Última revisión
29/11/2013
Sentencia Administrativo Nº 503/2012, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 990/2005 de 14 de Mayo de 2012
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Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Mayo de 2012
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: SOFIA DELGADO VELASCO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 503/2012
Núm. Cendoj: 28079330062012100451
Encabezamiento
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIOTribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Sexta
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG:28.079.33.3-2005/0037952
Procedimiento Ordinario 990/2005
Demandante:D./Dña. Ángel Jesús , D./Dña. Carlos y D./Dña. Federico
PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL ANGEL SANZ AMARO
Demandado:Ayuntamiento de Arganda del Rey. Madrid
LETRADO D./Dña. ARACELI FERNANDEZ MILLAN
INSTITUTO ISES DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
Ponente: MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Sexta
S E N T E N C I A núm.: 503
ILMOS . SRES . :
PRESIDENTA :
Dª. MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
MAGISTRADOS :
Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA
Dña. AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO
Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS
D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS
En la villa de Madrid, a catorce de mayo de dos mil doce.
VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 990/05, interpuesto por Don Carlos , Don Federico y Don Ángel Jesús , contra la Resolución o Decreto número 147/2005 de fecha 22 julio 2.005 del Señor Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Arganda del Rey (Madrid), por el que se procedía a cesar como funcionarios en prácticas del Cuerpo de la Policía Local a los actores, por no haber superado la segunda fase del proceso selectivo conforme a las bases 11ª y 12 ª de las Bases Generales para el ingreso en los Cuerpos de la Policía local de la Comunidad de Madrid y conforme a la Orden de 22 de septiembre de 1994 del Consejero de cooperación de la CAM , que recoge el Reglamento de Régimen Interior de aplicación al alumnado que ostenta la condición de funcionario de carrera o en prácticas en la Academia Regional de la Comunidad; y contra la declaración de no ser aptos en el curso selectivo de formación básica para Policías Locales de nuevo ingreso por resolución del ISES comunicada oportunamente al Ayuntamiento, siendo parte demandada EL AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY, representado por la Procuradora doña ARACELI FERNANDEZ MILLAN; y como codemandado EL INSTITUTO SUPERIOR DE ESTUDIOS DE SEGURIDAD- ISES , Instituto defendido por el letrado de la Comunidad de Madrid .
Antecedentes
PRIMERO.- El día 6 octubre 2.005 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que los actores interpusieron el presente recurso contencioso- administrativo contra el Decreto número 147/2005 de fecha 22 julio 2005 del señor alcalde presidente del Ayuntamiento de Arganda del rey (Madrid), por el que se procedía a cesar como funcionarios en prácticas del Cuerpo de la Policía local a los actores, por no haber superado la segunda fase del proceso selectivo conforme a las bases 11ª y 12ª de las Bases Generales para el ingreso en los cuerpos de la policía local de la comunidad de Madrid (Orden del 24 de septiembre publicada el 22 octubre de 1997) y conforme a la Orden de 22 de septiembre de 1994 del Consejero de cooperación de la CAM, que recoge el Reglamento de Régimen Interior de aplicación al alumnado que ostenta la condición de funcionario de carrera o en prácticas en la Academia Regional de la Comunidad; y contra la declaración de no ser aptos en el curso selectivo de formación básica para policías locales de nuevo ingreso por el ISES comunicado oportunamente al Ayuntamiento .
En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que :
--- se dicte sentencia estimatoria por la que se estime la presente demanda.
--- declarando nulo por no ser ajustado a derecho el acto administrativo objeto de la presente litis.
--- y en consecuencia haber lugar a la declaración de superación a la segunda fase del proceso selectivo (curso selectivo de formación en el ISES) comportando tal pronunciamiento la continuación de dicho proceso selectivo con el nombramiento de funcionarios en prácticas de los actores y con el período de prácticas en el Ayuntamiento de Arganda del Rey para su posterior nombramiento como funcionarios de carrera con la categoría de policía del cuerpo de policía local.
--- y con el abono de las cantidades correspondientes a dicho periodo.
SEGUNDO.- En el escrito de contestación del Abogado del ayuntamiento de Arganda del Rey , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que, declarada la conformidad a derecho de la resolución impugnada, se desestime el presente recurso.
TERCERO.- Igualmente contestó a la demanda el ISES solicitando igualmente la desestimación del recurso.
