Sentencia Administrativo ...io de 2007

Última revisión
29/06/2007

Sentencia Administrativo Nº 548/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 136/2004 de 29 de Junio de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: ESTEVEZ PENDAS, RAFAEL MARIA

Nº de sentencia: 548/2007

Núm. Cendoj: 28079330032007100816


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00548/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso número 136/2004

Ponente: Don Rafael Estévez Pendás

Recurrente: Ayuntamiento de Manzanares ( Ciudad Real )

Procurador: Sr. Olivares de Santiago

Demandados:

Ministerio par las Administraciones Públicas

Letrado: Sr. Abogado del Estado

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Procurador: Sr. Álvarez Wiese

Tesorería General de la Seguridad Social

Letrado: Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social

SENTENCIA nº 548

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 29 de junio del año 2007, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por el

Ayuntamiento de Manzanares ( Ciudad Real ), representado por el Procurador Don Federico José Olivares de Santiago, de una parte contra la Administración General del Estado, defendida por el Abogado del Estado, en la representación que por Ley le corresponde, y de otra la Tesorería General de la Seguridad Social, defendida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en la representación que por Ley le corresponde, y contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el Procurador Don Luis Fernando Álvarez Wiese. La cuantía de este Recurso es de 29.036,08 € ( 4.831.197 pesetas ). Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- Se interpuso este Recurso el día 13 de julio del año 1993, repartiéndose a la Sección Segunda de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo para su conocimiento la cual, tras tramitarlo y habiendo señalado el día 25 de septiembre del año 2003 su votación y fallo, dictó Providencia con la misma fecha remitiéndolo al Registro General de la Sala por estimar que no era competente para su conocimiento.

Segundo.- El Ayuntamiento de Manzanares formalizó escrito de demanda en el que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando el Recurso, revocase las Resoluciones impugnadas, declarando en su lugar que dicha Corporación no adeuda cantidad alguna a la MUNPAL por cuotas relativas al funcionario Don Jesús , ni interés de demora alguno y, subsidiariamente, se declare que el citado Ayuntamiento no adeuda cantidad alguna a la MUNPAL por cuotas relativas a dicho funcionario correspondientes a periodos posteriores al mes de abril de 1988, ni los intereses de demora pretendidamente devengados por dichas cuotas.

Tercero.- El Abogado del Estado contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones del demandante, y concluyó interesando una Sentencia íntegramente desestimatoria del Recurso, contestando la demanda en igual sentido la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Cuarto.- Repartido el Recurso a esta Sección Tercera, por la Sección se acordó su recibimiento a prueba, que había sido denegado por la Sección Segunda, y tras su práctica acordó el despacho del trámite de conclusiones, quedando tras ello los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 26 de abril del año 2007.

Fundamentos

Primero.- Se impugna en este Recurso la Resolución del Subsecretario del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha de fecha 17 de mayo del año 1993, por la que se desestimó el Recurso de alzada interpuesto por el Ayuntamiento de Manzanares ( Ciudad Real ) contra la Resolución de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local ( MUNPAL ) de fecha 5 de noviembre del año 1992, por la que se estimó en parte la reclamación formulada por aquel Ayuntamiento contra procedimiento de retención iniciado por aquella Mutualidad contra la mencionada Corporación Local, en virtud del artículo 25 del Reglamento de Procedimiento para la Recaudación de las cuotas de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, aprobado por Real Decreto 2531/1986, de 14 de noviembre , para compensar la deuda que mantiene con dicha MUNPAL por cuotas y conceptos asimilados devengados entre los ejercicios de 1987 y 1989, por importe líquido de 4.831.197 pesetas, modificando el importe anterior a la cantidad de 4.426.19 pesetas, y acordando al tiempo emitir certificación de descubierto con el correspondiente veinte por ciento de recargo.

Segundo.- La Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas ( MAP ) que se impugna ante esta Sala, dice en cuanto aquí interesa lo que sigue:

" Segundo.- La cuestión de fondo consiste en determinar si se ha aplicado correctamente por parte de la MUNPAL lo dispuesto en el Real Decreto 2531/1986, de 14 de noviembre. En el mismo se establece en su artículo 3º :

" 1. Dentro de la primera quincena de cada mes, la MUNPAL formulará liquidación a cada Corporación afiliada, en la que figurarán las cantidades exigibles en el mes a la Corporación por cuotas, tanto de la Corporación como de los asegurados, cantidades asimiladas a ellas y saldos por ambos conceptos, así como por pensiones impagadas, que puedan resultar de meses anteriores, por no haberse podido liquidar en el momento oportuno.

