Última revisión
06/01/2017
Sentencia Administrativo Nº 601/2016, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1030/2015 de 29 de Julio de 2016
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Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Julio de 2016
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: GARRIDO GONZALEZ, FAUSTO
Nº de sentencia: 601/2016
Núm. Cendoj: 28079330012016100578
Núm. Ecli: ES:TSJM:2016:9155
Encabezamiento
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera
C/ General Castaños, 1 , Planta 2 - 28004
33009710
NIG:28.079.00.3-2015/0014687
Procedimiento Ordinario 1030/2015
Demandante:D. Luis
PROCURADOR Dña. MERCEDES CARO BONILLA
Demandado:MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACION
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 601/2016
Presidente:
D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
Magistrado/a:
D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ
Dña. MARÍA DOLORES GALINDO GIL
En la Villa de Madrid a veintinueve de julio de dos mil dieciséis.
Vistos por la Sala, constituida por los Señores/a del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del Recurso Contencioso-Administrativo número 1030/15, interpuesto por Don Luis , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Mercedes Caro Bonilla, contra la resolución de 27 de mayo de 2015 dictada por el Consulado General de España en Moscú que, en reposición, confirma la de 17 de abril de 2015. Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.-Por la parte recurrente indicada se interpuso Recurso Contencioso- Administrativo mediante escrito presentado en fecha 17 de julio de 2015 contra los actos antes mencionados, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los Fundamentos de Hecho y de Derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos reclamando se acuerde la restitución del derecho y resarcimiento del daño.
SEGUNDO.-La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los Hechos y Fundamentos de Derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
TERCERO.-No habiéndose recibido el pleito a prueba ni solicitado el trámite de conclusiones con fecha 7 de abril de 2016 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ.
Fundamentos
PRIMERO.-A través del presente recurso jurisdiccional la parte recurrente de nacionalidad boliviana y casado con una ciudadana de la Federación Rusa, impugna la resolución de 27 de mayo de 2015 dictada por el Consulado General de España en Moscú que, en reposición, confirma la de 17 de abril de 2015 por la que se denegaba su solicitud de visado de estancia de fecha 1 de abril de 2015 para hacer turismo en el periodo del 16 de junio de 2015 al 28 de junio de 2015.
La citada resolución deniega el visado porque no se ha justificado el propósito y las condiciones de la estancia prevista, porque la información presentada para la justificación del propósito y las condiciones de la estancia prevista no resulta fiable y porque no ha aportado pruebas de que dispone de medios de subsistencia suficientes para la totalidad de la estancia prevista o para el regreso al país de origen o de residencia.
Como motivos del recurso expresa la parte demandante en síntesis que cumple los requisitos para que se le otorgue el visado. Que presento lo siguientes documentos: pasaporte válido y en vigor; resguardo del pago de las tasas por la expedición del visado; acreditación del alojamiento en España; justificación del propósito del viaje mediante la presentación del itinerario turístico elaborado por la agencia de viaje, con la que contrató el recurrente la preparación de sus vacaciones en España; justificación de los medios económicos mediante la presentación de los certificados bancarios, acreditativos de la tenencia de suficientes medios económicos en la cuenta corriente y la tarjeta del crédito del recurrente, además de presentar una carta de patrocinio de su mujer, en la que declara su voluntad de hacerse con todos los gastos del viaje de su marido, el recurrente; reserva de billetes de ida y vuelta, con lo que se justifica el propósito de regreso al país de residencia; otros documentos, acreditativos del cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios: certificado de matrimonio, certificado de propiedad, certificado laboral con la indicación del tipo de contrato laboral, en este caso indefinido, y del salario que percibe su mujer (120.000 rublos mensuales).
Que es cierto que para la concesión de un visado turístico es necesario presentar un proyecto de estancias y desplazamientos para acreditar que se trata verdaderamente de un viaje de turismo, en el mismo sentido se pronuncia la SSTS de 30 de marzo de 2007, Sala Tercera, Sección Cuarta, número de recurso 2550/2004 . Que el recurrente cumple dicho requisito mediante la acreditación de la reserva del alojamiento en el Hotel Guitart Gran Passage en Barcelona para las fechas de estancia prevista entre el 16 de junio y 28 de junio de 2015. Que de lo anteriormente dicho sigue que si se justifican el propósito y las condiciones de estancia previstos, en contra de lo que establece la resolución recurrida.
También alega infracción del artículo 54 de la Ley 30/1992 en relación con los artículos 20 y 27 de la Ley de Extranjería al carecer la resolución de la motivación sustentándose las mismas en una mera apreciación subjetiva del instructor, así como error en la motivación, y que su esposa Doña Loreto , también ha solicitado el visado, acreditando medios económicos suficientes.
