Última revisión
28/06/2007
Sentencia Administrativo Nº 501/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 241/2005 de 28 de Junio de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Junio de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: BARRACHINA JUAN, EDUARDO
Nº de sentencia: 501/2007
Núm. Cendoj: 08019330042007100550
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2007:8976
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Rollo de apelación nº 241/2005
Parte apelante: Juan María
Representante de la parte apelante: MATIAS GRIFUL PONSATI
Parte apelada: SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS
Representante de la parte apelada: ADVOCAT DE L'ESTAT
S E N T E N C I A Nº 501/2007
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT
Dª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de junio de dos mil siete
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.
Ha sido Ponente Don EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.
Antecedentes
PRIMERO.- El día 07/09/2005 el Juzgado Contencioso Administrativo 14 de Barcelona, en el Procedimiento abreviado seguido con el número 142/2005 , dictó Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto contra la Resolución de 18/10/04 del Subdirector de Gestió de Personal de la Societat Estatal de Correos y Telégrafos que desestima la petición interesando se le asigne al recurrente las tareas que le corespondieran como manipulador de máquinas al CTA de Sant Cugat. Sin expresa imposición de costas.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.
TERCERO.- Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 25 de junio de 2007.
CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El objeto de este proceso consiste en determinar la procedencia del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 14 de los de Barcelona, en fecha 7 de spetiembre de 2005, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto sobre condiciones de trabajo.
Este Tribunal da por reproducido el presupuesto fáctico de la acción jurisdiccional ejercitada, que aparece bien reflejado tanto en la demanda, como en la sentencia dictada en primera instancia, destacando solamente que el recurso versa sobre la atribución de funciones profesionales que no eran las realizadas por la parte recurrente antes de procederse al traslado al Centro de Tratamiento Automatizado de Barcelona, ubicado en San Cugat del Vallés.
La sentencia razona y analiza las condiciones de trabajo previas a dicho traslado con las nuevas que se desempeñan, para llegar a la conclusión de que pueden considerarse las mismas.
En el recurso de apelación se alega que la parte recurrente es obligada a llevar a cabo trabajo que pertenecen a una categoría inferior, al Grupo E, nivel 11, pues claramente se aprecia la existencia de diferencía funcional entre las condiciones laborales, que son afectadas por esfuerzo físico; vulneración del artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto ; diferencias en las funciones asignadas con las que venía realizando en el anterior puesto de trabajo.
SEGUNDO.- Este Tribunal ha llevado a cabo una valoración conjunta de las alegaciones y razonamientos jurídicos que constan en el recurso de apelación, en relación con la sentencia objeto de impugnación, así como el escrito de oposición al mismo, para llegar a la conclusión de que en modo alguno puede prosperar la acción jurisdiccional por los siguientes motivos.
En el Acuerdo de 26 de julio de 2002, p8unto 7, "Regulación de las condiciones de trabajo" referente a Centros de Tratamiento Automatizado, se dispone lo siguiente:
"Las funciones de automatización conllevan la polivalencia en el pilotaje, alimentación, desapilado y demás fuciones de clasificación inherentes al sistema de automatización."
En el Informe de la Inspección de Trabajo emitido en fecha 3 de noviembre de 2004, se expresa que "atendiendo a la condición de funcionarios de los reclamantes, no procede la actuación de la Inspección con relación a los presuntos incumplmientos por modificación sustancial de las condiciones de trabajo y vulnenración de las categorías profesionales."
En segunda instancia, el objeto del recurso de apelación consiste en la desvirtuación de la sentencia que es objeto del mismo y no la simple reproducción de argumentos que ya fueron tenidos en cuenta por el Juzgador de primera instancia, pues este proceso no puede constituirse en una reproducción del primero, ni tampoco en una continuación formal del anterior proceso, sino al contrario, debe ser un nuevo proceso en que las partes que ocuparon las posiciones procesales de demandante y demandado, llevan a cabo una crítica exclusiva de la sentencia dictada en la primera instancia, con el fin de conseguir que en el ánimo de este Tribunal se produzca la convicción de que no se valoraron debidamente los hechos, o bien, si estos hechos fueron considerados por el Juzgador, entonces es su consideración jurídica lo que justifica el recurso interpuesto. Por ello, no cabe repetir argumentos jurídicos que ya fueron tenidos en cuenta en el momento de dictarse la sentencia de primera sentencia, y resuelto en dicha sentencia, tanto en lo que se refiere al escrito de recurso de apelación, como al escrito de oposición al mismo.
En el presente caso, no se ha acreditado la realidad de las alegaciones del recurso de apelación, en lo que se refiere a la desvirtuación de los razonamientos jurídicos y conclusión final que se llega en la sentencia impugnada.
Claramente se indica en el Acuerdo anteriormente mencionado que "las funciones de automatización conllevan la polivalencia... y demás funciones de clasificación inherentes en el proceso de automatización. Ello supone que el pacto suscrito entre la empresa y las centrales sindicales vinculan tanto a los sujetos firmantes como a los representados, al haberse llegado a dicho Acuerdo en virtud de la capacidad de negociación sobre las condiciones de trabajo que se reflejó en el Acuerdo de fecha 26 de julio de 2002.
Este Tribunal comparte y da por reproducidos los argumentos y razonamientos que se contienen en la sentencia impugnada, al reflejar la mejor doctrina y análisis de las normas jurídicas aplicables. La prueba fue debidamente valorada en primera instancia, sin que en el recurso de apelación se aporten nuevos argumentos que permitan fundamentar la pretendida diferenciación sustancial en las condiciones laborales.
Por todo lo cual, es procedente la desestimación del recurso de apelación, y la confirmación íntegra de la sentencia impugnada, sin imposición de costas a los efectos prevenidos en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso - administrativa.
Fallo
1º Desestimar el recurso.
2º No imponer costas.
Notifíquese la presente resolución en legal forma, y verificado remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente / la Ilma. Sra. Magistrada Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública el día 4 de julio de 2007, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma. Doy fe.
