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REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. - Boletín Oficial del Estado de 08-03-2004

Tiempo de lectura: 18 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 11 de Julio de 2021

F. entrada en vigor: 09/03/2004

Órgano emisor: MINISTERIO DE HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 58

F. Publicación: 08/03/2004

Tiempo de lectura: 18 min


PREÁMBULO Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Entrada en vigor.
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL CATASTRO INMOBILIARIO
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Definición, naturaleza y ámbito de aplicación. Artículo 2. Principios informadores del Catastro Inmobiliario. Artículo 3. Contenido. Artículo 4. Competencias. Artículo 5. Órganos colegiados.
TÍTULO I. De la regulación del catastro inmobiliario
CAPÍTULO I. Bienes inmuebles a efectos catastrales
Artículo 6. Concepto y clases de bienes inmuebles. Artículo 7. Bienes inmuebles urbanos y rústicos. Artículo 8. Bienes inmuebles de características especiales.
CAPÍTULO II. Titular catastral
Artículo 9. Titulares catastrales y representación. Artículo 10. Derechos y deberes.
TÍTULO II. De la formación y mantenimiento del catastro inmobiliario
CAPÍTULO I. Procedimientos de incorporación y régimen jurídico
Artículo 11. Obligatoriedad de la incorporación y tipos de procedimientos. Artículo 12. Régimen jurídico.
CAPÍTULO II. Declaraciones, comunicaciones y solicitudes
Artículo 13. Procedimiento de incorporación mediante declaraciones. Artículo 14. Procedimiento de incorporación mediante comunicaciones. Artículo 15. Procedimiento de incorporación mediante solicitud. Artículo 16. Reglas comunes a las declaraciones y comunicaciones. Artículo 17. Eficacia y notificación de los actos dictados en los procedimientos de incorporación mediante declaración, comunicación o solicitud.
CAPÍTULO III. Subsanación de discrepancias
Artículo 18. Procedimientos de subsanación de discrepancias y de rectificación.
CAPÍTULO IV. Inspección catastral
Artículo 19. Naturaleza y clases de actuaciones inspectoras. Artículo 20. Documentación y eficacia de las actuaciones inspectoras. Artículo 21. Planes de inspección.
CAPÍTULO V. Valoración
SECCIÓN 1ª. EL VALOR CATASTRAL Y SU DETERMINACIÓN
Artículo 22. Valor catastral. Artículo 23. Criterios y límites del valor catastral. Artículo 24. Determinación del valor catastral.
SECCIÓN 2ª. PONENCIAS DE VALORES
Artículo 25. Contenido de las ponencias de valores. Artículo 26. Clases de ponencias de valores. Artículo 27. Elaboración, aprobación e impugnación de las ponencias de valores.
SECCIÓN 3ª. PROCEDIMIENTOS DE VALORACIÓN CATASTRAL
Artículo 28. Valoración catastral de bienes inmuebles urbanos y rústicos. Artículo 29. Procedimientos de valoración colectiva de carácter general y parcial. Artículo 30. Procedimiento simplificado de valoración colectiva. Artículo 31. Procedimiento de determinación del valor catastral de los bienes inmuebles de características especiales. Artículo 32. Actualización de valores catastrales.
TÍTULO III. De la cartografía catastral
Artículo 33. Concepto. Artículo 34. Contenido de la cartografía catastral. Artículo 35. Carácter temático de la cartografía catastral.
TÍTULO IV. De la colaboración e intercambio de información
Artículo 36. Deber de colaboración. Artículo 37. Suministro de información a otras Administraciones tributarias.
TÍTULO V. De la constancia documental de la referencia catastral
Artículo 38. Constancia documental y registral de la referencia catastral. Artículo 39. Excepciones. Artículo 40. Sujetos obligados. Artículo 41. Documentos acreditativos de la referencia catastral. Artículo 42. Plazo de aportación. Artículo 43. Advertencia de incumplimiento. Artículo 44. Efectos del incumplimiento de la obligación de aportar la referencia catastral. Artículo 45. Correspondencia de la referencia catastral con la identidad de la finca. Artículo 46. Constancia de la referencia catastral en documentos administrativos. Artículo 47. Constancia de la referencia catastral en documentos notariales. Artículo 48. Constancia registral de la referencia catastral. Artículo 49. Constatación de la referencia catastral.
TÍTULO VI. Del acceso a la información catastral
Artículo 50. Normativa aplicable. Artículo 51. Datos protegidos. Artículo 52. Condiciones generales del acceso. Artículo 53. Acceso a la información catastral protegida. Artículo 54. Recurso de alzada.
TÍTULO VII. De la tasa de acreditación catastral
Artículo 55. Objeto y naturaleza. Artículo 56. Hecho imponible. Artículo 57. Sujetos pasivos. Artículo 58. Exención. Artículo 59. Devengo. Artículo 60. Elementos cuantitativos. Artículo 61. Objeto y naturaleza. Artículo 62. Hecho imponible. Artículo 63. Sujetos pasivos. Artículo 64. Exención. Artículo 65. Devengo. Artículo 66. Elementos cuantitativos. Artículo 67. Liquidación. Artículo 68. Gestión. Artículo 69. Pago.
TÍTULO VIII. De las infracciones y sanciones
Artículo 70. Infracciones. Artículo 71. Régimen sancionador.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
D.A. 1ª. Renovación del catastro rústico. D.A. 2ª. Colaboración de notarios y registradores. D.A. 3ª. Procedimiento de regularización catastral. D.A. 4ª. Valoración de las construcciones indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales ubicadas en suelo rústico. D.A. 5ª. Anuncios de notificación por comparecencia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Clasificación de bienes inmuebles y contenido de las descripciones catastrales. D.T. 2ª. Valoración catastral de bienes inmuebles rústicos. D.T. 3ª. Constancia documental y registral de la referencia catastral de bienes inmuebles rústicos. D.T. 4ª. Normativa preexistente. D.T. 5ª. Procedimientos en tramitación. D.T. 6ª. Referencias a la Ley General Tributaria. D.T. 7ª. Régimen transitorio para la aplicación de la modificación de la letra b) del apartado 2 del artículo 7. D.T. 8ª. Utilización de medios electrónicos. D.T. 9ª. Régimen transitorio para la determinación del valor de referencia de cada inmueble. D.T. 9ª (sic). Régimen transitorio para la determinación del valor de referencia de mercado.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Facultad de desarrollo de la ley. D.F. 3ª. Valor de referencia.