Sentencia Administrativo ...io de 2009

Última revisión
02/06/2009

Sentencia Administrativo Nº 523/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 297/2008 de 02 de Junio de 2009

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Administrativo

Fecha: 02 de Junio de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: TABOAS BENTANACHS, MANUEL

Nº de sentencia: 523/2009

Núm. Cendoj: 08019330032009100283


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº: 297/2008

APELANTE: RESIDENCIAL VALLMOLL, S.L.

C/ AJUNTAMENT DE VALLMOLL

S E N T E N C I A Nº 523

Ilustrísimos Señores:

MAGISTRADOS

D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

Dña. ANA RUBIRA MORENO.

BARCELONA, a dos de junio de dos mil nueve.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Cataluña, el recurso de apelación nº 297/2008, seguido a instancia de la entidad RESIDENCIAL VALLMOLL, S.L., representada

por la Procuradora Doña MONICA BANQUE BOVER, contra el AJUNTAMENT DE VALLMOLL, representado por el Letrado Don

ANGEL BRETON MAJADAS, sobre Urbanismo.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo.

Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

Antecedentes

1º.- Ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Tarragona nº 2 y en los autos 422/2007 , se dictó Sentencia nº 149, de 27 de mayo de 2008 , cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la Representación procesal de la mercantil RESIDENCIAL VALLMOLL S.L. contra el Decreto 186/2007 de la Alcaldía del AYUNTAMIENTO DE VALLMOLL de fecha de 21 de Septiembre de 2007 desestimatorio del recurso de reposición que la mercantil demandante había interpuesto contra el Decreto 154/2007 de 24 de Julio (en virtud del cuál se había acordado dejar en suspenso el expediente de concesión de la licencia de obras para la construcción de dos viviendas en el SAUR Vallmoll Nord hasta que no se presentaran las notas informativas del Registro de la Propiedad de Valls que acreditaran la existencia real y legal de dos parcelas urbanísticas así como la aportación de un anexo al proyecto con los planos 2 y 3 rectificados donde aparecieran de manera independiente las dos parcelas y sus correspondientes fichas urbanísticas), declarando dicha resolución ajustada a derecho, y sin que proceda efectuar condena en costas".

2º.- En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 2 de junio de 2009, a la hora prevista.

Fundamentos

PRIMERO.- El 21 de septiembre de 2007 la Alcaldia del Ajuntament de Vallmoll dictó resolución por virtud de la que, en esencia, se resolvió "Desestimar el recurs de reposició interposat per RESIDENCIAL VALLMOLL SL contra la resolució de 154/2007 de data 24 de juliol, per la qual s'indica a l'interessat que l'expedient de concessió de llicència d'obres resta en suspens fins que no es presentin les notes simples informatives del registre de la propietat de Valls que acreditin l'existència real i legal d'ambdues parcel·les, així com l'aportació d'un annex al projecte amb els plànols 2 i 3 rectificats, on apareguin de manera independent les dues parcel·les i les seves fitxes urbanístiques".

Formulado recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Tarragona nº 2 y en los autos 422/2007 , se dictó Sentencia nº 149, de 27 de mayo de 2008 , cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la Representación procesal de la mercantil RESIDENCIAL VALLMOLL S.L. contra el Decreto 186/2007 de la Alcaldía del AYUNTAMIENTO DE VALLMOLL de fecha de 21 de Septiembre de 2007 desestimatorio del recurso de reposición que la mercantil demandante había interpuesto contra el Decreto 154/2007 de 24 de Julio (en virtud del cuál se había acordado dejar en suspenso el expediente de concesión de la licencia de obras para la construcción de dos viviendas en el SAUR Vallmoll Nord hasta que no se presentaran las notas informativas del Registro de la Propiedad de Valls que acreditaran la existencia real y legal de dos parcelas urbanísticas así como la aportación de un anexo al proyecto con los planos 2 y 3 rectificados donde aparecieran de manera independiente las dos parcelas y sus correspondientes fichas urbanísticas), declarando dicha resolución ajustada a derecho, y sin que proceda efectuar condena en costas".

Interesada la aclaración de Sentencia se dictó el Auto de 5 de junio de 2008 que denegó la misma.

SEGUNDO.- Con carácter previo a resolver y quedando pendiente de resolver el escrito de la parte apelante de 28 de octubre de 2008 presentado ante este tribunal a 29 de octubre de 2008, con el título de Nulidad de Actuaciones, procede sin más trámites resolverlo en el sentido de su rechazo e improsperabilidad ya que la problemática que trata de suscitar para la presentación del escrito de oposición al recurso de apelación mientras no se ha notificado la resolución judicial de preclusión del trámite, como debe ser sabido, tiene adecuada y conocida respuesta, de un lado, en el artículo 128.1 de nuestra Ley Jurisdiccional -puesto que no nos hallamos ante un escrito de preparación ni de interposición de recurso- y, de otro lado y en la misma línea, además en el artículo 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO.- La parte apelante formula sus motivos de apelación, sustancialmente, desde las siguientes perspectivas:

A) Insiste en que la calificación urbanística de los terrenos de autos es la clave 3.D.1 Zona de Ciudad Jardín con edificación aparejada en los términos del artículo 79 de las Normas Subsidiarias del Municipio de Vallmoll.

