Sentencia Administrativo ...il de 2010

Última revisión
28/04/2010

Sentencia Administrativo Nº 463/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 140/2010 de 28 de Abril de 2010

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Orden: Administrativo

Fecha: 28 de Abril de 2010

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 463/2010

Núm. Cendoj: 28079330082010100726


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00463/2010

SENTENCIA Nº 463

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Gregorio del Portillo García

En la Villa de Madrid a veintiocho de abril de dos mil diez.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 140/10, interpuesto -en escrito presentado el día 30 de junio pasado- por el Procurador D. Antonio Mª Alvarez-Buylla Ballesteros, actuando en nombre y representación del ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID Y DEL CONSEJO GENERAL DE LOS ILUSTRES COLEGIOS DE PROCURAORES DE LOS TRIBUNALES DE ESPAÑA, contra el Auto dictado -el 28 de mayo del mismo año 2009- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de esta Capital, en el P.O. 3/07, por el que se deniega y se declara no haber lugar a la imposibilidad legal y material de ejecución de la Sentencia dictada el 14 de abril de 2008 y confirmada en apelación por la Sentencia de 9 de enero de 2009, dictada por esta Sección Octava, por las que, se anulaban las Resoluciones de las Corporaciones apelantes que denegaron la colegiación del hoy apelado.

Ha sido parte apelada D. Victor Manuel .

Antecedentes

PRIMERO: La Corporación Profesional apelante, en escrito fechado el 12 de febrero de 2009 y al amparo del art. 105.2 de la LJCA , planteaba la imposibilidad legal y, subsidiariamente, material, de ejecutar la precitada Sentencia, sobre la base del art. 23 de la Ley Enjuiciamiento Civil (modificado por la Ley 18/2006, de 26 de mayor, BOE del día siguiente), imposibilidad legal y material en razón de las Sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo revocatorias en casación de las Sentencias dictadas por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que confirmaron las Ordenes Ministeriales que otorgaron el Título de Procurador -como en el supuesto de autos- antes de la entrada en vigor de la precitada Ley 18/06, de 26 de mayo , siendo denegada por el Auto aquí apelado.

SEGUNDO: Contra el referido Auto se ha interpuesto este recurso de apelación, que, admitido a tramite e impugnado por el actor, fue elevado el incidente a este Tribunal, con entrada en la Sección Octava el día 24 de marzo del corriente, ante la que se han personado los apelantes.

TERCERO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 27 de abril de 2010 , teniendo lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

PRIMERO: Sobre la cuestión aquí planteada se ha pronunciado esta Sala y Sección en sus recientes sentencias firmes nº 898, de 29 de abril (Apelación 290/09) y nº 1.275, de 17 de junio (Apelación 317/09) y nº 1903, de 21 de octubre (Apelación 1103/09), todas del pasado año 2009 y nº 311, de 17 de marzo de 2010 (Apelación 1871/09 ), en las que se decía que en el momento presente, la situación fáctica -sobre la que se pronunciaron las Sentencias a ejecutar- ha cambiado radicalmente, pues la Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, está estimando los recursos de casación interpuestos contra las Sentencias dictadas por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (a título de ejemplo, 11 Sentencias de 3 de abril del presente año), y, consiguientemente, anulando las Ordenes que otorgaban los títulos de Procurador de quienes, como el apelado, carecen de la Licenciatura de Derecho.

Ahora bien, en el caso de autos, nos encontramos ante un supuesto muy singular y distinto de los que fueron analizados en las precitadas Sentencias, ya que el recurso deducido por las Corporaciones Profesionales aquí apelantes contra la Orden del Ministerio de Justicia de 18 de mayo de 2006, por la que expidió el título de Procurador de los Tribunales a favor del aquí apelado, D. Victor Manuel , fue inadmitido, por extemporáneo, por Sentencia, en la actualidad firme, de la Sección Tercera de la Audiencia Nacional de 4 de febrero de 2008 , por lo que la precitada Orden de 18 de mayo de 2006 es firme e inatacable, sin que concurra ninguna causa de imposibilidad legal o material para la ejecución de la Sentencia dictada por el Juzgado el 14 de abril de 2008 y confirmada en apelación por la Sentencia de esta Sección Octava de 9 de enero de 2009 .

SEGUNDO: Los razonamientos precedentes llevan a la desestimación del recurso, con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia, que serán abonadas por mitad por cada Corporación apelante (art. 139.2 LJCA ).

Fallo

Que DESESTIMANDO el Recurso de Apelación nº 140/10, interpuesto -en escrito presentado el día 30 de junio pasado- por el Procurador D. Antonio Mª Alvarez- Buylla Ballesteros, actuando en nombre y representación del ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID Y DEL CONSEJO GENERAL DE LOS ILUSTRES COLEGIOS DE PROCURAORES DE LOS TRIBUNALES DE ESPAÑA, contra el Auto dictado -el 28 de mayo del mismo año 2009- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de esta Capital, en el P.O. 3/07 , por el que se deniega y se declara no haber lugar a la imposibilidad legal y material de ejecución de la Sentencia dictada el 14 de abril de 2008 y confirmada en apelación por la Sentencia de 9 de enero de 2009 , dictada por esta Sección Octava, por las que, se anulaban las Resoluciones de las Corporaciones apelantes que denegaron la colegiación del hoy apelado. Con condena a las apelantes -por mitad- a las costas causadas en esta segunda instancia. Sin costas.

Esta resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia dictada por la Magistrado Ponente Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

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