Sentencia Administrativo ...io de 2008

Última revisión
08/07/2008

Sentencia Administrativo Nº 606/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 1170/2003 de 08 de Julio de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 08 de Julio de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: QUIROGA VAZQUEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 606/2008

Núm. Cendoj: 08019330032008100800


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso nº 1170/03

Partes :

Actora: LLUIS BOFILL, S.L.

Demandada: DEPARTAMENT DE POLÍTICA TERRITORIAL I OBRES PÚBLIQUES - Generalitat de Catalunya

Codemandada: AJUNTAMENT DE MOLINS DE REI

S E N T E N C I A Nº 606

Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS

D. JOSÉ JUANOLA SOLER

D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ

D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ

En la ciudad de Barcelona, a ocho de julio de dos mil ocho.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo, seguido entre partes: como parte demandante, D. LLUIS BOFILL S.L., representada por el Procurador D. Alberto Ramentol Noria y asistido por el Letrado D. J.M. Llauradó Olivella; como parte demandada el DEPARTAMENT DE POLÍTICA TERRITORIAL I OBRES PÚBLIQUES - Generalitat de Catalunya representado y asistido por el letrado de la Generalitat D. Gerard Blanchar Roca; como parte codemandada se ha personado el AYUNTAMIENTO DE MOLINS DE REI representado por el Procurador D. Ivo Ranera Cahis y asistido por el Letrado D. Pablo Feu Fontaiña.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

Antecedentes

PRIMERO.- La representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 3 de octubre de 2003.

SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO.- Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 1 de julio de 2008.

Fundamentos

PRIMERO.- La entidad mercantil "LLUIS BOFILL, S.L." ejercita una pretensión anulatoria de la resolución de 3 de octubre de 2003 de la GENERALIDAD DE CATALUÑA (C.P.T. y O.P.) aprobando definitivamente la Modificación del Plan General Metropolitano en el área del Parque de Collserola y el núcleo urbano de Molins de Rei, de dicho término municipal, publicada en el D.O.G.C. número 3986 de 13 de octubre de 2003.

Ha sido parte codemandada el AYUNTAMIENTO DE MOLINS DE REI.

SEGUNDO.- Para la comprensión de la controversia planteada han de tenerse en cuenta los siguientes antecedentes, derivados del expediente administrativo: a) La denominada Riera del Molí del municipio de Molins de Rei es un ámbito situado en su extremo noroeste que fue clasificado en el P.G.M. de Barcelona de 1.976 como suelo urbanizable de desarrollo industrial; b) Esta área se dividió en dos Sectores denominados Riera del Molí 1 y Riera del Molí 2 y, en esta última la entidad actora es titular de una finca afectada por la Modificación del planeamiento objeto de esta litis; c) El 1 de octubre de 1.988 se había aprobado el Plan Especial de Ordenación y Protección del Medio Natural del Parque de Collserola y, como el Ayuntamiento de Molins de Rei, observara la realización de varias actuaciones Urbanísticas en diversas zonas limítrofes con el Parque de Collserola, el 23 de diciembre de 1.999 aprueba una moción para proteger tales zonas, entre las cuales está la denominada Riera del Molí 2, a cuyo fin, acuerda instar, de forma urgente, una Modificación del P.G.M. para conseguir la debida protección ambiental y paisajística del citado ámbito, mediante una recalificación del suelo, manteniendo, por un lado, la existente de desarrollo industrial pero destinando parte del mismo a parque forestal y parques y jardines; d) Con esta Modificación puntual del P.G.M. lo que se logra es reducir el área de desarrollo industrial a fin de obtener en las zonas más sensibles una mejor protección ambiental y paisajística de la Riera de Vallvidriera y su entorno de conformidad con la Ponencia Técnica en su informe de 7 de febrero de 2003 que, en concreto, reduce por un lado, la superficie del Sector de 25.580 Ha. a 20.66 Ha. y, de otro, el techo edificable que pasa de 164.483 m2 a 75.755 m2, quedando reducido el Sector Riera del Molí 2 a 206.709 m2 que distribuye sus usos en desarrollo industrial (clave 22.b) parque forestal (C.27) equipamientos locales (c.7.b) y parques y jardines (C.6.b); y e) El 3 de octubre de 2003 se aprueba la Modificación del P.G.M. por la Generalidad de Cataluña, cuyo acto es el objeto de este recurso.

TERCERO.- La recurrente deduce en su demanda las siguientes pretensiones: a) nulidad de la resolución de 13 de octubre de 2003, declarando vigente la anterior delimitación de los Sectores de la Riera del Molí y manteniendo su clasificación y calificación anterior de los suelos del Sector Riera del Molí 2; y b) subsidiariamente, indemnizando los daños y perjuicios por reducción del aprovechamiento urbanístico, fijando la suma que se acredite o en su caso, la que resulte en ejecución de sentencia.

