Sentencia ADMINISTRATIVO ...zo de 2018

Última revisión
19/04/2018

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 55/2018, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Santander, Sección 1, Rec 338/2017 de 22 de Marzo de 2018

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Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Marzo de 2018

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Santander

Ponente: VAREA ORBEA, JUAN

Nº de sentencia: 55/2018

Núm. Cendoj: 39075450012018100050

Núm. Ecli: ES:JCA:2018:104

Núm. Roj: SJCA 104:2018


Encabezamiento

S E N T E N C I A nº 000055/2018

En Santander, a 22 de marzo de 2018.

Vistos por D. Juan Varea Orbea, Juez del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Santander los autos del procedimiento abreviado 338/2017, en el que actúan como demandante don Nicanor , representado y defendido por el Letrado Ortega Riega siendo parte demandada el Ayuntamiento de Castro Urdiales representado por la Procuradora Sra. Espiga Pérez y defendido por el Letrado Sr. Gutiérrez Olivares, dicto la presente resolución con base en los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO.- El Letrado Ortega Riega presentó, en el nombre y representación indicados, demanda de recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Ayuntamiento de Castro Urdiales de 28-9-2017 que en su punto segundo estima parcialmente la solicitud de abono de los gastos de defensa y representación en causal penal 'Túnel de Mioño' en importe de 7855,32 euros IVA incluido.

SEGUNDO.-Admitida a trámite, se dio traslado al demandado, citándose a las partes, con todos los apercibimientos legales, a la celebración de la vista el día 20 de marzo.

TERCERO.-El acto de la vista se celebró el día y hora señalados, con la asistencia del demandante y del demandado. La parte demanda formuló su contestación oponiéndose a la pretensión. A continuación, se fijó la cuantía del procedimiento en 6566,7 euros y se recibió el pleito a prueba. Tras ello, se practicó la prueba propuesta y admitida, esto es, la documental. Practicada la prueba, se presentaron conclusiones orales, manteniendo el actor las pretensiones de la demanda, en tanto que, los demandados reiteraron sus alegaciones iniciales y solicitaron la desestimación de la pretensión de la actora.

Terminado el acto del juicio, el pleito quedó visto para sentencia.

Fundamentos

PRIMERO.-El demandante, concejal hasta el 2007, fue imputado y acusado en DPA 1073/2006 del Juzgado nº 2 de Castro Urdiales y sometido a juicio en el Juzgado Penal nº 2 con sentencia condenatoria. Recurrido el fallo, la AP anuló las actuaciones hasta el auto de apertura de juicio oral. Tras la retroacción, de nuevo fue acusado y sometido a nuevo juicio en el Juzgado de lo Penal nº 1 que dictó sentencia absolutoria que devino firme. Con fundamento en el Acuerdo del pleno del ayuntamiento de 7-10-2008 sobre indemnización de gastos procesales y de defensa jurídica a concejales solicitó la indemnización de los mismos acreditadas mediante dos minutas del Letrado defensor de 13981,55 euros y 13497,55 euros (con IVA ambas) en las que se tomaba como parámetro de interés económico el criterio de valorar en 15000 euros los 8,75 años de inhabilitación solicitados en los escritos de acusación en ambos procesos.

La Resolución recurrida, en su punto segundo, estima parcialmente estos importes en 7855,32 euros, siendo este punto segundo el que se recurre en este pleito.

Sin embrago, al inicio de la vista oral, el actor ha desistido parcialmente de su pretensión económica, rebajándola, y ajustándola al importe que resulta de los dos Dictámenes emitidos por el Colegio de Abogados, que no han corroborado totalmente esa pretensión inicial. Esos dictámenes fijan unos honorarios de 1004,43 euros y 10914,6 euros sin IVA, siendo en total, con el impuesto, 14422,02 euros. El ayuntamiento ya ha reconocido 7855,32 euros y se pide la condena al pago de los gastos indicados por 14422,02 euros, al no constar ni alegarse el pago efectivo de la cantidad ya reconocida.

Frente a dicha pretensión el Ayuntamiento contestó a las pretensiones de la demanda y, a la vista del cambio de cuantía y fundamento, alega que, no obstante los dictámenes, el cálculo correcto es el municipal discrepando del parámetro de interés económico usado, de las normas colegiales tenidas en cuenta e insiste en que no es un caso de jura de cuentas del art. 35 LEC donde el Letrado haya presentado un presupuesto aceptado por escrito.

SEGUNDO.-El objeto de pleito es resolver la procedencia de indemnizar al concejal los gastos de defensa jurídica originados por su imputación en las Diligencias penales. Este Juzgado ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre el derecho de indemnización de funcionarios y concejales por gastos de defensa y representación en procedimientos penales, seguidos por hechos realizados en ejercicio de sus cargos. Más concretamente, en relación al ayuntamiento de Castro Urdiales ya se ha pronunciado en Sentencia de 28-11-2013 PA222/2013 donde se analizó la problemática de la aplicación del Acuerdo del Pleno de 7-8- 2008 sobre indemnización de gastos procesales y defensa jurídica a concejales en relación a su falta de publicación y la aplicación del Acuerdo para funcionarios de carrera, interinos y contratados laborales del ayuntamiento, art.17. Igualmente, esta problemática de la indemnización a concejales por estos motivos, una vez absueltos de la acusación, se analizó en sentencia de 23-3-2015 PA 301/2014, donde se expuso la normativa de aplicación y jurisprudencia del TS en la materia (LEBEP 7/2007 , art. 3 y 14, la LBRL 7/1985 , arts. 89 a 102, especialmente el art.75.4, RDLeg 781/1986 , arts. 126 a 177, en concreto los arts. 141.2 , art. 13.5 ROF , art. 57 Ley 4/1993 ; STS 4-2-2002 , STSJ de Navarra de 22-12-200, STSJ de Madrid de 27-11-2013 , STSJ de Castilla y León de 12-2-2010).

