Última revisión
02/03/2006
Sentencia Administrativo Nº 443/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1732/2000 de 02 de Marzo de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 02 de Marzo de 2006
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: SASTRE LEGIDO, RAMON
Nº de sentencia: 443/2006
Núm. Cendoj: 47186330022006100064
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2006:1030
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 00443/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: 002
VALLADOLID
65584
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0103122
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001732 /2000
Sobre ADMINISTRACION AUTONOMICA
De D. Jose María
Representante: PROCURADOR SR. BURGOS HEVAS
Contra DIRECCION GENERAL DEL MEDIO NATURAL DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Representante: LETRADO COMUNIDAD
SENTENCIA nº 443
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DOÑA ANA MARIA MARTINEZ OLALLA
DON JAVIER ORAA GONZALEZ
DON RAMON SASTRE LEGIDO
En Valladolid, a dos de marzo de dos mil seis.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León de 22 de mayo de 2000 por la que se estima parcialmente el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Delegación Territorial de la Junta en Zamora de 9 de marzo de 1998, dictada en el expediente ZA-CA-107/97, y se rebaja la sanción inicialmente impuesta, de 190.000 pesetas de multa y la retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla por un plazo de tres años, a 150.000 pesetas la multa y a un año la retirada de esa licencia y la inhabilitación para obtenerla, por la infracción que en la misma se indica.
Son partes en dicho recurso: como recurrente DON Jose María, representado por el Procurador D. Cristóbal Burgos Hervás, bajo la dirección del Letrado D. Jesús Barba de Vega.
Como demandada LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON SASTRE LEGIDO.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que con estimación del recurso: 1º.- Se anule la Resolución recurrida de fecha 22 de mayo de 2000 por no ser conforme a derecho y se decrete el archivo definitivo del expediente sancionador instado contra mi representado, sin que haya lugar a imponer sanción alguna al mismo. 2º.- Subsidiariamente, si se estimara cometida la concurrencia de la infracción prevista en el art. 76.2 de la Ley de Caza de Castilla y León , se imponga a mi representado la sanción pecuniaria en su grado mínimo, y, en ningún caso, la retirada de la licencia de caza ni la inhabilitación para obtenerla. 3º.- Se impongan las costas del procedimiento a la parte demandada.
SEGUNDO.- En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso, por ser el acto administrativo en cuestión conforme a derecho, todo ello con expresa imposición de las costas a la parte actora.
TERCERO.- Al no recibirse el pleito a prueba por las razones que constan en autos, se concedió a las partes el trámite de conclusiones, que se efectuó con los escritos presentados por ambas partes.
CUARTO.- Declarados conclusos los autos se señaló para votación y fallo el día 23 de febrero de 2006.
QUINTO.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de D. Jose María la Resolución de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León de 22 de mayo de 2000 por la que se estima parcialmente el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Delegación Territorial de la Junta en Zamora de 9 de marzo de 1998, dictada en el expediente ZA- CA-107/97, y se rebaja la sanción inicialmente impuesta, de 190.000 pesetas de multa y la retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla por un plazo de tres años, a 150.000 pesetas la multa y a un año la retirada de esa licencia y la inhabilitación para obtenerla, por la infracción que en la misma se indica, al considerar que la infracción cometida por el recurrente es la prevista como leve en el art. 76.2 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León , por cazar siendo poseedor de la documentación preceptiva, pero no llevándola consigo, en los términos que se señalan en dicha Resolución, y se pretende por la parte actora que se anule el acto impugnado.
Frente a ello, por la representación de la Administración demandada se ha solicitado la desestimación del presente recurso.
SEGUNDO.- La indefensión que alega el recurrente por no habérsele notificado el pliego de cargos concediéndole el trámite de audiencia para formular alegaciones ha de ser estimada y, con ello, anularse el acto impugnado.
En efecto, el art. 9.2 del Decreto de la Junta de Castilla y León 189/1994, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento sancionador de la Administración de la Comunidad de Castilla y León , establece la necesidad de que se notifique el pliego de cargos a los interesados "concediéndoles un plazo de diez días para contestar los hechos expuestos y proponer la práctica de las pruebas que a la defensa de sus derechos e intereses convenga."
En el expediente remitido -fotocopia- se observa que ese trámite de audiencia, esencial en el procedimiento sancionador, se llevó a cabo a través de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de 12 de noviembre de 1997, al no haberse podido notificar el acto de la Delegación Territorial de Zamora de 23 de septiembre de 1997 concediendo ese trámite de alegaciones en el domicilio del recurrente. Ciertamente el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , en la redacción entonces vigente, permite la notificación por medio de anuncios en el Boletín Oficial - aquí de Castilla y León-, entre otros supuestos, cuando "intentada la notificación no se hubiese podido practicar". Pero esta notificación edictal tiene como presupuesto que el intento de notificación al interesado se ha realizado cumpliendo todos los requisitos, esto es, que se ha intentado la entrega por dos veces y que se ha hecho llegar el aviso de llegada al interesado, lo que ha de ser acreditado por la Administración, como se refleja en la STS de 12 de diciembre de 1997 .
Ante un mecanismo concreto de notificación del acto administrativo que pueda afectar negativamente a los derechos e intereses del notificado, deben cumplirse todos los requisitos - como ha señalado la STS de 18 de marzo de 1995 - "por formalistas que parezcan, que aseguren, finalísticamente, con plena objetividad, todos los sistemas de reacción de que aquél en consecuencia disponer, sin merma alguna de sus expectativas de defensa".
Pues bien, del expediente remitido -véanse las fotocopias que constan a los folios 5 y ss.- no resulta el intento de notificación por dos veces del pliego de cargos, ni que se haya dejado aviso alguno para recoger esa notificación en la correspondiente oficina -lo que tampoco se ha acreditado por la Administración en el periodo de prueba del proceso-. Tampoco se acredita en el expediente el correspondiente anuncio de haber estado expuesto en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Benavente, lo que también se exige en el citado art. 59.4 de la Ley 30/1992 , pues aunque consta su remisión a ese Ayuntamiento del pliego de cargos -documento 7-, no consta ni su recepción por el Ayuntamiento, ni que por éste se haya dado cumplimiento a ese concreto trámite. En este sentido, ha de precisarse que el escrito de la Alcaldía de Benavente (Zamora) de 26 de enero de 1998 -doc. 15-, se refiere a la "propuesta de resolución", también notificada por vía edictal, que había sido remitida en virtud del escrito de 22 de diciembre de 1997 que consta al doc. núm.13, pero no al pliego de cargos.
Por ello, al faltar el cumplimiento de todos los requisitos exigibles en la notificación intentada de la incoación del expediente y del pliego de cargos concediendo al aquí demandante un plazo de diez días para alegaciones, el procedimiento edictal de notificación seguido era improcedente. En consecuencia, ha de concluirse que se ha producido en el procedimiento seguido indefensión al recurrente, lo que comporta que ha de estimarse el recurso por este motivo, lo que hace innecesario el examen de los demás que se invocan en la demanda.
TERCERO.- No se aprecia ninguna de las circunstancias previstas en el art. 139.1 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción 29/1998 para establecer una imposición de costas.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando el presente recurso contencioso-administrativo núm.1732/00, interpuesto por la representación de D. Jose María, debemos anular y anulamos, por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, la Resolución impugnada de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León de 22 de mayo de 2000, dejando sin efecto la sanción que en la misma se contiene. No se hace una especial condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en ella se expresa en el mismo día de su fecha, estando celebrando sesión pública la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, lo que certifico.