CUARTO.- El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos. Igualmente se practicó el trámite de conclusiones y los trámites que la Sala consideró convenientes como solicitar o providencia de 16 septiembre 2.011 a la Academia de policía de la comunidad de Madrid que nos certificaran sobre la oportunidad de los recurrentes de realizar la recuperación de que habla el artículo 18. 2 de la Orden 1337/1994 de 22 septiembre del Consejero de Cooperación de la CAM que aprueba el Reglamento de régimen interior de los alumnos de la academia Superior Regional de Estudios de Seguridad respecto de las asignaturas donde obtuvieron la calificación de suspenso en el curso selectivo de formación básica para policías locales de nuevo ingreso, promoción séptima.
QUINTO.- Efectuada esa diligencia por resolución de 10 febrero 2.012 se señaló el pasado día 11 de mayo de 2.012 para la votación y fallo del presente recurso.
SEXTO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente recurso se impugna por los actores Don Carlos , Don Federico , y Don Ángel Jesús , la Resolución o Decreto número 147/2005 de fecha 22 julio 2005 del Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Arganda del Rey (Madrid), por el que se procedía a cesarles como funcionarios en prácticas del Cuerpo de la Policía local a los actores, por no haber superado la segunda fase del proceso selectivo conforme a las bases 11ª y 12ª de las Bases Generales para el ingreso en los cuerpos de la Policía local de la Comunidad de Madrid y conforme a la Orden de 22 de septiembre de 1994 del Consejero de Cooperación de la CAM , que recoge el Reglamento de Régimen Interior de aplicación al alumnado que ostenta la condición de funcionario de carrera o en prácticas en la Academia Regional de la Comunidad, y contra la declaración por el INSTITUTO SUPERIOR DE ESTUDIOS DE SEGURIDAD- ISES- de no ser aptos en el curso selectivo de formación básica para policías locales de nuevo ingreso y comunicada oportunamente al Ayuntamiento de Arganda del Rey.
La cuestión litigiosa que aquí se plantea se reduce en principio a determinar si es o no correcta la resolución que deniega la petición de los recurrentes de ser admitidos como funcionarios en prácticas por no haber superado el curso selectivo de formación básica para policías de nuevo ingreso en el VII ISES, y que les excluye como funcionarios en prácticas del Cuerpo de la policía Local de Arganda del Rey.
Son antecedentes de interés en este proceso, a la vista de los documentos obrantes en autos y en el expediente a los mismos incorporado, los siguientes:
1) Por Acuerdo del Ayuntamiento se convocó y publicó en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Aranda del Rey la convocatoria de pruebas selectivas para cubrir 20 plazas del Cuerpo de Policía Municipal por turno libre, incluyendo las Bases específicas y el programa por el que se habían de regir, así como las Bases generales de la Orden 1.448/1.997 ; tomándose con fecha 7 de enero de 2.005 el acuerdo o Decreto del Alcalde nº 5/2005 de elevar la lista de Funcionarios en prácticas del Cuerpo dePolicía Local del Ayuntamiento de Arganda del Rey que harían el curso selectivo en el ISES de la CAM y posteriormente el período de prácticas en la Corporación local de Arganda del Rey.
2) El 22 de julio de 2.005, y una vez concluidas las pruebas, y tras sendos certificados del INSTITUTO SUPERIOR DE ESTUDIOS DE SEGURIDAD- ISES- en anagrama ISES- de 15 de julio de 2005, por el Tribunal de la Corporación se publicó la lista definitiva de aprobados en la que no aparecía el nombre de ninguno de los recurrentes , siendo por ello no aptos, pese a que al señor Ángel Jesús le salió una media de cinco con dos, al señor Carlos una media de seis con tres y al Sr. Federico una media de cinco con cuatro.
Previamente había sido comunicada dicha lista de admitidos en el curso selectivo por la Gerente del ISES al Ayuntamiento de Arganda del Rey con fecha 21 de julio de 2005. 3) Siendo dicha Resolución o Decreto número 147/2005 de fecha 22 julio 2005 del Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Arganda del Rey (Madrid), el acto por el que se procedía a cesar como funcionarios en prácticas del Cuerpo de la Policía local a los actores, por no haber superado la segunda fase del proceso selectivo conforme a las bases 11ª y 12ª de las Bases Generales para el ingreso en el cuerpo de la policía local de la Comunidad de Madrid, lo que se impugna mediante el presente recurso contencioso- administrativo , pues los recurrentes dicen haber desconocido hasta entonces la previa declaración de no ser aptos en el curso selectivo de formación básica para policías locales de nuevo ingreso emitida por resolución del INSTITUTO SUPERIOR DE ESTUDIOS DE SEGURIDAD- ISES- declaración comunicada oportunamente al Ayuntamiento. Consideran los demandantes como apoyo de su demanda los siguientes argumentos:
--- Que la guía del alumno del curso selectivo de formación básica para policías locales de nuevo ingreso editada por el INSTITUTO SUPERIOR DE ESTUDIOS DE SEGURIDAD- ISES- no tiene carácter normativo ni por tanto su contenido puede fundamentar el suspenso o el aprobado del curso selectivo de formación.
