Encabezamiento
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN SEXTA
Núm. de Recurso:0000645
/2015
Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General:05598/2015
Demandante:UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID
Procurador:Dª BLANCA M. GRANDE PESQUERO
Demandado:MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.:D. RAMÓN CASTILLO BADAL
S E N T E N C I A Nº:
IIma. Sra. Presidente:
Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ
D. RAMÓN CASTILLO BADAL
Madrid, a once de noviembre de dos mil dieciséis.
Visto el recurso contencioso administrativo nº 645/2015 que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Sra. Dª Blanca M. Grande Pesquero, en nombre y representación de la
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, frente a la Administración del Estado (Ministerio de Educación y Ciencia), dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la Resolución dictada por el Secretario General de Universidades, de fecha 11 de junio de 2015, en la que se acuerda que procede el reintegro, por un importe de CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES CON SESENTA Y SIETE EUROS (59.883,67 €), más el interés de demora (13.920,05 €), resultando como cantidad total a reintegrar 73.803,72 €, en concepto de fondos librados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, no justificados.
Antecedentes
PRIMERO:Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por la recurrente frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la Resolución dictada por el Secretario General de Universidades, de fecha 11 de junio de 2015, en la que se acuerda que procede, por la Universidad Autónoma de Madrid, el reintegro, por un importe de CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES CON SESENTA Y SIETE EUROS (59.883,67 €), más el interés de demora (13.920,05 €), resultando como cantidad total a reintegrar 73.803,72 €, en concepto de fondos librados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, no justificados.
SEGUNDO: Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando dicte en su día sentencia por la que:
'Se falle la nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada y, en su virtud, se declaren plenamente justificados los gastos efectuados por la Universidad Autónoma de Madrid, en el marco de la meritada subvención concedida.'
Dentro de plazo legal, la Administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora e interesando la confirmación de la resolución impugnada.
TERCERO: No habiéndose acordado el recibimiento a prueba del proceso y evacuado el trámite de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 10 de noviembre de 2.016.
CUARTO:
En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma, siendo la cuantía del recurso, 73.803,72 €.
Fundamentos
PRIMERO: Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución dictada por el Secretario General de Universidades, de fecha 11 de junio de 2015, en la que se acuerda que procede el reintegro, por la Universidad Autónoma de Madrid, de un importe de CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES CON SESENTA Y SIETE EUROS (59.883,67 €), más el interés de demora (13.920,05 €), resultando como cantidad total a reintegrar 73.803,72 €, en concepto de fondos librados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, no justificados.
SEGUNDO: El Ministerio de Educación transfirió en el ejercicio de 2010, a la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) como entidad colaboradora la cantidad de 1.918.375, 03 euros para el pago de las becas y/o contratos concedidos al amparo del Programa de Ayudas para Becas y Contratos de Formación del Profesorado Universitario.
La Universidad Autónoma de Madrid se constituyó como entidad colaboradora del Ministerio de Educación y Ciencia, de las reconocidas por el
artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para lo que firmó, en cumplimiento del
artículo 16 de la citada Ley , un convenio de colaboración con fecha 21 de enero de 2011.
En cumplimiento de las obligaciones que dicha ley impone a las entidades colaboradoras, la UAM aportó la cuenta justificativa de los fondos transferidos a los beneficiarios, cuyo importe total asciende a 1.877.452, 87 euros.
La Dirección General de Política Universitaria fijó la cuenta justificativa de los fondos en 1.850.607, 88 euros, importe que fue notificado a la UAM.
La Universidad presentó sus alegaciones, rechazándose las referidas a la no aplicabilidad del Real Decreto Ley 8/2010 sobre la reducción del 5% de las retribuciones a beneficiarios de las ayudas en fase de contrato en prácticas a la UAM, resultando un importe justificado de 1.858.086, 59 euros y un importe no justificado de 59.883,67 euros que la resolución de 11 de junio de 2015, aquí recurrida, ordena a la UAM reintegrar junto con los intereses de demora, por un importe total de 73.803,72 euros.
TERCERO:
En su escrito de demanda, la Universidad Autónoma de Madrid, argumenta que la convocatoria de ayudas a la formación de profesorado universitario en programas de doctorado, para ambas fases, Orden EDU/3083/2009, de 6 de noviembre, tiene naturaleza de subvención y se realiza al amparo de la Ley 38/2003, General de subvenciones y su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
A partir de aquí y no concurriendo causa alguna de reintegro de la subvención, la única posibilidad de imponer la devolución de la cantidad reclamada es declarando la invalidez de la convocatoria a través de los procedimientos de revisión de los
artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992 . Entiende la Universidad que, la invocada obligación de reintegro deriva de una disposición legal posterior a la convocatoria que para el sector público madrileño entró en vigor el 1 de octubre de 2010 y tal modificación legal provoca una alteración en la convocatoria que determina la invalidez del
art. 11 de la Orden EDU/3083/2009, de 6 de noviembre, en perjuicio de los interesados; por esa razón, el Ministerio de Educación debía declarar la nulidad del citado precepto por concurrir una causa de nulidad de pleno derecho, prevista en el
art. 62.1.g) de la Ley 30/1992 . Al no haberlo hecho así, la resolución impugnada que prescinde del procedimiento legalmente establecido para imponer el reintegro del 5% de las ayudas concedidas al amparo de la orden más los intereses de demora de dicha cantidad incurre en un supuesto de nulidad del
art. 62.1.e) de la Ley 30/1992 .
