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de su solicitud por parte de la Diputación Provincial de Teruel, notificada con fecha 10 de octubre de 2017.
Antecedentes
Terminada la práctica de las pruebas admitidas, las partes han formulado conclusiones orales valorando el resultado de las pruebas practicadas en relación con el asunto que se enjuicia y las pretensiones que sobre el mismo ejercen.
Fundamentos
Del mismo modo, y ante el aumento de responsabilidad que entrañan las funciones realizadas que corresponden al Secretario General y al Encargado del Registro, y la asignación de la tarea que lleva aparejada el nombramiento como representante de la entidad provincial ante la Administración General del Estado, a efectos de notificaciones, se le reconozca el desempeño de las mismas y se le retribuya en consecuencia.
En síntesis, alega que realiza funciones que no corresponden a las determinadas por la ley para un auxiliar administrativo.
La Administración demandada solicita la desestimación de la demanda y confirmación del acto recurrido, alegando, desviación procesal por ser distinto la pretensión en vía administrativa y judicial. Sobre el fondo, las funciones son las propias de un auxiliar administrativo.
En la reclamación administrativa, folio 1 del expediente, literalmente consta:
En su recurso de reposición, folio 5 del expediente, solicita:
En su demanda, folio 24, el suplico expresa
De lo expuesto se constata que la pretensión en vía administrativa no es coincidente con la formulada en vía judicial, tanto en lo relativo al término de comparación como en lo referente a los conceptos reclamados y fecha de retroactividad, pues instando inicialmente el reconocimiento económico que legalmente proceda, sin establecer término de comparación, lo concreta en su recurso de reposición en el correspondiente a un administrativo de Administración General, para solicitar en la demanda el correspondiente al Secretario General o al Encargado del Registro.
Dicha divergencia no conlleva la desestimación de la demanda, pues no implica indefensión para la demandada, sino que la reclamación ha de entenderse referida a la pretensión concretada en sede administrativa, según el aforismo quien puede lo más puede lo menos.
- El Registro Telemático y el Escritorio de Tramitación de la Administración Electrónica como consecuencia de la implantación de la Administración Electrónica.
- Se elaboran los libros de Registro y se custodian hasta su envío al Archivo Provincial.
- Desde mayo de 2017, deben recibir y tramitar las notificaciones electrónicas de la Administración General del Estado dirigidas a la Diputación Provincial de Teruel.
- Apertura diaria de la correspondencia oficial (registrar entradas y registrar salidas de documentos).
- Decretar el pase de los escritos recibidos a los servicios o departamentos correspondientes.
Sus funciones, dada la inexistencia en la Diputación Provincial de Teruel de RPT, vienen determinadas por el Decreto 140/1996 de 26 de julio del Gobierno de Aragón, sobre relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (documento 3 de la demandada) y el artículo 169.1 d) del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 abril .
Las funciones relativas a manejo de registro telemático y Escritorio de Tramitación de la Administración electrónica, así como la recepción de notificaciones electrónicas han de considerarse incluidas, respectivamente, en las labores de registro, y en las de despacho de correspondencia, debiendo aplicarse las normas conforme a la realidad social ( artículo 3 Código Civil ) considerando que la Administración electrónica es una realidad impuesta por la normativa vigente, Ley 39/2015, siendo equiparable la presentación telemática a la presentación en papel físico, y el acuse de recibo en papel al soporte electrónico. En consecuencia, el documento 14 de la demanda, por el que el Presidente del Comarca autoriza a la parte demandante y a la Sra. Bernarda para recibir notificaciones electrónicas de la Administración General del Estado en el correo registro @dpteruel.es, no implica que el actor sea el representante de la Diputación Provincial de Teruel para notificación telemática, pues la representación de la Diputación Provincial de Teruel corresponde al Presidente según el artículo 34.1 b) de LBRL y concordante de la LALA. La recepción de notificaciones electrónicas dirigidas a la Diputación no es tarea de superior responsabilidad, pues igualmente les correspondía la recepción de las notificaciones en papel, cambiando el medio únicamente.
En cuanto a la tarea de apertura diaria de la correspondencia y decretar el pase de los escritos recibidos a los departamentos o servicios correspondientes, alega la recurrente que según el artículo 145 del Decreto de 30 de mayo de 1952 , es competencia específica del Secretario, si bien lo realizan los dos auxiliares del registro por orden verbal del Secretario. La testigo Sra. Bernarda explica que dicha tarea consiste en rellenar el sello o cajetín que obra en las actuaciones, poniendo el departamento al que van dirigidos los documentos presentados, firmando con firma ilegible en el lugar donde consta 'el Secretario', asimismo reconoce que también en el programa informático vienen exigido cumplimentar el Departamento al que se dirige el documento, existiendo una circular del Secretario, documento 11 de la demanda, en la que se expresa que, dada la inexistencia de Encargado del registro, se consulte con el Secretario general las posibles dudas sobre la distribución y correcta propuesta de reparto, declarando la testigo que efectivamente se consultan las dudas. Por todo ello, cabe concluir que la parte demandante realiza la función material de decretar el pase de documentos, clasificándolos y decidiendo en última instancia el Secretario, lo cual es compatible con el tenor literal del artículo 145 del Decreto de 1952, que atribuye al Secretario dicha función como Jefe directivo de la Secretaría y de los servicios jurídicos y administrativos, y con el artículo 160 del RD 2568/1986 de 28 de noviembre .
En virtud de lo expuesto, la demanda ha de ser desestimada.
Fallo
Contra esta Sentencia no cabe recurso alguno en forma ordinaria.
Notifíquese esta Sentencia a las partes personadas, incorpórese al Libro de Sentencias de este Juzgado y llévese testimonio a los autos principales.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Teruel.
