Última revisión
01/02/2016
Sentencia Administrativo Nº 432/2015, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 94/2014 de 13 de Mayo de 2015
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Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Mayo de 2015
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: NIETO MARTIN, FERNANDO
Nº de sentencia: 432/2015
Núm. Cendoj: 46250330052015100511
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNITAT VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
En la ciudad de Valencia, a trece de mayo de 2015.
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, Dª ROSARIO VIDAL MÁS, D. FERNANDO NIETO MARTÍN y Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ, Magistrados,ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A NUMERO 432/2015
En el recurso de apelación número 94/2014.
Es parte apelante MAGENTA SOCIOCULTURAL, S.R.L.L., representada por el procurador D. Ignacio Montés Reig y defendida por el letrado D. Joaquín Ignacio García Cervera.
Es parte apeladala TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,representada y defendida por la Sra. letrada de este Ente público.
Constituye el objeto del recurso el auto 347/2013, de 29 de noviembre, que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 8 de Valencia ha dictado en el proceso 415/2013.
La decisión judicial a quono accede a la pretensión, de índole cautelar, que Magenta Sociocultural, S.R.L.L., planteó contra un acuerdo de la Tesorería General de la Seguridad Social de 10 de julio de 2012 - que fue confirmado, en alzada, el 5 de noviembre de ese año - que declara la responsabilidad solidaria, por sucesión de empresas, de la apelante en lo que hace a las deudas que mantiene con este Ente público Gestión Sociocultural del Mediterráneo Didalia, S.L.L.
También se sigue la controversia contra un acuerdo de 08/11/2012 que desestima un recurso de alzada contra la suspensión del aplazamiento de una deuda de 7.408 € de la apelante con la Seguridad Social.
Ha sido magistrado ponente el Sr. D. FERNANDO NIETO MARTÍN.
Antecedentes
PRIMERO .- El auto 374/2013, de veintinueve de noviembre, dictado por la Ilma Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 8 de Valencia , en los autos seguidos por los trámites del procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:
'Denegar la suspensión del acto impugnado a través del presente recurso contencioso-administrativo'.
SEGUNDO .-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y, admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.
Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día doce de mayo de 2015.
Fundamentos
PRIMERO.- Magenta Sociocultural, S.R.L.L., cuestiona, en la segunda instancia, la adecuación a Derecho del auto 347/2013, de 29 de noviembre, que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 8 de Valencia ha dictado en el proceso 415/2013.
La decisión judicial a quono accede a la pretensión, de índole cautelar, que esta entidad mercantil planteó contra un acuerdo de la Tesorería General de la Seguridad Social de 10 de julio de 2012 - que fue confirmado, en alzada, el 5 de noviembre de ese año - que declara la responsabilidad solidaria, por sucesión de empresas, de la apelante en lo que hace a las deudas que mantiene con este Ente público Gestión Sociocultural del Mediterráneo Didalia, S.L.L.:
'... En el presente caso ya se ha señalado cuales son los únicos argumentos ofrecidos por la actora para fundamentar su solicitud de suspensión, sin que sus alegaciones sobre la existencia de perjuicios irreparables que guardan relación con la situación económica de la empresa se hayan acreditado en forma suficiente'(fundamento de derecho segundo, auto de 29/11/2013 ).
Y, además, se sigue el proceso contra un acuerdo de 08/11/2012 que desestima un recurso de alzada contra la suspensión del aplazamiento de una deuda de 7.408 € de la apelante con la Seguridad Social.
SEGUNDO.- Son varios los motivos de impugnación a partir de los que se propugna la revocación de esta decisión judicial.
El primero se adscribe al dato de que la parte que pidió la suspensión de los acuerdos de 10/07 y 08/11/2012 sí acompañó, a su solicitud cautelar, una suficiente explicación acerca de las consecuencias peyorativas que, para los intereses legítimos de Magenta Sociocultural, S.R.L.L., tiene la puesta en práctica de ( a) la extensión de responsabilidad visto el alcance económico al que llega la misma: 176.719,23 €:
'... se limita totalmente las posibilidades de contratación de mi mandante con la Administración Pública (...) debiéndose tener en cuenta que la Administración es el principal cliente de mi mandante'.
'... Tal eventualidad está suponiendo una drástica reducción en la cartera de clientes de mi mandante (...) que supondrá de manera inminente el cierre de la empresa y la pérdida de puestos de trabajo'.
