Sentencia Administrativo ...zo de 2013

Última revisión
16/04/2014

Sentencia Administrativo Nº 480/2013, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 3102/2012 de 25 de Marzo de 2013

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Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Marzo de 2013

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: ALVAREZ TEJERO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 480/2013

Núm. Cendoj: 28079330012013100383


Encabezamiento

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG:28.079.33.3-2010/0156303

Procedimiento Ordinario 3102/2012

Procedencia: ORD 832/2010 Sec. 6ª

Demandante:AYUNTAMIENTO DE ALGINET

PROCURADOR D./Dña. MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ-CARVAJAL

Demandado:MINISTERIO DE POLITICA TERRITORIAL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 480/2013

Presidente:

D./Dña. FRANCISCO GERARDO MARTÍNEZ TRISTAN

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D./Dña. Mª ISABEL ALVAREZ TEJERO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil trece.

VISTOel recurso contencioso-administrativo número 3102/2012, seguido ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por D. Manuel Sánchez-Puelles y González Carvajal, Procurador de los Tribunales, y del AYUNTAMIENTO DE ALGINET, contra la Resolución de la Dirección Local del Ministerio de Política Territorial de 10 de mayo de 2010, que desestima el requerimiento previo interpuesto por el Ayuntamiento de Alginet contra la resolución de 26 de enero de 2010, por la que se declara la pérdida del derecho al cobro de parte de la subvención concedida para el proyecto 'Plan de Modernización Municipal para el Ayuntamiento, Adecuación a la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Ha sido parte demandada la Administración del Estado, Subdirección General de Recursos del MINISTERIO DE POLITICA TERRITORIAL, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia que estime el presente recurso, declare la nulidad de la resolución impugnada y reconozca como situación jurídica individualizada el derecho del actor al cobro de la subvención por importe de 75.000,00 euros, para el proyecto 'Plan de Modernización Municipal para el Ayuntamiento. Adecuación a la Ley de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos', más los intereses devengados desde el 26 de enero de 2010 hasta la fecha de su completo pago. Solicitando el recibimiento a prueba de las actuaciones.

SEGUNDO.-El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el presente recurso.

TERCERO.-Terminada la tramitación, quedaron las actuaciones conclusas pendientes de señalamiento, señalándose para la votación y fallo del presente proceso la audiencia del día 22 de Marzo de dos mil trece, teniendo así lugar.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª ISABEL ALVAREZ TEJERO, quien expresa el parecer de la Sala.


Fundamentos

PRIMERO.- Es objeto del presente proceso contencioso-administrativo la Resolución de la Dirección Local del Ministerio de Política Territorial de 10 de mayo de 2010, que desestima el requerimiento previo interpuesto por el Ayuntamiento de Alginet contra la resolución de 26 de enero de 2010 por la que se declara la pérdida del derecho al cobro de parte de la subvención concedida por importe de 75.000 euros, solicitada para el proyecto 'Plan de Modernización Municipal para el Ayuntamiento, Adecuación a la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos'.

Dice la Resolución recurrida que la Dirección General de Cooperación Local tramitó el pago de la parte correspondiente a la subvención otorgada, respecto del contrato adjudicado en plazo, dictándose la resolución recurrida en relación a las adjudicaciones realizadas incumpliendo los plazos establecidos en la normativa reguladora de la subvención, y que el Ayuntamiento de Alginet, alega realmente contra la resolución de la Directora General de Cooperación Local, de fecha 19 de noviembre de 2009, por la que se desestima la solicitud de prórroga.

SEGUNDO.- Los antecedentes que es necesario conocer para la resolución del presente recurso, que constan en Autos y en el expediente a ellos incorporado son en síntesis los siguientes:

Según lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en los litigios entre administraciones no cabe interponer recurso alguno en vía administrativa. No obstante, y previo a la interposición de un recurso contencioso administrativo, la Administración afectada podrá requerir previamente la anulación o revocación del acto del cual el requerimiento trae causa.