4. Si el saldo de la liquidación fuese favorable a la Mutualidad, la Corporación estará obligada a transferir su importe a la cuenta de aquélla dentro del mes siguiente a aquél a que corresponda la liquidación, con cargo a la cuenta especial a que se refiere el artículo segundo uno . "

En cumplimiento de este precepto la corporación recibe mensualmente de la MUMPAL el documento MC-1 , con expresión de los períodos y conceptos que se adeudan. Si de este documento resulta que el Ayuntamiento es deudor de la MUMPAL, según el artículo 3.4 , debe ingresar el pago en el mes siguiente y no esperar un año a que se inicie el procedimiento de retención para abonar entonces el dinero.

Tercero.- En base a la Sentencia del recurso 763/1980 , con motivo de la jubilación voluntaria del que fue Director de la Banda de Música, D. Jesús , el Ayuntamiento entiende que la cuota de la MUNPAL corresponde al Ministerio para las Administraciones Públicas.

Sin embargo la liquidación de cuotas efectuada por la MUNPAL es correcta, dado que el alta en base a la Sentencia fue en el Ayuntamiento de Manzanares.

La cantidad que minora la deuda inicialmente notificada corresponde a varios recargos de mora ( entre los que se encuentra los mencionados por el recurrente ) por importe total de 405.038 pesetas, por no ser acumulativos de acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 2531/1986 , se anulan y quedan sin efecto. "

Tercero.-El artículo 7 de la Orden de 9 de diciembre de 1975 , por la que se aprueban los Estatutos de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local ( MUNPAL ), en su redacción por Orden de 27 de febrero de 1986, dice así:

" 1. Los asegurados en servicio activo y al corriente en el pago de sus cuotas continuarán gozando, a los efectos de todas las prestaciones de la Mutualidad, de aquella condición, aunque se produzcan en su situación administrativa alguna de las alteraciones siguientes:

a) Interrupciones del servicio activo en virtud de licencia por alguno de los motivos que señale el art. 44 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local o por comisión de servicio o suspensión disciplinaria o penal que no exceda de seis meses, conforme a los arts. 52, 53 y 54 del mismo Reglamento .

b) Suspensión preventiva, ya sea judicial o administrativa.

c) Excedencia forzosa.

d) Servicios especiales, cuando el cargo que pase a servir el interesado no sea obligatoriamente asegurable, a tenor del art. 4 de la Ley .

2. El tiempo por el que reglamentariamente subsistan tales circunstancias será computable a efectos de las prestaciones de la Mutualidad, debiendo durante dicho tiempo continuar satisfaciéndose las cotizaciones correspondientes, tanto por la corporación o Entidad afectada como por el propio funcionario. En el supuesto contemplado en la letra d) del núm. 1 de este artículo, la cuota de la Corporación corresponderá abonarla a la Institución u Organismo en que pase a prestar servicio el interesado. "

El Sr. Jesús , funcionario del Ayuntamiento de Manzanares, durante el periodo de 1987 a 1989 que es en el que la MUNPAL le reclama las cuotas correspondientes a dicha Mutualidad, se hallaba hasta el día 14 de abril del año 1988 ( fecha en la cual se acuerda su jubilación voluntaria en aquel Ayuntamiento ), en situación de excedencia forzosa en la citada Corporación Local, derivada de la supresión de su plaza. En esta situación el funcionario tenía derecho a percibir las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo, y además el derecho al cómputo del tiempo en esa situación a los efectos de derechos pasivos y de trienios ( conforme al artículo 29.6 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto , y al artículo 44.2 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 7 de febrero de 1964 .

En armonía con lo anterior, al artículo 7 trascrito, conservaba el derecho de los funcionarias de las Corporaciones Locales en situación de excedencia forzosa, a seguir percibiendo todas las prestaciones de la MUNPAL y la correlativa obligación tanto de la Corporación Local a la que pertenece como del propio funcionario, de continuar satisfaciendo a aquélla las cotizaciones correspondientes a los asegurados en dicha MUNPAL.

Esto es lo que sucede con el Sr. Jesús hasta el 1 de enero de 1986 en lo que se refiere al abono de sus retribuciones como funcionario del Ayuntamiento de Manzanares, no habiéndosele abonado desde entonces retribución alguna en ese concepto pese a seguir en la misma situación de excedencia forzosa, y ello a pesar de que dicho funcionario solicitó de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Castilla-La Mancha ( que había dictado Sentencia de 10 de noviembre de 1989 por la que se anulaba una Resolución del Ayuntamiento de Manzanares que le declaraba en situación de excedencia voluntaria por interés particular y al tiempo ordenaba a la Corporación que resolviese lo que procediera sobre la petición de jubilación voluntaria presentada por el mencionado funcionario ) en incidente de ejecución de Sentencia, que se reconociese el derecho a percibir los haberes que le correspondían como funcionario del Ayuntamiento de Manzanares desde el 1 de enero de 1986 hasta el 30 de mayo de 1992, y que se le reconociese dicho periodo de tiempo como años de servicios prestados a la Administración Local, no accediendo la Sala a ninguna de las dos peticiones, remitiéndose a la Sentencia de la Sección 7ª de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de fecha 30 de mayo de 1992 , que desestimó el Recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Manzanares contra la referida Sentencia de fecha 10 de noviembre de 1989 .

