Sentencia ADMINISTRATIVO ...ro de 2017

Última revisión
27/07/2017

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 54/2017, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 7, Rec 140/2016 de 21 de Febrero de 2017

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Febrero de 2017

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona

Ponente: MAESTRE SALCEDO, ANDRES

Nº de sentencia: 54/2017

Núm. Cendoj: 08019450072017100043

Núm. Ecli: ES:JCA:2017:825

Núm. Roj: SJCA 825:2017


Encabezamiento

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 7 DE BARCELONA

Recurso contencioso-administrativo abreviado nº 140/2016-C

SENTENCIA nº 54/2017

En Barcelona a 21 de febrero de 2017

Vistos por mí, ANDRÉS MAESTRE SALCEDO, Magistrado Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Barcelona y su provincia en sustitución del Juzgado de lo C-A nº 7 de Barcelona, los presentes autos de recurso contencioso administrativo nº 140/2016, apareciendo como demandantes Agustín y Aureliano (ó Fabio ) defendidos ambos por el letrado sr Vicenç Navarro, y como Administración demandada, el Ayuntamiento de Sant Andreu de Llavaneres, defendido por la letrada sra Ana Rico, todo ello en el ejercicio de las facultades que me confieren la Constitución y las Leyes, y en nombre de S.M. El Rey, he dictado la presente Sentencia con arreglo a los siguientes

Antecedentes

ÚNICO.-Interpuesto por la parte actora, a través de su representación procesal en autos, el pertinente recurso contencioso administrativo contra la resolución administrativa que se cita en el fundamento de Derecho primero de esta mi sentencia, y cumplidos los trámites y prescripciones legales procedimentales propiamente dichos, con el resultado alegatorio y probatorio que es de ver en autos (soporte audiovisual de grabación de la vista oral acontecida en el día de hoy), pasaron seguidamente las actuaciones a SSª para dictar Sentencia.

Fundamentos

PRIMERO.-El objeto del presente recurso contencioso administrativo consiste en la impugnación de la resolución de la demandada de 23-2-16 Decreto nº 83/16 en el que se desestiman los recursos de reposición entablados en tal sentido por las partes recurrentes contra las previas resoluciones de la demandada Decreto nº 591/15, denegatoria de la solicitud actora de la compensación económica por ejercer funciones superiores los recurrentes (cabos) a las que tienen asignadas inicialmente. En concreto reclaman haber ejercido funciones de Inspector Jefe en el período comprendido entre el 2-8-15 al 11-8-15 ambos inclusive para el sr Agustín , y entre el día 12-8-15 al 21-8-15 para el sr Aureliano . Como quiera que el Inspector Jefe de Policía local del Ayuntamiento demandado estaba de baja médica en agosto de 2015, la nómina a tener en cuenta (según han consensuado ambos letrados en el Plenario) es la de julio de 2015, habiendo renunciado la letrada a su petición subsidiaria de abono sólo de 131,90 euros a cada uno de los recurrentes.

Recuérdese que la parte actora ha impetrado un montante económico inferior a 30.000,00 euros por lo que la sentencia que ahora se dicta es inapelable por mor de lo establecido en el art 81.1.a) LJCA .

La parte demandante fundamenta su reclamación esencialmente en los hechos, motivos, pretensiones y fundamentos jurídicos expuestos en la demanda originadora del presente procedimiento, que doy por reproducidos en esta sede en aras a la celeridad procesal. Como pretensión económica principal impetra la suma de 390,00 euros para cada uno de los recurrentes.

Por su parte, la defensa de la demandada se opone a tales pretensiones, en síntesis, afirmando que es/son ajustada/s a Derecho la/s resolución/es administrativa/s impugnada/s.