--- Que aunque en las bases generales que rigen las convocatorias de provisión de plazas de la categoría de policía de los Cuerpos de policía local de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid publicadas en el Boletín oficial de la Comunidad de Madrid el 22 octubre de 1997, acordes con la Orden 1334/1994 del Consejero de Cooperación de la CAM que aprueba el reglamento de régimen interior del alumnado del ISES señalan que tras superar el curso selectivo de formación del ISES , que constituye la segunda fase del procedimiento de selección, es necesario que el alumno tenga una nota igual o superior a cinco puntos en cada una de las asignaturas que componen el curso.
--- Que en el Decreto 112/1993 que aprueba el Reglamento de la organización de policías locales de la comunidad de Madrid se pronuncia en el mismo sentido que lo expuesto anteriormente.
--- Que los actores, señor Ángel Jesús , Sr. Carlos y Sr. Federico , al haber obtenido las notas medias en TODAS las Áreas con notas superiores a un 5, debieron superar la segunda fase del procedimiento de selección con independencia de que no tuviesen una nota igual o superior a cinco en alguna de las asignaturas de dicho curso.
--- Que según la ley 4/1992 de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, que según el Decreto 112/1993 que aprueba el Reglamento Marco de organización de Policías locales de la comunidad de Madrid, según la Orden 1334/1994 del Consejero de cooperación que aprueba el Reglamento de régimen interior del Alumnado de la Academia regional de estudios de seguridad -ARES- para superar el curso selectivo de formación del ISES (arts. 17 y 18 ), así como según las Bases Generales de 22 de octubre de 1997, no es necesario que el alumno tenga una nota igual o superior a cinco puntos en cada una de las asignaturas de que se compone el curso, y por consiguiente debe de conseguir haber superado todas y cada una de las áreas, para tenerse por aprobado dicho curso de formación, tal y como se acredita con las certificaciones de las calificaciones acompañadas por el ISES.
--- Invocan la sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 26 de Madrid de fecha 31 de julio de 2006 .
Por su parte el Ayuntamiento demandado de Arganda del Rey argumenta en favor de su tesis de la desestimación de la demanda lo siguiente .
--- Que nos encontramos ante un supuesto del litisconsorcio pasivo necesario.
--- Que la competente para calificar si un alumno ha superado o no un curso básico de formación para el acceso a un cuerpo de policía de la comunidad de Madrid es dicha Comunidad a través de su organismo de formación denominado EL INSTITUTO SUPERIOR DE ESTUDIOS DE SEGURIDAD- en anagrama ISES-.
--- Que el Tribunal perteneciente al Ayuntamiento del proceso selectivo al que concurrieron los recurrentes carecía de competencia alguna respecto a la calificación de los alumnos; y que vista la declaración de no aptos de los recurrentes realizada por el ISES no le quedaba más opción que proponer el cese como funcionarios en prácticas de los mismos según la base 11ª de la convocatoria que establecía la superación de dicho curso como requisito indispensable para superar el proceso selectivo.
--- Que si la orden 1148/1997 de 24 septiembre del Consejero de la presidencia de la comunidad de Madrid que aprueba las bases generales para el ingreso en el Cuerpo de policía local de la comunidad de Madrid, prevé un examen final por asignatura así como uno de recuperación para aquellos alumnos que no hayan obtenido en cada una de ellas un mínimo de cinco puntos, esto significa que deben aprobarse todas y cada una de las asignaturas que integran cada una de las áreas del curso selectivo. Pues de lo contrario no tendría sentido exigir un mínimo de cinco puntos en el examen final de cada una , ni tampoco establecer un examen para su recuperación en caso de no alcanzar dicha puntuación.
