Sentencia Administrativo ...ro de 2016

Última revisión
27/05/2016

Sentencia Administrativo Nº 5/2016, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 2, Rec 528/2014 de 13 de Enero de 2016

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Orden: Administrativo

Fecha: 13 de Enero de 2016

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona

Ponente: PUIG MUÑOZ, ELSA

Nº de sentencia: 5/2016

Núm. Cendoj: 08019450022016100020

Núm. Ecli: ES:JCA:2016:216

Núm. Roj: SJCA  216:2016


Encabezamiento

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 2 DE BARCELONA

GRAN VIA CORTS CATALANES, 111 EDIFICI I

08075 BARCELONA

Procedimiento abreviado: 528/2014 D

Part actora : CESIONARIA VALLES OCCIDENTAL, S.A.

Part demandada : L'AREA METROPOLITANA DE BARCELONA

SENTENCIA Nº 5/2016

En Barcelona, a 13 de enero de 2016

Visto por mí, Elsa Puig Muñoz, Magistrada Juez titular del Juzgado Contencioso Administrativo número dos de los de Barcelona y su partido, el presente Procedimiento Abreviado número 528/2014 Den el que han sido partes, como demandante CONCESIONARIA DEL VALLÉS OCCIDENTAL, SA (representado por D. Ramón Feixó Fernández-Vega, Procurador de los Tribunales, y asistido por la Letrada Dña. Norma Peña Bagués), y como demandado el ÀREA METROPOLITANA DE BARCELONA (representada y asistida por la Letrada Dña. Marta Borràs Ribó), procede dictar la presente Sentencia sobre la base de los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.Por el citado particular se interpuso demanda sobre la base de los hechos que alegaba, y respecto de los que invocó los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminando con la solicitud de que se admitiera la demanda; se recabara el expediente administrativo; se emplazara al demandado; se tramitara el correspondiente juicio y se dictase sentencia en la que, estimando el recurso en todas sus partes, se anulara la resolución impugnada.

SEGUNDO.Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, recabándose al propio tiempo el expediente administrativo, que tras ser remitido se puso de manifiesto a la demandante, citándose a las partes a la oportuna vista.

En la vista (a la que comparecieron ambas partes), y después de ratificarse la demandante íntegramente en su escrito de demanda, por la parte demandada se manifestó su voluntad de oponerse a la demanda sobre la base de los hechos que alegaba, y respecto de los que invocó los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminando con la solicitud de que se desestimara la demanda y se dictara sentencia por la que se le absolviera de las pretensiones en su contra formuladas.

TERCERO.Abierto el juicio a prueba y previa declaración de pertinencia, se llevó a cabo la propuesta por las partes, con el resultado que obra en autos. Formuladas conclusiones orales por las partes, han quedado los autos vistos para sentencia.

CUARTO.La cuantía del presente procedimiento es de 347,34 euros.

Fundamentos

PRIMERO.De acuerdo con el escrito de interposición del recurso es objeto del mismo el Decreto número 900014/2014, del Gerente del Àrea Metropolitana de Barcelona (en adelante AMB), por el que se desestimó la solicitud de devolución y exención del tributo metropolitano correspondiente al ejercicio de 2014 (documento 3 de los que se adjuntaron al escrito de demanda), en relación con el inmueble sito en la calle Laureà Miró, 80, del municipio de Esplugues de Llobregat, destinado a comisaría de los Mossos d'Esquadra de la Generalitat de Catalunya.

SEGUNDO.Para fundamentar su recurso la actora alega, en síntesis, que el edificio por el que se pretende el cobro del tributo está dedicado a un uso público, concretamente el de seguridad, por lo que resulta aplicable la exención que establece el artículo 62.1.a) de la Ley de Haciendas Locales , cuyo Texto Refundido se aprobó por Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLHL)

Por su parte la demandada alegó que la actora es titular de un derecho de superficie, y que el IBI también grava ese derecho, correspondiendo su abono al titular de la edificación (en este caso la actora); que el artículo 3 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Tributo Metropolitano establece que éste se exigirá a los mismos sujetos pasivos y en los casos contemplados en la normativa reguladora del IBI, con las excepciones que se recogen en el artículo 4 de la propia Ordenanza, entre las que no está el supuesto que nos ocupa.

