Sentencia ADMINISTRATIVO ...ro de 2020

Última revisión
08/05/2020

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 47/2020, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Murcia, Sección 4, Rec 210/2018 de 31 de Enero de 2020

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Orden: Administrativo

Fecha: 31 de Enero de 2020

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Murcia

Ponente: GISERMAN LIPONETSKY, LUCAS OSVALDO

Nº de sentencia: 47/2020

Núm. Cendoj: 30030450042020100001

Núm. Ecli: ES:JCA:2020:65

Núm. Roj: SJCA 65:2020

Resumen:
ADMINISTRACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS

Encabezamiento

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00047/2020

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 4

MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: 002200

AVDA. LA JUSTICIA S/N 30011MURCIA(CIUDAD DE LA JUSTICIA FASE I). -DIR3:J00005739

Teléfono:Fax:968 817135

Correo electrónico:

Equipo/usuario: D

N.I.G:30030 33 3 2018 0000285

Procedimiento:DF DERECHOS FUNDAMENTALES 0000210 /2018 DF DERECHOS FUNDAMENTALES 0000003 /2018

SobreADMINISTRACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS

De D/ña: Antonia

Abogado:

Procurador Sr./a. D./Dña:

Contra D/ña:CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS, MINISTERIO FISCAL

Abogado:LETRADO DE LA COMUNIDAD,

Procurador Sr./a. D./Dña:,

SENTENCIA Nº 47/20

En la ciudad de Murcia, a 31 de enero de 2020.

Visto por el Iltmo. Sr. D. Lucas Osvaldo Giserman Liponetsky, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de los de esta ciudad y su partido, el presente recurso contencioso-administrativo, seguido por el procedimiento para la protección de derechos fundamentales de la persona número 210/2018, interpuesto como parte demandanteDª Antonia, representado y asistido por sí mismo como funcionario público. Habiendo sido parte demandadala CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS representada y asistida por el Letrado/a de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y habiendo intervenido en el presente proceso el MINISTERIO FISCAL. Siendo el objeto del procedimiento:

1º- La Orden de 12 de marzo de 2018 de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir, mediante promoción interna sobre el mismo puesto de trabajo, 2 plazas del Cuerpo Superior Facultativo, escala Superior de Salud Pública, opción Prevención de la Administración Pública Regional. (Código AFS38P-5). Publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (en adelante, BORM), n° 61, de 14 de marzo de 2018.

2°.- La Orden de 12 de marzo de 2018 de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir 7 plazas del Cuerpo Técnico, opción Educación Intervención Social de la Administración Pública Regional: 4 plazas de promoción interna y 3 plazas de promoción interna sobre el mismo puesto de trabajo. (Código BFX04P-4). Publicada en el BORM n° 62, de 15 de marzo de 2018.

3º- La Orden de 12 de marzo de 2018 de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir 2 plazas del Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Administración Pública Regional: 1 plaza de promoción interna y 1 plaza de promoción interna sobre el mismo puesto de trabajo. (Código CAX00P-6). Publicada en el BORM n° 65, de 20 de marzo de 2018.

4º.- La Orden de 16 de marzo de 2018 de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir, mediante promoción interna sobre el mismo puesto de trabajo, 3 plazas del Cuerpo de Técnicos Especialistas, opción Agraria de la Administración Pública Regional. (Código CFX08P-9). Publicada en el BORM n° 65, de 20 de marzo de 2018. Corresponden estas convocatorias al Decreto n° 20/2016, de 23 de marzo, sobre promoción profesional de los empleados públicos para el año 2016, publicado en el BORM n° 71, 29 de marzo de 2016.

5º.- Orden de 16 de marzo de 2018 de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir, mediante promoción interna 3 plazas del Cuerpo de Técnicos Auxiliares, opción Agraria de la Administración Pública Regional. (Código DFX11P-4), publicada en el BORM n° 67, de 22 de marzo.

