Última revisión
06/01/2017
Sentencia Administrativo Nº 537/2016, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 478/2014 de 30 de Junio de 2016
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Junio de 2016
Tribunal: TSJ Murcia
Ponente: SÁNCHEZ DE LA VEGA, MARÍA ESPERANZA
Nº de sentencia: 537/2016
Núm. Cendoj: 30030330012016100483
Núm. Ecli: ES:TSJMU:2016:1615
Encabezamiento
T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00537/2016
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Equipo/usuario: MAD
Modelo: N11600
PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA
N.I.G:30016 45 3 2014 0100026
Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000478 /2014 PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000125 /2014
Sobre:ACCION ADMINISTRATIVA Y ACTO ADMINISTR.
De D./ña.PISCIFACTORIAS ALBALADEJO S.L.
ABOGADOMARIANO ARQUES PERPIÑAN
PROCURADORD./Dª. PABLO JIMENEZ-CERVANTES HERNANDEZ-GIL
ContraD./Dª. DIRECCION GENERAL DE GANADERIA Y PESCA
ABOGADOLETRADO COMUNIDAD
PROCURADOR D./Dª.
RECURSO núm. 478/14
SENTENCIA núm. 537/16
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN PRIMERA
Compuesta por los Ilmos. Srs.:
Dª María Consuelo Uris Lloret
Presidenta
D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo
Dª María Esperanza Sánchez de la Vega
Magistrados
han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº537/16
En Murcia, a treinta de junio de dos mil dieciséis
En el recurso contencioso administrativo nº 478/2014 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 28.776 euros, y referido a: Otras materias, Subvención, constan como:
Parte demandante:Mercantil Piscifactorías Albaladejo, S.L. representado por el procurador D. Pablo Jiménez-Cervantes Hernández-Gil y asistido por el letrado D. Mariano Arques Perpiñan
Parte demandada:Comunidad Autónoma de Murcia, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad.
Acto administrativo impugnado:orden de fecha 18 de noviembre de 2013, de la Conserjería de Agricultura y agua, de la C. A. de la Región de Murcia, que declara la procedencia del reintegro parcial de la subvención otorgada a la recurrente, por importe de 28.776 euros.
Pretensión deducida en la demanda:Que se dicte sentencia por la que se acuerde la nulidad de la resolución impugnada, recaída en el expediente 212 CMUR00584, se deje sin contenido, y se condene en costas a la demandada, y con cuanto demás hubiere lugar en derecho.
Siendo Ponente la MagistradaIlma. Sra. Doña María Esperanza Sánchez de la Vega,quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.-El recurso contencioso-administrativo se interpuso el día 31 de enero de 2014, inicialmente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cartagena, que declaró incompetente. Posteriormente se presentó ante los juzgados de Murcia, dictando el Juzgado de lo Cont-Admvo nº 3, al que correspondió por reparto, auto de fecha 5 de septiembre de 2014, declarando su incompetencia y remitiendo las actuaciones a ésta Sala
SEGUNDO.-Una vez presentada la demanda, la Administración demandada contestó oponiéndose.
TERCERO.-Se recibió el pleito a prueba, con el resultado que consta en autos.
Se señaló para votación y fallo el día 24 de junio de 2016.
Fundamentos
PRIMERO.-La orden impugnada declara la procedencia de reintegro parcial de la subvención otorgada a Piscifactorías Albaladejo, S.L. cobrada según orden de pago de 31 de diciembre de 2009; el importe a reintegrar es de 28.776 euros, debiendo abonar asimismo el importe del interés de demora correspondiente.
El motivo del reintegro que se hace constar en la resolución es que corresponde al importe de la financiación correspondiente al coste elegible a descontar de 47.960 euros de la grúa que no se instaló y que se sustituyó por otra de 2ª mano.
En la demanda se alega que desde el principio, la grúa instalada fue la grúa ATLAS 190.2 EA 4, nº de serie 0190P00331, elemento que no puede ser ocultado físicamente a los inspectores. Que éstos, en las dos inspecciones que se hicieron, nunca expresaron dicha objeción al hecho de que la grúa instalada tuviera la consideración de grúa de segunda mano, como causa de impedir su inclusión en la subvención, pues en todo caso, siempre se ha justificado que la inversión de la subvención no ha sido inferior al coste real de la construcción del buque. Que no procede el reintegro por colocar una grúa diferente, ya que en ningún caso ha supuesto incremento de coste. Dice que la subvención se concede para la construcción total del buque, actividad que ha sido realmente realizada por el beneficiario.
