Sentencia Administrativo ...yo de 2007

Última revisión
25/05/2007

Sentencia Administrativo Nº 413/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 1473/2005 de 25 de Mayo de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Mayo de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: MALDONADO MUÑOZ, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 413/2007

Núm. Cendoj: 28079330032007100726


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00413/2007

Recurso nº. 1473/2005

Ponente: Dª. Pilar Maldonado Muñoz

Recurrentes: D. Jesús Ángel , D. Tomás , Dª. Alejandra , Dª. Guadalupe , D. Rogelio , D. Íñigo . Dª. Amanda , Dª. Inmaculada , Dª.

María Luisa , Dª. Emilia , D. Narciso y D. Gonzalo

Letrada: Dª. Inés González Lozano

Demandado: Agencia Estatal de la Administración Tributaria

Representante: Abogado del Estado

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM.- 413

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

Dª. Juan Ignacio Pérez Álferez

En Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil siete.

Visto por la Sección del margen el recurso nº 1473/2005, interpuesto por la Letrada Dª. Inés González Lozano, en nombre y representación de D. Jesús Ángel , D. Tomás , Dª. Alejandra , Dª. Guadalupe , D. Rogelio , D. Íñigo , Dª. Amanda , Dª. Inmaculada , Dª. María Luisa , Dª. Emilia , D. Narciso y D. Gonzalo , contra la resolución del Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de 28 de enero de 2005, habiendo sido parte demandada la antedicha Administración, representada por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos.

SEGUNDO.- Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 24 de mayo de 2007.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Pilar Maldonado Muñoz.

Fundamentos

PRIMERO.- D. Jesús Ángel , D. Tomás , Dª. Alejandra , Dª. Guadalupe , D. Rogelio , D. Íñigo , Dª. Amanda , Dª. Inmaculada , Dª. María Luisa , Dª. Emilia , D. Narciso y D. Gonzalo , funcionarios del Cuerpo Técnico de Hacienda (Grupo B) interponen el presente recurso contencioso administrativo contra resolución del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 28 de Enero del 2005, por la que se desestiman los recurso de alzada deducidos contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la petición de abono de la paga extraordinaria de Diciembre del 2003 íntegramente como funcionarios del grupo B, con fundamento en que las pagas extraordinarias de los funcionarios se devengan , con carácter general, el primer día hábil de los meses de junio y diciembre, con referencia a la situación y derechos del funcionario en dichas fechas, excepto en una serie de supuestos como es en el cese en el servicio activo. Los funcionarios que acceden, estando en situación de servicio activo en un Cuerpo o Escala, a un nuevo Cuerpo o Escala de la Administración, cesan en el servicio activo en su cuerpo o escala de origen, pasando a situación de excedencia voluntaria. En el caso debatido, se produce el cese de los funcionarios en su Cuerpo de origen (Grupo C), devengándose la última paga extraordinaria el día del cese y con referencia a la situación y derechos de los funcionarios en dicha fecha y en cuantía proporcional al tiempo de servicios prestados en el cuerpo respectivo.

Pretenden los recurrentes se anule la resolución recurrida y se declare su derecho al percibo de la paga extraordinaria devengada el 1 de Diciembre del 2003 íntegramente como funcionarios del Cuerpo Técnico de Hacienda (Grupo B), alegando, en síntesis, que no cabe entender que la situación de excedencia voluntaria a la que corresponde pasar tras el acceso a un nuevo cuerpo o escala conlleve, a los efectos del artículo 33.c) de la Ley 33/1987 un cese en el servicio activo, por las consecuencias que, a efectos de la liquidación de la paga extraordinaria, se derivan del citado precepto, añadiendo que no es aplicable por razones temporales la resolución de 28 de Diciembre del 2004 de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos.

SEGUNDO.- La cuestión litigiosa consiste en determinar que retribuciones por el concepto de paga extraordinaria correspondiente al mes de diciembre corresponde a los recurrentes, quienes participaron en las pruebas selectivas (promoción interna) para el Cuerpo de Gestión para la Hacienda Pública, superando dichas pruebas selectivas y siendo nombrados funcionarios del Grupo B) del Cuerpo Técnico de Hacienda por resolución de 15 de Julio del 2003, tomando posesión el 29 de Agosto del citado año.