--- Que por tanto y puesto que nuestros recurrentes suspendieron alguna asignatura del total integrante del curso ISES se les declaró no aptos para superar el mismo y el Tribunal en cumplimiento de las Bases de la convocatoria se vio obligado a proponer su cese como funcionarios en prácticas.
--- Que la Guía del Alumno del Curso Selectivo de formación básica para policías locales de nuevo ingreso igualmente establece en su párrafo 6. 1 que los alumnos deben alcanzar una nota mínima de cinco puntos en todas y cada una de las asignaturas del mismo.
--- Afirma por último que es claro el sometimiento del alumno aspirante a la superación del proceso en virtud del artículo 3 de la Orden 1334/1994, y en virtud del artículo 11 de la Orden 1148/1997, lo que hay que poner en relación con el artículo 18.2 de la Orden 1334/1994, de 22 de septiembre, del que se desprende la obligación de alcanzar un cinco en cada asignatura, exigencia general para todos los participantes siendo los actores los únicos que han suspendido alguna asignatura.
---Que la tesis de los recurrentes es discriminatoria para el resto de los alumnos que han superado todas las asignaturas del Curso selectivo.
EL INSTITUTO SUPERIOR DE ESTUDIOS DE SEGURIDAD- en anagrama ISES-en su contestación a la demanda , por boca del Letrado de la CAM , también invoca lo siguiente para pedir la desestimación del recurso:
--- Que hay que partir de la base 12ª de la Orden 1148/1997 del 24 de septiembre.
--- Y de la orden 1334/1994 , art 18.
--- Que si para entender superado el curso selectivo , se prevé una puntuación mínima de 5 puntos , es de entender que para entender superado el curso selectivo se debe entender como requisito necesario haber superado todas las asignaturas, pues de lo contrario sería irrelevante el contemplar normativamente la exigencia de una puntuación mínima para superar la asignatura y la previsión de un único examen de recuperación.
SEGUNDO.- Como ya dijo esta Sala en el Auto de 16 marzo 2.009 recaído en el presente recurso, resulta evidente en cuanto al objeto del mismo, y según sedesprende del escrito de los recurrentes de interposición y de la demanda, que aunque en principio parece que sólo quieren recurrir el Decreto de 22 julio 2.005 del Ayuntamiento de Arganda del Rey por el que se procedía a cesar a los actores, entonces funcionarios en prácticas, por no haber aprobado la segunda fase del proceso selectivo es decir el curso selectivo de formación en el INSTITUTO SUPERIOR DE ESTUDIOS DE SEGURIDAD- ISES- (que viene a realizar las funciones que venía realizando anteriormente el ARES ) sin embargo del tenor de dichos escritos y sobretodo de sus suplicos se ve que además pretenden se les declare aprobados en la segunda fase del curso selectivo de formación básica para policías locales de nuevo ingreso del referido Instituto de la Comunidad de Madrid, por lo cual hemos de analizar la certeza o no de este acuerdo calificador del Instituto indicado que dio origen posteriormente al acuerdo o Decreto de cese como funcionarios en prácticas del propio Ayuntamiento.
Hemos de partir necesariamente de la perspectiva del principio general que recoge el artículo 15.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo , por el que se aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, según el cual las bases de las convocatorias vinculan a la Administración y a los Tribunales o Comisiones Permanentes de Selección que han de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas. Pues bien, en aplicación del artículo 15 del R.D. 364/95 son tanto las bases generales de la convocatoria (Orden 1148 / 1997) , como las específicas, las que se han de tener en cuenta a los efectos de este proceso selectivo, si bien éstas últimas se remiten en cuanto al desarrollo del procedimiento selectivo a aquellas bases generales que a su vez se remiten a la Orden 1334/1994 de 22 de septiembre . Nos fijaremos pues en ambas y en el Real Decreto que aprueba el Reglamento Marco de organización de policías locales de la CAM aprobado por Decreto 112/1993 que expresamente invocan los actores . Son relevantes a estos efectos los artículos 33 , 34 y 45 de este Reglamento.
El artículo 33 sobre el Curso Selectivo de Formación dispone :
'1. De conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid y en el artículo 27 de las presentes Normas Marco, será requisito indispensable, en cuanto segunda fase del proceso selectivo, superar un Curso Selectivo de Formación en la Academia Regional de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid ([3]), cuya duración no será inferior a seis meses.
2. Los contenidos del Curso Selectivo de Formación, así como su desarrollo, serán determinados por la Comunidad de Madrid, previo informe de la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales.
