Última revisión
18/06/2007
Sentencia Administrativo Nº 508/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 467/2003 de 18 de Junio de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Junio de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: HORCAJADA MOYA, JUAN FERNANDO
Nº de sentencia: 508/2007
Núm. Cendoj: 08019330052007100689
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2007:9061
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Recurso ordinario (Ley 1998 ) 467/2003
S E N T E N C I A Nº 508/2007
ILMOS.SRES.:
Presidente:
DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO
Magistrados:
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS
DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
En la ciudad de Barcelona , a dieciocho de junio de dos mil siete.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 467/2003, interpuesto por RALLY, S.A. , representado por el procurador D. JOAQUIN RUIZ BILBAO y asistido por el letrado D. CARLES MUNDÓ I BLANCH, contra el AJUNTAMENT DE RUBI representado y asistido por la letrada Dª LEONOR BAEZA PASTOR. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA, quien expresa el parecer de la SALA.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte recurrente, interpuso recurso contencioso administrativo contra la actuación material en via de hecho, por parte del Ayuntamiento de Rubí, consistente en el corte al tráfico rodado en la Avinguda Electricitat, calle Mestre Falla, calle Frederic Mompou, calle Tallers, calle Compositor Granados, calle Compositor Chueca y calle Compositor Chapí, de Rubí.
SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
TERCERO.- Acordado el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 13 de junio de 2007 .
CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Mediante el presente recurso impugna la entidad mercantil actora, propietaria de una estación de servicio sita en Avda. Electricidad s/n (Rubí), la actuación material consistente en el cierre de dicha vía al tránsito rodado de vehículos, en ambos sentidos de la marcha, entre la carretera de Molins de Rei y la rotonda próxima a la autopista A-17; también el cierre de los accesos a esa Avda. desde las calles Compositor Granados, Compositor Chueca, Compositor Chapí y Tallers; hecho ocurrido el 10 de febrero de 2003. También la actuación del mismo tipo, cerrando accesos a dicha Avenida desde la calle perpendicular Frederic Mompou en las confluencia con esta Avenida y con la calle Maestro Falla, lo que se produjo el 16 de abril siguiente.
SEGUNDO.- Como se ha dicho, se ejercita la modalidad de recurso contencioso que se dirige contra actuaciones materiales constitutivas de vía de hecho, de naturaleza declarativa y de condena, como señala la exposición de motivos de la Ley Jurisdiccional, prevista en los art. 25,30 y 46.3 de la propia Ley . En este sentido, la actora ha iniciado el recurso mediante demanda, como prevé para esta modalidad el art. 45.5 , y recoge en el suplico la solicitud de que se ordene al Ayuntamiento de Rubí: "a) el cessament immediat de les actuaciones materials constitutives de via de fet; b) l'immediat restabliment de la normalitat circulatòria en totes les vies urbanes abans esmentades", de conformidad con el contenido propio de una sentencia estimatoria de este tipo de recurso, segun previene el art. 71.1.a) de la meritada Ley Jurisdiccional .
TERCERO.- Importa significar que el expediente remitido consta únicamente de un escrito de la actora, registrado el 6 de junio de 2003, por el que se formula expreso requerimiento del cese del corte de tráfico, antes relatado, a efectos del art. 30 de la Ley Jurisdiccional, y de dos informes que el Jefe de la Policía Local eleva a los servicios jurídicos municipales; el primero, de 17 de julio de 2003, se limitaba a consignar que " en aquesta Policia no existeix cap expedient administratiu relatiu als talls de trànsit de l'avinguda de l'Electricitat ni de la resta de carrers que s'hi esmenten, tan sols es va assitir la realització dels talls de trànsit, per regular el mateix, i que aquests van ser ordenats per l'Alcaldia. En tot cas, si existeix qualsevol expedient serà al departament d'Obres i Serveis, responsable de les obres que s'havien d'efectuar a aquesta avinguda"; el segundo, de 28 de agosto de 2003, aclara que "l'ordre de tall de l'avinguda de l'Electricitat va ser verbal i no es va realitzar croquis dels carrers a tallar, per no ser necessari".
Con antelación a su requerimiento de 6 de junio, la actora había dirigido escrito, registrado el 9 de mayo de 2003, en que se interesaba "pel cas que s'hagués dictat algun acte administratiu que empari el tall de trànsit a l'Avinguda Electricitat i a la confluència dels carrers Mestre Falla i Frederic Mompou de Rubí, es demana que se'ns notifiqui/n personalment, i es demana també que se'ns expedeixi un testimoniatge de l'Edicte o Edictes que, si es el cas, s'hagin publicat en el BOP de Barcelona" (documento nº 4 aportado con la demanda). Este escrito no fue contestado en ningun momento.
Por otra parte, consta que ese magro expediente se certificó con diligencia de la secretaria del Ayuntamiento de fecha 9 de septiembre de 2003, remitiéndose con oficio el día 12 y teniendo entrada en este Tribunal el día 15 de ese mismo mes de septiembre.
