Última revisión
25/05/2007
Sentencia Administrativo Nº 413/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 1473/2005 de 25 de Mayo de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: MALDONADO MUÑOZ, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 413/2007
Núm. Cendoj: 28079330032007100726
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00413/2007
Recurso nº. 1473/2005
Ponente: Dª. Pilar Maldonado Muñoz
Recurrentes: D. Jesús Ángel , D. Tomás , Dª. Alejandra , Dª. Guadalupe , D. Rogelio , D. Íñigo . Dª. Amanda , Dª. Inmaculada , Dª.
María Luisa , Dª. Emilia , D. Narciso y D. Gonzalo
Letrada: Dª. Inés González Lozano
Demandado: Agencia Estatal de la Administración Tributaria
Representante: Abogado del Estado
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SENTENCIA NÚM.- 413
ILTMO. SR. PRESIDENTE
D. Gustavo Lescure Ceñal
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
Dª. Pilar Maldonado Muñoz
Dª. Juan Ignacio Pérez Álferez
En Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil siete.
Visto por la Sección del margen el recurso nº 1473/2005, interpuesto por la Letrada Dª. Inés González Lozano, en nombre y representación de D. Jesús Ángel , D. Tomás , Dª. Alejandra , Dª. Guadalupe , D. Rogelio , D. Íñigo , Dª. Amanda , Dª. Inmaculada , Dª. María Luisa , Dª. Emilia , D. Narciso y D. Gonzalo , contra la resolución del Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de 28 de enero de 2005, habiendo sido parte demandada la antedicha Administración, representada por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos.
SEGUNDO.- Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 24 de mayo de 2007.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Pilar Maldonado Muñoz.
Fundamentos
PRIMERO.- D. Jesús Ángel , D. Tomás , Dª. Alejandra , Dª. Guadalupe , D. Rogelio , D. Íñigo , Dª. Amanda , Dª. Inmaculada , Dª. María Luisa , Dª. Emilia , D. Narciso y D. Gonzalo , funcionarios del Cuerpo Técnico de Hacienda (Grupo B) interponen el presente recurso contencioso administrativo contra resolución del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 28 de Enero del 2005, por la que se desestiman los recurso de alzada deducidos contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la petición de abono de la paga extraordinaria de Diciembre del 2003 íntegramente como funcionarios del grupo B, con fundamento en que las pagas extraordinarias de los funcionarios se devengan , con carácter general, el primer día hábil de los meses de junio y diciembre, con referencia a la situación y derechos del funcionario en dichas fechas, excepto en una serie de supuestos como es en el cese en el servicio activo. Los funcionarios que acceden, estando en situación de servicio activo en un Cuerpo o Escala, a un nuevo Cuerpo o Escala de la Administración, cesan en el servicio activo en su cuerpo o escala de origen, pasando a situación de excedencia voluntaria. En el caso debatido, se produce el cese de los funcionarios en su Cuerpo de origen (Grupo C), devengándose la última paga extraordinaria el día del cese y con referencia a la situación y derechos de los funcionarios en dicha fecha y en cuantía proporcional al tiempo de servicios prestados en el cuerpo respectivo.
Pretenden los recurrentes se anule la resolución recurrida y se declare su derecho al percibo de la paga extraordinaria devengada el 1 de Diciembre del 2003 íntegramente como funcionarios del Cuerpo Técnico de Hacienda (Grupo B), alegando, en síntesis, que no cabe entender que la situación de excedencia voluntaria a la que corresponde pasar tras el acceso a un nuevo cuerpo o escala conlleve, a los efectos del artículo 33.c) de la
SEGUNDO.- La cuestión litigiosa consiste en determinar que retribuciones por el concepto de paga extraordinaria correspondiente al mes de diciembre corresponde a los recurrentes, quienes participaron en las pruebas selectivas (promoción interna) para el Cuerpo de Gestión para la Hacienda Pública, superando dichas pruebas selectivas y siendo nombrados funcionarios del Grupo B) del Cuerpo Técnico de Hacienda por resolución de 15 de Julio del 2003, tomando posesión el 29 de Agosto del citado año.
Los recurrentes entienden que le corresponde percibir la paga extraordinaria devengada el 1 de diciembre del 2003 íntegramente como funcionarios del Cuerpo Técnico de Hacienda, Grupo B. Por el contrario, la Administración liquida dicha paga extra con relación al tiempo de servicio prestado como funcionario del Grupo B) (es decir, desde el 29 de Agosto) percibiendo el resto de la paga a través del Instituto de Estudios Fiscales, como funcionarios en prácticas del Grupo C) (desde el 1 de Junio hasta el 28 de Agosto del 2003).
El artículo 25. Uno. B) de la Ley 52/2002, de 30 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003 dispone que "las pagas extraordinarias que serán 2 al año, se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la
Por otro lado, el artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto de Medidas para la reforma de la Función Pública afirma que procede declarar en situación de excedencia voluntaria a los funcionarios públicos cuando se encuentren en situación de servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones Públicas o pasen a prestar servicios en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en otra situación. De forma similar, el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, en su artículo 15 , que se refiere a la situación administrativa de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, establece en su apartado uno que procederá declarar, de oficio o a instancia de parte, en la situación regulada en este artículo a los funcionarios que se encuentren en servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, salvo que hubieran obtenido la oportuna compatibilidad, y a los que pasen a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales.
Con base en los preceptos trascritos la Administración demandada entiende que el acceso de los funcionarios públicos a un nuevo Cuerpo o Escala conlleva el cese en el Cuerpo o Escala de origen donde pasan a la situación de excedencia voluntaria, dando lugar al devengo, el día del cese, de la paga extraordinaria en la cuantía proporcional que corresponda, conforme a lo prevenido en el artículo 33.c) de la
Por el contrario, los recurrentes afirman que no le es aplicable la regla excepcional del apartado c) del artículo 33 de la
A pesar de lo fundado del dictamen emitido por el Servicio Jurídico del Estado y aportado por los recurrentes, esta Sala no puede compartir su tesis por los motivos que a continuación se exponen. Por una lado, desde el punto de vista lógico, toda retribución debe de estar en función del puesto de trabajo realmente desempeñado por el funcionario en cada momento, por lo que, conforme ha realizado la Administración la paga extraordinaria se ha de abonar en cuantía proporcional al tiempo de servicios prestados en los cuerpos respectivos. Por otro lado, desde el punto de vista legislativo existe cobertura legal en el artículo 33.c) de la
A la vista de lo razonado procede desestimar el recurso confirmando las resoluciones recurridas.
TERCERO.- No procede hacer expresa imposición de las costas en los términos del artículo 139 de la Ley Jurisdiccional .
Vistos los preceptos citados y demás de general y concordante aplicación.
Fallo
Que desestimando el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Jesús Ángel , D. Tomás , Dª. Alejandra , Dª. Guadalupe , D. Rogelio , D. Íñigo , Dª. Amanda , Dª. Inmaculada , Dª. María Luisa , Dª. Emilia , D. Narciso y D. Gonzalo confirmamos la resolución recurrida por ser conforme a derecho; sin hacer expresa imposición de las costas causadas.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, en el día de la fecha, hallándose celebrando audiencia pública en la Sección Tercera de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de lo que doy fe.