6º.- Orden de 16 de marzo de 2018 de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir, mediante promoción interna sobre el mismo puesto de trabajo, 4 plazas del Cuerpo de Técnicos Especialistas, opción Automoción de la Administración Pública Regional. (Código CFX30P-4), publicada en el BORM n° 67 de 22 de marzo.

La cuantíadel recurso contencioso-administrativo se fijó como indeterminada.

Antecedentes

Primero.-Interpuesto recurso contencioso-administrativo y seguidos los trámites previstos en la LJCA se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y solicitando se dictara sentencia por la que se estimen la pretensiones en ella contenidas.

Segundo.-POR Auto de fecha 25 de junio de 2018, se dictó Auto en el que se declaraba la inadecuación del presente procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona y el archivo de las presentes actuaciones. Dicha resolución fue recurrida en apelación ante la Sala del TSJ de Murcia. En fecha 12 de abril de 2019, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Murcia, se dictó Auto en el que se acordaba la inhibición del conocimiento de los Derechos Fundamentales 3/18 a favor de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Murcia. Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a Derecho, alegando los hechos y Fundamentos de Derecho que estimó de pertinente aplicación.

Tercero.-Habiéndose recibido el proceso a prueba, y practicadas las declaradas útiles y pertinentes, se declararon los autos conclusos para dictar sentencia.

Fundamentos

Primero.- Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo:

1º- La Orden de 12 de marzo de 2018 de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir, mediante promoción interna sobre el mismo puesto de trabajo, 2 plazas del Cuerpo Superior Facultativo, escala Superior de Salud Pública, opción Prevención de la Administración Pública Regional. (Código AFS38P-5). Publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (en adelante, BORM), n° 61, de 14 de marzo de 2018.

2°.- La Orden de 12 de marzo de 2018 de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir 7 plazas del Cuerpo Técnico, opción Educación Intervención Social de la Administración Pública Regional: 4 plazas de promoción interna y 3 plazas de promoción interna sobre el mismo puesto de trabajo. (Código BFX04P-4). Publicada en el BORM n° 62, de 15 de marzo de 2018.

3º- La Orden de 12 de marzo de 2018 de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir 2 plazas del Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Administración Pública Regional: 1 plaza de promoción interna y 1 plaza de promoción interna sobre el mismo puesto de trabajo. (Código CAX00P-6). Publicada en el BORM n° 65, de 20 de marzo de 2018.

4º.- La Orden de 16 de marzo de 2018 de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir, mediante promoción interna sobre el mismo puesto de trabajo, 3 plazas del Cuerpo de Técnicos Especialistas, opción Agraria de la Administración Pública Regional. (Código CFX08P-9). Publicada en el BORM n° 65, de 20 de marzo de 2018. Corresponden estas convocatorias al Decreto n° 20/2016, de 23 de marzo, sobre promoción profesional de los empleados públicos para el año 2016, publicado en el BORM n° 71, 29 de marzo de 2016.

5º.- Orden de 16 de marzo de 2018 de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir, mediante promoción interna 3 plazas del Cuerpo de Técnicos Auxiliares, opción Agraria de la Administración Pública Regional. (Código DFX11P-4), publicada en el BORM n° 67, de 22 de marzo.

6º.- Orden de 16 de marzo de 2018 de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir, mediante promoción interna sobre el mismo puesto de trabajo, 4 plazas del Cuerpo de Técnicos Especialistas, opción Automoción de la Administración Pública Regional. (Código CFX30P-4), publicada en el BORM n° 67 de 22 de marzo.

La parte actora solicitó en su demanda que se dictase sentencia por la que:

I. Declare que la promoción interna sobre el mismo puesto de trabajo de las convocatorias recurridas vulnera mí derecho fundamental a la igualdad, artículo 14 CE.