Se opone la Administración alegando que la resolución esta suficientemente motivada, no reuniendo el recurrente los requisitos previstos para que se le conceda el visado.
SEGUNDO.-Debemos recordar que el Régimen Jurídico aplicable, a la vista de la fecha de presentación de la solicitud, 27 de mayo de 2013, al supuesto de autos es el constituido por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, al que se refiere su artículo 29 a ) que define el visado uniforme como aquel que es válido para el tránsito por el Espacio Schengen durante un periodo no superior al tiempo necesario para realizar dicho tránsito o para la estancia en dicho Espacio Schengen hasta un máximo de noventa días por semestre.
El artículo 30.1 de dicha norma remite, para su procedimiento y condiciones a lo establecido en el Derecho de la Unión Europea y, en su punto 3, se exige expresa motivación aunque en el supuesto de resolución denegatoria por incumplimiento de algunos de los requisitos, ésta se notificará mediante el impreso normalizado previsto por la normativa de la Unión Europea.
La resolución recurrida es clara y cumple sobradamente las determinaciones del artículo 32 del Reglamento (CE ) nº 810/2009, de 13 de julio de 2009, en relación con el artículo 23.4 del mismo dado que no cabe mayor argumento al respecto y va acompañada de una propuesta de resolución en la que se indica que es un 'ciudadano ruso de 25 años, sin salidas al extranjero. Viaja solo, tiene denegado nuestro del año pasado por disponer de pocas garantías económicas. Sigue sin disponer de garantías suficientes. Certificado de trabajo de 20.000 rublos. No claro el objeto del viaje'.
TERCERO.-El artículo 21.1 señala que durante el examen de una solicitud de visado uniforme, se determinará si el solicitante cumple las condiciones de entrada del artículo 5, apartado 1, letras a), c), d) y e), del Código de fronteras Schengen y se estudiará con la debida atención si el solicitante presenta un riesgo de inmigración ilegal o un riesgo para la seguridad de los Estados miembros, y si el solicitante se propone abandonar el territorio de los Estados miembros antes de la fecha de expiración del visado solicitado.
No exigen las normas en examen ni la mejora de la documentación ni la celebración de una entrevista personal; es más, el propio Reglamento 810/2009, en su artículo 21.8 , exige una previa justificación para poder convocar al solicitantes para una entrevista y para poder exigirle la presentación de documentos adicionales. Por lo tanto. No se quiebra el artículo 20 de la Ley de Extranjería ni el artículo 30, ni la Disposición Adicional 9 ª y 10.6ª del Real Decreto 557/2011 cuando el Consulado resuelve en función de la propia documentación aportada por el solicitante.
CUARTO.-En cuanto al derecho propiamente dicho, el permiso de entrada, en dicho régimen general, se encuentra condicionado en cada específico caso por los compromisos internacionales y por la normativa interna especial aplicable al supuesto concreto de que se trate. En virtud de los artículos 5 , 10 y 15 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen , los visados para estancias de corta duración sólo podrán expedirse si el solicitante cumple las siguientes condiciones de estancia: 1) Poseer un documento o documentos válidos que permitan el cruce de la frontera, determinados por el Comité Ejecutivo; 2) En su caso, presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista y disponer de medios adecuados de subsistencia, tanto para el período de estancia previsto como para el regreso al país de procedencia o el tránsito hacia un tercer Estado en el que su admisión esté garantizada, o estar en condiciones de obtener legalmente; 3) No estar incluido en la lista de no admisibles.
Esta normativa se completa con la regulación contenida en los artículos 14 y ss del Reglamento (CE ) nº 810/2009, de 13 de julio de 2009, y es la normativa, como dijimos, a la que se remite el artículo 30.1 del Real Decreto 557/2011 , para la concesión del visado de estancia de corta duración - que habilita para permanecer en España por un periodo ininterrumpido o suma de periodos sucesivos cuya duración total no exceda de noventa días por semestre a partir de la fecha de la primera entrada -.
En el presente caso enjuiciado la cuestión que suscita la resolución emitida por el Consulado parece que no está relacionada expresamente con la documentación aportada sino porque no se había justificado el propósito y las condiciones de la estancia prevista y porque la información presentada para la justificación del propósito y las condiciones de la estancia prevista no resultaba fiable, así como que el solicitante carece de medios económicos suficientes.