De otra parte hay que poner de relieve que el Sr. Jesús , mientras se encontraba en situación de excedencia forzosa en el Ayuntamiento de Manzanares, entró a prestar servicios como Profesor Agregado de Bachillerato para el Ministerio de Educación y Ciencia, desde el 1 de octubre de 1976 hasta el 30 de septiembre de 1985 como contratado e interino, y como funcionario de carrera de aquel Cuerpo desde el 1 de octubre de 1985, y que permanecía en esa situación de servicio activo al tiempo de los hechos anteriores, cotizando en el primer periodo de 1976 a 1985 en el Régimen General de la Seguridad Social, y a partir de su nombramiento como funcionario de carrera en la MUFACE y en derechos pasivos.

Así pues, tenemos de una parte que la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Castilla-La Mancha no reconoce al Sr. Jesús prestara servicios al Ayuntamiento de Manzanares en el periodo 1 de enero de 1986 a 30 de mayo de 1992 y, de otra parte, la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 1992 , pese a confirmar que la situación administrativa del Sr. Jesús como funcionario del Ayuntamiento de Manzanares era la de excedencia forzosa en la que le había situado dicho Ayuntamiento al suprimir su plaza, sin embargo añadía a continuación que igualmente era indiscutible su situación de servicio activo en otra Administración Pública ( Fundamento de Derecho cuarto párrafo primero ), y reconocía a continuación en ese mismo Fundamento de Derecho, que podía tener " un tratamiento adecuado " la circunstancia de que el funcionario, vigente su situación de excedencia forzosa en el Ayuntamiento de Manzanares, constituye al tiempo una relación de empleo público con el Ministerio de Educación y Ciencia y percibe al tiempo las retribuciones correspondientes a las dos situaciones en las que se encuentra, resaltando las dificultades que suscita lo anterior desde la perspectiva de la legislación sobre incompatibilidades.

Queda pues meridianamente claro a juicio de esta Sala, que la situación de servicio activo como Profesor Agregado del Sr. Jesús en otra Administración Pública diferente del Ayuntamiento en el que se hallaba en situación de excedencia forzosa, produce dos consecuencias, la primera que pese a ser propio y característico de la situación de excedencia forzosa el derecho a percibir las retribuciones básicas del puesto de trabajo correspondiente, sin embargo en este caso por estas peculiares características que concurren en el caso, no tiene derecho ni a tales retribuciones ni a que se le reconozca el tiempo en que simultanea las dos situaciones como periodo de servicios prestados para la Administración Local y la segunda, correlativa a aquélla, a que por esta misma razón ese periodo de excedencia forzosa simultáneo al servicio activo en el Ministerio de Educación, no se computa a efectos de derechos pasivos en la Administración Local.

Así las cosas estima la Sala que el artículo 7 de la Orden de 9 de diciembre de 1975 - que es del que nace la obligación de seguir cotizando a la MUNPAL tanto por la Corporación Local como por el funcionario de ésta en los casos de excedencia forzosa de éste - no autoriza en este caso a que la MUNPAL reclamase al Ayuntamiento de Manzanares las cuotas y conceptos asimilados del periodo 1987-1989 en el que el Sr. Jesús se hallaba en situación de servicio activo como funcionario en el Ministerio de Educación y Ciencia, porque el presupuesto de este artículo 7 es que el asegurado se halle en situación de servicio activo en un puesto de trabajo de la Administración Local, o si se quiere que no se halle en servicio activo en otra Administración Pública distinta a la Local, como de hecho aquí sucedía, por todo lo cual se está en el caso de la íntegra estimación del Recurso, con la consiguiente anulación de las Resoluciones impugnadas.

Cuarto.- Conforme al artículo 131 de Ley Jurisdiccional de 1956 , no se aprecian razones para una especial declaración sobre las costas procesales.

Vistos los preceptos citados y demás concordantes de pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando en su integridad el Recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Manzanares ( Ciudad Real ) contra la Resolución del Subsecretario del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha de fecha 17 de mayo del año 1993, por la que se desestimó el Recurso de alzada interpuesto por dicha Corporación contra la Resolución de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local ( MUNPAL ) de fecha 5 de noviembre del año 1992, ambas reseñadas en el Fundamento de Derecho primero, las anulamos por ser contrarias a Derecho, todo ello sin costas.

Llévese esta Sentencia al libro de su clase y expídase testimonio de ella que se enviará, junto con los autos principales, al órgano administrativo de origen.

Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, haciéndoles saber que es firme y que contra ella no cabe Recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Gustavo Lescure Ceñal. Fátima Arana Azpitarte. Rafael Estévez Pendás.

Publicación.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente en el día de la fecha, mientras se celebraba audiencia pública en la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de lo que doy fe.

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