El artículo 34 del mismo Reglamento relativo a la Calificación del Curso Selectivo de Formación dispone que el Curso Selectivo de formación será calificado de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo.
Y por último el artículo 35 concluye que la calificación de la segunda fase del proceso de selección integrada por el Curso Selectivo de Formación. La calificación definitiva de la segunda fase del proceso de selección integrada por el Curso Selectivo de Formación en la Academia Regional de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid coincidirá con la calificación a que hace referencia el artículo anterior.
Ya en el examen de las Bases generales aprobadas por Orden 1148/1997, del 24 de septiembre, la base 11ª relativa al ingreso a los cuerpos de policía local de la comunidad de Madrid - y aplicable a la séptima promoción que nos ocupa y que regula el concreto curso selectivo en el que participaron los actores, y que se llevó a cabo entre el 10 enero y el 15 julio 2005-, dispone lo siguiente sobre el Curso Selectivo de Formación :
'11.1.- Será requisito indispensable, en cuanto segunda fase del proceso selectivo, superar un Curso Selectivo de Formación en la Academia Regional de Estudios de Seguridad, cuya duración no será inferior a seis meses. Durante la realización del Curso Selectivo, los funcionarios en prácticas estarán sometidos al Reglamento de Régimen Interior de la Academia Regional de Estudios de Seguridad, aprobado por Orden 1334/1994, de 22 de septiembre. Los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición no logren superar el Curso Selectivo de Formación tendrán opción, por una sola vez, siempre que la no superación del Curso se debiera a motivos involuntarios y debidamente justificados, a realizarlo en la siguiente convocatoria que realizase el Ayuntamiento. En este supuesto, el aspirante, al que se le habrá respetado la calificación definitiva obtenida en la fase de oposición, perderá los derechos entonces adquiridos si en esta segunda ocasión no superase el Curso Selectivo.
Si, por el contrario, superase el Curso de Formación, el escalafonamiento tendrá lugar con la nueva promoción con la que efectivamente supere el Curso, y para la obtención de la calificación definitiva del proceso de selección se considerará la calificación que en su día obtuvo en la fase de oposición y la correspondiente al Curso Selectivo, sin perjuicio de la necesidad de superar el correspondiente Período de Prácticas.
También se regula en la base en 12ª de estas Bases generales que regulan estas convocatorias que 'el curso selectivo de formación será calificado de cero a 10 puntos siendo necesario tener un mínimo de cinco puntos para superarlo, resultando de aplicación las prescripciones que al respecto se encuentran contenidas en el Reglamento de Régimen interior de la Academia Regional de Estudios de seguridad -ARES- aprobado por orden 1334/1994 de 22 septiembre'.
En efecto, según la base 12, ' el curso selectivo de formación será calificado de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo, resultando de aplicación las prescripciones que al respecto se encuentran contenidas en el Reglamento de Régimen Interior indicado' .
Pues bien en dicha Orden 133/1.994 de 22 de septiembre de 1994 del Consejero de cooperación de la CAM, que precisamente recoge el Reglamento de Régimen Interior de aplicación al Alumnado que ostenta la condición de funcionario de carrera o en prácticas en la Academia Regional de la Comunidad- ahora ISES, antes ARES- comienza en su artículo 1 estableciendo la sumisión de los alumnos 'académicamente' a las disposiciones reguladoras de la propia Academia . Para seguir en el artículo 17 reproduciendo los términos de la base 12 de la convocatoria, en el sentido de que debe obtenerse un mínimo de cinco puntos para superar el curso pudiendo ser calificados de 0 a 10 puntos.
Especificando en su artículo 18 que hay un examen final en cada asignatura del curso y deben obtenerse cinco puntos en el examen final de cada una de ellas, calificándose de 0 a 10; y pudiendo tener un único examen de recuperación de cada una de ellas que deberá realizarse en la semana inmediatamente siguiente a la finalización de las clases del citado Curso, y que a los efectos de la calificación final de la asignatura a que se refiere el punto 2 , la superación del referido examen de recuperación se puntuará exclusivamente con cinco puntos.
El artículo 20 dispone que ' Además de la evaluación de cada una de las asignaturas que componen los diferentes Cursos Selectivos de Formación se procederá a una evaluación de las actitudes mediante l observación sistemática de los rasgos que vienen recogidos en el Cuestionario de Evaluación Actitudinal, realizado a tal fin por el Gabinete Psicopedagógico de la Academia (actitudinal) ', de tal forma que la calificación final del curso selectivo 'se obtendrá de hallar el cálculo o sumar a la media aritmética de las puntuaciones finales de las áreas del curso, multiplicada por 0,80 , la media de la puntuación actitudinal multiplicada por0,20 ' (artículo 21).