II. Declare que el curso selectivo establecido para que determinados funcionarios de carrera obtengan una plaza de promoción interna vulnera mi derecho a la igualdad conforme al artículo 14 CE.

III. Declare nulo de pleno derecho la base específica 2.2, último párrafo, de las convocatorias impugnadas, documentos 3, 4, 5, 6 y 8, referente a la exclusividad para promocionar de los funcionarios que designan.

IV. Declare nulo de pleno derecho la base específica 6.2 de la convocatorias recurridas, documentos números 6, 7 y 8, referentes a una oposición que consiste en un curso selectivo o curso de formación.

V. Ordene a la Administración la adopción de las medidas legales oportunas para garantizar la promoción interna de todos los funcionarios de carrera conforme a la Constitución española y el respeto a los derechos fundamentales de esta funcionaria de carrera.

VI. Con expresa imposición de costas procesales a la Administración Pública.

La Administración demandada y el Ministerio Fiscal, se opusieron a las pretensiones de la parte actora y, solicitaron la desestimación de la demanda, alegando la conformidad a Derecho de los actos administrativos impugnados.

Segundo.-La parte actora presentó escrito de fecha 23 de diciembre de 2019 alegando que: ' Conforme al artículo 56.4 LJCA , a los artículos 270.1.1 °, 286.1 y 435.1.3° de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , se realiza AMPLIACIÓN DE HECHOS en base a las siguientes alegaciones, PRIMERA. Esta parte presentó demanda el 28 de noviembre, a la fecha no tengo ninguna notificación posterior. El Decreto 301/2019, de 12 de diciembre, sobre promoción profesional se publicó en el BQRM núm. 290, de 17 de diciembre, se anexa como documento número 36. Esta parte presentó el 20 de diciembre escrito ante la Sala conforme al artículo 56.4 LJCA , aportando el Decreto 301/2019 cuyo objeto era desvirtuar las alegaciones contenidas en la contestación y la disconformidad en los hechos. Se anexa como documento número 37'. La parte actora pretendió con dicho escrito ampliar el recurso contencioso-administrativo a dicho nuevo acto administrativo sin embargo el mismo no fue alegado en tiempo (se alegó en la apelación contra el Auto de fecha 25 de junio de 2018) y forma (un escrito de ampliación de hechos no es la forma adecuada) por lo que no debe admitirse la ampliación del objeto del proceso solicitada por la parte actora.

Tercero.-La Administración demandada con carácter previo alegó la existencia de causa de inadmisibilidad prevista en el art. 69. b) de la LJCA, por la falta de legitimación de DOÑA Antonia. Sin embargo, como se ha dicho en fecha 12 de abril de 2019, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Murcia, se dictó Auto en el que se acordaba la inhibición del conocimiento de los Derechos Fundamentales 3/18 a favor de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Murcia, pues bien, dicho auto se dictó consecuencia de la sentencia del mismo órgano judicial de veintiuno de febrero de dos mil diecinueve que señaló que: ' En el escrito de interposición la actora incluye una argumentación suficiente, acerca de la posible afectación de los derechos fundamentales que alega (acceso a los puestos de trabajo convocados por promoción interna en condiciones de igualdad, mérito y capacidad), al entender que las bases específicas de las convocatorias que recurre al regular la promoción interna vertical al mismo puesto de trabajo, de acuerdo con lo convenido con las Centrales Sindicales, favorece a unos funcionarios de carrera en discriminación de otros entre los que ella se encuentra, en contra de lo regulado en el TREBEP y con vulneración de los arts. 14 y 23.2 de la Constitución . (...) Y ello con independencia, como decíamos, de que se reconozca o no en sentencia la infracción del derecho constitucional invocado. Procede en consecuencia estimar el recurso al considerar la Sala que el recurso fue indebidamente inadmitido el recurso por inadecuación del procedimiento, siendo por lo demás evidente la legitimación de la actora para interponerlo al tener un interés legítimo y directo( art. 19 LJCA ) en poder participar en las convocatorias recurridas para acceder por promoción interna a los puestos convocados. De prosperar el recurso es evidente que resultaría beneficiada por la sentencia en la medida de que facilitaría su derecho a poder participar en las mismas'. Por lo tanto, dicha alegación de la Administración demandada debe ser desestimada.

