Última revisión
29/03/2007
Sentencia Administrativo Nº 547/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 333/2006 de 29 de Marzo de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Marzo de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: DE FLORES ROSAS CARRION, FRANCISCA MARIA
Nº de sentencia: 547/2007
Núm. Cendoj: 28079330012007100325
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00448/2009
LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres.
D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº: 448/2009
En PONTEVEDRA, a veintisiete de Noviembre de dos mil nueve
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 45/2008, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Lalin (Rollo de Sala número 396/2009) en el que son partes como apelante: D. Carlos ; y como apelado: Dª Natalia , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 7 de noviembre de 2008, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice:"Que desestimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Nistal Riadigos en nombre y representación de D. Carlos contra Dª Natalia y debo absolver y absuelvo a Dña Natalia de todas las pretensiones formuladas contra ella. Con expresa imposición de costas a la parte demandante. En aplicación de lo dispuesto en el Art. 394 L.E.C . las costas se impondrán a la parte actora".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de D. Carlos , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de Dª Natalia .
TERCERO.- Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 2 de septiembre de 2009, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00448/2009
LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres.
D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº: 448/2009
En PONTEVEDRA, a veintisiete de Noviembre de dos mil nueve
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 45/2008, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Lalin (Rollo de Sala número 396/2009) en el que son partes como apelante: D. Carlos ; y como apelado: Dª Natalia , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.
PRIMERO.- Con fecha 7 de noviembre de 2008, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice:"Que desestimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Nistal Riadigos en nombre y representación de D. Carlos contra Dª Natalia y debo absolver y absuelvo a Dña Natalia de todas las pretensiones formuladas contra ella. Con expresa imposición de costas a la parte demandante. En aplicación de lo dispuesto en el Art. 394 L.E.C . las costas se impondrán a la parte actora".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de D. Carlos , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de Dª Natalia .
TERCERO.- Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 2 de septiembre de 2009, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Estimamos el recurso de apelación formulado por la representación de D. Carlos y con revocación de la sentencia apelada estimamos la demanda promovida por esa misma representación y condenamos a la demandada Dª Natalia a que entregue al demandante la cantidad de veinticinco mil novecientos treinta y siete euros con veintitrés céntimos de euro (25.937'23 euros), mas sus intereses legales desde la interposición de la demanda, con imposición de las costas de primera instancia a la demandada y sin expreso pronunciamiento respecto a las del recurso.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .
Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Estimamos el recurso de apelación formulado por la representación de D. Carlos y con revocación de la sentencia apelada estimamos la demanda promovida por esa misma representación y condenamos a la demandada Dª Natalia a que entregue al demandante la cantidad de veinticinco mil novecientos treinta y siete euros con veintitrés céntimos de euro (25.937'23 euros), mas sus intereses legales desde la interposición de la demanda, con imposición de las costas de primera instancia a la demandada y sin expreso pronunciamiento respecto a las del recurso.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .
Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