Los recurrentes entienden que le corresponde percibir la paga extraordinaria devengada el 1 de diciembre del 2003 íntegramente como funcionarios del Cuerpo Técnico de Hacienda, Grupo B. Por el contrario, la Administración liquida dicha paga extra con relación al tiempo de servicio prestado como funcionario del Grupo B) (es decir, desde el 29 de Agosto) percibiendo el resto de la paga a través del Instituto de Estudios Fiscales, como funcionarios en prácticas del Grupo C) (desde el 1 de Junio hasta el 28 de Agosto del 2003).

El artículo 25. Uno. B) de la Ley 52/2002, de 30 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003 dispone que "las pagas extraordinarias que serán 2 al año, se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988". El artículo 33 de la Ley 33/1987 , en su redacción dada por el artículo 102 de la Ley 13/1996, de 30 de Diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, establece que "las pagas extraordinarias de los funcionarios del Estado se devengarán el primer día hábil de los meses de Junio y Diciembre, con referencia a la situación y derechos del funcionario en dichas fechas, salvo en los siguientes casos, mencionando el apartado c) en el caso de cese en el servicio activo, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo que el cese sea por jubilación, fallecimiento o retiro de los funcionarios a que se refiere el apartado c) del artículo 34 de la presente Ley , en cuyo caso los días del mes en que se produce dicho cese se computarán como un mes completo.

Por otro lado, el artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto de Medidas para la reforma de la Función Pública afirma que procede declarar en situación de excedencia voluntaria a los funcionarios públicos cuando se encuentren en situación de servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones Públicas o pasen a prestar servicios en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en otra situación. De forma similar, el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, en su artículo 15 , que se refiere a la situación administrativa de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, establece en su apartado uno que procederá declarar, de oficio o a instancia de parte, en la situación regulada en este artículo a los funcionarios que se encuentren en servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, salvo que hubieran obtenido la oportuna compatibilidad, y a los que pasen a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales.

Con base en los preceptos trascritos la Administración demandada entiende que el acceso de los funcionarios públicos a un nuevo Cuerpo o Escala conlleva el cese en el Cuerpo o Escala de origen donde pasan a la situación de excedencia voluntaria, dando lugar al devengo, el día del cese, de la paga extraordinaria en la cuantía proporcional que corresponda, conforme a lo prevenido en el artículo 33.c) de la Ley 33/1987 , y como ha realizado la Administración demandada, ya que la habilitación de la Agencia Tributaria procedió a abonarles 94 días de paga extraordinaria de diciembre del 2003 en proporción al tiempo de servicios prestados como funcionarios del Grupo B), y el resto de dicha paga extraordinaria le fue abonada por el Instituto de Estudios Fiscales en proporción al tiempo de servicios prestados como funcionarios en prácticas del Grupo C).

Por el contrario, los recurrentes afirman que no le es aplicable la regla excepcional del apartado c) del artículo 33 de la Ley 33/1987 , sino la regla general, aportando al respecto un informe de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado de 30 de Septiembre de 1997, donde llega a la conclusión de que "a) No puede recibir el mismo tratamiento el funcionario que habiendo obtenido la declaración de excedencia voluntaria por interés particular, pone término a la prestación de sus servicios profesionales a la Administración y el funcionario que habiendo accedido desde un cuerpo o escala a otro, continua prestando sus servicios profesionales, en el cuerpo o escala al que ha accedido, a la Administración. En el primer caso se produce verdaderamente el cese en el servicio activo, aplicándose, en consecuencia, la regla del artículo 33.c); en el segundo el funcionario permanece sin solución de continuidad en el servicio activo, sin que, por tanto, se aprecie el supuesto de hecho del referido precepto. b) La mención contenida en el artículo 33.c) de la Ley 33/1987 de la "la última paga extraordinaria" se estima que evidencia que el supuesto de hecho de dicho precepto está constituido por la cesación de toda relación de servicio del funcionario con la Administración, razón por la cual no puede estimarse comprendido en aquel el caso de que el funcionario acceda desde un cuerpo o escala a otro y que, por no haber obtenido la oportuna compatibilidad, debe pasar a la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público en el cuerpo o escala en que primeramente ingresó, pues en tal caso el funcionario sigue encontrándose en situación de servicio activo, manteniéndose en su plenitud de relación orgánica y de servicios. c) Finalmente se señala que es principio general, que se induce del conjunto de la legislación sobre la función pública, el de aplicar la solución mas favorable al funcionario cuando se trata de reconocerle situaciones transitorias o provisionales para la adquisición de ciertos derechos o de atribuirle la situación o derecho de mejor condición entre los varios que pudiera corresponderle (citando a título de ejemplo el artículo 23.2 .b) párrafo tercero de la LMRFP, según el cual "cuando un funcionario cambie de adscripción a un grupo antes de completar un trienio, la fracción de tiempo trascurrido se considerará como tiempo de servicios prestados en el nuevo grupo", o el artículo 70.4 del RD 364/1995 , a cuyo tenor "si durante el tiempo en que el funcionario desempeña un puesto se modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempeño se computará con el nivel mas alto en que dicho puesto hubiera estado clasificado".