Cuarto.- Respecto del fondo del asunto, y como señaló la Administración demandada, la parte actora DOÑA Antonia es funcionaría de carrera de la CARM, perteneciente al Cuerpo de Técnicos Auxiliares, opción Cuidados Auxiliares de Enfermería, y tiene interpuestos otros recursos contencioso administrativos, en relación a una serie de convocatorias de promoción interna en la modalidad de la reconversión sobre el mismo puesto, con los mismos argumentos que el presente y es considerar que resulta discriminatorio respecto de una serie de funcionarios que no se pueden acoger a las mismas, y sí en cambio sólo a las del sistema ordinario. En relación con los procedimientos administrativos de promoción interna sobre el mismo puesto ya se ha pronunciado la Sala 2 de lo Contencioso Administrativo de nuestro Tribunal Superior de Justicia, en su reciente Sentencia n° 441/2019, de 15 de julio, recaída en el rollo de apelación núm. 14/2019, seguido a instancia de D. Ramón contra la sentencia n.° 128/2018, de 31 de mayo de 2018, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.° 4 de Murcia, dictada en el procedimiento abreviado n.° 304/17 y, por otra parte también sobre este particular se ha pronunciado también el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 7 de Murcia en su Sentencia 184/2019, de 20 de septiembre de 2019, recaída en el procedimiento especial de derechos fundamentales 92/2019, en el que se resolvió un supuesto similar con resultado desestimatorio.

Quinto.-Sobre el fondo del asunto, a pesar de la extensión e intensidad de la demanda y de las opiniones vertidas por la actora sobre diversas cuestiones, hemos de centrar el objeto del asunto en determinar si la promoción interna sobre el mismo puesto es acorde o no con el ordenamiento jurídico, y si se deriva de ello la vulneración de derechos que denuncia. A la citada cuestión ha dado respuesta las citadas sentencias de nuestro Tribunal Superior de Justicia en su Sentencia n° 441/2019, de 15 de julio, y Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 de Murcia, de 20 de septiembre de 2019, procedimiento de derechos fundamentales 92/19. Esta última sentencia resume la doctrina del Tribunal Constitucional manifestada en la Sentencia del Pleno 86/2016, de 21 de abril, de que el derecho consagrado en el artículo 23.2 CE es de predeterminación normativa. Así señala que 'no se vulnera el derecho fundamental del artículo 23.2 CE. Se trata de promocionar al mismo puesto, que pasará de ser un puesto de auxiliar administrativo a un puesto de Administrativo. Desde esta perspectiva es lógico, razonable y no arbitrario, que se exija como requisito que el aspirante ocupe de forma afectiva el puesto de auxiliar administrativo...' Dice también el pronunciamiento que este sistema excepcional de promoción interna sobre el mismo puesto 'no es una restricción de los aspirantes discriminatoria, irracional o arbitraria...'. El derecho del artículo 23.2 CE de igualdad de acceso a los cargos públicos es de predeterminación normativa, ello quiere decir que el constituyente deja en manos del legislador el contenido, requisitos y límites de dichos derechos. El artículo 23.2 CE, dice textualmente en relación con los ciudadanos: 'Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes'.

