Sentencia ADMINISTRATIVO ...ro de 2019

Última revisión
09/05/2019

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 56/2019, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Pontevedra, Sección 1, Rec 1/2019 de 25 de Febrero de 2019

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Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Febrero de 2019

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Pontevedra

Ponente: DE COMINGES CACERES, FRANCISCO

Nº de sentencia: 56/2019

Núm. Cendoj: 36038450012019100008

Núm. Ecli: ES:JCA:2019:67

Núm. Roj: SJCA 67:2019


Encabezamiento

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUMERO UNO DE PONTEVEDRA

-

Modelo: N11600

C/ GERMAN ADRIO Nº6 BAJO PONTEVEDRA

Equipo/usuario: MF

N.I.G: 36038 45 3 2019 0000002

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000001 /2019 c /

Sobre: ADMON. LOCAL

De D/Dª: BANKIA SA

Abogado: JUAN IGNACIO ECHARREN CHASCO

Procurador D./Dª: JOAQUIN MARIA JAÑEZ RAMOS

Contra D./Dª DIPUTACION DE PONTEVEDRA ORAL

Abogado: ANDRES JOSE VAZQUEZ SOLLA

Procurador D./Dª

Materia: Tributos. Impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía). Liquidación firme.

Cuantía: 8 €

SENTENCIA

Número: 56 /2019

Pontevedra, 25 de febrero de 2019

Visto por D. Francisco de Cominges Cáceres, magistrado del Juzgado Contencioso- Administrativo 1 de Pontevedra, el PROCEDIMIENTO ABREVIADO 1/2019 promovido por la entidad mercantil BANKIA SA, representada por el Procurador D. Joaquín Jáñez Ramos y defendido por el Letrado D. Juan Ignacio Echarren Chasco; contra el ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECURSOS LOCALES -ORAL- (DEPUTACIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA), representado y asistido por el Letrado de su Asesoría Jurídica D. Andrés José Vázquez Solla.

Antecedentes

1º.- La entidad mercantil 'Bankia SA' interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 10 de septiembre de 2018 del Tesorero del Organismo Autónomo de Recursos Locales (ORAL) de la Deputación Provincial de Pontevedra, desestimatoria de su solicitud de revisión de oficio de la liquidación de 8,55 euros practicada en noviembre de 2015 en concepto de impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana por la transmisión de un inmueble en el término municipal de Silleda (expte. 39070000052981).

En el 'suplico' final de su Demanda solicitó se dicte sentencia en la que además de anularse el acto impugnado se condene a la Administración demandada a devolverle los 8,55 euros, más intereses y costas.

Mediante 'otrosídigo' solicitó que el proceso se resuelva por el cauce excepcional del artículo 78.3 LJCA , sin necesidad de vista.

2º.- El ORAL formuló escrito de contestación a la demanda, solicitando la íntegra desestimación del recurso, con imposición de costas a la demandante.

3º.- La cuantía del pleito es de 8,55 euros.

Fundamentos

I.- Constituye el objeto de este pleito la resolución reseñada en el antecedente '1º' de esta sentencia.

Alega la recurrente en su Demanda, en síntesis, que adquirió el inmueble objeto del tributo en el año 2012 por 75.745 euros y lo vendió en el 2015 por 35.000 euros. En ese mismo año el ORAL liquidó el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía), en la cuantía de 8,55 euros, que fu abonados. En enero de 2018 presentó solicitud de revisión de oficio de la liquidación, con la consiguiente devolución de lo pagado. Considera que la negativa del ORAL vulnera la doctrina y efectos de la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, de 11 de mayo , que declaró nula la regulación de dicho impuesto en el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales al vulnerar el principio de capacidad económica reconocido en el artículo 31.1 de la Constitución . Insiste en que la liquidación en cuestión adolece del mismo vicio de nulidad de pleno de derecho que la ley que aplicó, y que es posible revocarla mediante la técnica de la revisión de oficio porque el Tribunal Constitucional no estableció ningún límite al respecto.

El ORAL alegó en su Contestación, en resumen, que no cabe exigir la revisión de oficio de un acto firme fundada únicamente en la posterior declaración de nulidad de la disposición general que aplica, por aplicación del principio de seguridad jurídica, tal y como se deduce de lo dispuesto al efecto en diversa normativa y en la propia doctrina consolidada del Tribunal Constitucional.

II.- Centrados así los términos del debate, se concluye la necesaria desestimación del recurso, por las siguientes razones:

El Tribunal Constitucional, en su sentencia núm. 59/2017, de 11 de mayo , declaró la nulidad parcial de lo dispuesto en los artículos 107.1 , 107.2.a ) y 110.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (LHL), 'en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor'.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en reiteradas sentencias (ad. ex. S TS 21/11/2018, rec. 4983/2017) ha interpretado los efectos de esa declaración de nulidad en el sentido de que sólo provoca la nulidad de las liquidaciones del impuesto de plusvalía referidas a transmisiones de inmuebles en las que se haya producido una disminución efectiva de su valor, constatada mediante una prueba concluyente (ad. ex. pericial). En esos precedentes analizados por el Tribunal Supremo no figuraba una liquidación firme. O bien se había impugnado en plazo la liquidación, o bien se solicitaba rectificación de una autoliquidación que no había sido supervisada por resolución liquidatoria firme.

En este concreto supuesto concurre sin embargo una diferencia sustancial: El impuesto se abonó en virtud de una resolución administrativa de liquidación, que devino firme y consentida por el sujeto pasivo años antes de la S TC 59/2017.

Pues bien, se concluye que no es posible exigir su revisión de oficio. Y ello en virtud del principio general del derecho administrativo reconocido, entre otros, en el artículo 73 de la Ley Jurisdiccional 29/1998; artículo 106.4 'in fine' de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común ; y artículo 32.4 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público , conforme al cual subsisten los actos firmes dictados en ejecución de una disposición declarada nula, en aplicación del principio constitucional de seguridad jurídica ( artículo 9.3 CE ). Dichos preceptos se limitaron a positivizar la doctrina del Tribunal Constitucional establecida para estas situaciones (especialmente en materia tributaria) a partir de su sentencia 45/1989, de 20 de febrero .

Esta misma conclusión fue la alcanzada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Guadalajara en un supuesto prácticamente idéntico, sobre impuesto de plusvalía, también promovido por 'Bankia SA' y resuelto por su sentencia de 31 de enero de 2019 (proc. abrev. 207/2018 ) en sentido desestimatorio.

III.- De la desestimación del recurso se deriva la necesaria imposición de costas a la parte demandante ( artículo 139.1 LJCA ).

Fallo

1º.- DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad mercantil 'Bankia SA' contra la resolución de 10 de septiembre de 2018 del Tesorero del Organismo Autónomo de Recursos Locales (ORAL) de la Deputación Provincial de Pontevedra, desestimatoria de su solicitud de revisión de oficio de la liquidación de 8,55 euros practicada en noviembre de 2015 en concepto de impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana por la transmisión de un inmueble en el término municipal de Silleda (expte. 39070000052981).

2º.- Imponerle a la demandante las costas del proceso.

Notifíquesele esta sentencia a las partes del proceso, con la indicación de que contra ella no cabe interponer recurso de apelación ( artículo 81.1.1ª de la Ley Jurisdiccional 29/1998).

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