Última revisión
05/06/2008
Sentencia Administrativo Nº 430/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 4217/2008 de 05 de Junio de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 05 de Junio de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: TRILLO ALONSO, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 430/2008
Núm. Cendoj: 15030330022008100135
Encabezamiento
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00430/2008
RECURSO DE APELACION 0004217 /2008
EN NOMBRE DEL REY
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres. D.
JUAN CARLOS TRILLO ALONSO
JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA
JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
____________________________
A CORUÑA, cinco de Junio de dos mil ocho.
En el RECURSO DE APELACION 0004217 /2008 que pende de resolución de esta Sala, interpuesto por DIVICOTEL, S.L.,
representado por DOMINGO RODRIGUEZ SIABA y dirigido por D. RAMON PEREZ NOVOA, contra SENTENCIA de fecha
catorce de Diciembre de dos mil siete dictada en el procedimiento PO 0000163 /2006 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO nº
001 de OURENSE INADMISIBILIDAD DEL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO INTERPUESTO POR LA PARTE
ACTORA CONTRA LA DENEGACIÓN DE ADJUDICACIÓN DE PARCELA EN EL PLARQUE EMPRESARIAL DE PEREIRO DE
AGUIAR (OURENSE). Es parte apelada XESTUR OURENSE representada por Dña. Mª ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ y
dirigida por Dña. MARIA TERESA ARCE NOGUEIRAS.
Antecedentes
PRIMERO: Por el JDO. DE LO CONTENCIOSO nº 001 de OURENSE se dictó SENTENCIA con fecha catorce de Diciembre de dos mil siete en el procedimiento PO 0000163 /2006 con la siguiente parte dispositiva: "Fallo: Debo declarar y declaro la inadmisibilidad del presente recurso contencioso-administrativo, al concurrir la causa prevista en el Artículo 69 c) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, del Recurso Contencioso-Administrativo , registrado como Procedimiento Ordinario nº 163/2006, interpuesto por la representación procesal de la entidad "DIVICOTEL, S.L.", contra la denegación de adjudicación de parcela-suelo-empresarial, señalada con los números 38 y 39 del Polígono de Actuación 2º (3º fase) del Parque empresarial de Pereiro de Aguiar, comunicada mediante resolución de Xestur Ourense, dependiente del IGVS de la Consellería Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda de la Xunta de Galicia de 1-03-06, y subsidiariamente contra resolución de Xestur Ourense, dependiente del IGVS de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda de la Xunta de Galicia de 1-03-06, denegatoria de adjudicación de parcela-suelo-empresarial señalada con los números 38 y 39 del Polígono de Actuación 2ª (3ª Fase) del Parque Empresarial de Pereiro de Saguiar (Ourense) desestimando Recurso de 17-02-06 interpuesto contra anulación de adjudicación del a referida parcela, y todo ello, sin realizar especial pronunciamiento en cuanto a las costas".
SEGUNDO: Por la representación del demandante se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó se dictase sentencia revocando la de primera instancia y declarando la nulidad de la resolución administrativa impugnada.
TERCERO: El recurso fue admitido y se dio traslado del mismo a las demás partes con el resultado que obra en autos.
CUARTO: Recibidos los autos en esta Sala, por providencia de fecha 6-5-08 se señaló para votación y fallo el día 29 de Mayo de 2008.
QUINTO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO.
Fundamentos
PRIMERO: La sentencia apelada declara la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por la sociedad hoy aquí apelante contra "la denegación de adjudicación de parcela-suelo-empresarial, señalada con los números 38 y 39 del Polígono de Actuación 2º (3º fase) del Parque empresarial de Pereiro de Aguiar, comunicada mediante resolución de Xestur Ourense, dependiente del IGVS de la Consellería Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda de la Xunta de Galicia de 1-03-06, y Subsidiariamente contra resolución de Xestur Ourense, dependiente del IGVS de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda de la Xunta de Galicia de 1-03-06, denegatoria de adjudicación de parcela-suelo-empresarial señalada con los números 38 y 39 del Polígono de Actuación 2ª (3ª Fase) del Parque Empresarial de Pereiro de Saguiar (Ourense) desestimando Recurso de 17-02-06 interpuesto contra anulación de adjudicación de la referida parcela.
Fundamenta la Juzgadora de primera instancia la inadmisibilidad del recurso en la inexistencia de un acto administrativo firme (art. 69 .c en relación también con el art. 25 ).
SEGUNDO: La pretensión de aplicación al caso presente del artículo 194 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que conllevaría la declaración de la nulidad de la sentencia no puede ser acogida. Dicho precepto está contemplando los juicios verbales en los que el desarrollo del procedimiento se concentra en la fase de vista o audiencia, presididos por la oralidad y por el principio de inmediación, pero no para el procedimiento ordinario previsto en los artículos 43 y siguientes de la Ley de esta Jurisdicción, esencialmente escrito y en el que en el caso concreto de autos se sustituyó el trámite de vista por el de conclusiones.
TERCERO: La sentencia apelada, según ya adelantamos y puede leerse en el fundamento de derecho segundo, párrafo noveno, fundamenta la inadmisibilidad, en primer lugar, en la inexistencia de acto administrativo firme. Argumenta la Juzgadora de primera instancia que contra la comunicación de fecha 1 de marzo de 2006 debió la recurrente interponer recurso contra la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivenda, y frente a esta argumentación en el escrito de interposición del recurso de apelación se limita la indicada parte a aducir, además de la aplicación del artículo 194 de la Ley de Enjuiciamiento , cuestión ya analizada en el procedente fundamento de derecho, unas referencias genéricas sobre el derecho a la tutela judicial efectiva, sin reparar en que el acceso a los Tribunales requiere el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, así como, y ello con evidente confusión u olvido, la vulneración del artículo 25.1 de la Ley Jurisdiccional , en cuanto solo bajo el cuestionamiento de que el acto recurrido es un acto de trámite no susceptible de recurso, pero sin ninguna consideración o crítica en orden a si se ha producido, como se sostiene en la sentencia recurrida, el agotamiento de la vía administrativa, con el consiguiente abocamiento del recurso de apelación al fracaso. Recordar al efecto que la naturaleza del recurso de apelación tiene por finalidad revisar la sentencia recurrida con base en los motivos críticos que de dicha resolución se aduzcan en el escrito de interposición del recurso.
CUARTO: Siendo procedente la imposición de las costas a la parte apelante (art. 139.-2 LRJCA ).
VISTOS: Los preceptos citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fallo
: Desestimar el RECURSO DE APELACION 0004217 /2008 interpuesto por DIVICOTEL, S.L. contra SENTENCIA de fecha catorce de Diciembre de dos mil siete dictada en el procedimiento PO 0000163 /2006 por el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO nº 001 de OURENSE sobre INADMISIBILIDAD DEL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO INTERPUESTO POR LA PARTE ACTORA CONTRA LA DENEGACIÓN DE ADJUDICACIÓN DE PARCELA EN EL PARQUE EMPRESARIAL DE PEREIRO DE AGUIAR(OURENSE); con imposición de las costas a la parte apelante.
Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno.
Firme que sea la presente, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, junto con certificación y comunicación.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN:
Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO, al estar celebrando audiencia pública la Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, en el día de su fecha, de lo que yo, Secretaria, certifico.

