Sentencia Administrativo ...io de 2007

Última revisión
04/06/2007

Sentencia Administrativo Nº 568/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 617/2006 de 04 de Junio de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 04 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: ASENCIO CANTISAN, HERIBERTO

Nº de sentencia: 568/2007

Núm. Cendoj: 41091330042007100577

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:7768

Resumen:
Se desetima recurso de apelación interpuesto frente a sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº5 de Sevilla, sobre subvenciones públicas. Se determina que la Orden por la que se establece el procedimiento y las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer a ayuntamientos, mancomunidades de municipios y consorcios para el desarrollo del Programa de Orientación y Preformación para el Empleo de las Mujeres establece, dentro de los requisitos de las entidades solicitantes, contar con una persona contratada específicamente para el desarrollo del programa a jornada completa y con titulación suficiente. La exigencia es la de tener contratada a la persona, no que ésta haya sido designada, que no contratada, por un Tribunal, como pretende la parte recurrente. A pesar del requerimiento efectuado al ayuntamiento recurrente, no se aporta la certificación del Secretario/a de la Corporación que acredite la contratación de de dicha persona, por lo que la resolución por la cual se le tiene por desistido de la petición de subvención es ajustada a Derecho.

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (SEVILLA)

S E N T E N C I A

Ilmo. Sr. Presidente D. Heriberto Asencio Cantisán

Ilmos. Srs. Magistrados D. Guillermo Sanchís Fernández Mensaque

D. Javier Rodríguez Moral

En Sevilla, a 4 de junio de dos mil siete.

Vistos por la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, los autos correspondientes al Recurso de Apelación correspondiente al rollo de apelación n. 617/06 interpuesto por el Ayuntamiento de Almuñecar, representado por el procurador Sr. Romero Díaz y defendido por letrado, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n. 5 de Sevilla dictada en el recurso contencioso administrativo n. 496/05 por la que se desestima el recurso Contencioso Administrativo interpuesto por resolución de 5 de julio de 2.005 de la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer. Ha sido parte apelada la Junta de Andalucía, representada y defendida por el letrado de sus Servicios Jurídicos y ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Heriberto Asencio Cantisán.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el indicado recurrente se interpuso Recurso de apelación, en tiempo y forma, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n. 5 de Sevilla dictada en el recurso contencioso administrativo n. 496/05 por la que se desestima el recurso Contencioso Administrativo interpuesto por resolución de 5 de julio de 2.005 de la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer.

SEGUNDO.- En su escrito de recurso, el actor solicitó su estimación y revocación de la sentencia impugnada.

TERCERO.- La parte apelada se opuso al recurso interpuesto y solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- Se recurre la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n. 5 de Sevilla dictada en el recurso contencioso administrativo n. 496/05 por la que se desestima el recurso Contencioso Administrativo interpuesto por resolución de 5 de julio de 2.005 de la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer que rechaza el requerimiento previo efectuado en relación con la resolución de 28 de abril de 2.005 por la que se le tuvo por desistido de su solicitud de subvención.

. No discuten las partes, en cuanto a los hechos, que la parte recurrente solicitó subvención en base a lo dispuesto en la Orden de 30 de enero de 2.003 y resolución de 10 de diciembre de 2.004 por la que se convocó para el año 2.005.

Entre la documentación exigida por dicha Orden se encuentra un certificado acreditativo de la contratación de persona destinada al programa OPEM.

El Ayuntamiento recurrente no remitió dicha solicitud, ni inicialmente ni tras el requerimiento efectuado al efecto, sino que aportó copia del acta del Tribunal constituido para la selección del técnico medio para dicho programa.

Así las cosas, por parte de la Administración se considera, y así se entiende en la sentencia objeto del presente recurso, que no se aportó la documentación requerida por la Orden mencionada, mientras que por parte de la recurrente se considera que la presentación de la copia del acta del Tribunal constituido para la selección del técnico medio para dicho programa ha de considerarse suficiente.

Entiende el Ayuntamiento recurrente que no le es posible aportar la certificación que se le requiere puesto que es precisamente con el importe de la subvención con lo que se piensa contratar a la persona designada por el citado Tribunal, siéndole imposible la previa contratación, dada la limitación presupuestaria a la que obliga al art. 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de reforma de la función pública.

Y efectivamente asiste la razón a la Administración demandada, y en consecuencia a la Sentencia de Instancia, por cuanto la Orden de 30 de enero de 2.003 , por la que se establece el procedimiento y las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer a ayuntamientos, mancomunidades de municipios y consor4cios para el desarrollo del Programa de Orientación y Preformación para el Empleo de las Mujeres (OPEM), que no costa haya sido objeto de impugnación alguna, establece en el art. 4.1 , dentro de los requisitos de las entidades solicitantes, contar con una persona contratada específicamente para el desarrollo del programa OPEM, a jornada completa y con titulación, al menos, de grado medio. Obsérvese pues que la exigencia es la de tener contratada a la persona, no que esta haya sido designada, que no contratada, por un Tribunal, como pretende la parte recurrente.

Asimismo al art. 5 c) establece que entre la documentación a presentar junto a la solicitud de subvención debe constar la certificación del Secretario/a de la Corporación que acredite la contratación de de dicha persona.

También actúa conforme a dicha Orden la Junta de Andalucía cuando requirió al Ayuntamiento demandado para que aportara dicha certificación, tal como establece el art. 7 de la misma.

SEGUNDO.- Procede en consecuencia la desestimación del recurso interpuesto confirmándose en su integridad la sentencia apelada.

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción procede la condena al pago de las costas procesales a la parte apelante.

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

Desestimamos el recurso contencioso-administrativo objeto de este procedimiento contra la resolución referida en el Antecedente de Hecho Primero de esta Resolución, la cual confirmamos íntegramente, con expresa condena a la parte apelante de las costas procesales.

Y a su tiempo, y con certificación de la presente para su cumplimiento, devuélvase el expediente al lugar de su procedencia.

Así por esta, nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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