Sentencia Administrativo ...ro de 2007

Última revisión
25/01/2007

Sentencia Administrativo Nº 55/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 201/2005 de 25 de Enero de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Enero de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: BARRACHINA JUAN, EDUARDO

Nº de sentencia: 55/2007

Núm. Cendoj: 08019330042007100131

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2007:622


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 201/2005

Parte apelante: Jon

Representante de la parte apelante: CARLOS RUBIO VALLES

Parte apelada: SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS

Representante de la parte apelada: ABOGADO DEL ESTADO

S E N T E N C I A Nº 55/2007

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

Dª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de enero de dos mil siete

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.

Antecedentes

PRIMERO.- El día 16/06/2005 el Juzgado Contencioso Administrativo 2 de Barcelona, en el Procedimiento abreviado seguido con el número 203/2004 , dictó Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto contra la desestimación presunta del recurso de reposición por traslado forzoso del funcionario recurrente por el Director Territorial de la Zona V de la SECyT al Centro Automatizado de Barcelona en Sant Cugat. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO.- Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 22 de enero de 2007.

CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El objeto de este proceso consiste en determinar la procedencia el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de los de Barcelona, de fecha 16 de junio de 2005 , por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo en materia de comisión de servicio con carácter forzoso.

En el recurso de apelación se hace constar que se califique su traslado como comisión de servicios, con derecho a dietas, y que se paralice la cobertura ordinaria del puesto de trabajo de origen que tenía asignado en Barcelona. En síntesis, el funcionario alega que su traslado no tiene encaje en la figura de la adscripción de puestos dentro de la misma localidad (art. 51 del Reglamento de personal de correos y telégrafos de 1995 , a la sazón aplicable), ni tampoco en la reasignación de puestos de trabajo (art. 57 del citado Reglamento ), pudiendo entenderse que se trata de un supuesto de traslado por redistribución de efectivos (art. 59.2 del Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional, aplicable supletoriamente al personal que presta servicios en la Sociedad Estatal Correos, S.A.), en cuyo caso la orden de traslado sería nula por haber sido adoptada por órgano incompetente, pues el competente sería el Presidente o Director de la Sociedad Estatal Correos, S.A. El recurrente concluye que su traslado debe considerarse, de acuerdo con el Reglamento de personal de correos y telégrafos, como una comisión de servicios forzosa, de urgente provisión en tanto no sea cubierto el puesto por los sistemas normales de provisión, cuya duración no puede exceder de un máximo de 6 meses y con derecho del recurrente a percibir las dietas establecidas en el Real Decreto 462/2002, 24 de mayo , indemnizaciones por razón del servicio, durante el desempeño de la comisión. En el acto de la vista, el Abogado del Estado sostuvo que el traslado del actor a un puesto de trabajo en distinta localidad tiene cobertura legal en el procedimiento previsto en el art. 20.1.c), in fine, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto , de medidas para la reforma de la Función Pública (añadido por el art. 36 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre , de medidas fiscales, administrativas y del orden social), por lo que interesó la desestimación de la demanda.

No fue objeto de traslado un solo puesto de trabajo, sino todo el sistema de organización del Centro de Tratamiento Automatizado de Barcelona a San Cugat del Vallés, poniendo a disposición de los funcionarios los medios de transporte adecuados, siendo a cargo de la Sociedad, pactándose una indemnización por una sola vez a tanto alzado para el personal afectado, así como un plus por cada día efectivo de trabajo.

SEGUNDO.- Este Tribunal ha llevado a cabo una valoración conjunta de las alegaciones y razonamientos jurídicos que se encuentran en el recurso de apelación, escrito de oposición en relación con la sentencia dictada en primera instancia, legislación y jurisprudencia aplicable, para llegar a la conclusión de que en modo alguno puede prosperar, por cuanto en la sentencia objeto de impugnación se recogen los argumentos jurídicos que refleja la jurisprudencia y demás sentencias dictadas en este mismo recurso.

No obstante, se puede añadir que el funcionario público conserva el derecho subjetivo a mantener sus condiciones de trabajo, para el pleno ejercicio de sus funciones profesionales, pero cuando se produce un cambio de localización del puesto de trabajo, previamente pactado con las organizaciones sindicales, y la Administración Pública demandada pone a disposición de los interesados un servicio de transporte, como ocurre en el presente caso, decaen las pretensiones de la demanda.

Bien entendido que lo que se ha producido es un cambio absoluto del centro de trabajo y no de uno o varios puestos de trabajo, sino de todo el sistema organizativo que, por necesidades del servicio, se ha visto obligado a cambiar de localización.

La jurisprudencia y legislación recogida en la sentencia dictada en el proceso seguido en primera instancia, es de aplicación en el presente recurso de apelación, sin perjuicio que en esta segunda instancia no cabe reproducir, una vez más, argumentos que fueron esgrimidos en la primera, por cuanto lo que se impugna es la sentencia y no el acto administrativo original que ya fue objeto de consideración jurídica en la primera sentencia dictada, ahora impugnada en este proceso.

Por todo lo cual, es procedente la desestimación del recurso de apelación, la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia y la imposición de costas procesales a la parte recurrente, por aplicación imperativa de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso -administrativa.

Fallo

1º Desestimar el recurso.

2º Imponer las costas causadas a la parte recurrente.

Notifíquese la presente resolución en legal forma, y verificado remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública el día 12 de febrero de 2.007, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma. Doy fe.

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