Sentencia Administrativo ...zo de 2009

Última revisión
27/03/2009

Sentencia Administrativo Nº 540/2009, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 633/2007 de 27 de Marzo de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Marzo de 2009

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: SALTO VILLEN, FRANCISCO

Nº de sentencia: 540/2009

Núm. Cendoj: 33044330012009100505

Resumen:
Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Norte, sobre obligación de reponer las cosas a su estado primitivo. Por la prueba practicada no se aprecia que exista prescripción de la acción para restituir, porque no ha acreditado suficientemente -y al recurrente le correspondía la carga de la prueba- el dies a quo -en este caso, la fecha de finalización de las obras denunciadas- para el cómputo del plazo de 15 años de prescripción, y ello porque en la escritura de arrendamiento financiero de la finca, pese a la profusión de detalles de sus linderos y de las edificaciones existentes en dicho momento, sin embargo no se hace mención a las vallas denunciadas, que por vez primera aparece su existencia en fecha de 2003, de modo que la certificación del Ayuntamiento diciendo que las vallas se han construido hace más de 16 años, sin expresar la fuente de la data, no es suficiente para estimar probada la prescripción alegada por la recurrente.

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: PO 633/07

RECURRENTE: INMOBILIARIA ATTA S.A

PROCURADOR: D. ANTONIO SASTRE QUIROS

RECURRIDO: CONFEDERACION HIDROGRÁFICA DEL NORTE

REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA nº 540/09

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo, a veintisiete de marzo de dos mil nueve.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 633/07 interpuesto por la INMOBILIARIA ATTA S.A, representada por el Procurador D. Antonio Sastre Quiros, actuando bajo la dirección Letrada de Dña. María José Arias Sánchez, contra la Confederación Hidrográfica del Norte, representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando el recurso interpuesto anule y revoque, dejándola sin efecto la resolución de 11 de agosto de 2006 dictada por el Comisario de Aguas en el expediente S/33/0298/05 , con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO.- Por Auto de fecha 26 de mayo de 2008 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente el día 25 de marzo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación procesal de la mercantil ATTA, S. A., se impugna la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Norte (CHN) de fecha 11 de agosto de 2006, que declara prescrita la infracción administrativa notificada a la recurrente, y la requiere a fin de que en el plazo de 15 días a partir de la notificación de la resolución reponga las cosas a su estado primitivo, demoliendo a su costa las obras e instalaciones realizadas.

SEGUNDO.- Alega la parte actora que la obligación de reponer también está prescrita, ya que hace más de 16 años que debieron ser realizadas, como lo prueba, a juicio de la recurrente, la certificación expedida por el Ayuntamiento de Mieres, y la documentación obrante en el expediente, sin que pueda aportar más prueba debido a que cuando suscribió el arrendamiento financiero de la finca ya estaban las vallas denunciadas instaladas.

Opone la defensa de la CHN que no existe prueba suficiente de la prescripción de la obligación impuesta por la resolución recurrida, y que en todo caso estamos en presencia de una infracción continuada.

TERCERO.- Consta en el expediente: denuncia del guarda fluvial de fecha 15 de julio de 2005, frente a la recurrente y 7 empresas más instaladas en la margen del río litigioso; consta también escritura de arrendamiento financiero de la finca, en cuyo documento en ningún momento se mencionan las vallas instaladas y denunciadas, y sí, sin embargo con profusión de detalle, las diversas edificaciones existentes en la finca así como todos sus linderos; consta documentación fotográfica del SigPac elaborada a partir de un vuelo fotogramétrico del año 2003, en el que ya se observan las vallas. Y en los autos consta certificación de la secretaria del Ayuntamiento de Mieres indicando que en la finca litigiosa el inmueble y los cierres han sido construidos hace más de 16 años, no encontrándose actualmente en ningún expediente de infracción urbanística.

En autos se ha practicado prueba de interrogatorio de la CHN con el siguiente resultado: Que es cierto que se denunciaron ocho empresas instaladas en el mismo polígono de Mieres, abriéndose otros tantos expedientes, de los cuales seis fueron archivados, y de esos seis, cuatro por prescripción de la sanción y de la obligación de reponer.

CUARTO.- El artículo 327 del RD 849/2006 establece:

1. La acción para sancionar las infracciones previstas en este Reglamento prescribirá en los plazos establecidos en el art. 132 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La obligación de reponer las cosas a su estado primitivo o de reparar los daños causados al dominio público prescribirá a los quince años.

Por la prueba practicada no se aprecia que exista prescripción de la acción para restituir al amparo del art. 327 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por RD 849/1986, de 11 de abril , en la redacción dada por el Real Decreto 1771/1994, de 5 de agosto , de adaptación a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de determinados Procedimientos Administrativos en materia de aguas, costas y medio ambiente, porque no ha acreditado suficientemente -y al recurrente le correspondía la carga de la prueba- el dies a quo -en este caso, la fecha de finalización de las obras denunciadas- para el cómputo del plazo de 15 años de prescripción, y ello porque en la escritura de arrendamiento financiero de la finca, pese a la profusión de detalles de sus linderos y de las edificaciones existentes en dicho momento, sin embargo no se hace mención a las vallas denunciadas, que por vez primera aparece su existencia en fecha 2003, de modo que la certificación del Ayuntamiento diciendo que las vallas se han construido hace más de 16 años, sin expresar la fuente de la data, no es suficiente para estimar probada la prescripción alegada por la recurrente.

QUINTO.- En consecuencia, el recurso ha de ser desestimado, sin que existan méritos para una expresa condena en costas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Desestimar el recurso de esta clase interpuesto por la representación procesal de la mercantil ATTA, S. A., contra la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Norte (CHN) de fecha 11 de agosto de 2006, que declara prescrita la infracción administrativa notificada a la recurrente, y la requiere a fin de que en el plazo de 15 días a partir de la notificación de la resolución reponga las cosas a su estado primitivo, demoliendo a su costa las obras e instalaciones realizadas; resolución que se declara válida y con todos sus efectos por ser conforme a Derecho. Sin costas.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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