TERCERO.De acuerdo con 153,1, a) del TRLHL, y los artículos 40 y 41 de la Llei 31/2010, del 3 d'agost, de creació de l'Àrea Metropolitana de Barcelona, el recargo sobre el IBI se fijó en la Ordenanza Fiscal Reguladora del Tributo Metropolitano (en adelante TM). Ese tributo se configura como un impuesto sobre una determinada manifestación de capacidad contributiva: la propiedad de los bienes inmuebles. Se trata un tributo directo, de carácter real, que grava el valor de los bienes inmuebles de naturaleza urbana o de características especiales, que se exige en los municipios de la primera corona metropolitana o zona tarifaria 1. El TM toma como base de referencia el tributo sobre el que se establece, el IBI. Por lo tanto, se exige en los mismos casos que el impuesto de bienes inmuebles y a los mismos sujetos pasivos.

Se devenga anualmente, el primer día del período impositivo, que coincide con el año natural (1 de enero). Al ser de carácter periódico, el período de cobro en voluntaria, en general, se establece entre el segundo y tercer trimestre del año.

Con este tributo se financia el transporte público de pasajeros en el Área Metropolitana de Barcelona, es decir, los autobuses, el metro y el tranvía.

Y en el artículo 4 de la citada Ordenanza se establecen los supuestos de no sujeción del tributo y las exenciones:

'No seran gravats amb el tribut metropolità els béns de naturalesa rústica a que es refereix l'apartat 3 de l'article 7 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 març, que aprova el text refós de la Ley del Catastro Inmobiliario.

No es practicarà liquidació quan la quota líquida que resultés sigui inferior o igual a 3,00 EUR.

Estaran exemptes del pagament del tribut totes aquelles finques residencials que tinguin un valor cadastral inferior a 43.804,62 EUR i que siguin utilitzades per a la primera residència del propietari. Per la Gerència de l'Àrea Metropolitana de Barcelona es dictaran les normes de desplegament necessàries per l'efectivitat d'aquesta exempció.'

Como quiera que no se da ninguno de esos supuestos, hay que analizar si la actora debe pagar el IBI y, en consecuencia, procede también el abono del TM.

Pues bien, de acuerdo con el artículo 62.1.a) del TRLHL, estarán exentos los inmuebles que sean propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la defensa nacional.

Esto es, se trata de una exención mixta que exige que se den dos condiciones: una subjetiva -que los bienes sean propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales-, y otra objetiva -que esos bienes estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la defensa nacional-. En el caso que nos ocupa no hay duda de que el destino del edificio es la seguridad ciudadana (se trata de una comisaría de policía) pero su propietaria no es la Administración, sino una empresa privada (la actora). Así, el titular de la parcela en la que se ha construido la comisaría es la Generalitat de Catalunya, que constituyó en favor de la actora un derecho de superficie de carácter gratuito para la construcción de la comisaría, que, una vez concluida, es alquilada por la actora para su uso como comisaría.

No hay duda, pues, que no se dan los requisitos para la exención que la actora reclama por lo que el recurso ha de ser desestimado.

CUARTO.En cuanto a las costas, de acuerdo con el artículo 139.1 de la LJCA , en primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar Sentencia o al resolver por Auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

Como quiera que se desestiman íntegramente las pretensiones del recurso, la condena en costas a la actora es obligada, sin que se aprecien dudas serias de hecho o de derecho que justifiquen su no imposición, si bien limitada a la cantidad de 100 euros, en uso de la facultad que confiere el artículo 139.3 de la LJCA haciéndose constar que si la minuta que se presente lo es por el importe fijado en la Sentencia, no se tramitará el procedimiento de tasación de costas, según práctica forense mantenida por el propio Tribunal Supremo, siendo título ejecutivo suficiente para reclamar su pago la presente Sentencia.

Vistos los preceptos legales citados, y demás normativa de especial y general aplicación al caso

Fallo

Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por CONCESIONARIA DEL VALLÉS OCCIDENTAL, SA contra el Decreto número 900014/2014, del Gerente del Àrea Metropolitana de Barcelona (en adelante AMB), por el que se desestimó la solicitud de devolución y exención del tributo metropolitano correspondiente al ejercicio de 2014, en relación con el inmueble sito en la calle Laureà Miró, 80, del municipio de Esplugues de Llobregat, destinado a comisaría de los Mossos d'Esquadra de la Generalitat de Catalunya, declarando que el citado acto es ajustado a derecho, y condeno a la actora al pago de 100 euros en concepto de costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que es firme y que contra la misma no cabe la interposición de recurso ordinario alguno.

Líbrese testimonio de esta Sentencia para su constancia en autos, llevando el original al Libro de las de su clase.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

La Magistrada Juez

PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia fue dada, leída y publicada por el Juez que la autoriza en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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