CUARTO.- Se alega como primer motivo impugnatorio la infracción del principio de jerarquía normativa y del artículo 212 de las Normas Urbanísticas del P.G.M. Sostiene la recurrente que el artículo 2 de la Modificación manifiesta que el 5% de los equipamientos se destinaran a aparcamientos de vehículos y camiones lo que es contradictorio con el artículo 212 de las N.U. del P.G.M. de 1976 que no prevee ningún uso destinado a tal actividad, como así ha venido reconociéndose por esta misma Sala en las sentencias 22 de julio y 10 de octubre de 2001 .

La Modificación de un planeamiento sea el P.G.M. de Barcelona, o cualquier otro P.G.O. son de idéntica naturaleza jurídica que el originario, es decir, que publicado un planeamiento general de un territorio, su revisión o su modificación no permiten invocar la alteración como infracción del principio de jerarquía normativa, por razones obvias.

El artículo 212 de los NN.U.U. del P.G.M, es cierto que no prevee que se pueda destinar a aparcamiento de vehículos y camiones los equipamientos cuando estos son comunitarios, pero la Modificación del P.G.M., como se dijo, es de idéntica naturaleza al P.G.M. modificado; por ello, no es aplicable la doctrina de las sentencias invocadas puesto que aquellas analizaban la creación de equipamientos mediante Plan Parcial, es decir, derivados del P.G.M. y, por tanto afectaban al principio de jerarquía normativa (art. 9.3 C.E .), pero la Modificación además de gozar de idéntica jerarquía que el planeamiento modificado, esta ampara por la potestad Urbanística del planificador en virtud del "ius variandi" mientras no se demuestra su innecesariedad o irracionalidad, conceptos que no se acreditan mediante prueba en contrario, cuya carga corresponde demostrar al que la alega (artc. 217.2 de la L.E.C.); por todo ello, tal motivación no puede prosperar.

QUINTO.- Alega la actora que la nueva delimitación del Sector Riera del Molí 2 no respeta el aprovechamiento medio fijado en el P.G.M.

A tal efecto, argumenta que al reducirse el Sector Riera del Molí 2 a 206.709 m2 se sitúa el aprovechamiento medio en el 0'33 inferior al 0'41 del P.G.M. vulnerando con ello la perceptiva del artículo 167 del T.R. de 1.990 , sobre normas urbanísticas vigentes en Cataluña, aplicable por razones temporales, al no permitir una justa distribución de cargas y beneficios lo que comporta mayores gastos a los propietarios con un enriquecimiento injusto no justificado vulnerando las normas de delimitación de los Sectores.

En este sentido, la Administración alega que la Modificación compensa la reducción del aprovechamiento medio con una disminución de las cargas ya que el sistema viario reduce a la mitad aquellas, computándolos sobre un Sector inferior en superficie, precisamente para respetar el principio invocado según se aclara en la Memoria y en los informes técnicos del expediente.

Para esta cuestión la prueba pericial evacuada por el perito procesal Dn. Romeo , arquitecto, dictamina que la Modificación del P.G.M. que se analiza tiene un 3'7 % menos de aprovechamientos Urbanísticos de lo que tenía en la norma modificada, pero cuando se trata de suelos urbanizables en entornos frágiles, como el de autos y, a efectos medioambientales se debe aplicar un intervalo de más menos un 15% sobre el aprovechamiento medio; lo cual desprovee de eficacia al motivo impugnatorio alegado.

SEXTO.- Sostiene la recurrente que la desclasificación del suelo urbanizable programado que gozaba, al reducirse su ámbito, ha variado el contenido de los derechos adquiridos para tramitar un Plan Parcial que desarrollo el Sector y, con ello, se han vulnerado los principios de congruencia y racionalidad así como el de interés público, lo que debe indemnizarse, de forma solidaria, tanto por el Ayuntamiento de Molins de Rei como por la Generalidad de Cataluña.

Lo que plantea la actora es completamente erróneo pues, como ya se dijo, la Modificación en la nueva delimitación lo que realiza es, simplemente, reducir el suelo industrial, sin desclasificar el suelo urbanizable, manteniendo tal clasificación pero cambiando únicamente los usos, es decir, que lo que antes era exclusivamente industrial, ahora se comparte con parque forestal, equipamientos locales y parques y jardines.