El artículo indicado atribuye potestad revisora al órgano competente para atender el requerimiento, capacitándolo, por ello mismo, para anular o revocar directamente el acto Impugnado. De este modo, caso de que se estimasen fundadas las alegaciones formuladas por la Administración requirente, la Directora General de Cooperación Local podría resolver directamente la pretensión de anulación o revocación de la resolución impugnada, sin necesidad de acudir a los procedimientos previstos en los artículos 102 y siguientes de la Ley 3011992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el, Procedimiento Administrativo Común .

El actor señala en la demanda que el objeto del Recurso es la resolución de 26 de enero de 2010 que declaró la pérdida del derecho a obtener la subvención, y los antecedentes a tener en cuenta son los siguientes:

De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones .de las Entidades Locales y en la Orden APU/293/2006, de 31 de enero de desarrollo y aplicación del real Decreto anteriormente citado, el Ayuntamiento de Alginet procedió a solicitar la financiación del proyecto denominado 'Plan de Modernización Municipal para el Ayuntamiento. Adecuación a la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos'. Dicho proyecto fue autorizado mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, de 25 de junio de 2009.

Con fecha 13 de noviembre de 2009, el Ayuntamiento de Alginet presenta en la oficina de correos escrito de solicitud de prórroga al plazo de adjudicación del proyecto establecido en la normativa reguladora de la subvención, que tuvo entrada en el registro de la Dirección General de Cooperación Local, el día 17 de noviembre de 2009, mediante Resolución, la Directora General de Cooperación Local de fecha 19 de noviembre de 2009, desestima la solicitud de prórroga.

La adjudicación provisional, se efectúa por el Ayuntamiento recurrente el 27 de noviembre de 2009, siendo la adjudicación definitiva del contrato el 15 de diciembre de 2009.

Como consecuencia de lo anterior, la Directora General de Cooperación Local dicta resolución de fecha 26 de enero de 2010, por la que se declara la pérdida del derecho al cobro de parte de la subvención concedida por importe de 75.000,00 euros, solicitada por el Ayuntamiento de Alginet a la que nos venimos refiriendo, por el incumplimiento de lo establecido en la normativa reguladora de la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades Locales.

Contra dicha resolución, con fecha 8 de abril de 2010, se presentó requerimiento previo de los que contempla el artículo 44 de la Ley 2911998, de. 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Con fecha 10 de mayo de 2010, por la Directora General de Cooperación Local se dicta la resolución ahora impugnada, por la que se desestima el requerimiento previo interpuesto por D. Gabriel , contra la Resolución de 26 de enero de 2010, por la que se declara la pérdida del derecho al cobro de parte de la subvención concedida por importe de 75.000,00 euros, para el citado proyecto de 'Plan de Modernización Municipal para el Ayuntamiento. Adecuación a la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos'.

No conforme con esta Resolución que desestimaba el requerimiento previo contra la Resolución de 26 de enero de 2010 por la que se que declaraba la pérdida del derecho al cobro de parte de la subvención de 75.000 euros, el hoy recurrente interpuesto, en fecha 19 de Julio de 2010, el recurso contencioso administrativo.

TERCERO.-Con tales antecedentes el actor presenta en apoyo de su pretensión anulatoria, reiterando en lo sustancial los mismos esgrimidos en vía económico-administrativa, y en síntesis, que la Administración ha aducido motivos diferentes a lo largo del expediente para denegar la subvención, ya que la resolución de 26 de enero de 2010 declaró la pérdida del derecho a obtener la subvención alegando que la certificación de la adjudicación de los proyectos subvencionados había sido notificada extemporáneamente y en la Resolución de 10 de mayo de 2010, que desestimó el requerimiento previo adujo, sin embargo, que el proyecto había sido adjudicado extemporáneamente, que es un argumento distinto e incoherente, porque si una subvención se deniega por notificarse fuera de plazo la certificación de la adjudicación, se está dando por supuesto que la adjudicación se hizo en plazo.

Se alega que la Certificación del acuerdo de adjudicación fue remitida en tiempo y forma, y que la Orden APU 239/2006 no exige que se comunique la certificación de la adjudicación definitiva sino únicamente la adjudicación .Y permite a la Dirección General de Cooperación local tramitar excepcionalmente el pago de la subvención incluso en los supuestos en los que la documentación es presentada con posterioridad al 1 de diciembre del ejercicio de que se trate, siempre y cuando la documentación se reciba en el Centro Gestor antes de la fecha límite establecida en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda por la que se regulan las operaciones de cierre de cada ejercicio.

