Última revisión
09/12/2022
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 445/2022, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 505/2021 de 25 de Octubre de 2022
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Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Octubre de 2022
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: MERINO JIMENEZ, MARIA ASUNCION
Nº de sentencia: 445/2022
Núm. Cendoj: 28079330042022100434
Núm. Ecli: ES:TSJM:2022:12422
Núm. Roj: STSJ M 12422:2022
Encabezamiento
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Cuarta
C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004
33009710
NIG:28.079.00.3-2021/0042865
Procedimiento Ordinario 505/2021
Demandante:GANADOS FERRU, SL y PINSOS URSA, SLU
PROCURADOR D./Dña. GUZMAN DE LA VILLA DE LA SERNA
Demandado:MINISTERIO AGRICULTURA ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 445/2022
Presidente:
D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
Magistrados:
D. CARLOS VIEITES PEREZ
Doña MARÍA ASUNCION MERINO JIMENEZ
D. LUIS MANUEL UGARTE OTERINO
D. ALFONSO RINCÓN GONZALEZ-ALEGRE
En Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil veintidós
Visto por la Sala el recurso nº 505/2021promovido por GANADOS FERRU S.L. y PINSOS URSA S.L.U.,representadas por el Procurador don Guzmán de la Villa de la Serna y bajo la asistencia letrada de don Ramon Antoni Forteza i Colomé, contra la Resolución de 20 de julio de 2021 dictada por la Secretaria General Técnica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del día 22 de febrero de 2021 del Director General de Sanidad de la Producción Agraria, mediante la que se rechaza la entrada en España de los animales a bordo del buque DIRECCION000, en cuanto designa a los recurrentes como responsables de los gastos que pudieran ocasionarse por la aplicación de las medidas que acuerda; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.
Antecedentes
PRIMERO. -La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, despachó en el momento oportuno el trámite correspondiente de demanda en cuyo escrito, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicó la estimación del recurso en los términos que figuran en aquella.
SEGUNDO. -Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron estos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 18 de octubre de 2022.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Asunción Merino Jiménez
Fundamentos
PRIMERO.-Constituye el objeto de este recurso la Resolución de 20 de julio de 2021 dictada por la Secretaria General Técnica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del día 22 de febrero de 2021 del Director General de Sanidad de la Producción Agraria, mediante la que se rechaza la entrada en España de los animales a bordo del DIRECCION000, en cuanto designa a los recurrentes como responsables de los gastos que pudieran ocasionarse por la aplicación de las medidas que acuerda.
Consta en la resolución recurrida como antecedentes los que siguen a continuación:
En fecha 18 de diciembre de 2020, a solicitud de los exportadores World Trade S.A. y Beef World, S.A., los Servicios Veterinarios Oficiales de Sanidad Animal en Murcia expidieron certificados veterinarios oficiales de exportación a la República de Turquía para 192, 153 y 550 animales de la especie bovina, nº ES3020006526 y ES3020006527 Y ES3020006528. Las reses fueron embarcadas en el puerto de Cartagena, a bordo del DIRECCION000 con destino al puerto de Iskanderun.
Tras ser rechazada su importación en el país de destino, se intentó su exportación a Libia, emitiéndose certificados de exportación nº ES3021000001 y ES3021000002. No obstante, al llegar al puerto de Trípoli el 6 de enero y tras ser objeto de inspección y toma de muestras por inspectores, la mercancía fue igualmente rechazada por las autoridades libias, saliendo del puerto entre el 9 y 10 de enero de 2021, estando varios días fondeado en las proximidades de puerto libio. Posteriormente el barco hizo diversas escalas en varios puertos del Mediterráneo.
No consta el recorrido exacto del buque hasta finales de febrero de 2021, en que la Agencia Marítima Blázquez, S.A. en representación de los interesados en el buque y la carga, comunicó que el barco llegaría al Puerto de Cartagena el 22 de febrero de 2021, con la intención de descargar los animales en España.
El día 22 de febrero de 2021se dictó resolución del Director General de Sanidad de la Producción Agraria (DGSPA) mediante la que se acordó rechazar e impedir la entrada, o importación, o reimportación en territorio español, de los precitados animales.
