Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 495/2014, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 227/2013 de 30 de Mayo de 2014
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Mayo de 2014
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: QUEROL CARCELLER, LUIS
Nº de sentencia: 495/2014
Núm. Cendoj: 33044330012014100575
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00495/2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: PO 227/13
RECURRENTE: ASOCIACION DE CAZADORES EL PORTAL
PROCURADOR: Dª ARMANDO MORA ARGÜELLES LANDETA
RECURRIDO: CONSEJERIA DE AGROGANADERIA Y RECURSOS AUTOCTONOS
REPRESENTANTE: LETRADO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
SENTENCIA nº 495/14
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Luis Querol Carceller
Magistrados:
D. Antonio Robledo Trabanco
D. Olga González Lamuño Romay
En Oviedo, a treinta de mayo de dos mil catorce.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 227/13 interpuesto por la Asociación de Cazadores El Portal, representada por el Procurador D. Armando Mora-Argüelles Landeta, actuando bajo la dirección Letrada de D. José Bembibre Rodríguez, contra la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, representada por el Letrado del Principado de Asturias. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.
Antecedentes
PRIMERO.-Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
SEGUNDO.-Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
TERCERO.-Por Auto de 16 de diciembre de 2013, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
CUARTO.-No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
QUINTO.-Se señaló para la votación y fallo del presente el día 29 de mayo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna en este proceso la resolución de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, de fecha 28 de enero de 2013, que dispuso declarar desierta la adjudicación del Coto Regional de Caza Nº 159, Valdediós, al no poder admitir a trámite la mesa de contratación a ningún licitador debido a las irregularidades invalidantes observadas en la documentación entregada.
Interesa la Asociación recurrente que se declare no ajustada a derecho la resolución impugnada, declarando la nulidad de pleno derecho de la misma y todos cuantos actos se hallen relacionados, o, en todo caso, se anule o revoque el acto impugnado con anulación de todos los actos administrativos relacionados, declarándolos nulos y sin efecto, con archivo del expediente administrativo, argumentando para ello su disconformidad con el trámite de subsanación de defectos otorgado por la mesa de contratación a las otras asociaciones de cazadores, por tratarse de actos no subsanables ante su rebeldía a dar cumplimiento a las condiciones del pliego de condiciones y que la documentación aportada por la recurrente es conforme a derecho y aún cuando sean subsanados, lo procedente era eliminar de la lista aquellos miembros que no reunían las condiciones para serlo de la asociación de cazadores.
La Administración demandada se opone a la pretensión actora y estima que procede declarar la desestimación del recurso, no solo por la conformidad a derecho de la resolución recurrida, sino también por considerar que el objeto del recurso ha desaparecido por causa sobrevenida.
SEGUNDO.- Puesta en relación la causa de desestimación del recurso formulada por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Principado de Asturias, al haberle adjudicado a la Asociación recurrente el coto de caza cuyo aprovechamiento cinegético es objeto de controversia, con el suplico del escrito de demanda, en el que interesa se declare la nulidad de pleno derecho, o en su caso se anule y revoque la resolución impugnada, no cabe apreciar causa o motivo alguno de desestimación del recurso por entender que la asociación recurrente ha quedado plenamente satisfecha en sus intereses, produciéndose la desaparición real de la controversia objeto del procedimiento y ello, porque la resolución impugnada ni ha sido anulada, ni dejada sin efecto por otra posterior, reconociendo el derecho de la actora, sino que ha sido consecuencia de un nuevo procedimiento de adjudicación, de modo que ni se ha producido una satisfacción extraprocesal, ni el objeto del recurso ha desaparecido, dado que la resolución impugnada subsiste, como viene a reconocer el propio Letrado de los Servicios Jurídicos del Principado de Asturias, dado que la misma resolución es objeto de impugnación por otra de las asociaciones que participaron en la licitación y que es objeto del recurso contencioso administrativo que se sigue ante la Sala con el Nº 311 de 2013.
TERCERO.- Se alega como primer motivo de impugnación, el improcedente trámite de subsanación de defectos formales otorgado a las otras dos asociaciones de cazadores participantes en la concesión del aprovechamiento cinegético quienes habían manifestado su oposición, impugnándolo y negándose al cumplimiento de los requisitos que debía de recoger la documentación a acompañar como contenido del sobre 1, de forma que al no dar cumplimiento al mismo se les otorgaba un nuevo plazo para ello, al tiempo que la Administración actuaba contra la voluntad de dichas asociaciones que habían manifestado no dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el pliego de condiciones.