Sin embargo, sorprendentemente se aporta en fase de prueba un Decreto de la Alcaldía, de fecha 10 de febrero de 2003 , que "prohibe la circulación de toda clase de vehículos por l'Avinguda de l'Electricitat de este municipio y en ambos sentidos de la marcha..... con carácter temporal, desde las 10 horas del día 10 de Febrero de 2003 y hasta que desaparezcan las circunstancias que han motivado su adopción", segun reza literalmente. Las circunstancias determinantes de la adopción no se indican. Tan sólo se alude genéricamente a que "se tienen que adoptar medidas especiales en l'Avinguda de l'Electricitat de este municipio por razones de seguridad y fluidez del tránsito".
CUARTO.- Si bien no tiene por qué dudar esta Sala de la autenticidad de este Decreto sobrevenido, toda vez que aparece refrendado por el fedatario municipal (en este caso, secretario accidental) y consta incorporado al libro de Resoluciones de la Alcaldía del año 2003, Tomo II, folio 261, cerrado el 31 de marzo de 2003, tampoco tiene la menor duda la Sala de que tal resolución carece de todo procedimiento que lo sustente y ni siquiera ha sido publicado, tal como por otra parte expresamente ordenaba.
No es que se cuestione la potestad municipal de ordenar el tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas, como consigna la Ley de Bases de Régimen Local, sino que se constata que en el supuesto de autos -de indudable repercusión en derechos e intereses legítimos de terceros- no hay la menor justificación de que el corte de tránsito respondiera a razones de seguridad y fluidez, como se indica en el Decreto de 10 de febrero de 2003 , antes bien se adoptó como una medida de protesta y de presión ante otra Administración pública. En efecto, así lo confiesa paladinamente la Alcaldesa en la revista municipal "La Ciutat", nº 92 correspondiente a febrero de 2003, cuando declara: "El Ministeri de Foment continua menyspreant Rubí. Els veïns de Can Vallhonrat demanen unes pantalles acústiques que minimitzin l'impacte sonor de l'entrada en funcionament del quart carril de l'autopista A-7. I estic convençuda que es tracta d'una demanda justa. Però és una demanda que el Ministeri no accepta.... Per això vam decidir tallar l'Avinguda de l'Electricitat. Perquè entenem que és una mesura de protesta davant un greuge comparatiu evident... Per això, perquè entenc que és just i perquè es tracta d'un tema de dignitat de ciutat mantenim el tall. Demanant, això sí, comprensió dels que pateixen les molèsties del tall..."
Sentado cuanto antecede, es evidente que el impugnado corte y cierre al tránsito es una actuación material constitutiva de vía de hecho. No ya porque no existe resolución que la autorice (que tampoco hay, cuando menos en relación al corte de tránsito del 14 de abril de 2003), o porque ésta incurra en desviación de poder -que, ciertamente, se da, pero éste es un vicio ajeno a la modalidad de recurso que aquí se ejerce-, sino porque hay una ausencia total de procedimiento, ya que el acto administrativo carece de fuerza legitimadora atendiendo su grado de ilicitud. Como señala la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de junio de 1992 , la vía de hecho o actuación administrativa no respaldada en forma legal por el procedimiento administrativo legitimador de la concreta actuación se produce no sólo cuando no existe acto administrativo de cobertura o éste es radicalmente nulo, sino también cuando el acto no alcanza a cubrir la actuación desproporcionada de la Administración excedida de los límites que el acto permite.
QUINTO.- Alega la Administración demandada que el recurso ha perdido objeto porque desde el 9 de julio de 2003 está abierto el tránsito a la Avenida de la Electricidad en los dos sentidos, así como el acceso desde las calles adyacentes, continuando cortada la calle Frederic Mompou i Mestre Serrano para evitar el "efecto atajo" de camiones de gran tonelaje por el interior del barrio, pero no cabe acoger este alegato que sí sería aceptable si se hubiera atendido el requerimiento e impedido el nacimiento de la acción, pero no cuando ya se han plasmado los efectos de la actuación material, y ello con independencia de que no es total la apertura al tránsito.
SEXTO.- Procede, por tanto, la estimación del presente recurso así como la condena de la Administración demandada al pago de las costas causadas debido a las particulares circunstancias que se han dejado expuestas, reveladoras de temeridad al mantener su posición, de acuerdo con el art. 139 de la Ley Jurisdiccional .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Quinta, ha decidido :
1º.- Estimar el presente recurso y, en consecuencia, ordenar a la Administración demandada que cese en el plazo de 15 días al corte de tránsito de la Avinguda Electricitat, entre la carretera de Molins de Rei i la rotonda próxima a la autopista A-7, y el corte de acceso de dicha Avinguda desde las calles Mestre Falla, Frederic Mompu, Tallers, Compositor Granados, Compositor Chueca y Compositor Chapí.
2º.- Imponer al Ayuntamiento de Rubí el pago de las costas de este proceso, con un límite de 1.500 euros.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley.
Así por esta sentencia, de la que unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en la misma se expresa, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.