La resolución establece que, en el supuesto de que los animales tuvieran entrada en territorio español, la empresa importadora deberá aislarlos y sacrificarlos dentro del recinto portuario lo antes posible sin destino a consumo humano, y destruir los cadáveres en la Planta de tratamiento para la eliminación o valorización de subproductos animales no destinados a consumo humano (SANDACH) más cercana, bajo las instrucciones y la supervisión de las autoridades veterinarias del Puerto o de las Comunidades Autónomas.
Dispone asimismo que, si dichas empresas rehúsan proceder a las actuaciones, serán objeto de ejecución subsidiaria por el Ministerio.
En cualquier caso, todos los gastos que se originen como consecuencia de la aplicación de estas medidas correrán a cargo de Ganados Ferru, S.L., o de manera subsidiaria, de la empresa naviera del buque, de Beef World, S.A., de World Trade,S.A. y de Pinsos Ursa, S.L.
Como quiera que habían trascurrido más de dos meses desde el embarque de las reses, resultaba imprescindible comprobar su estado. Los días 25 y 26 de febrero se realizó visita de inspección al buque por inspectores adscritos al Servicio de Inspección de Sanidad Animal del Área de Agricultura y Pesca de la Región de Murcia, asistidos de diversos expertos y acompañados por agentes de la Guardia Civil.
Constatado el deficiente estado de salud de los animales embarcados tras el largo viaje realizado y la ausencia de datos que permitieran descartar posibles contactos con personas, materiales o piensos de terceros países afectados por enfermedades trasmisibles, el día 26 de febrero de 2021 se dictó resolución del DGSPA por la que se ordenó la eutanasia de los animales, al considerar que no son aptos para su transporte de acuerdo con la normativa de bienestar animal de la Unión Europea, y sin que pueda descartarse que estén afectados por una enfermedad de declaración obligatoria. Dicha medida se adopta con fundamento en las previsiones contenidas en el art. 13.1 y concordantes de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.
La resolución reitera que la empresa importadora deberá aislar a los animales y sacrificarlos dentro del recinto portuario lo antes posible sin destino a consumo humano, y destruir los cadáveres en la Planta de tratamiento para la eliminación o valorización de subproductos animales no destinados a consumo humano (SANDACH) más cercana, bajo las instrucciones y la supervisión de las autoridades veterinarias del Puerto o de las Comunidades Autónomas y que, en todo caso, el buque no podrá abandonar el puerto hasta que finalice la eutanasia de los animales.
Dispone asimismo que todos los gastos que se originen como consecuencia de la aplicación de estas medidas correrán a cargo de Ganados Ferru, S.L., o de manera subsidiaria, de Ganados Montalbán de Almacellas, SL. (responsable de la carga), de Beef World, S.A., de World Trade,S.A., de Pinsos Ursa, S.L., y de Talia Shipping Lone CO SARL (empresa armadora).
Prevé que, si dichas empresas rehúsan proceder a dichas actuaciones, serán objeto de ejecución subsidiaria por ese Ministerio.
El Área de Exportación Animal Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera remitió dicha resolución a los interesados otorgando un plazo de 48 horas para iniciar los trámites de sacrificio de los animales.
El día 1 de marzo siguiente, el Director General de Sanidad de la Producción Agraria dicta nueva resolución que modifica la anterior de 26 de febrero, concretando que se concede un plazo improrrogable de dos días para el inicio de la eutanasia, de seis para su finalización, y de dos adicionales para el envío de los cadáveres a la planta de tratamiento, todos ellos días hábiles.
Como quiera que los requeridos no iniciaron dichas actuaciones, la Administración procedió a realizar la eutanasia de los animales durante los días 6 al 9 de marzo de 2021.
El día 26 de febrero de 2021 D. Ramón Antoni Forteza i Colomé actuando en nombre y representación de Ganados Ferru, S.L. y de Pinsos Ursa, S.L.U. interpuso recurso de alzada contra la resolución de 22 de febrero de 2021, del Director de Sanidad de la Producción Agraria, en cuanto designa a los recurrentes como responsables de los gastos que pudieran ocasionarse por la aplicación de las medidas.
