Última revisión
29/05/2009
Sentencia Administrativo Nº 472/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 109/2008 de 29 de Mayo de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Mayo de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: ABELLEIRA RODRÍGUEZ, MARÍA
Nº de sentencia: 472/2009
Núm. Cendoj: 08019330042009100250
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Rollo de apelación nº 109/2008
Parte apelante: Palmira
Representante de la parte apelante:
Parte apelada: AJUNTAMENT DE SANTA COLOMA DE GRAMENET
Representante de la parte apelada: ANGEL QUEMADA RUIZ
S E N T E N C I A Nº 472/2009
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT
Dª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ
En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de mayo de dos mil nueve
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.
Antecedentes
PRIMERO.- El día 30/07/2007 el Juzgado Contencioso Administrativo 8 de Barcelona, en el Procedimiento abreviado seguido con el número 363/2007 , dictó Auto definitivo de archivo.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.
TERCERO.- Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 11 de mayo de 2009.
CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Por D. Palmira se interpone recurso de apelación con num. 109/2008 contra el Auto de fecha 30.7.2007 dictado en los autos de Procedimiento Abreviado num 363/2007 -E por el que se declara terminado el procedimiento instado por la hoy apelante, ordenando además el archivo de los autos al no haber subsanado en el plazo dado el defectos apreciado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo num 8 de los de Barcelona.
SEGUNDO.- La parte apelante, Sra. Palmira , considera como argumentos de ataque al Auto apelado , que se ha producido una infracción al artículo 128 LJCA así como el art. 24 CE en relación con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
La entonces actora, a requerimiento del Juzgado de instancia subsanó el defecto de la falta de representación otorgando "apud acta"la misma en favor del Letrado , del turno de oficio , designado por el Colegio de Abogados de Barcelona, en virtud de expediente de beneficio de justicia gratuita. Se dictó el Auto de 30.7.2007 y la actora en el mismo día de la notificación del mismo presentó escrito de demanda en virtud del art. 128.1 LJCA , es decir, en tiempo hábil, según el art. 135 LEC. Por diligencia de ordenación de fecha 18.9.2007 , se tuvo por presentado el escrito de demanda, que se une a los autos , remitiendose al contenido del Auto de 30.7.2007 , es decir, sin tener por rehabilitado el plazo de presentación y sin reconocer a la actora el derecho a disponer del plazo legalmente establecido para deducir demanda en su totalidad.
Suplica la apelante que se estime el recurso de apelación, revocando el Auto de 30.7.2007 , teniendo por presentada la demanda en plazo y se proceda en orden a la continuación del proceso.
TERCERO.- Efectivamente, el recurso de apelación debe estimarse y proceder a la revocación del Auto apelado de fecha 30.7.2007 que declara terminado el procedimiento y ordena seguidamente el archivo.
Pudiera pensarse que la actuación de la Sala no es muy ortodoxa, pero en este punto y , en el bien entendido que la demanda se presentó en plazo, debemos ser tuitivo y , dentro del marco legal , acoger interpretaciones razonables y no rigoristas de los requisitos procesales para no impedir el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva. Ciertamente, el Auto de 30.7.2007 , no se contrario a derecho, pero sí que posteriormente la Diligencia de Ordenación debió disponer la continuación del procedimiento, en atención a una demanda presentada en plazo por aplicación del art. 135 LEC en relación con el art. 128 LJCA .
Por ello, debe revocarse el Auto de 30.7.2007 , y reabrir el procedimiento , para su continuación en forma según la Ley rituaria , tras la presentación de la demanda en plazo y por tanto, por subsanados los defectos observados inicialmente.
ÚLTIMO.- No se imponen las costas causadas en la presente instancia en atención al art. 139 .2 LJCA , al estimarse el recurso interpuesto.
Fallo
Se estima el recurso de apelación 109/2008 interpuesto por D. Palmira y se revoca el Auto de 30.7.2007 dictado por el Juzgado num 8 de lo Contencioso-administrativo de Barcelona, acordando la continuación del procedimiento en forma tras la presentación de la demanda en plazo, y, por tanto, subsanado el defecto.
Sin costas en la presente instancia. .
Notifíquese la presente resolución en legal forma, y verificado remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente / la Ilma. Sra. Magistrada Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública el día 10 de junio de 2.009, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma. Doy fe.