Se alega que la adjudicación del proyecto no fue extemporánea, al haberse denegado indebidamente la ampliación del plazo solicitado por el Ayuntamiento, concurriendo en el presente caso todos los requisitos para que se hubiese acordado la ampliación. Que la denegación de la subvención contradice actos propios de la Administración dictados en el expediente, y que los actos impugnados vulneran el derecho de igualdad.

El Abogado del Estado, se opone a la pretensión actora con base en los motivos que constan en su escrito de contestación a la demanda, alegando que las resoluciones administrativas que se combaten son plenamente ajustadas a derecho y, en consecuencia, debe desestimarse el recurso.

CUARTO.-Procede recordar la normativa aplicable al supuesto ahora estudiado, sin olvidar las exigencias legales que se establecen para ejercicio en el que se solicita y obtiene la subvención.

Así el articulo 88.1 Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que el pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del Comportamiento para la que se concedió, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención. Y el art. 89 establece que se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en supuesto de falta de justificación o de concurrencia de las causas previstas en el art. 37 de la Ley General de Subvenciones , en el apartado 2 señala que el procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención será el establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones .

El art. 28 del Real Decreto 835/2003 de 27 de junio por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades Locales, relativo al Plazo para la adjudicación de los proyectos de modernización administrativa local, establece que los Proyectos objeto de subvención deberán ser adjudicados antes del 15 de noviembre del ejercicio correspondiente. No serán financiables los proyectos cuya adjudicación se haya producido con anterioridad al año en que se solicita la subvención. Y en el punto 2 se señala que : La adjudicación o el acuerdo de ejecución del proyecto por la propia Administración fuera del plazo previsto conllevará la perdida de la subvención estatal, por incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

Y el art. 29 ordena que 1. Para el libramiento de las subvenciones las entidades locales beneficiarias deberán remitir a la Dirección general de Cooperación Local, del Ministerio de Administraciones Públicas, una certificación de adjudicación de los proyectos subvencionados o, en su caso, el acuerdo del día 1 de diciembre del ejercicio de la concesión.

En el mismo sentido la Orden APU/293/2006 de 31 de enero, de desarrollo y aplicación del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio de 2003, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades Locales, establece en su Apartado Vigésimo Noveno que los proyectos objeto de subvención deberán ser adjudicados antes del 15 de noviembre del ejercicio correspondiente en los términos establecidos en el art. 28 del citado Real Decreto 835/2003 .

El Apartado Trigésimo. Libramiento de las subvenciones. Establece:

1. Para el libramiento de las subvenciones las Entidades locales beneficiarias deberán remitir a la Dirección General de Cooperación Local la certificación de adjudicación los proyectos subvencionados (modelo 3C). La indicada documentación deberá tener entrada en la citada Dirección General antes del 1 de diciembre del ejercicio correspondiente a la concesión de la subvención.

Finalizado dicho plazo sin tener constancia en la Dirección General de Cooperación Local del certificado de adjudicación citado o del recibo acreditativo de su presentación en plazo en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , y artículo 2 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo , por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, se dictará Resolución motivada desestimatoria del pago de la subvención estatal por incumplimiento de las condiciones establecidas con motivo de su otorgamiento.

2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente y mediante justificación que será apreciada por la Dirección General de Cooperación Local; podrá tramitarse el pago de la subvención en aquellos supuestos en los que la documentación antes citada sea presentada con posterioridad al 1 de diciembre del ejercicio de que se trate; siempre y cuando la mencionada documentación sea recibida en el Centro Gestor con anterioridad a la fecha límite establecida en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda por la que se regulan las operaciones de cierre de cada ejercicio, relativas a la contabilidad de gastos públicos; sin que en ningún caso sean objeto de libramiento las subvenciones cuya documentación justificativa para el pago se remita fuera del ejercicio presupuestario de que se trate.

