Última revisión
27/05/2016
Sentencia Administrativo Nº 51/2016, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Tarragona, Sección 2, Rec 33/2012 de 17 de Febrero de 2016
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Febrero de 2016
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Tarragona
Ponente: CHASAN ALEMANY, MARIA LOURDES
Nº de sentencia: 51/2016
Núm. Cendoj: 43148450022016100040
Núm. Ecli: ES:JCA:2016:397
Núm. Roj: SJCA 397:2016
Encabezamiento
Juzgado Contencioso Administrativo 2 Tarragona
Procedimiento abreviado : 33/2012
Parte actora : Marisa
Representante de la parte actora :
DAVID PEÑA NOFUENTES
Parte demandada : AJUNTAMENT DE REUS y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A.
Representante de la parte demandada :
ALFREDO PÉREZ MORA Y LOURDES BONET PEREZ
En Tarragona, a 17 de febrero de 2016
Visto por mí, MARIA LOURDES CHASAN ALEMANY MAGISTRADA JUEZA del Juzgado Contencioso Administrativo número dos de los de Tarragona y su partido, el presente Procedimiento Abreviado número 33/2012 en el que han sido partes, como demandante Marisa (representada y asistida por el Letrado D. DAVID PEÑA NOFUENTES), y como demandado AJUNTAMENT DE REUS Y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. (representada y asistida por el letrado D.ALFREDO PÉREZ MORA y LOURDES BONET PEREZ), procede dictar la presente Sentencia sobre la base de los siguientes
Antecedentes
Fundamentos
Por su parte el Ayuntamiento de Reus manifestó su oposición al recurso presentado de contrario, interesando la desestimación de la demanda con imposición de costas a la actora, en el mismo sentido que Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. quien compareció en el presente procedimiento como parte interesada.
En el caso de las dos normas legales citadas, se mantiene el tradicional sistema español de la responsabilidad objetiva, calificada por el resultado, en el que el surgimiento de la responsabilidad de la Administración no precisa la actuación culposa del agente y en el que el elemento determinante de la responsabilidad se desplaza, desde la esfera subjetiva del causante del daño a la objetiva del daño causado, integrándose por la denominada lesión resarcible, es decir, el daño antijurídico que los particulares no tengan deber de soportar de acuerdo con la Ley. De esta forma, el sistema de responsabilidad tiene como elementos constitutivos la lesión patrimonial, equivalente a daño o perjuicio, en la doble modalidad de daño emergente o lucro cesante, lesión que ha de ser real, concreta y susceptible de evaluación económica; la lesión debe ser también ilegítima o antijurídica, es decir que el particular no tenga el deber de soportarla, precisándose asimismo la existencia de un nexo causal adecuado entre la acción u omisión administrativa y el resultado lesivo, así como, finalmente, la ausencia de fuerza mayor.
A mi juicio, ha quedado acreditado que los daños en el vehículo de la actora se produjeron en la forma señalada en su escrito de demanda. Así, en el expediente administrativo, página nº 5 del mismo, se aportan por la actora una serie de fotografías, en las que se puede observar el contenedor volcado junto al vehículo de la demandante. Concretamente se observa que el contenedor está tocando la parte delantera izquierda del vehículo, a la altura de los faros, observándose asimismo que dicha parte del vehículo se encuentra dañada. Las fotos y los daños que se observan concuerdan perfectamente con el presupuesto elaborado por Planxisteria-Pintura Toset, C.B., que consta en la página nº 7 del expediente administrativo. En el mismo se hace referencia a las piezas a sustituir: faro, piloto intermedio y aleta delanteros izquierdos, así como a los trabajos a realizar. Además, se ha de considerar que el día de los hechos, según se afirma en la demanda, la ciudad de Reus sufría fuertes ráfagas de viento. En el expediente administrativo, concretamente en la página 13 del mismo, consta informe técnico expedido por la técnico en limpieza y recogida, en el que se hace referencia a los tres puntos de medición del viento en la ciudad de Reus, así como a la velocidad del mismo en el día de los hechos, considerando que un contenedor vacío podía ser fácilmente desplazado por el viento. En la página 26 del expediente administrativo consta informe de la Prefectura de la Guardia Urbana de Reus, en el que se afirma que consultados sus archivos no se tenía constancia de estos hechos, pero que ese día, era cierto que como consecuencia del fuerte viento hubo un alud de llamadas por múltiples incidencias y que no habían podido acudir a todas, tal y como se afirmaba por la actora. De todo ello se ha de concluir que efectivamente tuvo lugar el suceso referido por la actora, sin que ello quede desvirtuado por el hecho de que los contenedores cumpliesen con toda la normativa en la materia; en el acto del juicio, se alega por la demandada Fomento de Construcciones y Contratas que en base a las características físicas y técnicas de los contenedores, no es posible el desplazamiento de los mismos, sin que ello haya sido acreditado en forma alguna, quedando en una mera alegación defensiva de dicha parte, sin que ello pueda considerarse probado con la aportación por la actora de la documentación técnica sobre las características del contenedor. Por otra parte se alega por el Ayuntamiento de Reus pluspetición sin que se haya presentado pericial o informe al respecto, del que pueda deducirse que la cantidad reclamada por la actora es excesiva.
por todo ello, ha de estimarse íntegramente el recurso presentado por la actora, debiendo condenar al Ayuntamiento demandado, quien pudo adoptar medidas adicionales para evitar daños por desplazamiento de contenedores, máxime en una provincia en la que son frecuentes las fuertes rachas de viento.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO EL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO presentado por el Letrado David Peña Nofuentes, en representación y defensa de Marisa , frente al Ayuntamiento de Reus y en consecuencia, anulo el Decreto de fecha 3 de noviembre de 2011, por el que se desestima el recurso potestativo de reposición presentado por la demandante frente al Decreto de fecha 5 de septiembre de 2011, condenando al Ayuntamiento de Reus a abonar a Marisa la cantidad de novecientos catorce euros, con cincuenta céntimos (914'50 euros), más los intereses legales correspondientes, y con expresa condena al abono de las costas causadas hasta la suma de trescientos euros (300 euros).
La Administración condenada habrá de estar y pasar por esta declaración, realizando las gestiones necesarias para llevarla a efecto.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que es firme y que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
Dedúzcase testiminio de esta resolución para su incorporación a las actuaciones quedando el original unido al Libro de los de su clase.
Así por esta mi Sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