A esta Orden de 1994 -aplicable en el curso cuestionado- le ha sustituido el ACUERDO de 21 de abril de 2.010, del Consejo de Administración de la Academia de Policía Local, por el que se ordena la publicación del Reglamento de Régimen Docente de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid relativa a I ISES- y dispone en lo que nos interesa y en un sentido muy parecido a la anterior:'
Artículo 28.- Calificación de los cursos selectivos
1. Los diferentes cursos selectivos de formación serán calificados de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en todas y cada una de las asignaturas integrantes de los mismos para superarlos.
2. Esta misma regla será aplicable a los cursos selectivos de formación que se organicen mediante una estructura modular, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos sobre 10 en todos y cada uno de los módulos evaluables para superarlos.
Artículo 29.- Exámenes finales y de recuperación
1. Todas las asignaturas que integran los cursos selectivos de formación tendrán un examen final, calificándose cada una de ellas de 0 a 10 puntos.
2. Los alumnos que no obtengan la nota mínima de 5 puntos en el examen final de cada asignatura, tendrán derecho a un único examen de recuperación de cada una de ellas, que deberá realizarse en la semana inmediatamente siguiente a la finalización de las clases del citado curso.
3. A los efectos de la calificación final de las asignaturas, la superación del examen de recuperación se puntuará exclusivamente con 5 puntos.
Artículo 31.- Evaluación actitudinal
1. Además de la evaluación de cada una de las asignaturas que componen los diferentes cursos selectivos de formación, se procederá a una evaluación de las actitudes mediante la observación sistemática de los rasgos que vienen recogidos en el Cuestionario de Evaluación Actitudinal, realizado a tal fin por el Gabinete Psicopedagógico de la Academia.
2. Los cuestionarios de evaluación actitudinal abordarán cuatro aspectos de la personalidad, en relación a su formación como Policías Locales:
a) Cumplimiento de normas. Disciplina.
b) Actitudes en el aprendizaje.
c) Eficacia en el trabajo.
d) Conductas, valores y relación social.
3. Los cuestionarios de evaluación actitudinal serán cumplimentados y calificados de 0 a 10 puntos por los instructores/tutores y los profesores colaboradores siguiendo la siguiente escala:
a) Excelente: 8,9y10.
b) Buena:5,6y7.
c) Deficiente: Menos de 5.
4. Con las puntuaciones obtenidas se formarán dos bloques diferenciados, uno formado por la media de las realizadas por los profesores colaboradores y otra por la media de las realizadas por los instructores/tutores. La calificación actitudinal final será la determinada por la media aritmética de dichos bloques, siempre que en cada uno de ellos haya obtenido el alumno, al menos, 5 puntos.
5. Para superar el curso selectivo de formación, y sin prejuicio de lo establecido en el artículo 28 de este Reglamento, los alumnos deben alcanzar una calificación actitudinal final de, al menos, 5 puntos.
6. Cuando el alumno haya obtenido una calificación actitudinal de 'excelente' en cada uno de los dos bloques señalados en el apartado 4 de este artículo, se incrementará en 0,5 puntos su calificación final en el curso selectivo de formación. La calificación actitudinal 'buena' no tendrá repercusión en la puntuación final del curso selectivo de formación.
7. Cuando el alumno obtenga una puntuación actitudinal de 'deficiente' en cualquiera de los dos bloques señalados en el apartado 4 de este artículo, la calificación actitudinal final del curso selectivo de formación será determinada por una comisión presidida por el Gerente de la Academia, e integrada por el Director de Estudios de Seguridad, un coordinador de Área docente, un miembro del Gabinete Psicopedagógico y un instructor/tutor, designados a tal efecto por el Gerente de la Academia. Como Secretario de la misma actuará, con voz pero sin voto, el Director de los Servicios Jurídicos de la Academia o, en su defecto, el miembro de la comunidad educativa que designe el Gerente, oído el alumno interesado. A las reuniones de esta comisión podrán asistir, como asesores, los integrantes de la comunidad educativa que la misma determine.
