Encabezamiento
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN OCTAVA
Núm. de Recurso:0000132
/2014
Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General:01230/2014
Demandante:ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S.A.
Procurador:DOÑA GLORIA MESSA TEICHMAN
Demandado:MINISTERIO DE FOMENTO
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.:D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ
S E N T E N C I A Nº:
IIma. Sra. Presidente:
Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA
D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ
Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA
Madrid, a dieciseis de diciembre de dos mil quince.
VISTOSpor la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo
nº 132/2014, promovido por la Procuradora de los Tribunales
doña Gloria Messa Teichman, en nombre y representación de
Acciona Infraestructuras, S.A., contra la desestimación presunta por silencio administrativo del Ministerio de Fomento de las reclamaciones formuladas en concepto de intereses de demora por retraso en el pago de certificaciones finales.
Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.-Por escritos presentados el 9 de diciembre de 2009, reiterados por los de 1 de octubre de 2013, Acciona Infraestructuras, S.A., adjudicataria de los contratos 'Autovía de Murcia A-30. Tramo: Murcia-Puerto de la Cadena', Clave 17- MU-5130, y 'Obras de protección del medio natural y taludes, refuerzo de estructuras existentes y otras obras complementarias. Autovía A-30, ampliación de calzadas. Tramo: Murcia-Puerto de la Cadena', Clave 17-MU-5131, formuló sendas reclamaciones frente al Ministerio de Fomento interesando el pago de 31.696,07 euros y 42.796,32 euros, respectivamente, en concepto de intereses de demora por retraso en el pago de la certificación final.
La Administración no ha respondido a las reclamaciones.
Contra la desestimación presunta por silencio administrativo del Ministerio de Fomento la representación procesal de Acciones Infraestructuras, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo.
Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que termina solicitando a la Sala que dicte sentencia 'anulando los actos impugnados y condenando a la Administración demandada al pago de 74.492,39 euros a Acciona Infraestructuras, S.A., en concepto de intereses de demora por retraso en la expedición y pago de las certificaciones finales de las obras de referencia, más los intereses legales desde la fecha de interposición del recurso, pago que deberá realizarlo dentro de los dos meses siguientes a la fecha de notificación de la sentencia; con expresa imposición de costas a la Administración demandada'.
SEGUNDO.-Emplazada la Abogacía del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando de la Sala una sentencia 'estimatoria parcial del recurso contencioso-administrativo de conformidad con el documento nº 1 de la contestación a la demanda'.
TERCERO.-Se ha dado traslado a las partes para la presentación de conclusiones sucintas acerca de los hechos alegados y los fundamentos jurídicos en que apoyaron sus pretensiones.
CUARTO.-Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 9 de diciembre de 2015.
QUINTO.-La cuantía total del recurso se fija en 74.492,39 euros.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado
don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRREFERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.-Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo determinar si es o no conforme a Derecho la desestimación presunta por silencio administrativo del Ministerio de Fomento de las reclamaciones formuladas Acciona Infraestructuras, S.A., adjudicataria de los contratos 'Autovía de Murcia A-30. Tramo: Murcia-Puerto de la Cadena' y 'Obras de protección del medio natural y taludes, refuerzo de estructuras existentes y otras obras complementarias. Autovía A-30, ampliación de calzadas. Tramo: Murcia-Puerto de la Cadena', interesando el pago de 31.696,07 euros y 42.796,32 euros, respectivamente, en concepto de intereses de demora por retraso en el pago de la certificación final.
SEGUNDO.-La Abogacía del Estado no discute el retraso en que ha incurrido la Administración ni la procedencia del pago de intereses de demora derivados de tal retraso ni los períodos sobre los que aquéllos deben gravitar, aunque sí cuestiona la base sobre la que han de calcularse los intereses; y añade, según documentación que incorpora, que la Administración ha realizado el cálculo sobre el importe de las certificaciones finales con exclusión del IVA. Estima, así, que los importes que deben satisfacerse a la recurrente ascienden a las cantidades de 28.595,09 euros -obra Clave 17-MU-5130- y 37.396,60 euros -obra Clave 17-MU-5131-, respectivamente, lo que arroja un total de 65.991,69 euros.
En el escrito de conclusiones la representación procesal de Acciona Infraestructuras, S.A., expone que acepta 'expresamente el cálculo de intereses efectuado por la Administración demandada', si bien, en cualquier caso, tratándose de una deuda líquida, estima que procede el abono de intereses sobre los intereses vencidos así como la condena en costas en aplicación del criterio del vencimiento.
Ceñida la controversia a los términos expuestos, el parecer de la Sala es que procede declarar el derecho de Acciona Infraestructuras, S.A., a que por la Administración demandada le sea satisfecha en concepto de principal la cantidad total de 65.991,69 euros.
En cuanto a los intereses de los intereses vencidos, el
Tribunal Supremo ha declarado, entre otras en Sentencia de 23 de marzo de 1998 , que 'en la aplicación del
artículo 1109 del Código Civil ha de partirse siempre de la existencia de una cantidad exigible, es decir, líquida y determinada, lo que no ocurre cuando no ha resultado precisado lo que se debe y su importe ha de determinarse previamente en el proceso por existir discrepancias entre las partes, y que producido al supuesto de intereses, para que éstos puedan reputarse líquidos, según resulta del
artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , si no perfectamente determinados en su importe total, sí deben estarlo en dos factores a considerar para su determinación, o sea, el tanto por ciento o tipo y el tiempo por el que han de abonarse'.
Conforme a este criterio y las precedentes consideraciones los intereses reclamados por este concepto deben ser satisfechos a la recurrente, pues no existe imprecisión en lo reclamado y la cantidad es líquida y determinada.
TERCERO.-Las costas se imponen a la Administración demandada -ex artículo 139.1 LRLCA.
VISTOSlos preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
PRIMERO.-Estimarel recurso contencioso-administrativo formulado por la representación procesal de
Acciona Infraestructuras, S.A., adjudicataria de los contratos 'Autovía de Murcia A-30. Tramo: Murcia-Puerto de la Cadena y 'Obras de protección del medio natural y taludes, refuerzo de estructuras existentes y otras obras complementarias. Autovía A-30, ampliación de calzadas. Tramo: Murcia-Puerto de la Cadena', contra la desestimación presunta por silencio administrativo del Ministerio de Fomento de las reclamaciones formuladas en concepto de intereses de demora por retraso en el pago de las certificaciones finales de obra, acto que anulamos por no ser conforme a Derecho.
SEGUNDO.-Declarar el derecho de Acciona Infraestructuras, S.A., a que por la Administración demandada le sea satisfecha la cantidad de 65.991,69 euros en concepto de principal más los intereses legales que procedan desde la fecha de interposición del recurso contencioso-administrativo -11 de marzo de 2014- hasta el día del pago del principal.
TERCERO.-Las costas se imponen a la Administración demandada.
Así por esta nuestra sentencia, que se notificará a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso de casación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.