Sexto.- Conviene recordar la interpretación jurisprudencial sobre el alcance y contenido del artículo 23.2 de la CE, en Sentencias tanto del Tribunal Constitucional como del TS ( SSTC 10/1989 de 24 de enero, 115/1996 de 25 de junio, 48/1998, de 2 de marzo, 10/1998, de 13 de enero, 73/1998, de 31 de marzo, 138/2000 de 29 de mayo y SSTS de 17 de julio, de 2 de octubre y 20 de noviembre de 2000 entre otras):

- El artículo 23.2 de la CE consagra un derecho a la predeterminación normativa del procedimiento de acceso a las funciones públicas. En este sentido, con carácter general la Constitución reserva a la Ley y, en todo caso, el principio de legalidad, entendido como la existencia de una norma jurídica previa acerca de la regulación de las condiciones de ejercicio del derecho, en conexión además con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, que solo puede preservarse y establecerse mediante la intervención positiva del legislador.

- La preexistencia y predeterminación de las condiciones de acceso, forma parte del derecho fundamental en cuanto constituye su soporte y puede ser invocada cuando vaya imprescindiblemente unida a la posible vulneración de las condiciones materiales de igualdad, de mérito y de capacidad.

- El derecho proclamado en el artículo 23.2 CE incorpora el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley, de modo que durante el desarrollo del procedimiento selectivo ha de quedar excluida en la aplicación de las normas reguladoras del mismo toda diferencia de trato entre los aspirantes, habiendo de dispersárseles a todos un trato igual en las distintas fases del procedimiento selectivo, pues las condiciones de igualdad a las que se refiere el Art. 23.2 CE se proyectan no sólo a las propias 'leyes', sino también a su aplicación e interpretación. Ahora bien, el citado precepto no consagra un pretendido derecho fundamental al estricto cumplimiento de la legalidad en el acceso a los cargos públicos, por lo que sólo cuando la infracción de las normas o bases del proceso selectivo implique, a su vez, una vulneración de la igualdad entre los participantes, cabe entenderse que se ha vulnerado esta dimensión interna.

Séptimo.-Precisamente, lo impugnado ahora por DOÑA Antonia ha sido suscrito por la totalidad de las Organizaciones Sindicales que constitucionalmente representan a los empleados públicos. Precisamente, el artículo 33 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, recoge como principios a los que debe atenerse la negociación colectiva los de legalidad, cobertura presupuestaría, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia. Éstas tienen la relevancia institucional que les otorga el art. 7 de la CE y las que, de forma específica les otorga el TREBEP y el TR de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, sus normas de desarrollo y los acuerdos alcanzados por la Administración y las mismas en las correspondientes mesas de negociación. Por otra parte, hemos de partir de la base que tanto nuestra Ley de la Función Pública, como el Estatuto Básico del Empleado Público, recogen como requisitos de participación para la promoción interna el estar al menos dos años desde el grupo/subgrupo desde el que se promociona, así como tener los requisitos de titulación respecto al cuerpo al que se pretende acceder. Es evidente que el legislador regional además de exigir los dos años de antigüedad y el requisito de titulación permite a la Administración fijar otros requisitos como en este caso desempeñar un puesto de Auxiliar Administrativo. Lo anterior refuerza el carácter normativo predeterminado del asunto y que en definitiva no existe vulneración de derecho fundamental alguna. Tampoco procede la interposición de la cuestión de inconstitucionalidad ni cuestión prejudicial alguna ante el TJUE, dada las singularidades del caso y las denuncias que plantea, pues son estas cuestiones que gozan de un cuerpo consolidado de doctrina, tanto del TC, como del TS y TJUE, careciendo de sustento y falta de medida alguna el remedio que demanda para una situación como la suya por la que aspira a integrarse al grupo A, desde el Cuerpo de Técnicos Auxiliares, opción Cuidados Auxiliares de Enfermería, al que pertenece, sin tener que presentarse a pruebas selectivas de acceso libre, censurando el EBEP y planteando una cuestión de inconstitucionalidad al considerar que se está vulnerando el principio de igualdad. Partiendo de lo hasta aquí expuesto y de la doctrina constitucional referida, en nuestro caso, la normativa discutida, al requerir ocupar un puesto abierto al citado Cuerpo, dado el carácter excepcional del sistema de promoción interna empleado, al propio puesto de trabajo, no es una restricción de los aspirantes discriminatoria, irracional o arbitraria y, por consiguiente, no vulnera el derecho fundamental consagrado en el artículo 23.2 de la CE. Por todo lo expuesto, procede la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la parte actora del proceso.