El Abogado del Estado, por su parte, se opone al recurso e interesa su desestimación al entender que la resolución recurrida aplica la causa legal que determina el reintegro, de manera que la resolución impugnada es conforme a derecho. Se funda para ello en el informe que la propia Abogacía del Estado emitió el 18 de agosto de 2010, del que deduce que la reducción retributiva dispuesta en el Real Decreto Ley 8/2010, es de inmediata aplicación para la Universidad Autónoma, dado su carácter público y dependiente del Estado.
CUARTO:
El Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, en su
art. 25.2.b) dispuso que
'con efectos de 1 de junio de 2010 la masa salarial del personal laboral del sector público estatal teniendo en cuenta lo dispuesto en el
artículo 22.2.b) de esta Ley
, experimentará la reducción consecuencia de la aplicación al mismo de la minoración, con efectos de 1 de junio de 2010, en un 5% de las cuantías de cada uno de los conceptos retribuidos que integran la nómina'.
Por esa razón, la Comunidad de Madrid, a través de la Ley 4/2010, de 29 de junio, de Medidas Urgentes, modificó la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010, para su adecuación al Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.
La modificación tenía por objeto introducir una minoración de las remuneraciones a percibir por el personal del sector público autonómico, incluidas las Universidades Públicas.
De éste modo la citada Ley de Presupuestos dispuso:
Once. Se añade un apartado 5 al artículo 30, con la siguiente redacción:
'5. Con efectos de 1 de junio de 2010, en los términos del
artículo 19 de la presente Ley y del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo , por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades , los costes de personal docente e investigador y de administración y servicios de cada Universidad Pública de la Comunidad de Madrid, experimentarán una reducción del 5 por ciento en cómputo anual'.
Doce. Se añade un párrafo al apartado 1 del artículo 50 con la siguiente redacción:
«A partir del 1 de junio de 2010, las transferencias a los presupuestos de las Universidades Públicas consignados en el concepto 450 'A universidades públicas. Asignación nominativa', salvo los subconceptos 4506 y 4507, y en el concepto 455 'Complemento retributivo Universidades Públicas', con excepción del subconcepto 4559, serán objeto de minoración del 5 por ciento en la proporción que representen los gastos de personal como consecuencia de la reducción de las retribuciones que resulte de lo establecido en el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público»
En virtud de la Orden EDU/3083/2009, de 6 de noviembre, por la que se convocan ayudas para becas y contratos de Formación de Profesorado Universitario del Programa Nacional de Formación de Recursos Humanos de Investigación, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011, la Universidad Autónoma de Madrid otorgó unas ayudas, cuya dotación se contemplaba en su art. 11 en los siguientes términos:
1. Durante el período de beca la cuantía de la ayuda mensual será de 1.142,00 euros, por un máximo de 12 meses al año y de 1.173,00 euros durante el período de contrato por 14 mensualidades. En el contrato en prácticas que se formalice con el organismo o institución de adscripción deberá figurar esta cantidad como retribución mínima anual. Dichas dotaciones podrán ser modificadas de conformidad con lo dispuesto en el apartado VIII.2 de la presente convocatoria.
2. El coste de las aportaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social, serán igualmente financiados por el Ministerio de Educación, de acuerdo a los tipos de cotización y bonificaciones que correspondan para cada año.
3. Durante el período de beca o de contrato en prácticas y en los casos que corresponda, se abonarán las ayudas a las que se refieren los capítulos V, VI y VII de la presente convocatoria, a los organismos de adscripción o a las universidades en las que se encuentren matriculados los beneficiarios de becas o de contratos en prácticas.
4. De acuerdo con lo establecido en los correspondientes convenios de colaboración entre el Ministerio de Educación y las entidades colaboradoras, de adscripción de los beneficiarios de las ayudas, éstas percibirán una compensación económica por los costes derivados por su participación en la gestión de las ayudas y contratos, proporcional al número de beneficiarios activos y cuya cuantía se fijará anualmente por la Secretaría General de Universidades'
No ofrece duda, dados los términos de la convocatoria, que las ayudas descritas tienen naturaleza subvencional de modo que, la Universidad Autónoma, como entidad colabora del MEC viene obligada, conforme al
art. 15 de la Ley 38/2003 , a ' entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el convenio suscrito con la entidad concedente'.
Paralelamente, el art. 8 de la convocatoria, reconoce a los beneficiarios de ayudas del programa de Formación de Profesorado Universitario, entre otros, los siguientes derechos:
d)
Percibir la ayuda económica que corresponda a la ayuda en la forma establecida en la presente convocatoria.
