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LEY 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. - Boletín Oficial del Estado de 25-04-2003

Tiempo de lectura: 23 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 29 de Septiembre de 2023

F. entrada en vigor: 15/05/2003

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 99

F. Publicación: 25/04/2003


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I II III IV V
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y fines de la ley. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Definiciones. Artículo 4. Principio de proporcionalidad. Artículo 5. Obligación de comunicación. Artículo 6. Coordinación de la sanidad animal.
TÍTULO II. Prevención, lucha, control y erradicación de las enfermedades de los animales
CAPÍTULO I. Prevención de las enfermedades de los animales
Artículo 7. Obligaciones de los particulares. Artículo 8. Medidas sanitarias de salvaguardia. Artículo 9. Planes de gestión de emergencias sanitarias. Artículo 10. Introducción de material infeccioso. Artículo 11. Deber de información.
CAPÍTULO II. Intercambios con terceros países
Artículo 12. Inspecciones en frontera. Artículo 13. Importación. Artículo 14. Exportación. Artículo 15. Procedimiento.
CAPÍTULO III. Lucha, control y erradicación de enfermedades de los animales
Artículo 16. Obligaciones de los particulares. Artículo 16 bis. Actuaciones sanitarias en especies cinegéticas. Artículo 17. Actuaciones inmediatas en caso de sospecha. Artículo 18. Confirmación y declaración oficial de la enfermedad. Artículo 19. Tratamientos y vacunaciones. Artículo 20. Sacrificio obligatorio. Artículo 21. Indemnizaciones. Artículo 22. Saneamiento de los focos. Artículo 23. Repoblación de la explotación. Artículo 24. Extinción oficial de la enfermedad. Artículo 25. Programas nacionales de prevención, control, lucha y erradicación de enfermedades de los animales. Artículo 26. Situaciones de emergencia sanitaria.
CAPÍTULO IV. Comité Nacional del Sistema de Alerta Sanitaria Veterinaria
Artículo 27. Naturaleza. Artículo 28. Composición y funciones.
CAPÍTULO V. Laboratorios
Artículo 29. Laboratorios nacionales de referencia. Artículo 30. Laboratorios oficiales de las comunidades autónomas. Artículo 31. Carácter oficial de los análisis. Artículo 32. Laboratorios oficiales de la Administración General del Estado. Artículo 33. Condiciones mínimas de seguridad de los laboratorios. Artículo 34. Registro nacional de laboratorios de sanidad animal. Artículo 35. Análisis en laboratorios de otro país.
TÍTULO III. Organización sanitaria sectorial
CAPÍTULO I. Ordenación sanitaria de las explotaciones de animales
Artículo 36. Condiciones sanitarias básicas. Artículo 37. Eliminación de residuos de explotación. Artículo 38. Registro y libro de explotación. Artículo 39. Sistema nacional de identificación animal.
CAPÍTULO II. Agrupaciones de defensa sanitaria ganadera
Artículo 40. Requisitos de autorización. Artículo 41. Registro Nacional. Artículo 42. Extensión del programa sanitario de la agrupación. Artículo 43. Ayudas públicas.
CAPÍTULO III. Calificación sanitaria
Artículo 44. Calificación sanitaria de explotaciones. Artículo 45. Otras calificaciones sanitarias.
CAPÍTULO IV. Ordenación sanitaria del mercado de los animales
SECCIÓN 1ª. COMERCIO, TRANSPORTE Y MOVIMIENTO PECUARIO DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL
Artículo 46. Comercio de animales. Artículo 47. Requisitos de los medios de transporte. Artículo 48. Registro de actividad. Artículo 49. Limpieza y desinfección. Artículo 50. Certificación oficial de movimiento. Artículo 51. Movimiento de animales entre comunidades autónomas. Artículo 52. Trashumancia. Artículo 53. Comunicación del movimiento de animales dentro del territorio nacional.
SECCIÓN 2.ª CERTÁMENES DE GANADO Y CENTROS DE CONCENTRACIÓN DE ANIMALES