3. Con base en las certificaciones de adjudicación de los proyectos subvencionados, el Ministerio de Administraciones Públicas librará a las entidades beneficiarias el 100 % de la subvención.

Y el apartado Trigésimo segundo. Plazo para la ejecución de los proyectos y prórroga. Indica que 1. Los proyectos objeto de subvención deben quedar totalmente ejecutados antes del 1 de diciembre del año siguiente a aquél en que hubiera sido concedida la subvención.

2. La solicitud de prórroga del plazo para la ejecución de los proyectos, prevista en el artículo 31.2 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio , se formulará por la entidad interesada haciendo constar, las circunstancias excepcionales por las cuales dicha ejecución no puede tener lugar en el plazo establecido con carácter general o, en su caso, plazo prorrogado.

La solicitud deberá contener necesariamente indicación de la duración del plazo a prorrogar, así como poner de manifiesto los motivos que impiden su terminación en el plazo de ejecución establecido inicialmente o, en su caso, prorrogado, debiendo adjuntarse la justificación documental que sustenta dicha motivación.

3. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre , únicamente se tramitarán aquellas solicitudes de prórroga que se remitan a la Dirección General de Cooperación Local, a través de su presentación en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la citada Ley 30/1992 y artículo 2 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo , por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, con una antelación mínima de 15 días naturales sobre el plazo de ejecución establecido antes del 1 de diciembre del año siguiente a aquel en que hubiera sido concedida la subvención, o, en su caso, plazo prorrogado.

4. Las solicitudes de prórroga, que cumplan con los requisitos exigidos para su tramitación, se considerarán concedidas si en el plazo de los quince días siguientes al cumplimiento del plazo de ejecución antes citado no hubiese recaído resolución expresa.

Y recordar también que el art. 49 de la Ley 30 /1992 de 26 de noviembre , establece que La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados. Y en el apartado 3. se indica que: Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos.

QUINTO.-La aplicación de la normativa citada nos lleva a la desestimación del presente recurso ,ya que de ella se desprende claramente que el incumplimiento de cualquiera de los plazos conlleva la pérdida del derecho al cobro de la subvención, ya que se establece que el cumplimiento de ambos plazos, 15 de noviembre y 1 de diciembre, son Requisitos Indispensables para que nazca el derecho al cobro de la misma, la presentación de la solicitud de prórroga el día 13 de noviembre, hizo imposible la adopción de la decisión de la Dirección General de Cooperación Local con anterioridad al vencimiento del plazo, que con fecha 19 de septiembre, desestimó la petición, sin que además se acredite que se dieran las circunstancias excepcionales por las que la ejecución no había podido tener lugar en el plazo establecido, ni la justificación documental exigida en el apartado Trigésimo Segundo de la Orden, ni indica la duración del plazo a prorrogar, diciendo genéricamente que se cumplirán dentro del año 2009, que el citado apartado de la Orden establece que necesariamente debe indicarse, sin que decir que será, antes de que termine el año 2009, entendemos que sea cumplir la exigencia señalada en la norma citada. Debiéndose en el presente caso aplicarse lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 30/1992 , por imperativo de lo dispuesto en la normativa específica que regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades Locales, como señala la Administración demandada, la presentación efectuada en la oficina de correos el día 13 de noviembre, produce efectos en cuanto al Ayuntamiento recurrente, pero no respecto a la Administración que concede la subvención que tiene la obligación de resolver dentro del plazo.

Y sentado lo anterior, y no habiendo realizado el Ayuntamiento de Alginet todas las adjudicaciones para llevar a cabo la ejecución del proyecto objeto de subvención, ya que salvo la adjudicación del lote correspondiente al contrato menor por importe de 6.206,08 euros, adjudicado el día 29 de octubre de 2009, el resto de lotes se adjudicaron transcurrido el plazo señalado en los artículos citados, la Dirección General de Cooperación Local tramitó el pago de la parte correspondiente a la subvención otorgada, respecto del contrato adjudicado en plazo; dictándose la resolución recurrida declarando la pérdida del derecho al cobro de la parte de la subvención que no fueron adjudicadas en el plazo establecido en la normativa reguladora de la subvención.