La Resolución recurrida en esta causa dictada el 20 de julio de 2021 desestimó el recurso de alzada.
SEGUNDO.- La parte recurrente solicita de la Sala que se dicte sentencia por la que:
'1º.- Declare la nulidad, anulabilidad o deje sin efecto la resolución impugnada; así como la de todos los actos posteriores dictados en su cumplimiento o ejecución; desvinculando a mis representadas de cualquier consecuencia económica asociada a las medidas adoptadas en el cuerpo de dichas resoluciones.
2º.- En consecuencia, se excuse a mis representadas del deber de costear los gastos derivados de la eutanasia de los animales embarcados en el DIRECCION000.
3º.- Se condene en costas a la administración demandada si se opone con manifiesta temeridad al contenido de la presente demanda.'
La demandase funda en las alegaciones que extractamos a continuación:
a) Los terneros embarcados en el buque DIRECCION000 eran propiedad de WORLD TRADE S.A. y de la mercantil BEEF WORLD S.A. Las autoridades turcas detectaron errores en los certificados veterinarios oficiales que respaldaban la exportación de los animales, relacionando las reses con la enfermedad de la 'lengua azul'. El MAPA había detectado un brote de esa enfermedad en el municipio de Broto (Huesca) de la misma Comunidad Autónoma (Aragón) de la que son originarias las reses que iban a ser comercializadas. El Director General de Sanidad de la Producción Agraria del MAPA lo puso en conocimiento de la Organización Internacional de Sanidad Animal (OIE) el día 24.11.2020. Constatada la imposibilidad de descargar en tierras turcas y con el beneplácito de los organismos competentes del MAPA, las empresas BEEF WORLD S.A. y WORLD TRADE S.A. trataron de encontrar la forma de comercializar dichas reses en otra parte del mundo. Siendo en este punto cuando aparecen en escena las recurrentes.
b) En fecha 30.12.2020 las entidades PINSOS URSA, S.L.U. y WORLD TRADE firmaron un 'contrato de compraventa' en relación con las reses embarcadas. Pero es falso que a consecuencia de éste se llegara a transmitir la 'propiedad' o 'responsabilidad' de los terneros a las recurrentes. Como se desprende del mismo contrato, las reses debían ser 'entregadas en el puerto de Trípoli'; cosa que no llegó a suceder por causas ajenas a las demandantes.
c) En fecha 05.01.2021 a instancia de GANADOS FERRU S.L. se emitieron los nuevos certificados veterinarios oficiales de los bovinos rechazados en Turquía que tenían como finalidad habilitar el tránsito de las reses hasta su nuevo destino en Libia. El contrato entre WORLD TRADE S.A y BEFF WORLD S.A. y el cliente de PINSOS URSA S.L.U no se perfeccionó al no ser desembarcados los animales en destino, por lo que no se alteró la propiedad. Al llegar las reses al puerto de Trípoli, en fecha 07.01.2021, la autoridades sanitarias y portuarias libias no autorizaron al DIRECCION000 la descarga de los bovinos.
d) No existe soporte alguno que justifique atribuir el carácter de reimportadoras y responsabilizar a las recurrentes de los costes de la eutanasia forzosa de los bovinos. El rechazo por terceros países del ganado embarcado obedece a un error del MAPA al tiempo de emitir las certificaciones veterinarias en el PIF de origen (Cartagena). Aunque es cierto que GANADOS FERRU, S.L. ocupó durante unos pocos días -de 05.01.2021 a 07.01.2021- la posición de 'exportadora', la responsable principal de la operación es la mercantil propietaria WORLD-TRADE, S.A. La cuestión de quién debe responsabilizarse ha de resolverse según el artículo 13.2 LSA.
e) Infracción del principio de proporcionalidad en la medida cautelar de sacrificio de las reses.
