Sentencia Administrativo ...io de 2009

Última revisión
09/06/2009

Sentencia Administrativo Nº 569/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 422/2005 de 09 de Junio de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 09 de Junio de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: QUIROGA VAZQUEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 569/2009

Núm. Cendoj: 08019330032009100391


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación nº 422/05 (Impugnación Minuta de Honorarios)

Partes:

Apelante: COMUNITAT DE PROPIETARIS DE L'INMOBLE DIRECCION000 DE MONTGAT, BLOC NUM000 , ESCALA NUM001 , NUM002 I NUM003 DE MONTGAT

Apelada: EMCAM, S.L. y AJUNTAMENT DE MONTGAT

S E N T E N C I A nº 569

Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS

D. JOSÉ JUANOLA SOLER

D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ

D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ

En la ciudad de Barcelona, a nueve de junio de dos mil nueve.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el presente recurso de apelación nº 422/05, en el incidente de impugnación de la tasación de costas, por indebidos los honorarios, interpuesto por la Procuradora Dª. Verónica Cosculluela de la parte apelante COMUNITAT DE PROPIETARIS DE L'INMOBLE DIRECCION000 DE MONTGAT y parte impugnante contra los honorarios del Letrado presentados por el Procurador D. Leopoldo Rodés Menéndez de EMCAM, S.L.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

Antecedentes

PRIMERO.- La Procuradora de La Comunitat de Propietaris de l'Inmoble DIRECCION000 de Montgat formula impugnación contra la tasación de costas practicada por la Secretaria Judicial en fecha 6 de noviembre de 2008.

SEGUNDO.- Tramitada la Tasación de Costas y realizada Acta de Vista de Impugnación de Costas por Indebidas, con lo cual quedaron las mismas para votación y fallo que ha tenido lugar el día 2 de junio de 2009.

Fundamentos

PRIMERO.- Por sentencia firme de 15 de marzo de 2006 , se desestima el recurso de apelación interpuesto en estos autos y se impone a la apelante Comunidad de propietarios del inmueble DIRECCION000 DE MONGAT las costas procesales causadas por los apelados "EMCAM, S.L." y AYUNTAMIENTO DE MONGAT.

SEGUNDO.- Practicadas las tasaciones de costas y aprobadas sin impugnación por la obligada a su pago, tanto el Ayuntamiento como la entidad mercantil presentaron demanda de ejecución, para proceder a su cobro por la vía de apremio.

TERCERO.- El 22 de octubre de 2008 se solicita por "EMCAM, S.L." la inclusión de las costas de la ejecución causadas por los profesionales de dicha parte, cuya tasación de costas se practica por 311'30 euros el 6 de noviembre de 2008, lo que motiva que la apelante se oponga por considerarlas indebidas y excesivas.

CUARTO.- Sustanciado el incidente la recurrente manifiesta que su oposición se funda en la inexistencia de la deuda al haber sido satisfecha, sin necesidad de apremio, ingresando la suma de 1027'85 euros de principal más 308'35 de intereses vencidos, notificándolo a la interesada el 28 de julio de 2008.

QUINTO.- Confunde el recurrente el incidente de tasación de costas con el de ejecución.

Por el primero se practicó por La Secretaria del Tribunal la tasación de costas en 17 de julio de 2006, incluyendo los honorarios del Letrado y los derechos del procurador de "EMCAM, S.L." minutados y presentados en relación con el pronunciamiento de la sentencia firme de 15 de marzo de 2006 , pero como la suma adeudada, aprobada en Auto de 12 de marzo de 2007 , no fue satisfecha, la beneficiada interpuso demanda de ejecución que fue despachada en Auto de 16 de julio de 2008 , y que conforme al artículo 583 de la L.E.C . genera a cargo del obligado al pago todas las costas causadas en este segundo incidente, al no haber satisfecha la deuda en el acto del requerimiento o ante de despacharse la ejecución, o que justifique, si no lo hubiera hecho que, por causa que no le sea imputable, no pudo efectuar el pago antes de que el acreedor promoviera la ejecución, siendo irrelevante que haya satisfecho la deuda principal e intereses, antes de iniciar el apremio, pues tal alegación carece de consistencia para enervar las costas de la ejecución por imperativo legal.

SEXTO.- Por lo expuesto, procede rechazar la impugnación por indebidas y proseguir la tramitación conforme al artículo 246.4 de la L.E.C ., sin costas de este incidente (art. 139 L.J.C.A .)

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Tercera, ha decidido que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR a la impugnación formulada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL INMUEBLE DIRECCION000 DE MONGAT contra la minuta de honorarios del Letrado y los derechos del procurador de "EMCAM, S.L.", por indebidas.

Al ser firme esta resolución remítase testimonio de los autos originales de este incidente al Iltre. Colegio de Abogados de Barcelona para que emita el informe del artículo 246.1 de la L.E.C ., sobre la impugnación de honorarios del Letrado, por EXCESIVOS.

Hágase saber que la presente Sentencia no es susceptible de Recurso de Casación y es firme.

Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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