Así las cosas, parece oportuno recordar, con la trascripción parcial de la STS de 05/11/2012, rec. 6930/2009 , que: 'constituye doctrina reiterada de este Tribunal que las subvenciones ostentan naturaleza modal (STS 26 de febrero de 2008, RC 225/2005 ) lo que faculta a la Administración concedente al control del cumplimiento de las condiciones de su otorgamiento también cuando hay cofinanciación comunitaria ya que se encuentran en juego fondos públicos por lo que la adecuada obtención de la ayuda es relevante al igual que la realidad y regularidad de la operación financiada.

La concesión de la subvención crea una relación jurídica entre la Administración y la persona fomentada, de modo que ésta queda vinculada, en virtud de la relación creada, por unas condiciones de inexcusable cumplimiento, pues no debemos olvidar que el incumplimiento sólo produce un 'beneficio' al sujeto fomentado, y no satisface el interés público o interés social'.

Y añadir que existe una copiosa jurisprudencia sobre la naturaleza de las subvenciones y la entidad de las obligaciones que pesan sobre los beneficiarios. La Sentencia de 7 de abril de 2003 (RC 11328/1998 ) declaró que «la subvención no responde a una 'causa donandi', sino a la finalidad de intervenir en la actuación del beneficiario a través de unos condicionamientos o de un 'modus' libremente aceptado por aquél. Por consiguiente, las cantidades otorgadas en concepto de subvención están vinculadas al cumplimiento de la actividad prevista. Se aprecia, pues, un carácter condicional en la subvención, en el sentido de que su otorgamiento se produce siempre bajo la condición resolutoria de que el beneficiario, entidad o personal, tenga un determinado comportamiento o realice una determinada actividad en los términos en que procede su concesión (cfr. SSTS 20 de junio , 12 de julio y 10 de octubre de 1997 , 12 de enero y 5 de octubre de 1998 , 15 de abril de 2002 'ad exemplum')». Esta doctrina ha sido muy reiterada, últimamente en Sentencias de 15 de diciembre de 2009 (RC 2571/2007 ), 25 de mayo de 2010 (RC 3167/2008 ), 14 de junio de 2011 (RC 170/2010 ), 2 de noviembre de 2011 ((RCA 350/2010 ), 30 de enero de 2012 (RCA 318/2010 ) y 16 y 22 de marzo de 2012 ( RC 1699/2010 y 966/2009 ). El vínculo que la subvención instaura entre el beneficiario y la Administración ha sido calificado como de «naturaleza contractual de Derecho Público» ( Sentencia de 10 de diciembre de 2001, RC 5437/1995 ) y de «relación bilateral y recíproca cuya naturaleza es, en cierto modo, sinalagmática» ( Sentencia de 7 de julio de 2010, RC 5577/2007 ).

Por todo lo anteriormente expuesto no cabe sino la desestimación anunciada del presente recurso y la confirmación de la resolución que en ella se impugna.

SEXTO.-La aplicación de tales criterios obliga, sin necesidad de otras consideraciones, a desestimar el recurso, no apreciándose por lo demás motivos que, a la vista de lo prevenido en el artículo 139.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , justifiquen una especial imposición de las costas causadas.

VISTOS, los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos DESESTIMARy DESESTIMAMOSel recurso contencioso-administrativo número 3102/012, promovido por D. Manuel Sánchez-Puelles y González Carvajal, Procurador de los Tribunales, y del AYUNTAMIENTO DE ALGINET, contra la Resolución de la Dirección Local del Ministerio de Política Territorial de 10 de mayo de 2010, que desestima el requerimiento previo interpuesto por el Ayuntamiento de Alginet contra la resolución de 26 de enero de 2010 por la que se declara la pérdida del derecho al cobro de parte de la subvención concedida para el proyecto 'Plan de Modernización Municipal para el Ayuntamiento, Adecuación a la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos', confirmando la resolución recurrida por ser ajustada a derecho. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

Notifíquese esta Sentencia a las partes en legal forma, haciendo la indicación de que contra la misma no cabe interponer Recurso de Casación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma remítase testimonio, junto con el expediente administrativo, al órgano que dictó la resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.

Así por esta Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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