Este motivo de impugnación debe de rechazarse por intrascendente en cuanto que recae en un acto de mero trámite del procedimiento de licitación que en nada afectó a la resolución definitiva, toda vez que dejó desierto el concurso de licitación. Por otra parte, dicho trámite de subsanación de los defectos formales apreciados no resulta contrario, ni con las bases de la convocatoria, concediéndole un plazo para subsanar la falta de presentación de determinada documentación o de su presentación en la forma requerida, ni con las manifestaciones efectuadas por las propias asociaciones concursantes de no dar cumplimiento a dicha formalidad por haber impugnado la base de la convocatoria en la que se establecían, dado que el proceso de adjudicación continuó con su tramitación y su subsanación resultó insuficiente ante las irregularidades invalidantes apreciadas en la documentación presentada.
A la anterior argumentación cabe añadir que la subsanación de errores y defectos formales en la presentación de la documentación requerida encuentra su amparo en el artículo 27.1, párrafo segundo, del Real Decreto 877/2009, de 8 de mayo , por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 20 de octubre, de contratos del Sector Público, en el que se recoge que en la apertura de la documentación, siempre que resulte precisa la subsanación de errores u omisiones en la documentación a presentar, la mesa concederá un plazo para efectuarlo, limitándose la mesa de contratación a dar cumplimiento al referido precepto reglamentario.
CUARTO.- Plantea la recurrente como cuestión de fondo que le sea adjudicado el aprovechamiento cinegético objeto de controversia por estimar que la documentación presentada por la entidad es conforme a derecho o, en su caso, se le conceda un plazo de tres días para subsanar los defectos observados si resultan subsanables y aún en el caso de que no sean subsanados, se excluyan y no se tengan en cuenta como socios de la entidad y se le adjudique el aprovechamiento cinegético de referencia.
El defecto aquí planteado obedece a la inclusión de personas en la asociación que no habían interesado su pertenencia a la misma como asociados, y otras que firmaron como socios y no disponían de licencia de caza en vigor, en número de 11 y 10 personas, se dice, de un total de 611 de los asociados presentados, irregularidad, que frente a la resolución impugnada, estima que no es suficiente para atribuirle el carácter de invalidante, como se viene a declarar en la resolución de 9 de julio de 2013 por la que se convoca un nuevo concurso de aprovechamiento cinegético, dejándolo desierto en la resolución impugnada que dispone que, no serán tenidos en cuenta los socios que carezcan de la licencia de caza y que el incumplimiento de declaración individualizada, llevará aparejada la exclusión de todos aquellos socios que no se ajusten al mismo.
Frente a lo referido tenemos que decir que en la anterior convocatoria nada se decía sobre la purga o eliminación de la lista de aquellas personas incluidas en los listados de socios de las agrupaciones de cazadores, limitándose a señalar su determinación por el certificado expedido por el Secretario de la sociedad expresando el número de socios, con la declaración responsable individualizada sobre la pertenencia a la sociedad por parte de los socios, en tanto que ahora, en la resolución de 9 de julio de 2013, se exige que dicha declaración individualizada debe de formularse ante un funcionario público, de forma que la inclusión de declaraciones de personas que no forman parte de la entidad, suplantadas por otras o que no se corresponde con la propia persona, resulta prácticamente imposible.
En el supuesto que examinamos, la irregularidad puesta de manifiesto obedece a la inclusión en el listado de socios de personas que carecían de la licencia de caza y de personas que no eran socios y no habían efectuado la declaración de responsabilidad individualizada de permanencia a la entidad, defecto que no puede estimarse como simple error o defecto formal, en cuanto implica una voluntad de alterar la veracidad del contenido del número de asociados, lo que produce una irregularidad invalidante, no susceptible de subsanación, ante la falta de certeza de la relación de socios presentada.
QUINTO.- Consecuencia de cuanto hemos expuesto es la desestimación del recurso interpuesto, con imposición de las costas procesales causadas, por venir impuestas por el artículo 139 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y no apreciar circunstancias para hacer otro pronunciamiento.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Desestimar el recurso interpuesto por D. Armando Mora Argüelles Landeta, en nombre y representación de la Asociación de Cazadores El Portal, contra la resolución de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos del Principado de Asturias, de fecha 28 de enero de 2013, estando asistida la Administración demandada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, resolución que mantenemos por estimarla ajustada a derecho, con imposición de las costas causadas a la recurrente.
Contra la presente resolución cabe interponer ante esta Sala, RECURSO DE CASACION en el término de DIEZ DIAS, para ser resuelto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