Pues bien el solicitante ha presentado la siguiente documentación: reserva y confirmación de los billetes de avión Moscú- Barcelona-Moscú del recurrente y su esposa. Reserva de alojamiento en Barcelona para el recurrente y su esposa. Certificado bancario de VTB-24 con un saldo de 8.162 euros a 23 de abril de 2015 a nombre del recurrente. Certificado bancario de VTB 24 con un saldo de 10.460 dólares USA a 23 de abril de 2015 a nombre del recurrente. Carta de patrocinio de la esposa asumiendo los gastos. Certificado bancario de Raiffaisen Bank con un saldo de 36.297 euros a 23 de abril de 2015 a nombre de la esposa. Certificado de trabajo de la esposa con un salario mensual de 120.000 rublos. Certificado del registro de la propiedad de un piso de 53 m2 en Moscú, a nombre de la esposa. Contrato de compra del paquete turístico por un importe de 2.480 euros.
Con la documentación exigida por la normativa aplicable al caso de autos lo que se pretende es evitar que con la excusa de un visado de estancia, que tiene un comienzo y un final, se utilice el mismo para otros fines, como por ejemplo los de carácter migratorio o económico o encubrir una reagrupación familiar. Por ello, se ha de valorar que el solicitante tenga una vinculación laboral, familiar, económica o de carácter similar con su país de residencia que constituya una garantía de que la misma regresará cuando termine la solicitud de visado. A ello se ha de añadir la acreditación de medios económicos por parte del mismo como para poder costear los gastos de alojamiento y manutención durante la estancia y ello se deriva del apartado d) del artículo 14 del Reglamento cuando señala que estará obligado a presentar información que permita establecer la intención del solicitante de abandonar el territorio de los Estados miembros antes de la expiración del visado solicitado.
A estos efectos, nos encontramos que el recurrente, de nacionalidad boliviana, nacido el 21 de junio de 1978, indicó en su solicitud que su intención era la de pasar doce días en España con una finalidad turística. En el expediente aportó reserva de los billetes de avión y una reserva para un Hotel en Barcelona. No consta el abono de los billetes de avión ni del hotel, ni el régimen de alojamiento. También constan dos certificados bancarios de cuentas a nombre del recurrente. Parece ser que la esposa, de nacionalidad rusa, también solicitó el visado ignorando si se le concedió o no, pero no consta que el demandante Don Luis haya trabajado en Rusia, y si que en el momento de la solicitud estaba desempleado, desprendiéndose de ello que carece de arraigo laboral en la federación rusa. A todo lo anterior hay que añadir que Don Luis solicitó con anterioridad un visado de instancia para un país comunitario, Francia, visado que se denegó por dicho país por riesgo de inmigración ilegal.
Es el propio Consulado el que resolvió sobre un viaje de 12 días y a ello atenderemos. En su resolución el Consulado denegó en función de la documentación que le fue aportada y de la misma no se deducía el propósito y las condiciones de estancia , así como la carencia de medios económicos del solicitante, no de su esposa.
En suma, en valoración de la prueba entendemos que el Consulado resolvió en derecho cuando denegó el visado solicitado, procediendo en consecuencia desestimar el recurso planteado y declara ajustada a derecho la resolución que se recurre.
QUINTO.-Establece el art. 139.1 de la Ley de la Jurisdicción que en primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. En el caso de autos procede la condena en costas de la parte recurrente que ha visto rechazadas sus pretensiones sin que concurra motivo para su no imposición.
A tenor del apartado tercero de dicho artículo 139 de la Ley jurisdiccional , la imposición de las costas podrá ser 'a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima'. La Sala considera procedente en este supuesto limitar la cantidad que, por todos los conceptos enumerados en el artículo 241.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , ha de satisfacer a la parte contraria la condenada al pago de las costas, hasta una cifra máxima total de trescientos euros.
VISTOS.-los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMAMOS el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por Don Luis , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Mercedes Caro Bonilla, contra las resoluciones reseñadas en el Fundamento de Derecho Primero de esta sentencia dictadas por el Consulado General de España en Moscú que, declaramos ajustadas a derecho.
Efectuar expresa imposición de las costas procesales causadas en el presente recurso a la parte recurrente en los términos fundamentados respecto de la determinación del límite máximo de su cuantía y conceptos expresados.
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma se podrá interponer recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, por los únicos motivos recogidos en el primer párrafo del apartado 3 del artículo 86 de la Ley 29/1998, de 13 de julio vigente; el recurso presente interés casacional objetivo para formación de la jurisprudencia cuando concurran, entre otras, las circunstancias recogidas en el apartado número 2 del artículo 88 del texto legal citado y se presuma tal interés casacional objetivo en los términos recogidos en el apartado número 3 del citado precepto.
El recurso, en su caso, se preparara ante esta Sala en el plazo de 30 días, contados desde el siguiente al de la notificación de esta resolución, mediante escrito de preparación que deberá, en apartados separados que se encabezaran con un epígrafe expresivo de aquello de los que traten, exponer que se da cumplimiento a los requisitos del artículo 89.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio .
En su momento, devuélvase el expediente administrativo al departamento de su procedencia, con certificación de esta resolución.
Así, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
