Sentencia Administrativo ...zo de 2006

Última revisión
15/03/2006

Sentencia Administrativo Nº 452/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 989/2003 de 15 de Marzo de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Marzo de 2006

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: DOMINGO ZABALLOS, MANUEL JOSE

Nº de sentencia: 452/2006

Núm. Cendoj: 46250330032006100900

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:3479

Resumen:
46250330032006100900 Nº de Resolución: 452/2006 Fecha de Resolución: 15/03/2006 Nº de Recurso: 989/2003 Jurisdicción: Contencioso Ponente: MANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS Procedimiento: CONTENCIOSO

Encabezamiento

PLAN DE REFUERZO

RECURSO Nº989 /2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

S E N T E N C I A Nº 452/2006

ILMOS. SRS:

Presidente

D. José Bellmont Mora

Magistrados

D. Rafael Pérez Nieto

D. Manuel J. Domingo Zaballos

------------------------------

En Valencia, a quince de marzo de dos mil seis.

Visto el recurso interpuesto por TRANS-CUVER, S.L., representado por Dª. Mª. Carmen Navarro Ballester y defendido por letrado, contra la Resolución del Subsecretario del ministerio de Fomento, de 7 de abril de 2003, desestimando el recurso de alzada interpuesto por la mercantil contra la Resolución de la Dirección General de Transportes por Carretera, de 13 de junio de 2001, sancionando con tres multas de 250.000 pts. por infracción del art. 140.b) de la Ley 16/1987, de 30 de julio , de Ordenación de los Transportes Terrestres, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Manuel J. Domingo Zaballos.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara sentencia anulando los actos impugnados.

SEGUNDO.- La administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho. Con carácter previo interesa declaración de inadmisibilidad por extemporaneidad del recurso.

TERCERO.- No se recibió el proceso a prueba, y, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 14 de marzo de 2006, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El Sr. abogado del Estado interesa se declare la inadmisibilidad del recurso al amparo del artículo 69.e) de la Ley Jurisdiccional en relación con el artículo 46 de esa misma Ley 29/1998 .

Obra acreditado en el expediente administrativo que la Resolución impugnada y que puso fin a la vía administrativa se notificó a la interesada el 16 de abril de 2003. Si el recurso contencioso se presentó el 16 de junio de 2003, en el Decanato de los Juzgados de Valencia (recibido en la Sala el 17 de junio de 2003 ), no ofrece duda que el recurso se presentó dentro de plazo, por aplicación supletoria del artículo 135.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como ha sostenido ya reiteradamente el Tribunal Supremo, por ejemplo , en su sentencia de 28 de abril de 2004 (que revoca precisamente el auto de esta Sala de 17 de septiembre de 2001 ).

SEGUNDO.- Por la Resolución impugnada la administración del estado confirmó otra originaria declarando la comisión de infracción tipificada en el artículo 140.b) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los Transportes Terrestres y sancionando con tres multas -1.502'53 Euros, cada una- la conducta infractora (realizar una conducción diaria superior a 13'30 horas).

La demanda Contencioso-administrativa se limita a recoger un solo motivo impugnatorio: "caducidad del expediente". Alega que cuando se adopta "la Resolución definitiva" había transcurrido con creces más de un año para la tramitación y resolución del procedimiento, conforme al artículo 146 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres .

No asiste la razón a la parte actora, como bien alega el Abogado del Estado. A efectos de la caducidad del procedimiento, como regla general, debe tomarse en consideración como fecha a quo la de la incoación del procedimiento sancionador (ST.S. de 2 de marzo de 2004, RJ 2004 , 2493) y como fecha última (dies ad quem), la de la notificación de la Resolución sancionadora, originaria, no la posterior que resuelva el recurso Administrativo en su caso interpuesto (S.S.T.S. de 12 de abril de 2000, R.J. 2000, 4442 y 27 de mayo de 1992 , RJ 1992, 3729).

En el caso enjuiciado, esas dos fechas son , respectivamente, el 26-3-01 (doc. Núm 3 del expediente) y el 21-6-01, por lo que no hubo caducidad. Tampoco la habría aunque se computara como fecha inicial la del acta de inspección, de fecha 15 de marzo, acto preparatorio. Por ello procede desestimar el presente recurso interpuesto.

TERCERO.- No se aprecia temeridad o mala fe que, conforme al art. 139 de la Ley Reguladora , justifique la expresa imposición de las costas.

VISTOS los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general aplicación

Fallo

1.- Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por TRANS-CUVER, S.L., representado por Dª. Mª. Carmen Navarro Ballester y defendido por letrado , contra la resolución del Subsecretario del ministerio de Fomento , de 7 de abril de 2003, desestimando el recurso de alzada interpuesto por la mercantil contra la Resolución de la Dirección General de Transportes por Carretera, de 13 de junio de 2001, sancionando con tres multas de 250.000 pts. por infracción del art. 140.b) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

2.- No hacer expresa imposición de costas.

A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia , devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída por la Magistrada ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo cual yo, como Secretario de la misma, certifico.

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