Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 6/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Vitoria-Gasteiz, Sección 3, Rec 155/2012 de 09 de Enero de 2013
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Orden: Administrativo
Fecha: 09 de Enero de 2013
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Vitoria-Gasteiz
Ponente: SANCHO JARAIZ, DANIEL
Nº de sentencia: 6/2013
Núm. Cendoj: 01059450032013100017
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 6/2013
En VITORIA - GASTEIZ, a nueve de enero de dos mil trece.
Visto por mí, Ilmo. Sr. Don Daniel Sancho Jaraiz, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Vitoria, el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 155/2012 y seguido por el PROCEDIMENTO ABREVIADO, contra resolución sancionadora del ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz en materia de tráfico.
Son partes en dicho recurso, como demandante Don Ovidio , representada por sí mismo y dirigida por Doña Aurelia ; como demandada el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, representada y dirigida por los letrados de su Servicio Jurídico.
Antecedentes
PRIMERO.- El mencionado recurrente presentó escrito de demanda en el que, tras la exposición de los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos en apoyo de su pretensión, terminó suplicando se dicte una Sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las correspondientes declaraciones en relación con la actuación administrativa impugnada.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, señalándose día y hora para la celebración de vista, con citación de las partes a las que se hicieron los apercibimientos legales, habiéndose requerido a la Administración demandada la remisión del correspondiente expediente. A dicho acto de la vista compareció la parte recurrente, que afirmó y se ratificó en su demanda.
TERCERO.- En la sustanciación de las presentes actuaciones se han observado los preceptos y prescripciones legales en vigor. Se fija la cuantía del recurso en 210 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso la resolución de 13 de abril de 2012 del Departamento de Hacienda del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra resolución de 26 de enero de 2012 por la que se impone una sanción de 200 euros y se propone la penalización de cuatro puntos en el permiso de conducir.
SEGUNDO.- La parte recurrente fundamenta su demanda en que fue denunciado el día 10 de noviembre de 2011 por saltarse un semáforo en rojo cuando conducía, cuestión que niega rotundamente pues afirma que el semáforo estaba en ambar. Aporta como prueba una declaración jurada de Doña Aurelia que era la persona que viajaba con él en el vehículo. A pesar de la presunción de certeza de las denuncias emitidas por los agentes de tráfico considera el actor que no constituyen prueba plena, pues en este caso, se ha presentado una prueba de contrario, resultando nula la sanción por haberse tenido en consideración únicamente la declaración del agente.
Por su parte, la Administración demandada, oponiéndose a la demanda, solicita la desestimación del recurso interpuesto por entender que la actuación impugnada es plenamente ajustada a Derecho. Considera el representante municipal que los hechos denunciados están perfectamente acreditados y han sido ratificados por el agente denunciante, cuya denuncia tiene presunción de certeza ( art. 75 de la ley de Tráfico , Circulación de vehículos y Seguridad vial).
TERCERO.- La controversia aquí planteada se reduce a determinar si es posible oponer a la prueba de la denuncia del agente, ratificada administrativamente, la testifical de la acompañante del conductor sancionador, que resulta ser su esposa. Pues bien, es claro que la prueba testifical queda a la libre apreciación del juzgador: 'Los tribunales valorarán la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos conforme a las reglas de la sana crítica, tomando en consideración la razón de ciencia que hubieren dado, las circunstancias que en ellos concurran y, en su caso, las tachas formuladas y los resultados de la prueba que sobre estas se hubieran practicado.'( art. 376 LEC ). A la vista de cuanto antecede, este Juzgador no puede contraponer a la denuncia del agente la testifical de la esposa del denunciado, por merecerle mayor grado de objetividad aquella, y en consecuencia, no podemos considerar destruida la presunción de veracidad de la denuncia del agente que viene determinada legalmente ( arts. 137.3 LRJyPAC y 75 de la Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial ).
CUARTO.- Por lo que respecta a la pérdida de puntos de carnet, y concretamente a la denuncia que efectúa el actor de que, a consecuencia de este incidente, le fueron detraídos los puntos en dos ocasiones por la misma denuncia, resulta evidente que no ha sido este extremo objeto del recurso, y que corresponde a la Administración General del Estado la retirada de los puntos, pudiendo exigir que se proceda a rectificar el error, si es que todavía no se ha realizado, por la evidente razón de que la sanción de tráfico que aquí se cuestiona sólo puede conllevar la retirada de puntos por una sola vez.
QUINTO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , procede la imposición de las costas a la parte recurrente.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que, emanada del pueblo español, me concede la Constitución.
Fallo
Que, estimando el recurso contencioso-administrativo PAB número 155/2012, interpuesto por la representación procesal de Don Ovidio contra resolución de 26 de enero de 2012 del Departamento de Hacienda del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, debo anular y anulo la actuación recurrida, por no ser conforme a Derecho. Todo ello con imposición de las costas al recurrente.
Esta sentencia es FIRME y NO cabe contra ella RECURSO ordinario alguno. Conforme dispone artículo 104 de la LJCA , en el plazo de DIEZ DÍAS, remítase oficio a la Administración demandada, al que se acompañará el expediente administrativo y testimonio de esta sentencia, a fin de que la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo. Hágase saber a la Administración que en el plazo de DIEZ DÍAS deberá acusar recibo de dicha documentación e indicar el órgano responsable del cumplimiento del fallo.
Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el/la Ilmo/a. Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