Quiere ello decir, que la Universidad como entidad colaboradora venía obligada a cumplir con la ley y en los términos de la convocatoria, a entregar las ayudas a sus beneficiarios en la cuantía que la propia convocatoria prevé.
La recurrente no discute, al menos en éste recurso, la procedencia de reducir el importe de las ayudas en el porcentaje que impone el Real Decreto Ley 8/2010 sino la obligación de seguir el procedimiento previsto a tal efecto.
Efectivamente, la orden de convocatoria solo contempla la revocación total o parcial de la ayuda en caso
de 'incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en las presentes bases y demás normas aplicables, así como las que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión',no, como aquí sucede, en virtud de un hecho ajeno a las propios requisitos a los que se sujeta la ayuda, como es una minoración del importe en virtud de una ley posterior que así lo establece.
Si acudimos a la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones vemos como dentro del Título II, a propósito del reintegro de subvenciones, contempla en el artículo 37 las causas de reintegro, ninguna de las cuales concurre y en el artículo 36, la invalidez de la resolución de concesión, que puede deberse a una de las dos siguientes:
a) Las indicadas en el
artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
.
b) La carencia o insuficiencia de crédito, de conformidad con lo establecido en el
artículo 60 de la Ley General Presupuestaria y las demás normas de igual carácter de las Administraciones públicas sujetas a esta ley'.
A partir de aquí, coincide la Sala con el razonamiento de la parte recurrente porque el Real Decreto Ley 8/2010 no puede aplicarse automáticamente al impedirlo el régimen jurídico de la Ley de Subvenciones, norma del mismo rango que la anterior, de manera que otorgada la subvención prevista en la Orden EDU/3083/2009, de 6 de noviembre, por la que se convocan ayudas para becas y contratos de Formación de Profesorado Universitario del Programa Nacional de Formación de Recursos Humanos de Investigación no puede la Administración dejarla sin efecto sin anular previamente su artículo 11, a cuyo amparo se otorgan las ayudas con un importe determinado o declarar lesivo el acto de concesión de la ayuda con fundamento en ese precepto.
En realidad, la aplicación sobrevenida del Real Decreto Ley 8/2010, determinaría, en principio, la nulidad del
art. 11 de la Orden de Convocatoria, al reducir el importe de la ayuda en virtud de de una disposición legal y, en tal caso, el
art. 36.3 de la propia Ley General de Subvenciones determina el procedimiento a seguir al indicar que
'Cuando el acto de concesión incurriera en alguno de los supuestos mencionados en los apartados anteriores, el órgano concedente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de conformidad con lo establecido en los
artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
.'
Una vez declarada la nulidad del precepto aplicable de la convocatoria es cuando procederá, en su caso, el reintegro y así lo confirma el
art. 36.4 de la Ley 38/2003 , al decir que:
'4. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.'
En consecuencia, procede estimar el recurso porque la Administración no puede aplicar directamente el Real Decreto Ley 8/2010 ni siquiera tras la modificación operada por la Ley de Presupuestos de la CAM para declarar la procedencia del reintegro sin previamente anular el precepto de la convocatoria que reconoce la ayuda concreta otorgada con un determinado importe.
La estimación del recurso es parcial porque no cabe, como se pide en el suplico de la demanda
' declarar plenamente justificados los gastos efectuados por la Comunidad Autónoma de Madrid, en el marco de la meritada subvención concedida' ya que tal pretensión excede del planteamiento del recurso y de los razonamientos que lo sustentan limitado a impugnar el reintegro por no haber seguido alguno de los procedimientos de revisión de la Ley 30/1992, actualmente,
arts 106 y siguientes de la Ley 39/2015 .
QUINTO: La estimación parcial del recurso determina que no se haga especial imposición de las costas del proceso conforme a lo establecido para estos supuestos en el
artículo 139.1 de la Ley jurisdiccional .
VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debemos ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. Dª Blanca M. Grande Pesquero, en nombre y representación de la
UNIVERSIDAD AUTÓ
NOMA DE MADRID
, frente a la Administración del Estado (Ministerio de Educación y Ciencia), dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la Resolución dictada por el Secretario General de Universidades de fecha 11 de junio de 2015, en la que se acuerda que procede el reintegro, por un importe de CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES CON SESENTA Y SIETE EUROS (59.883,67 €), más el interés de demora (13.920,05 €), resultando como cantidad total a reintegrar 73.803,72 €, y debemos declarar y declaramos que dicha resolución es contraria a Derecho, por lo que la anulamos.
Sin hacer expresa imposición de costas.
Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el
art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y contra la que cabe recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el
artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Una vez firmada y publicada la anterior resolución entregada en esta Secretaría para su
notificación, a las partes, expidiéndose certificación literal de la misma para su unión a las actuaciones.
En Madrid a 21/11/2016 doy fe.