Octavo.- El artículo 139.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en su nueva redacción dada por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, prescribe que en primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. Así, en el presente caso, ha sido necesario acudir al Juzgado para diseccionar la relevancia jurídica de los argumentos impugnatorios expuestos por tanto, se desprenden la existencia de serias dudas de hecho y derecho, ' ab initio' del proceso, que impide la aplicación del criterio de vencimiento objetivo en materia de costas.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

1º.- Desestimoel recurso contencioso-administrativo administrativo para la protección de los derechos fundamentales de la persona interpuesto por Dª Antonia, representado y asistido por sí mismo como funcionario público contra:

1º- La Orden de 12 de marzo de 2018 de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir, mediante promoción interna sobre el mismo puesto de trabajo, 2 plazas del Cuerpo Superior Facultativo, escala Superior de Salud Pública, opción Prevención de la Administración Pública Regional. (Código AFS38P-5). Publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (en adelante, BORM), n° 61, de 14 de marzo de 2018.

2°.- La Orden de 12 de marzo de 2018 de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir 7 plazas del Cuerpo Técnico, opción Educación Intervención Social de la Administración Pública Regional: 4 plazas de promoción interna y 3 plazas de promoción interna sobre el mismo puesto de trabajo. (Código BFX04P-4). Publicada en el BORM n° 62, de 15 de marzo de 2018.

3º- La Orden de 12 de marzo de 2018 de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir 2 plazas del Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Administración Pública Regional: 1 plaza de promoción interna y 1 plaza de promoción interna sobre el mismo puesto de trabajo. (Código CAX00P-6). Publicada en el BORM n° 65, de 20 de marzo de 2018.

4º.- La Orden de 16 de marzo de 2018 de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir, mediante promoción interna sobre el mismo puesto de trabajo, 3 plazas del Cuerpo de Técnicos Especialistas, opción Agraria de la Administración Pública Regional. (Código CFX08P-9). Publicada en el BORM n° 65, de 20 de marzo de 2018. Corresponden estas convocatorias al Decreto n° 20/2016, de 23 de marzo, sobre promoción profesional de los empleados públicos para el año 2016, publicado en el BORM n° 71, 29 de marzo de 2016.

5º.- Orden de 16 de marzo de 2018 de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir, mediante promoción interna 3 plazas del Cuerpo de Técnicos Auxiliares, opción Agraria de la Administración Pública Regional. (Código DFX11P-4), publicada en el BORM n° 67, de 22 de marzo.

6º.- Orden de 16 de marzo de 2018 de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir, mediante promoción interna sobre el mismo puesto de trabajo, 4 plazas del Cuerpo de Técnicos Especialistas, opción Automoción de la Administración Pública Regional. (Código CFX30P-4), publicada en el BORM n° 67 de 22 de marzo.

.- Las costas del procesono se imponen a ninguna de las partes, por lo que cada una abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Testimonio de la presente resolución se unirá a los autos principales y se llevara su original al libro de sentencias de este Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación en este Juzgado en el plazo de 15 días a partir de su notificación, admisible en un solo efecto y para su resolución por la Iltma. Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia. Para la interposición del Recurso al que hace referencia la presente resolución, será necesaria la constitución del depósito para recurrir al que hace referencia la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, inadmitiéndose a trámite cualquier recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo, en el día de su fecha.

Diligencia de publicación.- En el día de la fecha, el Magistrado-Juez que suscribe la presente resolución, ha procedido a publicarla mediante íntegra lectura, constituido en audiencia pública, de lo que yo, Letrada de la Administración de Justicia, Doy Fe.

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