Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 47/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Vitoria-Gasteiz, Sección 3, Rec 943/2008 de 13 de Febrero de 2013
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Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Febrero de 2013
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Vitoria-Gasteiz
Ponente: SANCHO JARAIZ, DANIEL
Nº de sentencia: 47/2013
Núm. Cendoj: 01059450032013100039
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 47/2013
En VITORIA - GASTEIZ, a trece de febrero de dos mil trece.
Visto por mí, Ilmo. Sr. Don Daniel Sancho Jaraiz, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Vitoria, el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 943/2008 y seguido por el PROCEDIMENTO ORDINARIO, sobre constitución de cotos de caza, contra ORDEN FORAL Nº 276 DE 23/07/08, DE LA DIPUTADA FORAL DE AGRICULTURA DE ALAVA, QUE PONIA FIN AL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 617/08, así como contra la ORDEN FORAL Nº 465 DE 1/12/08, DE LA DIPUTADA FORAL DE AGRICULTURA DE ALAVA QUE ESTIMÓ PARCIALMENTE EL REQUERIMIENTO PREVIO DE REVISIÓN DE LA ANTERIOR.
Son partes en dicho recurso: como recurrente CONCEJO DE ABEZIA representada y dirigida por el Letrado Don JAIME RUIZ DE ZARATE MARTINEZ DE OSABA; como demandada DIPUTACION FORAL DE ALAVA., representada y dirigida por el
Letrado Don Luis Berasategui Garaizábal; y como codemandada la COMUNIDAD DE LA SIERRA DE GUIBIJO, representada por la procuradora Doña Regina Aniel-Quiroga Ortíz de Zúñiga y dirigida por Doña Nieves Martín Raurich.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la representación procesal del Concejo de Abezia se interpuso el 14 de noviembre de 2008 recurso contencioso- administrativo contra la Orden Foral 276/2008, de 23 de julio, que aprueba la renovación del coto de caza de Urkubuztaiz. Con posterioridad, ha sido impugnadas y acumuladas al presente recurso la Orden 617/2008, de 1 de diciembre, que estimó parcialmente la reclamación previa del Concejo de Abezia y saca algunas parcelas del mencionado coto.
Admitido el recurso a trámite, se procedió a reclamar el expediente administrativo que, una vez recibido, se puso de manifiesto a la parte recurrente para que formalizase la demanda dentro del correspondiente plazo, lo que verificó mediante un escrito en el que expuso los hechos y alegó los fundamentos de derecho que estimó oportunos.
SEGUNDO.- La representación procesal de la demandada se opuso a la demanda solicitando que se dictase una sentencia por la que se desestime el recurso en todos sus pedimentos.
TERCERO.- Acordado el recibimiento a prueba, se practicó la que consta en autos, dándose a continuación traslado a las partes al objeto de que presentaran sus escritos de conclusiones, lo que hicieron reproduciendo en ellos las pretensiones que respectivamente tenían solicitadas.
Dictada sentencia en este Juzgado (Sentencia 93/2011, de 11 de mayo de 2011) se presentó por la representación procesal de la Comunidad Sierra de Guibijo escrito interesando la nulidad de actuaciones, lo que dio lugar al Auto del Juzgado de 15 de noviembre de 2011 que estimó el incidente de nulidad y ordena retrotraer las actuaciones al momento anterior al recibimiento del recurso a prueba, a fin de que se pudiera personar la Comunidad Sierra de Guibijo.
CUARTO.- En la sustanciación de las presentes actuaciones se han observado los preceptos y prescripciones legales en vigor. Mediante diligencia de ordenación de 13 de septiembre de 2010 se fijó la cuantía del recurso en indeterminada.
Fundamentos
PRIMERO.-Se impugna en el presente procedimiento ordinario nº 943/2008 la Orden Foral 276/08 de la Diputada Foral de Agricultura de Alava que ponía fin al expediente administrativo nº 617/2008 por el que se aprobaba la renovación del Coto de Caza de Urkabustaiz, ampliándose el recurso frente a la posterior Orden Foral 465/08 que estima parcialmente el recurso de la Juta Administrativa de Abezia en el sentido de sacar del Coto VI 10.043 de Urkabustaiz, las parcelas del término municipal de Urkabustaiz nº 458-2 y 461-2 ( con una superficie total de 19,56 has.) así como la parcela 647-3 ( con una superficie de 17,77 has.) por no haberse otorgado el consentimiento de los propietarios, modifica el perímetro y superficie del coto de Urkabustiaz al excluirse del mismo la parcela 804-3, estableciendo como superficie del coto 5.666,78 has.
SEGUNDO.-Se alegan en síntesis como motivos de nulidad, concretados todos ellos en la Orden Foral 943/2008, los siguientes:
a) Nulidad de la resolución en atención a la nulidad de los acuerdos de la Comunidad de la Sierra de Guibijo de 1 de septiembre, y de 8 y 15 de diciembre todos ellos de 2007, objeto de procedimiento ordinario 839/07 seguido en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Vitoria) de los que trae causa.
b) Nulidad por falta absoluta de procedimiento establecido, al haberse omitido por parte de la Junta Administrativa de Unza, promotora de la constitución del coto de caza de Urkabustaiz el informe preceptivo a la Junta Administrativa de Abezia, tal y como obliga el art. 13.7 de la Norma Foral 8/2004 de Caza de Alava.
c) Nulidad de la Orden Foral por haber permitido incluir parcelas que no se encuentran en los términos o jurisdicciones de las Entidades que han aportado terrenos al coto de Urkabustaiz, sino que están en la jurisdicción del Concejo de Abezia.
d) Nulidad por la extralimitación de la competencia de la Diputación Foral de Alava, que ha ampliado el plazo de aportación de los terrenos de la Sierra de Guibijo al Coto de Urkabustaiz por 10 años, cuando el acuerdo de la Sierra de Guibijo era por seis años.
e) Existencia de fraude de ley, ya que para garantizar que sería la Sociedad de Cazadores de Urkabustaiz y no otra persona física o jurídica, la que aprovechase la caza, se establece, con anterioridad a la constitución del coto de caza de Urkabustaiz, un periodo distinto para una parte del Coto, el monte de la Comunidad de la Sierra de Guibijo, que para el resto de los terrenos, saltándose lo dispuesto en la Ley de Caza, e incluso lo establecido por la Diputación Foral de Alava al autorizar la inclusión de los montes catalogados en el coto de caza, poniendo una clausula equivoca en el pliego de condiciones económico- administrativas cuando trata del precio que denomina arrendamiento.