El Abogado del Estadose ha opuesto a la demanda en base a las consideraciones que resumimos a continuación:
a) No puede hacerse responsables a las autoridades españolas de las decisiones de las autoridades turcas y libias basadas en una defectuosa comprensión de lo que significa la afectación de un determinado territorio por una enfermedad infecciosa y que la competencia sobre 'regionalización' o 'zonificación' es competencia exclusiva de cada Estado nacional y no puede ser puesta en duda por terceros.
b) Las recurrentes son propietarias del ganado transportado. Consta en el expediente el acuerdo suscrito entre los propietarios y exportadores iniciales de la partida, World Trade S.A. (a su vez representante de Beef World S.A.) y Pinsos Ursa S.L. (firmado por el socio único y administrador D. Conrado), mediante el que aquellos vendieron las cabezas de ganado que se encuentran en el buque DIRECCION000 a la mercantil Pinsos Ursa S.L.U. el día 31 de diciembre de 2020, manifestando que el nuevo destino de los animales será Libia (concretando el importador), y que el certificado sanitario y el conocimiento de embarque serán expedidos a nombre de Ganados Ferru.
El hecho de que los animales no hayan podido ser desembarcados en Trípoli puede haber significado que Pinsos Ursa no haya pagado precio alguno por la compra de los terneros, pero esta circunstancia no invalida el contrato suscrito.
Pinsos Ursa está afectado por la resolución 4 de octubre de 2019 del Director General de Sanidad de la Producción Agraria por la que se adopta como medida cautelar, la de impedir totalmente la emisión de certificados veterinarios de exportación de animales vivos de la especie bovina.
Ganados Ferru no se limitó a intermediar entre los iniciales exportadores y un cliente propio libio, sino que solicitó los nuevos certificados sanitarios en su condición de nuevo exportador del ganado, ya de la propiedad de Pinsos Ursa.
c) Está acreditada la vinculación existente, no sólo entre las sociedades recurrentes en este procedimiento, sino con todo un conglomerado de sociedades pantalla que se van utilizando para la obtención de certificados veterinarios dirigidos a la exportación cuando, por las irregularidades descubiertas por la Administración en la actuación de alguna de ellas, es necesario recurrir a ellas.
d) Fue necesario el sacrificio de los animales de acuerdo con las actas levantadas por los servicios veterinarios como consecuencia de las inspecciones realizadas tras la llegada al Puerto de Cartagena del buque DIRECCION000.
Como el nuevo propietario no podía solicitar los certificados sanitarios para la exportación a Libia, necesariamente debía intervenir una empresa distinta, que fue Ganados Ferru, que asumió la condición de exportador, solicitando tales certificados sanitarios de exportación.
e) La medida adoptada de eutanasia sin crueldad estaba justificada ante la evidente falta de aptitud de los animales para ningún tipo de transporte. Las consecuencias de demorar la adopción de esta medida pueden suponer un riesgo cierto para la salud humana y animal, y repercutir negativamente en el bienestar de los animales al prolongar innecesariamente su sufrimiento. Han sido las entidades recurrentes las que han decidido retornar (importar) los animales a España, a su riesgo y ventura, y conociendo de antemano las consecuencias posibles de ello.
f) Sentada la condición de importador de Ganados Ferru S.L., así como la condición de propietario de los terneros de Pinsos Ursa SLU es obvio que resultan responsables de los gastos derivados de la medida de eutanasia sin crueldad que se preveía en las resoluciones impugnadas y que finalmente se realizó.
TERCERO. - Normativa de aplicación.
La Ley 8/2003, de 24 de abril de Sanidad Animal, dispone:
Artículo 7. Obligaciones de los particulares.
1. Los propietarios o responsables de los animales, comerciantes, importadores, exportadores, transportistas, y los profesionales que ejerzan actividades relacionadas con la sanidad animal, sean personas físicas o jurídicas, deberán:
...
c) Aplicar y llevar a cabo todas las medidas sanitarias impuestas por la normativa vigente en cada caso, así como las medidas sanitarias obligatorias que se establezcan para prevenir las enfermedades de los animales, o consentir su aplicación, así como poner los medios necesarios para que se puedan realizar las citadas medidas con las debidas garantías de seguridad, tanto para los animales objeto de aquéllas como para el personal que las ejecute.
