Última revisión
27/05/2016
Sentencia Administrativo Nº 5/2016, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 2, Rec 528/2014 de 13 de Enero de 2016
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Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Enero de 2016
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona
Ponente: PUIG MUÑOZ, ELSA
Nº de sentencia: 5/2016
Núm. Cendoj: 08019450022016100020
Núm. Ecli: ES:JCA:2016:216
Núm. Roj: SJCA 216:2016
Encabezamiento
En Barcelona, a 13 de enero de 2016
Visto por mí, Elsa Puig Muñoz, Magistrada Juez titular del Juzgado Contencioso Administrativo número dos de los de Barcelona y su partido, el presente
Antecedentes
En la vista (a la que comparecieron ambas partes), y después de ratificarse la demandante íntegramente en su escrito de demanda, por la parte demandada se manifestó su voluntad de oponerse a la demanda sobre la base de los hechos que alegaba, y respecto de los que invocó los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminando con la solicitud de que se desestimara la demanda y se dictara sentencia por la que se le absolviera de las pretensiones en su contra formuladas.
Fundamentos
Por su parte la demandada alegó que la actora es titular de un derecho de superficie, y que el IBI también grava ese derecho, correspondiendo su abono al titular de la edificación (en este caso la actora); que el artículo 3 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Tributo Metropolitano establece que éste se exigirá a los mismos sujetos pasivos y en los casos contemplados en la normativa reguladora del IBI, con las excepciones que se recogen en el artículo 4 de la propia Ordenanza, entre las que no está el supuesto que nos ocupa.
Se devenga anualmente, el primer día del período impositivo, que coincide con el año natural (1 de enero). Al ser de carácter periódico, el período de cobro en voluntaria, en general, se establece entre el segundo y tercer trimestre del año.
Con este tributo se financia el transporte público de pasajeros en el Área Metropolitana de Barcelona, es decir, los autobuses, el metro y el tranvía.
Y en el artículo 4 de la citada Ordenanza se establecen los supuestos de no sujeción del tributo y las exenciones:
Como quiera que no se da ninguno de esos supuestos, hay que analizar si la actora debe pagar el IBI y, en consecuencia, procede también el abono del TM.
Pues bien, de acuerdo con el artículo 62.1.a) del TRLHL, estarán exentos los inmuebles que sean propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la defensa nacional.
Esto es, se trata de una exención mixta que exige que se den dos condiciones: una subjetiva -que los bienes sean propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales-, y otra objetiva -que esos bienes estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la defensa nacional-. En el caso que nos ocupa no hay duda de que el destino del edificio es la seguridad ciudadana (se trata de una comisaría de policía) pero su propietaria no es la Administración, sino una empresa privada (la actora). Así, el titular de la parcela en la que se ha construido la comisaría es la Generalitat de Catalunya, que constituyó en favor de la actora un derecho de superficie de carácter gratuito para la construcción de la comisaría, que, una vez concluida, es alquilada por la actora para su uso como comisaría.
No hay duda, pues, que no se dan los requisitos para la exención que la actora reclama por lo que el recurso ha de ser desestimado.
Como quiera que se desestiman íntegramente las pretensiones del recurso, la condena en costas a la actora es obligada, sin que se aprecien dudas serias de hecho o de derecho que justifiquen su no imposición, si bien limitada a la cantidad de 100 euros, en uso de la facultad que confiere el artículo 139.3 de la LJCA haciéndose constar que si la minuta que se presente lo es por el importe fijado en la Sentencia, no se tramitará el procedimiento de tasación de costas, según práctica forense mantenida por el propio Tribunal Supremo, siendo título ejecutivo suficiente para reclamar su pago la presente Sentencia.
Vistos los preceptos legales citados, y demás normativa de especial y general aplicación al caso
Fallo
Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por CONCESIONARIA DEL VALLÉS OCCIDENTAL, SA contra el Decreto número 900014/2014, del Gerente del Àrea Metropolitana de Barcelona (en adelante AMB), por el que se desestimó la solicitud de devolución y exención del tributo metropolitano correspondiente al ejercicio de 2014, en relación con el inmueble sito en la calle Laureà Miró, 80, del municipio de Esplugues de Llobregat, destinado a comisaría de los Mossos d'Esquadra de la Generalitat de Catalunya, declarando que el citado acto es ajustado a derecho, y condeno a la actora al pago de 100 euros en concepto de costas procesales.
Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que es firme y que contra la misma no cabe la interposición de recurso ordinario alguno.
Líbrese testimonio de esta Sentencia para su constancia en autos, llevando el original al Libro de las de su clase.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
La Magistrada Juez
