Última revisión
30/06/2009
Sentencia Administrativo Nº 554/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 123/2006 de 30 de Junio de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Junio de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: BARRACHINA JUAN, EDUARDO
Nº de sentencia: 554/2009
Núm. Cendoj: 08019330042009100540
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Recurso nº 123/2006
Parte actora: Pura Y OTROS
Parte demandada: CORREOS Y TELEGRAFOS
SENTENCIA nº 554/2009
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
D./ª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT
D./ª. Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA
=========================================/
En Barcelona, a treinta de junio de dos mil nueve.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Pura , Candelaria , Plácido , actuando en calidad de funcionarios públicos en sus propias representaciones y defensas, contra la Administración demandada CORREOS Y TELEGRAFOS, actuando en nombre y representación de la misma el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Segundo.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Tercero.- Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.
Cuarto.- Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.
Quinto.- Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .
Fundamentos
PRIMERO.- El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación de Recursos Humanos de fecha 13 de octubre de 2005, por la que se ordena el traslado de los demandantes a Prat de Llobregat cuando estaban destinados en Barcelona.
Se alega en la demanda que no ha habido previa negociación, ni voluntariedad en el traslado; se ha prescindido del procedimiento legalmente previsto; nulidad de pleno derecho; solicita también el abono de los de los daños y perjuicios causados mediante dietas correspondientes a los días de servicio.
En la resolución impugnada se expresa que en atención al proceso de reordenación de las Oficinas de Cambio Madrid y Barcelona (Unidad Internacional) y para conseguir mejor prestación de los servicios (Correos Internacional) se les traslada a los demadnantes a la Unidad Cambio-Avión con ubicación en el aeropuerto del Prat.
El Sr. Abogado del Estado alega la inadmisibilidad del recurso al impugnarse un acto de trámite, como es el anteriormente indicado, donde sólo se limita a informar el efectivo traslado al aeropuerto del Pratl, no se impugna el cese en los puestos de trabajo, sino la comunicación por la que se informa el cambio de destino. En el fondo se opone al tratarse de una acto ajustado a Derecho, con expresa mención de todo el proceso de automatización que ha tenido lugar en Barcelona, lo que damos por reproducido.
La sociedad estatal Correos y Telégrafos y los representantes de las organizaciones sindicadles firmaron el día 26 de julio de 2002, el Acuerdo sobre los principios y criterios de aplicación en los traslados de empledos de Centros de Trabajo consecuencia de Planes de Ordenación y de los Planes de Automatización..
Asimismo, y con el mismo fin, el día 3 de marzo se llegó a otro Acuerdo en Barcelona sobre los principios y criterios para la implantación del Plan de Automatización en Cataluña firmado por la sociedad estatal Correos y Telégrafos y las organizaciones sindicales. Ello fue debido a la inversión en infraestruturas y tecnología para favorecer la gestión en el transporte, gestión y distribución de correo.
SEGUNDO.- En modo alguno puede prosperar la acción jurisdiccional ejercitada, una vez analizada la prueba practicada y tenidos en cuenta los argumentos jurídicos de las partes litigantes.
En primer lugar es procedente desesrtimar la causa de inadmisibilidad alegada de contrario, por cuanto la resolución anteriormente indicada es la única que se ha notificado a los demandantes, en la que se informa del traslado de su puesto de trabajo y al mismo tiempo del cese en las funciones que venían desempeñando en Barcelona.
En dichos acuerdos, firmados por los representantes de los demandantes, se contienen todos los requisitos de negociación que hacen referencia a los traslados forzosos de unos centros de trabajo al aeropuerto del Prat, los medios de transporte que deberán ser utilizados, la movilidad geográfica.
Ante ello, es lógico que ninguna de las impugnaciones alegadas en la demanda pueda prosperar, al no haberse vulnerado norma jurídica alguna en su aspecto material como formal.
. Debe tenerse en cuenta que al crearse un nuevo centro donde se incluye un proceso de gestión y automatización, es lógico pensar que puede resultar afectado todo el personal que se encontraba encuadrado en el mismo a nivel orgánico, sin que en este caso específico, pueda contar la voluntad del interesado, en caso de que existan plazas por cubrir y sea necesario el traslado para la completa y mejor eficacia del sistema organizado.
No se ha acreditado vulneración alguna del procedimiento seguido en la reasignación de efectivos, ni en cuanto tampoco en cuanto a la competencia, ni se ha producido situación alguna de indefensión, por cuanto se trata de un caso de necesidad del traslado físico del lugar de trabajo, como consecuencia de un proceso de modernización de medios e instalaciones.
Además, el artículo 20 g) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto , dispone lo siguiente:
g) Los funcionarios cuyo puesto sea objeto de supresión, como consecuencia de un plan de empleo, podrán ser destinados a otro puesto de trabajo por el procedimiento de reasignación de efectivos.
Por lo tanto debe desestimarse la pretensión del recurso de apelación, con imposición de costas a la parte recurrente en aplicación imperativa del artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso -administrativa.
Fallo
1º Desestimar el recurso.
2º No imponer costas
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio de la misma a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, estando la Sala celebrando audiencia pública el día 13 DE JULIO DE 2009, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma, de lo que yo el Secretario, Doy fe.