'... al tener que incluir en el balance de la mercantil que represento las referidas deudas, y por imperativo legal, la sociedad se hallaría en la causa de disolución prevista en el artículo 363 e) de la Ley de Sociedades de Capital '(páginas 2ª y 3ª, escrito de apelación).
A este importe ha de añadirse la cantidad de 7.408 € debidos a la Seguridad Social, y de los que disponía de un aplazamiento de pago:
'... Que por resolución fecha 02/08/2012 se declaró sin efecto el aplazamiento concedido por incumplimiento al dejar de estar al corriente en el pago tras la aparición de una nueva deuda'(resolución de la Tesorería de 8 de noviembre de 2012, hecho segundo).
Estas circunstancias permitirían asumir (según la apelante) que la ejecución de los acuerdos que ha impugnado en el proceso 415/2013, Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 8 de Valencia, va a hacer perder su finalidad legítima( b) a la controversia :
'... pues, si como consecuencia de lo expuesto, mi mandante se ve en la obligación de cerrar la empresa y de proceder al despido de los trabajadores, ninguna utilidad tendrá ya la posible sentencia favorable a las pretensiones de esta parte'(página 4ª).
La concesión de la medida cautelar no es susceptible, en cambio, de producir consecuencia dañosa alguna para los intereses públicos que ( c) representa la Tesorería General de la Seguridad Social:
'... En modo alguno, el acuerdo de suspensión supondría el 'desequilibrio financiero del sistema de la Seguridad Social' (...) como se alega por la letrada de la Administración de la Seguridad Social'(página 4ª).
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 8 de Valencia no ha visualizado el hecho de que la apelante obtuvo ya la medida cautelar, en sede administrativa, sub.,( d) artículo 111.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 26 noviembre 1992 .
En fin, considera que la Sala ha de tener en cuenta la ( e) homogeneidad de sentido que media entre una extensión de responsabilidad en el pago de cuotas de la Seguridad Social a un tercero y el Derecho administrativo sancionador, así como que la medida puede concederse 'sin necesidad de prestar caución'(suplico, escrito de apelación):
'... En atención al art. 133 de la LJCA , no deberá de exigirse a Magenta caución o garantía alguna en tanto que no se deriva de la medida cautelar perjuicio alguno y se cumple el requisito exigido por la jurisprudencia para que se lleve a cabo la suspensión de la ejecución sin necesidad de dicha caución o garantía, que no es otro que con la ejecución del acto se pueda ocasionar un perjuicio irreparable'(página 7ª).
TERCERO.- Accedemos a la revocación del auto de 29 noviembre 2013 .
De las pretensiones incluidas en el suplico del escrito de apelación, el tribunal solo concede la de 'suspensión de los actos administrativos impugnados', suplico. No la de: 'sin necesidad de prestar caución atendiendo a la situación económica expuesta de mi principal'.
La decisión del tribunal parte de que:
1.- '... se solicitó la suspensión (...) al amparo de lo dispuesto en el artículo 111.2 de la Ley 30/1992 ' (página 5ª, escrito de apelación).
El escrito de apelación se ha limitado aquí a exponer el resultado, sin expresar los argumentos que, en su caso, avalen la adecuación jurídica del mismo: cabría acceder a la medida, de índole preventiva, que pide en el proceso 415/2013, Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 8 de Valencia simplemente porque efectuó ya una solicitud, de este tenor, en la sede administrativa que no tuvo respuesta dentro del espacio temporal fijado por la Ley de Procedimiento Administrativo de 26/11/1992.
2.- '... se adujeron razones que justifican la adopción de tal medida y los perjuicios irreparables que se podrían derivar para mi mandante de no adoptarse'(página 2ª, escrito de apelación).
El criterio de la Sala es favorable a la concesión de una medida cautelar en el ámbito de la responsabilidad por deudas de la Seguridad Social, lo que determina la coincidencia con uno de los motivos de impugnación que Magenta Sociocultural S.R.L.L., alza contra el auto 374/2013 .
La vigencia de ese criterio (genérico) excluye la necesidad de examinar si, en el supuesto litigioso, concurre/no concurre una situación equivalente a la mantenida por su representación procesal:
'... y los perjuicios irreparables que se podrían derivar para mi mandante de no adoptarse'.