Como bien sabe la recurrente, la delimitación anterior que debía desarrollarse mediante un Plan Parcial no próspero por haberse archivado su trámite el 19 de julio de 2000; por ello, nada impide la actual Modificación al no existir en el Sector ninguna aprobación ni de Plan Parcial ni de Proyecto de Urbanización, lo que conlleva que la actora no haya podido patrimonializar ningún aprovechamiento urbanístico ni que aquellas expectativas supongan derechos adquiridos.

El artículo 2.2 de la Ley 6/1.998 de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, no permite a los propietarios exigir indemnización alguna por cambio o modificación de planeamiento, salvo los supuestos taxativamente regulados en el artículo 41 , que no es el caso, como así lo pone de manifiesto el dictamen pericial en su punto 14.

SÉPTIMO.- Se alega también, que existe incongruencia por entender que una zona calificada como industrial contenga suelo no urbanizable, sin vialidad ni barrera natural que lo limite, cuando tal clasificación es reglada conforme a la Ley 6/98 , antes citada, y además debe clasificarse el suelo por valores medioambientales mediante informes de los órganos competentes, aquí omitidos, por lo que tal Modificación no solo es incongruente sino también irracional al revisar un modelo de ciudad dejando sin efecto la totalidad del suelo industrial previsto en el P.G.M. originario.

La problemática que subyace en las alegaciones de esta litis, se centra en que la finca propiedad de la actora, ubicada en el Sector Riera del Molí 2, resulta afectada con la Modificación, al igual que las otras incluidas en el citado ámbito, es decir, que una parte continúa con la clasificación de suelo urbanizable de desarrollo industrial y, otra, como no urbanizable, cuyos criterios se acomodan a la preceptiva de la Ley 6/98. El artículo 9 de esa Ley interpretado por la Sentencia del Tribunal Constitucional 164/2001 , permite tal transformación si proviene de regímenes especiales de protección y no se demuestra incompatible, si se impone por la Comunidad Autónoma, como aquí acontece. Tal transformación dirigida a la protección del medio natural de Collserola tiene su fundamento en el Plan Especial aprobado el 1 de octubre de 1.988, para la protección de estas zonas, entre las que se encuentra el Sector Riera del Molí 2 y, no cabe alegar que para lograrlo debió tramitarse una Revisión del P.G.M., puesto que al ser puntual y de alcance limitado es suficiente la modificación, al no afectar a los criterios generales de la estructura y ordenación del territorio, según reiterada Jurisprudencia que es ocioso citar.

El dictamen pericial pone de manifiesto que las zonas desclasificadas no eran aptas para la edificación industrial dada la importancia de las barreras naturales y físicas, cuya justificación de protección medioambiental está explicada detalladamente en el expediente y, como concreta la pericia en los puntos 11 y 13, la clasificación del suelo está sujeta al Plan Especial de la Sierra de Collserola y a su protección medioambiental, criterios que son los que cabalmente acepta la modificación.

OCTAVO.- Por último y, de forma subsidiaria, la actora cuestiona que su finca, delimitada en el P.G.M. como urbanizable y ahora afectada por la nueva delimitación, ha sufrido una disminución de su aprovechamiento urbanístico a los efectos de la justa distribución de beneficios y cargas y debe extenderse tal principio a toda su superficie en función de la anterior delimitación.

Esta alegación supone una versión de lo ya expuesto en el fundamento jurídico quinto de esta resolución.

Como hemos dicho, la Modificación operada tiene por objeto ajustar los límites de la zona de desarrollo industrial en el área de contacto con la Sierra de Collserola y el núcleo urbano de Molins de Rei para asegurar su protección medioambiental y paisajística, y en el Sector Riera del Molí 2, se encuentra ubicada la finca de la actora que, en parte se excluye de este ámbito como suelo no urbanizable, mientras que la parte restante sigue clasificada como suelo urbanizable; tal distribución de superficies responden a la topografía del terreno, por lo que se reduce el suelo industrial para usos más idóneos a su ubicación habida cuenta de la necesidad de protección medioambiental y paisajística del entorno, correspondiente al planificador definir su modelo, mediante la potestad discrecional del "ius variandi" para dar satisfacción al interés público, lo que no ha podido rebatirse mediante prueba en contrario.

NOVENO.- Por lo expuesto, procede desestimar íntegramente el recurso, sin que existan méritos para una condena en costas (artc. 139 L.J.C.A.).

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Tercera, ha decidido que DESESTIMAMOS el recurso contencioso administrativo promovido por la entidad mercantil "LLUIS BOFILL, S.L." contra el acuerdo de 3 de octubre de 2003 de la GENERALIDAD DE CATALUÑA aprobando definitivamente la Modificación del P.G.M. de Barcelona en el área de contacto del Parque de Collserola y el núcleo urbano de Molins de Rei, rechazando los pedimentos de la demanda.

Sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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