Última revisión
10/07/2008
Sentencia Administrativo Nº 528/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 4004/2007 de 10 de Julio de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 10 de Julio de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: TRILLO ALONSO, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 528/2008
Núm. Cendoj: 15030330022008100252
Encabezamiento
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00528/2008
RECURSO DE APELACION 0004004/2007
EN NOMBRE DEL REY
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres. D.
JUAN CARLOS TRILLO ALONSO
JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
___________________________
A CORUÑA, diez de julio de dos mil ocho.
En el RECURSO DE APELACION nº 4004/2007 que pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Dª. María Luisa , dirigida por el Letrado D. Juan Aparicio Casal, contra sentencia de 29 de septiembre de 2006 del Juzgado
Contencioso-administrativo número 1 de Santiago de Compostela. Es parte apelada la CONSELLERÍA DE POLÍTICA
TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS E TRANSPORTES, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia.
Antecedentes
PRIMERO: Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Santiago de Compostela se dictó sentencia con fecha 29 de septiembre de 2006 en el procedimiento PO 85/2006 con la siguiente parte dispositiva: "Fallo: Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo, presentado por Dª. María Luisa, en relación con la desestimación, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente ante la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia en fecha 29 de noviembre de 2005, por los daños y perjuicios causados en el vehículo turismo marca Ford Focus .... BYF y en consecuencia declaro la inadmisión del recurso contencioso administrativo por ser presentado fuera de plazo; y todo ello sin hacer expresa condena respecto de las costas causadas en este juicio".
SEGUNDO: Por la representación de la demandante se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó que se dictase por esta Sala otra revocando la de primera instancia.
TERCERO: El recurso fue admitido y se dio traslado del mismo a las demás partes con el resultado que obra en autos.
CUARTO: Recibidos los autos en esta Sala, por providencia de fecha 20 de junio de 2008 se señaló para votación y fallo el día 3 de julio de 2008.
QUINTO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO.
Fundamentos
PRIMERO: Notificada a la recurrente la resolución de 29 de noviembre de 2005, desestimatoria del recurso de reposición deducido contra la de 1 de julio anterior, por la que se le tuvo por desistido de su solicitud de reclamación de responsabilidad patrimonial, el 7 de diciembre del indicado año, y presentado el escrito de interposición del recurso contencioso administrativo el 27 de enero de 2006, se equivoca la juzgadora de primera instancia al considerar que el indicado escrito de interposición fue presentado transcurridos más de dos meses desde la fecha de la notificación recurrida y, en consecuencia, procede acoger el recurso de apelación y entrar a examinar la cuestión de fondo de litis, pues la circunstancia de que se hubiera presentado escrito de interposición y no escrito de demanda como exige para los procedimientos abreviados el artículo 78.2 de la Ley Jurisdiccional , una vez subsanada la irregularidad en el plazo concedido por el Juzgado, no es causa suficiente para apreciar la extemporaneidad.
SEGUNDO: Formulado el escrito de reclamación administrativa el 8 de marzo de 2005 y requerida la recurrente el día 18 siguiente, al amparo del artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y 6.1ª del R.D. 429/1993, de 26 de marzo , que presentara en el plazo de 10 días originales o fotocopias compulsadas de diversos documentos "(DNI das reclamantes; poder judicial de representación u autorización para que se lle represente nos termos do artigo 32 da LRXPAC, para o caso de que os escritos vaian a ser presentados por medio de representante; permiso de circulación; factura dos danos sufridos, ou no seu caso peritación ou avaliación dos mesmos; no caso de que existan fotografias ou peritaxe do vehículo ministrado, deberá se achegado; tarxeta de Inspección Técnica do Vehículo; póliza do seguro do vehículo que amparaba a circulación do vehículo e recibo de pago das primas da anualidade correspondiente ó momento do sinistro; declaración da reclamante de que non recibiu nin está pendente de percibir cantidade ningunha da súa Compañía de Seguros; e no caso de que recibira algunha cantidade terá que indicarse a canto ascende esta e por qué conceptos)", con expresa advertencia de tenerla por desistida en su solicitud y de archivo del expediente caso de no dar cumplimiento al requerimiento, nada cabe objetar a la resolución recurrida que resolviendo el recurso de reposición ratifica la resolución inicial que acordó tener a la recurrente por desistida y el archivo del expediente a la vista del incumplimiento del requerimiento. Y es que con independencia de que no se cuestionó por la recurrente el acuerdo de requerimiento y aún cuando se admita que era suficiente la remisión a los archivos de la Dirección General de Tráfico para acreditar la titularidad del vehículo siniestrado; que no le era posible adjuntar el original del atestado, y que era innecesario otorgar poder de representación por actuar la recurrente personalmente, se pudo y debió aportar el original o fotocopia compulsada del DNI, de la factura de daños, de la tarjeta de inspección técnica del vehículo, de la póliza de seguros y de la declaración relativa a que no ha sido indemnizada por la compañía aseguradora.
TERCERO: No apreciándose motivos para hacer una especial condena en costas de esta segunda instancia (art. 139.2 LRJCA ).
VISTOS: Los preceptos citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimar el recurso de apelación interpuesto por Dª. María Luisa, contra la sentencia de fecha veintinueve de septiembre de dos mil seis dictada en el Procedimiento Ordinario número 85/2006 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Santiago de Compostela. Revocamos y dejamos sin efecto dicha sentencia y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución ya reseñada en el fundamento de derecho primero de esta sentencia. Sin hacer especial condena en costas.
Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno.
Firme que sea la presente, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, junto con certificación y comunicación.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN:
Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO, al estar celebrando audiencia pública la Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, en el día de su fecha, de lo que yo, Secretaria, certifico.