La Administración demandada se opone al recurso interpuesto conforme a las alegaciones y fundamentos de derecho que se contienen en su escrito de contestación a la demanda y que se tienen por reproducidos a los efectos de evitar reiteraciones innecesarias.
Por su parte, la codemandada sostiene que no es cierto que la comunidad de la Sierra de Guibijo desconociera los derechos de aprovechamiento de otra entidad en la cesión de los derechos del coto, pues no es el Concejo de Abezia una entidad ajena a la Comunidad de la sierra de Guibijo, sino que cuenta con un montanero en la Junta de Montaneros (órgano que acordó la cesión de los terrenos al Coto de Urkabustaiz). Insiste la codemandada en que no estamos ante un derecho de aprovechamiento de los vecinos de Abezia, sino que la junta Administrativa de Abezia forma parte, junto con otras, de la Comunidad de la Sierra de Guibijo, asistiendo a la Junta de Montaneros Don Serafin en representación del citado Concejo de Abezia.
TERCERO.-La primera cuestión que debemos abordar es la incidencia que sobre el presente recurso (PO 943/08) debe tener la sentencia 189/2011, de 30 de marzo, del TSJ del País Vasco, dictada en el recurso de apelación 816/2010 contra la sentencia 233/2010, de 25 de marzo , del Juzgado Nº 1 de Vitoria-Gasteiz 839/2007), la cual se anula estimando el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad Sierra de Guibijo.
Pues bien, es un hecho que aquella sentencia declara 'la inadmisibilidad del recurso interpuesto por el Concejo de Abezia y por D. Eduardo contra el acuerdo de la Comunidad de la Sierra de Guibijo de 1-09-2007 y de las pretensiones formuladas en el apartado segundo del suplico de la demanda; y debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por los mencionados contra los acuerdos de la Junta de Comuneros de la comunidad Sierra de Guibijo de 8-12-2007 y de esa Comunidad de 15-12-2007 declarando su conformidad con el ordenamiento jurídico'
Declarados conforme al ordenamiento jurídico los acuerdos de diciembre de 2007 de la Comunidad de la Sierra de Guibijo, por los que se adjudican en parte el Monte de la comunidad de la sierra de Guibijo al Coto de caza de Urkabustaiz, quedan fuera del presente recurso, sin contenido y sin posibilidad de pronunciarnos sobre ellas, todas las alegaciones, pretensiones y referencias que se hacen a la pretendida nulidad de los actos y acuerdos de diciembre de 2007 de la Comunidad de la Sierra de Guibijo. No podemos entrar en la discusión de si la adjudicación del coto se hizo por 6 ó 10 años; no se puede revisar los trámites y requisitos formales para alcanzar los acuerdos; tampoco si ha participado la entidad aquí recurrente en los acuerdos; o a quien pertenecen los derechos de caza del monte de la Sierra de Guibijo. En este sentido lleva razón y debemos acoger el razonamiento de la codemandada de que concurre la cosa juzgada material que impide un segundo pronunciamiento sobre dichas cuestiones para evitar dos sentencias contradictorias.
Por lo que respecta a las demás parcelas, excluido el Monte de Utilidad Pública 427 de Alava, resulta clara y contundente la contestación a la demanda que realizó la Diputación Foral de Alava, cuando señala y refiere como la segunda Orden Foral aquí impugnada (Orden Foral 465/08) que vino a estimar parcialmente el requerimiento de la Junta Administrativa de Abezia, en el sentido de sacar del Coto VI 10.043 de Urkabustaiz, las parcelas del término municipal de Urkabustaiz nº 458-2 y 461-2, así como la parcela 647-3, por no haberse otorgado el consentimiento de los propietarios, modifica el perímetro y superficie del coto de Urkabustiaz al excluirse del mismo la parcela 804-3, estableciendo como superficie del coto 5.666,78 has., en definitiva, la segunda Orden también recurrida, vino a estimar parcialmente, en lo que a las parcelas citadas se refiere de manera absoluta, el requerimiento efectuado por la recurrente, por lo que decae el recurso en este sentido.
CUARTO.-No se aprecian causas o motivos que justifiquen realizar un especial pronunciamiento impositivo sobre las costas procesales causadas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 139 LJCA .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado Sr. Ruiz de Zárate en nombre y representación del CONCEJO DE ABECIA frente a la Orden Foral 276/08 de 23 de Julio de la diputada Foral de Agricultura de Alava, y la Orden Foral 465/08 de 1 de diciembre de la Diputada Foral de Agricultura de Alava, debemos declarar las mismas ajustadas a derecho. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas.
MODO DE IMPUGNAR ESTA RESOLUCIÓN: mediante RECURSO DE APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS, por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación ( artículo 81.1 de la LJCA ), y previa consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), con nº 3837 0000 93 0943 08, de un depósito de 50 euros, debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso'.
Quien disfrute del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos están exentos de constituir el depósito ( DA 15ª LOPJ ).
Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio,
mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el/la Ilmo/a. Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