A pesar de lo fundado del dictamen emitido por el Servicio Jurídico del Estado y aportado por los recurrentes, esta Sala no puede compartir su tesis por los motivos que a continuación se exponen. Por una lado, desde el punto de vista lógico, toda retribución debe de estar en función del puesto de trabajo realmente desempeñado por el funcionario en cada momento, por lo que, conforme ha realizado la Administración la paga extraordinaria se ha de abonar en cuantía proporcional al tiempo de servicios prestados en los cuerpos respectivos. Por otro lado, desde el punto de vista legislativo existe cobertura legal en el artículo 33.c) de la Ley 33/1987 , ya que el acceso de los funcionarios públicos a un nuevo Cuerpo o Escala conlleva el cese en el Cuerpo o Escala de origen donde quedan en excedencia voluntaria, dando lugar al devengo, el día del cese, de la paga extraordinaria en la cuantía proporcional que corresponda. El artículo 33 .c) se refiere al cese en el servicio activo, sin excluir ninguna causa de cese, por tanto, incluyendo la excedencia voluntaria por el desempeño de otro puesto en la Administración. Avala lo expuesto la Disposición Adicional Trigésimo Sexta de la Ley 2/2004 de 27 de Diciembre del 2004, de Presupuestos Generales del Estado para el 2005, que va a modificar la Ley 33/1987, de 23 de Diciembre, adicionando una nueva letra c) al citado artículo , pasando la nueva letra c) a denominarse d) y dando una nueva redacción a esta última letra en el sentido siguiente: "En el caso de cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio de Cuerpo o Escala de pertenencia, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo que el cese sea por jubilación, fallecimiento o retiro de los funcionarios a que se refiere el apartado d) del artículo 34 de la presente Ley , en cuyo caso los días del mes en que se produce dicho cese se computarán como de un mes completo". No se trata de hacer una aplicación retroactiva de una norma desfavorable, sino que se acoge el precepto en la medida que está interpretando auténticamente (como corresponde al legislador) el antiguo artículo 33 .c) ( actualmente artículo 33 .d)) , puesto que conservando la misma redacción original, se limita a aclarar que dentro de las situaciones de cese en el servicio activo, también se ha de incluir la derivada de un cambio de Cuerpo o Escala de procedencia, a los efectos del abono de la paga extraordinaria en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados.

A la vista de lo razonado procede desestimar el recurso confirmando las resoluciones recurridas.

TERCERO.- No procede hacer expresa imposición de las costas en los términos del artículo 139 de la Ley Jurisdiccional .

Vistos los preceptos citados y demás de general y concordante aplicación.

Fallo

Que desestimando el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Jesús Ángel , D. Tomás , Dª. Alejandra , Dª. Guadalupe , D. Rogelio , D. Íñigo , Dª. Amanda , Dª. Inmaculada , Dª. María Luisa , Dª. Emilia , D. Narciso y D. Gonzalo confirmamos la resolución recurrida por ser conforme a derecho; sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, en el día de la fecha, hallándose celebrando audiencia pública en la Sección Tercera de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de lo que doy fe.

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