En todo caso, ha de consignarse aquí que carece de razón la apelante cuando señala que existe una identidad de sentido entre la extensión, a un tercero, de deudas contraídas con la Seguridad Social - aquí el deudor original es Gestión Sociocultural del Mediterráneo Didalia, S.L.L. - y el campo al que llega el Derecho administrativo sancionador.
3.- '... sin necesidad de prestar caución atendiendo a la situación económica expuesta de mi principal'(suplico, escrito de apelación).
a.- La medida preventiva se ha de adoptar, sin duda, previa entrega, por el recurrente, de un aval o garantía bancaria por un importe económico que asegure la falta de causación de perjuicios - para el supuesto de que la jurisdicción contencioso-administrativa discrepe de la tesis de invalidez jurídica que maneja el apelante -, al Ente público del que procede el acto administrativo cuya legalidad se discute en el proceso.
El aval ha de alcanzar una cuantía patrimonial que sea el resultado de adicionar al procedimiento declarativo sobre el que se vertebra el conflicto un 10 % (prudencial) por el tiempo de demora entre el momento de emisión del acto administrativo y el de terminación del contencioso.
El aval o garantía bancaria ha de presentarse por la parte actora en el término máximo de quince a contar desde el día siguiente al de la resolución judicial emitida por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 8 de Valencia que le conceda ese plazo.
b.- De conformidad con lo expresado en el escrito de interposición del contencioso-administrativo, el objeto del mismo recae también sobre:
'... contra la resolución que declara la concurrencia de la figura de la sucesión de empresas en el expediente 166/2012 y contra la resolución (...) que suspende el aplazamiento nº 62 46 12 00101249, ambas de la Dirección Provincial de València, resoluciones notificadas en pasado dieciséis de noviembre'.
Ello así, el importe económico que ha de prestar la apelante resulta de adicionar a la suma a la que llega la responsabilidad solidaria, la de la cuantía del aplazamiento (de deudas propias) que le había concedido la Tesorería General de la Seguridad Social. La suma resultante es la de: 176.719,23 € + 7.408 € = 184.127,23 €, al que se adiciona un 10 % más.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 Ley Jurisdiccional ,no procede efectuar imposición de las costas procesales causadas en el recurso de apelación 94/2014 a ninguno de los litigantes.
Fallo
1.-ESTIMAR, DE FORMA PARCIAL, el recurso de apelación interpuesto por MAGENTA SOCIOCULTURAL, S.R.L.L., contra el auto 347/2013, de 29 de noviembre, que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 8 de Valencia ha dictado en el proceso 415/2013.
La decisión judicial a quono accede a la pretensión, de índole cautelar, que esta entidad mercantil planteó contra un acuerdo de la Tesorería General de la Seguridad Social de 10 de julio de 2012 - que fue confirmado, en alzada, el 5 de noviembre de ese año - que declara la responsabilidad solidaria, por sucesión de empresas, de la apelante en lo que hace a las deudas que mantiene con este Ente público Gestión Sociocultural del Mediterráneo Didalia, S.L.L.
Se sigue también la controversia contra un acuerdo de 08/11/2012 que desestima un recurso de alzada contra la suspensión del aplazamiento de una deuda de 7.408 € que la apelante mantiene con la Seguridad Social.
2.-ESTABLECER la falta de conformidad a Derecho de esta resolución judicial.
3.-SUSPENDER las resoluciones de 10/07 y 05/11/2012 (dos).
4.-ESTABLECER que la suspensión se reconoce previa aportación de una fianza bancaria que garantice, con suficiencia, el importe económico que se reclama a Magenta Sociocultural, S.R.L.L., más un diez por ciento más. Es decir, la cantidad de ciento ochenta y cuatro mil ciento veintisiete euros con veintitrés céntimos (184.127,23 €) más un diez por ciento de la misma.
5.-ESTABLECER que el Juzgado ha de conceder un término máximo de quince días a la parte actora para que acompañe la correspondiente garantía económica.
6.-NO EFECTUAR expresa imposición de las costas procesales causadas en la segunda instancia a ninguna de las partes litigantes.
Así por esta nuestra sentencia de la que quedará testimonio en autos para su notificación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. FERNANDO NIETO MARTÍN que ha sido ponente en este trámite de Audiencia Pública, doy fe. El Secretario, rubricado.