...
f) Proceder a la eliminación o destrucción de los cadáveres de animales y demás productos de origen animal, que tengan bajo su responsabilidad, en la forma y condiciones establecidas en la normativa aplicable en cada caso.
...
i) Asumir los costes derivados de la custodia, transporte, almacenamiento, alimentación, sacrificio, destrucción y, en general, de todo tipo, en relación con sus animales, productos de origen animal, productos zoosanitarios y productos para la alimentación animal, que tengan bajo su responsabilidad y se deriven de las medidas sanitarias, incluidas las de salvaguardia y las cautelares que puedan adoptar las autoridades competentes.
...
Asimismo, corresponderá al importador o exportador asumir los costes derivados de la custodia, transporte, almacenamiento, alimentación, sacrificio, destrucción y, en general, de todo tipo, en relación con los animales, productos de origen animal, productos zoosanitarios y productos para la alimentación animal, que tengan como destino la importación o exportación, hasta tanto se realice la inspección veterinaria en frontera prevista en el capítulo II de este título y, en su caso, con posterioridad.
El Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican diversas normas, dispone:
Artículo 67 Medidas que deben adoptarse respecto a los animales o mercancías que se introduzcan en la Unión procedentes de terceros países y que presenten riesgos.
Cuando los controles oficiales indiquen que una partida de animales o mercancías presenta riesgos para la salud humana, la salud animal, la sanidad vegetal, el bienestar de los animales (...) dicha partida quedará aislada o en cuarentena y los animales que formen parte de ella serán mantenidos, atendidos o tratados en las condiciones adecuadas a la espera de la decisión que se adopte al respecto.
Las autoridades competentes retendrán la partida afectada en inmovilización oficial y ordenarán sin demora al operador responsable de la partida que proceda a:
a) destruir la partida de conformidad con las normas mencionadas en el artículo 1, apartado 2, adoptando todas las medidas necesarias para proteger la salud humana, la salud animal, la sanidad vegetal, el bienestar de los animales o el medio ambiente, y por lo que se refiere a animales vivos, en particular las normas destinadas a no ocasionar a los animales dolor, angustia o sufrimiento evitables, o bien
b) someter la partida a tratamiento especial de conformidad con el artículo 71, apartados 1 y 2.
La aplicación de las medidas a que se hace referencia en el presente artículo será sufragada por el operador responsable de la partida.
El artículo 5.1 del Real Decreto 993/2014, de 28 de noviembre, por el que se establece el procedimiento y los requisitos de la certificación veterinaria oficial para la exportación, dispone que es responsabilidad del exportador:
...
b) Solicitar los certificados veterinarios de exportación exigibles en función de la partida a exportar y el país de destino, y aportar para su obtención toda la información y documentación que permita a los Servicios de Inspección Veterinaria en Frontera cumplimentar los citados certificados, en la forma correspondiente.
CUARTO. - Resolución de la controversia
Deben considerarse para resolución del presente recurso las razones por las que en la resolución recurrida se hace responsables a las recurrentes de las consecuencias económicas asociadas a las medidas previstas, en su respectiva condición de propietario del ganado de Pinsos Ursa y de exportador de Ganados Ferru.
Se señala que la decisión de las propietarias, las empresas vinculadas Beef World, S.A. y World Trade S.A, de vender los 895 terneros a bordo del buque DIRECCION000 que sale de Cartagena el 18 de diciembre de 2020 procedentes de diferentes regiones españolas, para su exportación a Turquía, vino motivada por las dificultades sobrevenidas al negar las autoridades turcas su entrada y descarga.
Es entonces cuando se suscribe un acuerdo entre los propietarios y exportadores iniciales de la partida, World Trade S.A. y Pinsos Ursa S.L., mediante el que aquellos venden las cabezas de ganado que se encuentran en el buque DIRECCION000 a la mercantil Pinsos Ursa S.L.U. el día 31 de diciembre de 2020, manifestando que el nuevo destino de los animales será Libia y que el certificado sanitario y el conocimiento de embarque serán expedidos a nombre de Ganados Ferru. En dicho acuerdo se refleja que el precio se determinará en función del número de animales que lleguen al puerto de Trípoli multiplicado por 363 Kg, y el peso total multiplicado por 2 euros; y que en caso de que el producto no llegue en condiciones, dado el tiempo pasado en el barco, el comprador tendrá el derecho de renegociar el precio a la baja.