8. La calificación actitudinal final de 'deficiente' determinará la no superación del curso selectivo de formación por parte del alumno, teniendo que dar cuenta de tal circunstancia, a los efectos oportunos, a la autoridad de la que dependa el alumno y al Tribunal calificador de las correspondientes pruebas selectivas.
Artículo 32.- Calificación final de los cursos selectivos.
La calificación final de los cursos selectivos de formación se obtendrá a través de la media de las puntuaciones finales de todas y cada una de las asignaturas o módulos del curso y del resultado de la calificación actitudinal, en su caso, siendo necesario obtener al menos una calificación de 5 puntos en todas y cada una de las mismas para la superación del mismo'
Esta es toda la normativa a tener en cuenta de forma específica y concreta para la regulación de la superación de los Cursos selectivos de la Policía local de la Comunidad de Madrid y en concreto para esta séptima promoción.
TERCERO.- Pues bien, la única forma en que esta Sala considera que pueden interpretarse todos los preceptos trascritos, y ambas bases generales nº 11 y nº 12 de la convocatoria del 24 de septiembre de 1997, es que el curso se entenderá superado si se obtienen cinco puntos, si bien las puntuaciones que se otorguen durante el curso en el ISES se regirán por lo dispuesto en la Orden 1334/1994 de 22 de septiembre, a la que debemos remitirnos y que regulando el Reglamento del Alumnado del ISES- como ya hemos expuesto- se refiere a la superación de la puntuación de 5 en cada asignatura , no en cada Área.
Es evidente pues del tenor de todas estas disposiciones que si para cada asignatura que integra el curso selectivo del ISES se prevé una puntuación mínima de cinco, dando una única oportunidad de recuperación, es evidente que -contemplando el único examen de recuperación para superar la asignatura en concreto en caso de suspenso inicial- es de entender que para considerar superado el curso selectivo debe entenderse como requisito necesario el haber superado todas las asignaturas que lo integran, pues de lo contrario sería irrelevante el contemplar normativamente la exigencia de una puntuación mínima para superar la asignatura y la previsión de un único examen de recuperación, circunstancias éstas que ponen de manifiesto que es exigible aprobar todas las asignaturas con una puntuación mínima de cinco y con una posibilidad de recuperación para el caso de suspender, recuperación que sería ociosa de seguir el criterio interpretativo de los actores.
Por lo demás, no cabe ninguna otra interpretación de las referidas bases nº 11 y 12ª recogidas en la Orden 1148/1997, ya que las normas deben interpretarse atendiendo a su espíritu y finalidad según el artículo tres del código civil , y tradicionalmente en el mundo académico para obtener un título siempre se ha exigido la superación de todas las asignaturas que se cursen. No bastando pues con que superen las Areas correspondientes a cada asignatura y que integran el curso básico, respectivamente la de Gestión municipal, la de Seguridad Ciudadana y la de Gestión municipal
CUARTO.-Concluyendo, de toda la información obrante en este recurso se desprende que los recurrentes efectivamente obtuvieron una calificación inferior a cinco puntos es decir fueron suspensos respectivamente en las asignaturas de Derecho procesal en cuanto a don Carlos , en Sistema constitucional respecto de don Federico y en Derecho Administrativo , Local y Autonómico respecto de don Ángel Jesús ; y que todos ellos fueron convocados para realizar los reglamentarios exámenes de recuperación mediante la comunicación de Gerencia el 30 junio 2005 y que los realizaron efectivamente en las fechas fijadas de julio de 2005, pero que sin embargo en dichas calificaciones tampoco obtuvieron una calificación superior a cinco, por lo que en los certificados obrantes del ISES constan las referidas asignaturas con relación a cada uno de los recurrentes como suspensas, con el anagrama SUSP.
La confusión en la interpretación podría provenir de la mención de las puntuaciones finales de las Areas en lugar de las asignaturas, sin embargo la Sala considera que no cabe sino realizar una interpretación integradora de todas las normas contenidas en el Capítulo V del Reglamento en el que se regula el sistema de calificación y entender que existe una única evaluación académica por asignaturas que deben ser superadas con un cinco cada una de ellas en un examen final, de entre cuyas puntuaciones se obtiene la media computable a efectos de obtener la puntuación final . Ello debe entenderse así por cuanto no existe definición alguna en el Reglamento de puntuación distinta computable a efectos de entender superado el curso y porque ésta es la única forma de evaluar que permite calificar a cada alumno con arreglo a los principios de mérito y capacidad que presiden las convocatorias de acceso a cuerpos de funcionarios .
