Última revisión
07/06/2007
Sentencia Administrativo Nº 451/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 342/2006 de 07 de Junio de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 07 de Junio de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: HORCAJADA MOYA, JUAN FERNANDO
Nº de sentencia: 451/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Recurso ordinario (Ley 1998 ) 342/2006
ILMOS.SRES.:
Presidente:
DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO
Magistrados:
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS
DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ
En la ciudad de Barcelona , a siete de junio de dos mil siete.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 342/2006, interpuesto por D. Miguel Ángel , representado por la procuradora Dª Mª CARMEN MARTINEZ DE SAS y asistido por letrada, contra el DEPARTAMENT DE POLITICA TERRITORIAL I OBRES PUBLIQUES representado y asistido por el LLETRAT DE LA GENERALITAT. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA, quien expresa el parecer de la SALA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la representación de la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por silencio de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración, derivada de un accidente de circulación acaecido el 23 de abril de 2001.
SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto del recurso y la declaración del derecho a percibir la cantidad de 1995,93 euros, más los intereses de demora que corresponden, y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
TERCERO.- Tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 30 de mayo de 2007 .
CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Recurso ordinario (Ley 1998 ) 342/2006
ILMOS.SRES.:
Presidente:
DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO
Magistrados:
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS
DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ
En la ciudad de Barcelona , a siete de junio de dos mil siete.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 342/2006, interpuesto por D. Miguel Ángel , representado por la procuradora Dª Mª CARMEN MARTINEZ DE SAS y asistido por letrada, contra el DEPARTAMENT DE POLITICA TERRITORIAL I OBRES PUBLIQUES representado y asistido por el LLETRAT DE LA GENERALITAT. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA, quien expresa el parecer de la SALA.
PRIMERO.- Por la representación de la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por silencio de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración, derivada de un accidente de circulación acaecido el 23 de abril de 2001.
SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto del recurso y la declaración del derecho a percibir la cantidad de 1995,93 euros, más los intereses de demora que corresponden, y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
TERCERO.- Tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 30 de mayo de 2007 .
CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Quinta, ha decidido :
1º.- Estimar el presente el presente recurso contencioso-administrativo, anulando, por no ser conforme a Derecho, la desestimación presunta por silencio de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración, formulada el 3 de enero de 2002, debiendo la Administración de la Generalidad abonar al actor, en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración, 589,39 euros, más el interés legal desde la fecha de la reclamación administrativa.
2º.- No hacer expresa imposición sobre el pago de las costas.
Así por esta resolución, de la que unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes en la forma prevenida por la Ley.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en la misma se expresa, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Quinta, ha decidido :
1º.- Estimar el presente el presente recurso contencioso-administrativo, anulando, por no ser conforme a Derecho, la desestimación presunta por silencio de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración, formulada el 3 de enero de 2002, debiendo la Administración de la Generalidad abonar al actor, en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración, 589,39 euros, más el interés legal desde la fecha de la reclamación administrativa.
2º.- No hacer expresa imposición sobre el pago de las costas.
Así por esta resolución, de la que unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes en la forma prevenida por la Ley.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en la misma se expresa, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