En virtud de este acuerdo se transfiere a Pinsos Ursa la propiedad de los terneros y los gastos conexos, y por ello, la responsabilidad que deriva de esta condición.
Y como Pinsos Ursa no podía solicitar los certificados sanitarios para la exportación a Libia, por estar afectado por la medida cautelar adoptada en la resolución del Director General de Sanidad de la Producción Agraria de 4 de octubre de 2019, necesariamente debía intervenir una empresa distinta, que fue Ganados Ferru, que asumió la condición de exportador, solicitando tales certificados sanitarios de exportación, expedidos con los números ES3021000001 y ES3021000002.
Pues bien, antes de entrar a valorar la responsabilidad de las recurrentes, se debe poner de manifiesto que esta Sección ha decidido en la sentencia nº 305/2022 de 1 de julio, recurso 518/2021 desestimar el recurso interpuesto por GANADOS FERRU S.L. contra la resolución de la Secretaría General Técnica de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 28 de julio de 2021, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director General de Sanidad de la Producción Agraria, de fecha 29 de marzo de 2021 por la que se adopta como media cautelar, la de impedir totalmente la emisión de certificados veterinarios de exportación de animales vivos, solicitados por la empresa GANADOS FERRU, S.L.
Por otra parte, se sigue ante esta misma Sala y Sección el recurso 519/21 interpuesto por las hoy recurrentes contra la resolución de 28 de julio de 2021 dictada por la Secretaria General Técnica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del día 22 de marzo de 2021 del Director General de Sanidad de la Producción Agraria, por la que se rechaza la entrada en España de los animales exportados inicialmente a la República de Turquía y, posteriormente, a Libia, y se ordena la eutanasia de dichos animales a bordo del buque DIRECCION001.
Como hemos precisado en auto anterior de la Sala de fecha 6 de junio de 2022, decidimos en esta causa que nos ocupa el apartado de la resolución recurrida en que se decide las consecuencias económicas del sacrificio de los animales realizado por la Administración, en concreto, la repercusión de los gastos, y como hemos precisado anteriormente, la responsabilidad de las recurrentes se deduce en la resolución que se impugna de su respectiva condición de propietaria y de exportadora. De manera que la legalidad del sacrificio es objeto de otro recurso que pende ante esta Sala, pero no de este.
En atención a los antecedentes normativos expuestos y las pruebas que la resolución recurrida menciona, marcadamente el acuerdo que obra en el expediente suscrito entre los propietarios y exportadores iniciales de la partida, World Trade S.A. (a su vez representante de Beef World S.A.) y Pinsos Ursa S.L. (firmado por el socio único y administrador), cabe entender que la responsabilidad atribuida a las recurrentes deriva de la respectiva condición acreditada de propietaria de los animales de Pinsos Ursa y de exportador de Ganados Ferru.
Las mismas recurrentes admiten el contrato, pero niegan que en virtud del mismo se hubiese transferido la propiedad de las reses, argumentando que su validez quedaba condicionada a la entrega en puerto de las mismas, lo que no resulta de recibo habida cuenta que el contrato contempla la determinación del precio a pagar en función del número de animales que lleguen; que el certificado sanitario y el conocimiento de embarque serían expedidos a nombre de Ganados Ferru; y que en caso de que el producto no llegue en condiciones, dado el tiempo pasado en el barco, el comprador tendrá el derecho de renegociar el precio a la baja. Con lo que existía acuerdo entre las partes sobre la cosa y el precio, acuerdo que suponía el perfeccionamiento del contrato de compraventa, negocio jurídico que, en principio, se perfecciona por el mero consentimiento sobre el objeto y la causa, según establecen los artículos 1258, 1261, 1278 y 1445 del Código Civil.