Alega la doctrina de los actos propios. La administración se opone, y alega en esencia que el motivo del reintegro es que la grúa instalada es de 2ª mano y los equipos usados no son subvencionables.
Dice que la acora no comunicó dicho extremo a la Administración, pese q que venia obligada a ello; así la Admón., se enteró casi por casualidad al inspeccionar otro buque también de la recurrente.
Añade que, al realizar los informes no tenia conocimiento de que la grúa instalada en la embarcación 'Albauno' era de 2ª mano. Concluye que, por tanto, la Admón. No ha ido contra actos propios, y que no ha prescrito el derecho para exigir el reintegro.
SEGUNDO.-En cuanto a la normativa aplicable a las ayudas que nos ocupan, vienen constituidas por las siguientes normas:
-Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo de 27 de julio, que establece el 'Fondo Europeo de Pesca'.
-Reglamento (CE) 498/2007, de la Comisión, de 26 de marzo
-Orden de la Conserjería de Agricultura y Agua de 22 de noviembre de 2007, que establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas para la adaptación de la flota pesquera y la reestructuración, modernización y desarrollo del sector pesquero y acuícola en la Región de Murcia.
-Orden de la Conserjería de Agricultura y Agua, de 8 de mayo de 2009, por la que se convocan ayudas públicas para la adaptación de la flota pesquera y la reestructuración, modernización y desarrollo del sector pesquero y acuícola de la Región de Murcia para el año 2009.
TERCERO.-Sentado lo anterior, destacaremos los hechos que resultan acreditados a través del expediente admvo:
-El 11 de junio d e2009, la hoy recurrente presentó solicitud de ayuda financiera, dentro de la línea de ayuda 2.1 acuicultura, para la construcción de un buque auxiliar para sus instalaciones de acuicultura. El nombre de la embarcación seria 'Albauno' (folios 95 y 96).
-Mediante Orden de 30 de noviembre de 2009, de la Conserjería de Agricultura y Agua, se le concedió la ayuda (subvención total: 441.124,16 euros, folios 121 y ss)
-La Conserjería dictó el 31 de octubre de 2009, Orden de pago (folios 190 y s.s.)
-El 10 de abril de 2013, el Servicio de Pesca y Agricultura, de la dirección General de Ganadería y Pesca elabora informe previo a la declaración de pago indebido (folios 202 y 203). Se pone de manifiesto en él que la grúa instalada era de 2ª mano, por lo que al no ser un equipo nuevo no podría considerarse como coste elegible.
-El 25 de abril de 2013, la Conserjería acuerda el inicio de procedimiento de reintegro parcial de la ayuda otorgada.
-Tras la correspondiente tramitación, se dicta la orden de 18 de noviembre de 2013, que acuerda la procedencia del reintegro parcial y que constituye el objeto del recurso que ahora nos ocupa.
CUARTO.-Como pone de manifiesto la Admón.,, es difícil, ó casi imposible distinguir si una maquinaria recién instalada es nueva ó de 2ª mano, si se ha limpiado, pintado....Por otro lado, no consta que la empresa recurrente comunicara ésta circunstancia a la Admón., conforme a la obligación impuesta en la orden citada de 8 de mayo de 2009, en su articulo 10. La Admón. conoció ésta circunstancia al inspeccionar en fecha 1 de marzo de 2013, otro buque distinto, propiedad también de la recurrente, con nombre 'Francisco y Lucia', en el curso de una comprobación realizada según el Manual de Procedimiento de Gestión de Ayudas del fondo Europeo de la Pesca del Reglamento (CE ) 1198/2006, observándose que la grúa Atlas que en diciembre de 2008, se instaló en dicho buque, ya no se encontraba a bordo del mismo, se comprobó también que es la misma grúa Atlas que se instaló en el buque 'Albauno', al construirse en 2009.
