Última revisión
18/03/2016
Sentencia Administrativo Nº 5/2016, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 7, Rec 372/2013 de 04 de Enero de 2016
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Orden: Administrativo
Fecha: 04 de Enero de 2016
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona
Ponente: MAESTRE SALCEDO, ANDRES
Nº de sentencia: 5/2016
Núm. Cendoj: 08019450072016100010
Núm. Ecli: ES:JCA:2016:13
Núm. Roj: SJCA 13:2016
Encabezamiento
En Barcelona a 4 de enero de 2016
Vistos por mí, ANDRÉS MAESTRE SALCEDO, Magistrado Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Barcelona y su provincia, en sustitución del Juzgado de lo C-A nº 7 de Barcelona, los presentes autos de recurso contencioso administrativo nº 73/2014 y/o 372/13 , apareciendo como demandante en ambos procedimientos, la entidad Telefónica Móviles España SA, defendida por el letrado sr Carles Llobregat y como Administración demandada, el Ayuntamiento de Barcelona, defendida por la letrada sra Teresa Padrós apareciendo, todo ello en el ejercicio de las facultades que me confieren la Constitución y las Leyes, y en nombre de S.M. El Rey, he dictado la presente Sentencia con arreglo a los siguientes
Antecedentes
Decir que, en el auto nº 240/14 de fecha 29-9-14 de acumulación del procedimiento ordinario nº 73/14 al 372/13-F por error material se indicó que era al procedimiento nº 273/13-F cuando en consonancia con las pretensiones actoras, era acumulable al recurso ordinario nº 372/13-F. En tal acumulación se ha procedido a ampliar el objeto del presente procedimiento a la resolución de la demandada de 2-12-13 (que constituía el objeto del recurso nº 73/14) dictada en el expediente nº de referencia 00-13-0014- A que acordó proceder a la ejecución forzosa (precinto) del objeto del presente recurso contencioso-administrativo.
Del mismo modo hacer mención que por auto firme de 31-7-14 se declaró como apartado del procedimiento ordinario nº 372/13 a la inicial codemandada Comunidad de Propietarios sita en c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Barcelona.
Fundamentos
Recuérdese que el presente procedimiento se origina a raíz de la Inspección (folio 2 EA) de actuación urbanística municipal de 10-7-13 en la que se constata (tras previa denuncia de la Comunidad de propietarios sita en c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Barcelona, f. 1 EA) por aquélla, la inexistencia del acta (y control inicial) favorable de ponencia ambiental para poder ejercer la actividad de telefonía de autos.
La parte demandante fundamenta su recurso esencialmente en existencia de una licencia a favor de la actora otorgada por la demandada en fecha 31-5-07 y posterior solicitud de legalización de la estación base de autos; defecto legal de procedimiento - falta de motivación- e improcedencia de la adopción de las órdenes de suspensión de la actividad y de precinto; cumplimiento de la normativa ambiental, falta de proporcionalidad de las resoluciones impugnadas y actuación desproporcionada de la Administración local.
Por su parte, la defensa de la Administración demandada defiende la conformidad a Derecho de la/s resolución/es impugnada/s.
Como cuestiones previas decir que:
1) Es indiscutible que la titularidad de la estación base de telefonía móvil (estación litigiosa en este pleito) pertenece a Telefónica Móviles España SA.
2) El perito judicial designado sr Humberto ha sido taxativo en su dictamen, cuando concluye en f. 14 de su informe que los doc 1 y 2 adjuntos a la demanda justifican el cumplimiento de las prescripciones técnicas y distancias de protección indicados en el vigente RD 1066/2001 de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece las condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas. Asimismo tal perito judicial estatuye que (así lo corroboró en su declaración emitida en fecha 3-11-15) no existe en ningún caso, obstáculo normativo técnico que impida el funcionamiento de la estación base de autos.
3) No cabe hablar de nulidad de la resolución impugnada por falta de motivación puesto que aquélla está suficientemente razonada y basada en un informe previo técnico obrante en el expediente administrativo al que se remite, sin que se le haya causado indefensión material a la parte recurrente, ya que ha podido alegar y probar todo cuanto ha estimado pertinente en defensa de sus derechos e intereses legítimos tanto en vía administrativa como judicial.
Al entenderse cumplidos los trámites de legalización de la estación de base de telefonía, sólo cabe vía art 63 (infracción del ordenamiento jurídico), anular las resoluciones municipales impugnadas por no ser ajustadas a Derecho, sin necesidad de entrar a analizar aspectos accesorios también postulados por la demandante acerca de la desproporción (falta de proporcionalidad) de aquellas resoluciones.
Fallo
Que debo
Notifíquese la presente resolución a las partes, con indicación que contra la misma cabe recurso ordinario de apelación del art 81 LJCA , a plantear ante este Juzgado en 15 días, y a resolver por la correspondiente Sección de la Sala de lo C-A del TSJ de Cataluña.
Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.