Se objeta por las demandantes que en el procedimiento que se sigue ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alcobendas, Procedimiento Ordinario 1466/2021, se están decidiendo el cumplimiento o incumplimiento de dicho contrato entre WORLD TRADE SA y PINSOS URSA SLU. Lo que resulta indiferente a esta causa por las razones apuntadas de la literalidad de los términos del contrato, cuya entrega a la Administración se produce en la tramitación del expediente por las empresas World Trade S.A. y Beef World S.A.
Por lo demás, transferida a Pinsos Ursa la propiedad de los terneros y acreditado que fue Ganados Ferru, como ya se establecía en el Acuerdo suscrito para la venta de los terneros, la que asumió la condición de exportador, solicitando tales certificados sanitarios de exportación, expedidos con los números ES3021000001 y ES3021000002 ( artículo 5.1 del Real Decreto 993/2014, de 28 de noviembre, por el que se establece el procedimiento y los requisitos de la certificación veterinaria oficial para la exportación), la responsabilidad que deriva para las recurrentes de esta respectiva condición se encuentra contemplada en la normativa citada anteriormente, siendo responsables de los gastos derivados de la medida de eutanasia sin crueldad que se establecía en las resoluciones impugnadas y que finalmente se llevó a cabo.
Finalmente, la alegación de la recurrente sobre la necesidad de que el régimen de responsabilidad sea el especialmente previsto en el apartado segundo del artículo 13 de la LSA para esta clase de actuaciones cautelares, en cuanto Ley especial, debe correr igual suerte desestimatoria puesto que la responsabilidad que en el precepto se atribuye al importador ('2. Todos los gastos que se originen como consecuencia de la aplicación de estas medidas correrán a cargo del importador. No obstante, siempre que el nivel de garantía sanitaria no se vea afectado, se concederá al importador la posibilidad de elegir, entre las medidas citadas en el apartado anterior, aquélla o aquéllas que considere más oportunas)es perfectamente compatible con la que el mismo texto legal (artículo 7) atribuye a los propietarios o responsables de los animales, comerciantes, importadores, exportadores, transportistas, y los profesionales que ejerzan actividades relacionadas con la sanidad animal, respecto de los costes derivados de la custodia, transporte, almacenamiento, alimentación, sacrificio, destrucción y, en general, de todo tipo, en relación con los animales que tengan bajo su responsabilidad y se deriven de las medidas sanitarias, 'de salvaguardia y las cautelares que puedan adoptar las autoridades competentes', como es el caso.
En definitiva, no siendo atendible ninguno de los motivos de impugnación aducidos por las recurrentes, se impone la desestimación del recurso interpuesto.
QUINTO. - Sobre las costas.
De conformidad con el criterio de vencimiento objetivo consagrado en el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional, procede imponer las costas causadas en este proceso a las recurrentes.
No obstante, a tenor del apartado cuarto de dicho precepto, la imposición de las costas podrá ser 'a la totalidad, a una parte de estas o hasta una cifra máxima' y la Sala considera procedente, atendida la índole del litigio y la concreta actividad desplegada por las partes, limitar la cantidad que, por todos los conceptos, ha de satisfacer a la parte contraria la condenada al pago de las costas, hasta una cifra máxima total de 2.000 euros, más la cantidad en concepto de IVA que corresponda.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que DESESTIMAMOS EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO interpuesto por GANADOS FERRU S.L. y PINSOS URSA S.L.U., contra la Resolución de 20 de julio de 2021 dictada por la Secretaria General Técnica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del día 22 de febrero de 2021 del Director General de Sanidad de la Producción Agraria, mediante la que se rechaza la entrada en España de los animales a bordo del buque DIRECCION000, en cuanto designa a los recurrentes como responsables de los gastos que pudieran ocasionarse por la aplicación de las medidas que acuerda, y, en consecuencia, CONFIRMAMOS dichas resoluciones en su integridad en los extremos impugnados en esta causa.
Con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas en los términos señalados en el último fundamento jurídico
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con justificación del interés casacional objetivo que presente.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO D. CARLOS VIEITES PEREZ
Dña. MARÍA ASUNCION MERINO JIMENEZ D. LUIS MANUEL UGARTE OTERINO
D. ALFONSO RINCÓN GONZALEZ-ALEGRE
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
