Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de los procedimientos de las administraciones publicas en materia de responsabilidad patrimonial. - Boletín Oficial del Estado de 04-05-1993
- Ámbito: Estatal
- Estado: DEROGADO desde 02 de Octubre de 2016 por Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Publicas.
- Fecha de entrada en vigor: 05/05/1993
- Órgano Emisor: Minist. De Relac. Con Las Cortes Y De La Secr. Del Gobierno
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 106
- Fecha de Publicación: 04/05/1993
La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), en su disposición final autoriza al Consejo de Ministros a dictar cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de dicha Ley sean necesarias.
Específicamente los artículos 142.3 y 145.2 prevén el establecimiento por vía reglamentaria de los procedimientos que permitan hacer efectiva la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas y de las autoridades y demás personal a su servicio.
El procedimiento de exigencia de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado ha estado regulado por el Decreto de 26 de abril de 1957, en su capítulo II del Título IV, Indemnización por otros daños, que desarrollaba la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, donde se establece en nuestro Derecho el principio de responsabilidad patrimonial, extracontractual, de la Administración del Estado. La regulación posterior que efectuó la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de la responsabilidad patrimonial de la Administración y de sus autoridades y funcionarios no supuso la modificación de las normas procedimentales del Reglamento de desarrollo de la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 que se ha venido aplicando hasta esta fecha.
El artículo 106 de la Constitución consagra definitivamente el principio de la responsabilidad patrimonial extracontractual de las Administraciones públicas por las lesiones que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, precepto constitucional que desarrolla la LRJ-PAC en el Título X introduciendo importantes novedades en la regulación de la exigencia de esta responsabilidad que obligan a establecer ex novo las normas procedimentales que la propia Ley prevé y autoriza a desarrollar reglamentariamente.
Las modificaciones que la nueva Ley enuncia expresamente para la exigencia de la responsabilidad patrimonial y que son el elemento nuclear de desarrollo de aquélla en este Reglamento son:
- El establecimiento del principio de exigencia directa de responsabilidad a las Administraciones públicas, que responden en todo caso de los daños causados por ellas mismas o por sus agentes.
- La posibilidad de iniciación de oficio de los procedimientos.
- La sumisión al nuevo procedimiento de la responsabilidad derivada de la actividad de las Administraciones públicas tanto en relaciones de Derecho público como privado.
- La introducción de la posibilidad de la restitutio in natura permitiendo la indemnización en especie.
- La declaración de que las resoluciones de los procedimientos ponen fin a la vía administrativa y, por tanto, la improcedencia del recurso administrativo ordinario, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, que pasa a ser, en el sistema de la nueva Ley, la única procedente en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, tanto en relaciones de Derecho público como privado.
Pero sobre todo, la Ley prevé el establecimiento de un procedimiento abreviado de reconocimiento de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, cuando se den los supuestos de inequívoca relación de causalidad entre la lesión y el funcionamiento del servicio público, que la valoración del daño y cálculo de la cuantía de la indemnización sean, asimismo, inequívocos.
Además de estas específicas innovaciones legales, la LRJ-PAC tiene otros preceptos en materia de procedimiento administrativo como son la terminación convencional y el carácter no suspensivo de los informes no determinantes de los procedimientos, cuya incorporación a este Reglamento se ha adoptado decididamente. Obviamente, el acuerdo de terminación convencional no puede incluir, como tal acuerdo con un particular, ningún tipo de transacción sobre la existencia o no de relación de causalidad o de reconocimiento pactado de la responsabilidad de las Administraciones públicas, sino limitarse a la determinación de la cuantía y el modo.
La LRJ-PAC recoge en la regulación sustantiva de la responsabilidad patrimonial extracontractual de las Administraciones públicas los elementos tradicionales de nuestro Derecho, como son la exclusión de los supuestos de fuerza mayor y la no existencia de responsabilidad cuando exista un deber jurídico de soportar el daño causado y respecto al reconocimiento de esa responsabilidad, la concurrencia inequívoca de los presupuestos de imputación a la Administración, relación de causa a efecto entre el hecho causante y el daño producido, lesión resarcible y efectividad y cuantía del daño, también indiscutible. A estos presupuestos legales del reconocimiento de la responsabilidad da respuesta el Reglamento, especialmente en la formulación del procedimiento abreviado.
Por fin la remisión del artículo 139.4 de la LRJ-PAC a la Ley Orgánica del Poder Judicial en lo relativo a la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia,hace conveniente incluir la emisión del informe del Consejo General del Poder Judicial en los procedimientos que se tramiten en los supuestos de funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Igualmente, de la consideración conjunta del artículo 2.2 y del Título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se desprende la inclusión en el sistema de responsabilidad patrimonial de los daños y perjuicios causados por o con ocasión de la asistencia sanitaria, superando con ello un largo debate jurisprudencial y doctrinal. En este sentido, ha informado el Consejo General del Poder Judicial a quien se ha sometido el proyecto de Reglamento a dictamen.
En cuanto al régimen de responsabilidad de las autoridades y demás personal al servicio de la Administración, se da cumplimiento a la habilitación para su desarrollo reglamentario contenida en el artículo 145.2 de la LRJ-PAC. Con su inclusión en el presente Reglamento se consigue una regulación completa de todos los supuestos que afectan a las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial.
En su virtud y a propuesta conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de fecha 26 de marzo de 1993,