Es evidente pues -por todo lo expuesto - que se ha de desestimar el recurso que nos ocupa y confirmar la resolución del Instituto Superior de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid -ISES- que les declara no aptos en el curso selectivo por dicho Instituto impartido, así como el Decreto número 147/2005 de fecha 22 julio 2005 del Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Arganda del Rey (Madrid), por el que se procedía a cesar como funcionarios en prácticas del Cuerpo de la Policía local a los actores, por no haber superado la segunda fase del proceso selectivo conforme a las bases 11ª y 12ª de las Bases Generales para el ingreso en los cuerpos de la policía local de la comunidad de Madrid, y a ser declarados no aptos en el curso selectivo de formación básica para policías locales de nuevo ingreso por el ISES comunicado oportunamente al Ayuntamiento Entiende, en síntesis, este órgano judicial que las resoluciones administrativas que se impugnan han de estimarse conformes a Derecho y desestimar por tanto el recurso interpuesto por los recurrentes contra las mismas que se fundamentan en su falta de motivación, desigualdad y en ser contrarias a la normativa aplicable porque el Decreto impugnado se encuentra suficientemente motivado, no se aporta termino alguno válido de comparación en que fundamentar la desigualdad de trato alegada y, finalmente la normativa aplicada es la correcta, pues de conformidad con las bases de la convocatoria del proceso selectivo por el turno libre (concretamente, la base undécima), era requisito indispensable en la segunda fase de dicho proceso selectivo superar un Curso Selectivo de Formación en la Academia Regional de Estudios de Seguridad, y según esas mismas bases (duodécima), dicho curso selectivo debía ser calificado de 0 a 10 puntos debiendo obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo, resultando de aplicación el Reglamento de Régimen Interior de la Academia Regional de Estudios de Seguridad - ARES- (hoy Instituto Superior de Estudios de Seguridad Ciudadana, ISES) siendo la calificación obtenida en dicho curso vinculante para la Administración local, de forma que al no haber superado dicho curso los actores de conformidad con lo dispuesto en el art. 6.1 de la Guía del Alumno que rige en dicho Instituto, el Ayuntamiento no podía sino decretar el cese del actor por la no superación del curso al indicar que los alumnos deben alcanzar una nota mínima de 5 puntos en todas y cada una de las asignaturas del mismo.
Es desde la interpretación y consiguiente aplicación de los textos normativos aludidos, que se ha llegado a la conclusión de que la resolución recurrida en este caso es conforme a Derecho y, en consecuencia procede la desestimación del recurso de apelación confirmando la Sentencia de instancia .
Por todo ello, se hade desestimar el presente recurso contencioso-administrativo.
QUINTO- De conformidad con la Disposición Final Primera de la Ley 29/98 de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en relación con el artículo 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el 394.1 de la misma, no se hace un especial pronunciamiento sobre las costas procesales puesto que la cuestión sometida a este Tribunal, de índole estrictamente jurídica, presentaba dudas de derecho sobre la interpretación de la normativa aplicable.
VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso administrativo núm. 990/05, interpuesto por Don Carlos , Don Federico , y Don Ángel Jesús , contra la Resolución o Decreto número 147/2005 de fecha 22 julio 2.005 del Señor Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Arganda del Rey (Madrid), por el que se procedía a cesar como funcionarios en prácticas del Cuerpo de la Policía local del Ayuntamiento de Arganda del Rey a los actores, por no haber superado la segunda fase del proceso selectivo conforme a las bases 11ª y 12 ª de las Bases Generales para el ingreso en los Cuerpos de la Policía local de la Comunidad de Madrid y conforme a la Orden de 22 de septiembre de 1994 del Consejero de Cooperación de la CAM , que recoge el Reglamento de Régimen Interior de aplicación al alumnado que ostenta la condición de funcionario de carrera o en prácticas en la Academia Regional de la Comunidad, y contra la declaración de no ser aptos en el curso selectivo de formación básica para policías locales de nuevo ingreso efectuada por resolución del INSTITUTO SUPERIOR DE ESTUDIOS DE SEGURIDAD- ISES- comunicada oportunamente al Ayuntamiento; resoluciones que debemos confirmar y confirmamos por ser adecuadas a derecho en su integridad.
No se efectúa expreso pronunciamiento en cuanto a las costas de este recurso.
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Supremo, el cual, en su caso, se preparará ante esta Sala en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