Ello supone que hasta el 1 de marzo de 2013, la Admón. no tuvo conocimiento de que la grúa instalada en la embarcación 'Albauno' era de 2ª mano; por lo que no cabe entender que obrara contra sus propios actos, ya que, en cuanto tuvo conocimiento de dicha circunstancia (de la que no informé el interesado), obró en consecuencia, procediendo a iniciar el procedimiento de reintegro parcial de la ayuda.
QUINTO.-Hay que poner de manifiesto que la subvención que nos ocupa se otorga por la realización de las inversiones concretas en las que se funda su concesión; así aquí viene constituida por la construcción del buque 'Albauno', conforme al proyecto concreto, y con el presupuesto que resulta según las partidas que el mismo recoge, considerándose como coste elegible de la orden de concesión de la subvención el mismo coste total que figura en el presupuesto del proyecto. En éste punto hay que aclarar que el que coincida el coste elegible con el importe total de facturación no es suficiente, ya que la beneficiaria asume como una de sus obligaciones la de realizar las inversiones para las que solicita la ayuda y ejercer la actividad en que fundamenta la concesión de la subvención, y esas inversiones son las que se recogen en el proyecto que se presentó y con el detalle de sus presupuestos.
Además, el informe del astillero (a que alude la demanda), es de fecha 15 de mayo de 2013, y se presentó a la Admón. el 23 de mayo de 2013, junto a las aleaciones que hizo la actora al acuerdo de iniciación del procedimiento de reintegro (folios 210 a 213). Por tanto, es evidente que no se presentó antes de la tramitación del pago de la subvención, por lo que, se impidió a la Admón. obrar en consecuencia. Como pone de manifiesto la Admón.,se se hubiera comunicado en su momento que la grúa instalada era de 2ª mano, la Admón. habría descontado la cantidad presupuestada por ese elemento, ya que su adquisición no supuso coste al beneficiario, pero la Admón.. si subvencionó lo presupuestado por ella.
En el informe que obra en los folios 202 y 203, se constató que la grúa que debería haber estado instalada en el pesquero Francisco y Lucia, se encuentra en la embarcación Albauno, desde el 21 de diciembre de 2009. Se dice también que para la construcción del 'Albauno', constaba en un apartado del proyecto una grúa Guerra 170.90ª4, por importe de 47.960 euros. Se concluye así que, al no ser un equipo nuevo sino de segunda mano, no podría considerar como coste elegible.
Conforme a los Criterios y Normas de Aplicación para la concesión de las ayudas que nos ocupan, (apdo 3.23), las compras de materiales y equipos usados no serán subvencionables.
SEXTO.-Por otro lado llegados a éste punto hay que recordar, que resulta de aplicación la Ley 7/2005, de subvenciones de la C.A. de la Región de Murcia, y que conforme al artículo 36 de ésta, el procedimiento de reintegro se puede iniciar, no solo a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la C. A., sino también por propia iniciativa del órgano concedente de la subvención, ó como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos por denuncia.
Así, en el presente caso, la causa en cuestión se detectó al inspeccionar el 1 de marzo de 2013, otro buque distinto que también pertenecía a la actora. A partir de ahí se inició el correspondiente expte. De reintegro, conforme se expuso con anterioridad.
En éste punto, si bien hay un plazo de 4 años para reconocer o liquidar el reintegro (artículo 33, de la Ley citada), esté no se sobrepasó, ya que a la actora se le notificó el inicio de dicho expediente el día 6 de mayo de 2013 (folios 204 a 209), por lo que, aunque tomáramos como fecha de inicio la de la Orden de concesión de la ayuda (30 de noviembre de 2009), los 4 años no se habrían cumplido.
En conclusión, y por todo lo expuesto el recurso se desestima, rechazando expresamente todos los motivos de impugnación alegados.
SEPTIMO.-Por aplicación del artículo 139.1 de la L.J.C.A ., las costas del recurso son de imposición al recurrente.
En atención a todo lo expuesto,Y POR LA AUTORIDAD QUE NOS CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Fallo
DESESTIMARel recurso contencioso administrativo interpuesto por la mercantil Piscifactorías Albaladejo, S.L., contra el acto administrativo identificado en el encabezamiento de esta sentencia, por ser conforme a derecho en lo aquí discutido. Imponiendo las costas del recurso al recurrente.
Notifíquese la presente sentencia, que es firme al no darse contra ella recurso ordinario alguno.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