B) Igualmente se indica que por lo actuado en el Proyecto de Reparcelación se dio lugar a una finca de 522,12 m2 con un número máximo de viviendas a construir de 2.

C) La tesis defendida puede sintetizarse en el sentido que debe concluirse en la procedencia de que en una finca puedan construirse dos viviendas aparejadas (sic), sin necesidad de proceder a la división o parcelación de la finca de 522,12 m2 en términos que permitan construir en cada finca resultante una vivienda aparejada.

CUARTO.- Examinando detenidamente las alegaciones contradictorias formuladas por las partes contendientes en el presente recurso de apelación, a la luz de la prueba con que se cuenta -con especial mención de las documentales presentadas en primera instancia-, debe señalarse que la decisión del presente caso deriva de lo siguiente:

1.- Ya de entrada y como resulta obvio deberá advertirse que un proyecto equidistributivo carece total y absolutamente de naturaleza ordenadora de planeamiento urbanístico y se halla sujeto, como no puede ser de otra forma, al principio de jerarquía respecto al ordenamiento jurídico urbanístico y en el mismo a la figura de planeamiento a cuya ejecución y gestión urbanística debe obedecer en todos sus aspectos. Desde esa perspectiva tratar de buscar un régimen de ordenación (sic) en la resultancia de un proyecto de reparcelación no se puede aceptar.

2.- Ineludiblemente debe estarse a los dictados del ordenamiento jurídico urbanístico y por la dirección de las alegaciones de las partes a la procedente interpretación de la figura de planeamiento aplicable habiéndose traído a colación y a examen el artículo 79 de las Normas Subsidiarias publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de fecha 27 de abril de 2004, referente a la calificación urbanística de Zona de Ciudad Jardín con edificación aparejada (clave 3D).

Pues bien, examinando detenidamente el régimen urbanístico establecido al respecto y precisamente para esa ordenación -debiendo dejar de lado otros supuestos vulgares, de diccionarios del más variado género u otros supuestos que no sean del caso- debe constatarse que se sigue la conocida técnica de una definición de parcela (sic) con sus parámetros, en las que se reconoce como tipo de ordenación de la edificación el de vivienda aparejada (sic) definida como la que responde a un proyecto y composición unitarios de dos viviendas. A su vez, cuando como en el presente caso se plantea si en una parcela cabe una vivienda aparejada o las dos viviendas aparejadas la respuesta surge con suficiente y sobrada claridad en las prescripciones de uso admitido, desde luego en parcela, al disponerse que es de vivienda unifamiliar (sic).

Siendo ello así si se parte de la parcela resultante de la reparcelación actuada bien se puede comprender que en esa conformación no cabe alcanzar un uso bifamiliar o plurifamiliar en una única parcela, sin perjuicio de que si se opera la división o parcelación correspondiente de conformidad con el ordenamiento jurídico urbanístico pudiera llegar a alcanzarse la resultancia de un conjunto máximo de dos viviendas aparejadas, cada una de ellas como vivienda unifamiliar en cada una de las dos parcelas, como se deja anotado en el reiteradamente invocado proyecto de reparcelación.

Por todo ello y como el Juzgado "a quo" participa de esa apreciación y valoración, procede desestimar el presente recurso de apelación en la forma y términos que se fijarán en la parte dispositiva.

QUINTO.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1998 y atendida la desestimación acaecida, sin que se aprecien méritos en contrario, procede condenar en costas a la parte apelante.

Fallo

Que DESESTIMAMOS el presente recurso de apelación interpuesto a nombre de la entidad RESIDENCIAL VALLMOLL, S.L. contra la Sentencia nº 149, de 27 de mayo de 2008, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Tarragona nº 2 , recaída en los autos 422/2007, cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la Representación procesal de la mercantil RESIDENCIAL VALLMOLL S.L. contra el Decreto 186/2007 de la Alcaldía del AYUNTAMIENTO DE VALLMOLL de fecha de 21 de Septiembre de 2007 desestimatorio del recurso de reposición que la mercantil demandante había interpuesto contra el Decreto 154/2007 de 24 de Julio (en virtud del cuál se había acordado dejar en suspenso el expediente de concesión de la licencia de obras para la construcción de dos viviendas en el SAUR Vallmoll Nord hasta que no se presentaran las notas informativas del Registro de la Propiedad de Valls que acreditaran la existencia real y legal de dos parcelas urbanísticas así como la aportación de un anexo al proyecto con los planos 2 y 3 rectificados donde aparecieran de manera independiente las dos parcelas y sus correspondientes fichas urbanísticas), declarando dicha resolución ajustada a derecho, y sin que proceda efectuar condena en costas", que se confirma íntegramente.

Se condena en las costas del presente recurso de apelación a la parte apelante.

Hágase saber que la presente Sentencia no es susceptible de Recurso de Casación y es firme.

Remítanse al Juzgado de procedencia las actuaciones recibidas con certificación de la presente sentencia y atento oficio para que se lleve a efecto lo resuelto.

Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.