Artículo 54. Requisitos de autorización de los certámenes. Artículo 55. Funcionamiento de los certámenes. Artículo 56. Requisitos de los centros de concentración.
SECCIÓN 3.ª MATADEROS
Artículo 57. Requisitos.
SECCIÓN 4.ª SALAS DE TRATAMIENTO Y OBRADORES DE CAZA
Artículo 58. Salas de tratamiento y obradores de caza.
CAPÍTULO V. Mapas epizootiológicos
Artículo 59. Mapas epizootiológicos.
TÍTULO IV. Productos zoosanitarios y para la alimentación animal
CAPÍTULO I. Medicamentos veterinarios
Artículo 60. Autorización de productos biológicos. Artículo 61. Limitaciones. Artículo 62. Dispensación y distribución de medicamentos de uso veterinario. Artículo 63. Contrastación previa. Artículo 64. Información.
CAPÍTULO II. Otros productos zoosanitarios
Artículo 65. Autorización de productos zoosanitarios. Artículo 66. Reactivos biológicos de diagnóstico. Artículo 67. Validez y cancelación de las autorizaciones. Artículo 68. Autorizaciones excepcionales. Artículo 69. Modificación de las autorizaciones y cláusula de salvaguardia. Artículo 70. Limitaciones. Artículo 71. Distribución y suministro de los productos zoosanitarios distintos de los medicamentos veterinarios.
CAPÍTULO III. Productos para la alimentación animal
Artículo 72. Autorización administrativa. Artículo 73. Limitaciones. Artículo 74. Cláusula de salvaguardia.
TÍTULO V. Inspecciones, infracciones y sanciones
CAPÍTULO I. Inspecciones
Artículo 75. Competencias. Artículo 76. Controles. Artículo 77. Medidas cautelares. Artículo 78. Personal inspector. Artículo 79. Actuaciones inspectoras. Artículo 80. Acta de inspección. Artículo 81. Obligaciones de la inspección.
CAPÍTULO II. Infracciones
Artículo 82. Calificación de infracciones. Artículo 83. Infracciones leves. Artículo 84. Infracciones graves. Artículo 85. Infracciones muy graves. Artículo 86. Responsabilidad por infracciones.
CAPÍTULO III. Sanciones
Artículo 87. Disposiciones generales. Artículo 88. Clases. Artículo 89. Circunstancias para la graduación de la sanción. Artículo 90. Sanciones accesorias. Artículo 91. Potestad sancionadora.
CAPÍTULO IV. Medios de ejecución y otras medidas
Artículo 92. Multas coercitivas. Artículo 93. Ejecución subsidiaria. Artículo 94. Otras medidas. Artículo 95. Reposición.
TÍTULO VI. Tasas
CAPÍTULO I. Disposiciones de común aplicación
Artículo 96. Régimen jurídico. Artículo 97. Pago y gestión. Artículo 98. Infracciones y sanciones tributarias.
CAPÍTULO II. Tasa por inspecciones y controles veterinarios de animales vivos que se introduzcan en territorio nacional procedentes de países no comunitarios
Artículo 99. Hecho imponible y cuantías. Artículo 100. Sujetos pasivos. Artículo 101. Responsables. Artículo 102. Devengo y reembolso. Artículo 103. Prohibición de despacho y restitución.
CAPÍTULO III. Tasa por autorización y registro de otros productos zoosanitarios
Artículo 104. Hecho imponible y cuantías. Artículo 105. Sujeto pasivo. Artículo 106. Devengo.
TÍTULO VII. Información, formación y sensibilización
Artículo 107. Programas y proyectos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Silencio administrativo. D.A. 2ª. Ceuta y Melilla. D.A. 3ª. Competencias de otros ministerios. D.A. 4ª. Plan nacional de retirada de residuos especiales. D.A. 5ª. Cómputo de plazos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Procedimiento de inspecciones. D.T. 2ª. Normas reglamentarias en materia de sanidad animal. D.T. 3ª. Registro de explotaciones.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Títulos competenciales. D.F. 2ª. Modificación de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento. D.F. 3ª. Actualización de sanciones. D.F. 4ª. Modificación de la cuantía de la tasa por inspecciones y controles veterinarios de animales que se introduzcan en territorio nacional procedentes de países no comunitarios. D.F. 5ª. Facultad de aplicación y desarrollo.