SEGUNDO.-Sentado lo anterior, en virtud del principio de carga de la prueba ( art 217 LEC ) y la doctrina de los actos propios, y a la vista de las alegaciones de las respectivas partes litigantes, este Juzgador entiende que, es procedente estimar las pretensiones actoras. En efecto, en cuanto al fondo del asunto, su prosperabilidad es total, ya que primeramente existe un precedente judicial entre las mismas partes litigantes y sobre la misma temática solventada en favor de los recurrentes por este mismo Juzgado en su sentencia firme de 30-7-13 , cuya fundamentación jurídica se da por reproducida en esta sede en aras a la celeridad procesal.

Asimismo como doctrina de los actos propios, la demandada se aquietó en el 2014 sobre la retribución sobre sustituciones al Inspector Jefe, siendo en el 2015 cuando reproduce nuevamente la cuestión litigiosa, sin que en esencia hayan variado las circunstancias tenidas en cuenta cuando se dictó la sentencia del 2013 y lo que ahora se judica, pues si bien es cierto que en las funciones de cabo van inherentes funciones de mando, no es menos cierto que existen funciones específicas que lleva a término el Inspector Jefe, las cuales, con independencia que se hayan ejercido o no materialmente, en el período de la sustitución, ello no es óbice para entender que no ostentaban los recurrentes durante su período sustitutivo todas las obligaciones, deberes y responsabilidades que conllevaba el sustituir al Inspector Jefe en cuestión.

A mayor abundamiento, la propia demandada al tener conocimiento pudo declarar nulos la propuesta de nombramiento de Jefes accidentales realizada por el Inspector Jefe de Policía local, lo que no hizo (doctrina de los actos propios), y el hecho de llevar el teléfono de guardia ya conlleva por sí un incremento de responsabilidad en las funciones a desarrollar por los aquí recurrentes que debe ser retribuída en todo caso, y siendo ajustados a Derecho y certeros, amén de proporcionales los cálculos aritméticos efectuados por la parte recurrente, a la vista de la nómina de julio de 2015, reconozco el otorgamiento a favor de cada uno de los demandantes la suma de 390,00 euros por las funciones de superior categoría efectuadas por aquéllos.

En materia de intereses estése a la parte final de esta mi resolución.

TERCERO.-Al amparo del actual art 139 LJCA , como quiera que rige el criterio del vencimiento objetivo, es procedente en nuestro caso, la condena en costas a la parte recurrida, máxime cuando no se han generado serias dudas de Derecho en este Juzgador para la resolución del caso de autos, si bien por esta mi resolución limito tales costas, atendida la entidad de la materia judicada y la cuantía de este pleito a la suma total por todos los conceptos de 250,00 euros.

Fallo

Que deboESTIMARyESTIMO TOTALMENTEel recurso contencioso administrativo interpuesto por la defensa de Agustín y Aureliano (o Fabio ) frente a la/s resolución/es de la Administración demandada referenciada/s en el fundamento de Derecho primero de esta mi resolución, con expresa condena en costas a la parte recurrida si bien limitadas éstas a la suma total por todos los conceptos de 250,00 euros, anulando y dejando sin efecto la resolución expresa de la demandada Decreto 83/16 como los previos Decretos nº 591/15, de tal forma que por esta mi Sentencia declaro el reconocimiento del derecho de los recurrentes a percibir cada uno de ellos la suma de 390,00 euros en concepto de compensación-retribución económica por ejercer funciones superiores (en concreto las de Inspector Jefe de Policía local de Sant Andreu de LLavaneres) en los períodos de agosto de 2015 'ut supra' referenciados, a abonar por la demandada a las partes demandantes en el plazo máximo de un mes, desde la notificación de esta mi sentencia a la parte demandada, con los intereses legales pertinentes moratorios del art 1108 en relación al art 1100 ambos del Cc , desde la interposición de la demanda originadora de este procedimiento (20-4-16) hasta el dictado de esta Sentencia, y con los intereses ejecutorios del art 106 LJCA desde la notificación de esta Sentencia a la demandada hasta el completo pago de lo adeudado por ésta a los recurrentes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con indicación que contra la misma NO cabe recurso ordinario de apelación del art 81 LJCA , a la vista de la cuantía objeto de este pleito.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

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