No obstante, en este pleito que ahora se resuelve, no hay controversia alguna sobre el derecho del actor a ser indemnizado de estos gastos, ni polémicas sobre la aplicación del acuerdo municipal de Acuerdo del Pleno de 7-8-2008. Por tanto, nada se analizará sobre estas cuestiones pues el acto administrativo, solo se recurren parte, en relación al importe indemnizatorio reconocido. Es por ello que, en su caso, la estimación íntegra solo motivará la anulación parcial en cuanto a ese importe.

TERCERO.-Sentado esto, el único objeto de debate es a cuánto debe ascender esa indemnización por gastos. Más en concreto y, a la vista del desistimiento parcial del actor al inicio del juicio, la discusión se contrae a si la valoración de los gastos de defensa y representación en esos procedimientos, cuya existencia y devenir no se discuten, debe calcularse conforme a los dos Dictámenes del Colegio de Abogados aportados, como defiende el actor o, en la forma en que se minutan en la resolución recurrida.

Lo cierto es que el Acuerdo de 7-10-2008 en cuya aplicación se funda la resolución impugnada y la propia demanda, a diferencia de otros, no acuerda la designación de una defensa por la Corporación con la correlativa asunción de gastos, sino el reintegro de los ya ocasionados. Es decir, el abono de aquellos gastos en que se hubiera incurrido, sin establecer otro límite que su realidad, a pesar de la conciencia de que existe libertad de precios de los profesionales.

En este caso, los gastos evidentemente existen. Es cierto que no hay un presupuesto previamente aceptado, pero claramente, ni el Acuerdo ni los preceptos normativos aplicados ni la lógica exigen que el cliente lleve al Letrado a una Jura de Cuentas para después reclamar los honorarios. En estos casos, especialmente en materia de juras y tasaciones, a falta de otra prueba, resulta esencial el Dictamen de los Colegios de Abogados. Y más, cuando es el único elemento imparcial que se aporta al juzgador para resolver fuera de los libres criterios de una parte y otra. Por ello, la solución del actor y su Letrado, demostrativa de buena fe, de someterse al Dictamen de forma voluntaria (que a la postre no avaló todas sus pretensiones), parece la más aconsejable para eludir pleitos y discusiones. Esto es, esperar el Dictamen de un órgano imparcial. Solo si se evidenciara un error patente en la aplicación de la Normas colegiales, podría discutirse.

En este caso, existen dos dictámenes que no dan la razón ni a la pretensión inicial actora ni a la municipal. Están explicados y basados en normas colegiales orientativas, criterios generalizados en Cantabria y realmente, no existe ningún motivo de impugnación de peso para no atender tales criterios.

La cantidad debe ser estimada íntegramente y, para el pleno restablecimiento de la situación vulnerada, devengará el interés legal del dinero desde la fecha de reclamación administrativa. Esa cantidad es la estimada de 14422,02 euros, IVA incluido por cuanto no se alega ni prueba el pago de las cantidades ya reconocidas en el acto administrativo, sin perjuicio de que, de haberse pagado ya, evidentemente, tal abono computaría a efectos de este fallo, para evitar el doble pago y el enriquecimiento injusto del actor.

CUARTO.-De conformidad con el art. 139 LJ , en primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho .

En los supuestos de estimación o desestimación parcial de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, las imponga a una de ellas por haber sostenido su acción o interpuesto el recurso con mala fe o temeridad.

Una vez aportados los dictámenes y modificada la pretensión, a la baja, se ofreció la posibilidad a la administración, vía art. 54.2 LJ , de valorar la posibilidad de allanamiento, que hubiera evitado las costas. Se optó por mantener la pretensión de desestimación y por ello, no hay motivo para no aplicar el art. 139.1 LJ . Evidentemente, al modificarse el objeto de la pretensión, a la baja, la única pretensión es esa y al estimarse totalmente, la sentencia es estimatoria en su integridad y no parcialmente.

Fallo

SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTEla demanda interpuesta por el Letrado Ortega Riega, en nombre y representación de don Conrado contra la Resolución del Ayuntamiento de Castro Urdiales de 28-9-2017 que en su punto segundo estima parcialmente la solicitud de abono de los gastos de defensa y representación en causal penal 'Túnel de Mioño' en importe de 7855,32 euros IVA incluido y, en consecuenciaSE ANULAparcialmente la misma en el punto segundo en el sentido de que la cantidad procedente como indemnización de gastos de defensa y representación es de 14422,02 euros, IVA incluido ySE CONDENAal ayuntamiento demandado a pagar al actor la cantidad de 14422,02 euros, IVA incluido en concepto de indemnización por los gastos de defensa y representación en el PA 41/08 ante el del Juzgado de Instrucción nº 2 de Castro Urdiales y Juzgado de lo Penal nº 2 con posterior recurso ante la Audiencia Provincial de Cantabria y nuevo juicio ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Santander, cantidad que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de reclamación en vía administrativa hasta el efectivo pago.

Las costas se imponen a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciendo constar que la misma es firme y no cabe recurso alguno contra la misma.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.

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