Última revisión
02/09/2021
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 63/2021, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Toledo, Sección 1, Rec 202/2018 de 08 de Marzo de 2021
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Orden: Administrativo
Fecha: 08 de Marzo de 2021
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Toledo
Ponente: SANCHEZ FERNANDEZ, BENJAMIN
Nº de sentencia: 63/2021
Núm. Cendoj: 45168450012021100062
Núm. Ecli: ES:JCA:2021:1563
Núm. Roj: SJCA 1563:2021
Encabezamiento
En Toledo, a 8 de Marzo de 2021.
La dicta D. BENJAMÍN SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, Magistrado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de los de Toledo, habiendo conocido los autos de la clase y número anteriormente indicados, seguidos entre:
I) D. Romeo, debidamente representado y asistido por D. FRANCISCO JAVIER MORENO LÁZARO como demandante.
II) El SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA LA MANCHA, debidamente representado y asistido por el letrado de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha como parte demandada.
III) La mercantil aseguradora MAPFRE ESPAÑA S.A. representada por DÑA. CRISTINA VILLAMAYOR LÓPEZ y asistida por D. JOSÉ ÁNGEL LÓPEZ PECES- BARBA como interesada en calidad de codemandada.
IV) HOSPITAL DE LA VEGA GRUPO HLA S.L., debidamente representado por DÑA. ROSA Mª GÓMEZ CALCERRADA GUILLÉN y asistido por D. JOSÉ MORENO HELLÍN como interesado en calidad de codemandado.
Ello con base en los siguientes
Antecedentes
En el suplico de la demanda se solicitaba que
Fundamentos
De cara a una mayor claridad y comprensión y de cara a cumplir con los requisitos de trasparencia y proximidad de la justicia se exponen los acrónimos y abreviaturas que se van a utilizar en esta sentencia, así como una referencia a los términos técnicos esenciales (sin ánimo exhaustivo) que faciliten el acceso al justiciable.
I.-
- CE: Constitución Española de 1978.
- LJCA: Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
- LEC; Ley 1/2000 de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.
- LECrim: Ley de 14 de Septiembre de 1882, de Enjuiciamiento Criminal.
- LRJ- PAC, Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.
- Ley 39/2015; de 2 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común, aún no en vigor y a efectos ilustrativos únicamente.
- Ley 40/2015, de 2 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y aún no en vigor.
- RDLeg 8/2004; Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
- STS: Sentencia del Tribunal Supremo (se sobreentiende salvo que otra cosa se diga que se refiere a sentencias de la Sala 3ª, de lo Contencioso Administrativo).
- STSJ: Sentencia del Tribunal Superior de justicia (de la Comunidad que identifique la referencia y salvo que otra cosa se diga también de la Sala de lo Contencioso).
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Considera que la totalidad de los daños son imputables a la deficiencia de la atención que cita en la falta de consentimiento efectivo y real para la operación en cuestión. Nada se le dice y nada se le explica personalmente, y entre los riesgos no figuran que puede producírsele una orquitis isquémica y una atrofia testicular. Referente a los daños físicos producidos por la operación, baste decir que con la extirpación de las hernias y por mala praxis del cirujano todo apunta a que bien se sección la arteria nutricia del testículo atrofiado, o bien hubo un compromiso vascular por la compresión de la misma al sellar el conducto inguinal. Tal circunstancia podría haberse corregido en el post-operatorio, si lo que estaba ocurriendo en la zona afectada hubiera sido visto de forma inmediata por el cirujano que practicó la operación, o al menos, por el servicio de Urología, y no que es el médico de cabecera quien propone casi dos meses después, se le realice una ecografía que es la que detecta la lesión.
Por último impugna la cuantificación del daño y la imputación del mismo que hace el demandante.
Considera que los consentimientos son correctos y suficientes y que no hubo negligencia de ningún tipo, señalando que no procede negar la autenticidad de la firma del mismo. También se le informó por parte de los servicios médicos del SESCAM, constando al folio 101 del expediente la consulta realizada el 22 de Abril de 2014, en la que tras establecer el motivo de dicha consulta y antecedentes personales, bajo el epígrafe Recomendaciones textualmente recoge Indico cirugía de las 2 hernias. Firma CI (consentimiento informado). Esto es, por parte de los propios servicios médicos del SESCAM se le debió de informar también de la intervención quirúrgica que precisaba y sus riesgos, llegando incluso a firmar el consentimiento informado.
Sobre la falta de seguimiento que imputa a los cirujanos, señala que al momento de darle el alta hospitalaria no existía ninguna sintomatología, clínica o dato que hiciera sospechar de riesgo o complicación algunos, dándosele dicha alta y remitiéndosele a su Centro de Salud para la primera cura a las 48 horas. Dice que a las 48 horas del alta, en que debió de acudir a su centro de salud para realizar la primera cura, no manifestó ninguna dolencia o patología que hiciera sospechar de la materialización de algún riesgo típico de la intervención, siendo la primera vez que acudió a urgencias el día 19 de Octubre de 2014 a las 20,28 horas, esto es a las 72 horas del alta hospitalaria, con edema escrotal sin fiebre ni sensación diatérmica. En cualquier caso dice que el tratamiento postoperatorio quedaba fuera de su ámbito de competencias, puesto que su obligación era la operación.
En cualquier caso también critica la cuantificación que señala en tanto que el defecto de consentimiento no se valora en el sentido que lo hace el demandante, sino más limitadamente como daño moral y siendo que además no hace más que la aplicación de las tablas matemáticas.
Dice que la intervención fue programada, de modo que existió una proyección temporal dilatada siendo informado desde el primer momento (abril/14) por el especialista del hospital de Albacete ante el que suscribió la autorización para la operación (folios 37 a 39 del expte); y más tarde, ya en el Hospital La Vega y antes de ser operado, fue nuevamente informado por el cirujano y firmó el consentimiento (folios 32 y 33). Que ahora se nos diga que eso no tiene validez o que no es suficiente supone tanto como dejar al albur o capricho del paciente el reconocimiento de que fuera o no informado. En dicho documento (folio 32) específicamente se recoge la posibilidad de lesión de estructuras cercanas tales como vejiga vesical, conducto deferente, testículo o vasos femorales. Por consiguiente, no falta el consentimiento informado y el principal argumento del recurrente cae por su propio peso (citamos al efecto los arts. 4 al 10 de la Ley 41/202, de 14 de noviembre, sobre la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica). Dice igualmente que las manifestaciones de mala praxis son apreciaciones y que carece del más mínimo rigor científico y la realidad es que no hubo mala praxis sino una complicación que por rara que sea estadísticamente resulta imprevisible e inevitable y que está descrita como tal en la literatura médica, dándose las circunstancias añadidas que es más frecuente que aparezca ante casos de hernias bilaterales y con factores de riesgo como obesidad y tabaquismo, todo lo cual concurre en este caso, pues dice que no existen datos para concluir que se prestase una deficiente asistencia sanitaria ni que existiera negligencia ni mala praxis en el manejo del episodio asistencial del paciente, ajustándose a la Lex Artis ad Hoc.
En relación a la cuantificación muestra disconformidad al considerar que no se puede atribuir el daño al consentimiento y que no hay posibilidad de imputar la incapacidad temporal. Así mismo dice que una atrofia parcial de un testículo (el afectado con 1'9 centímetros menos en su eje longitudinal que el contralateral sano) no es equiparable a una pérdida traumática completa del mismo. Afirma que, como máximo, sería de 22.891'60 euros.
Los elementos esenciales por su contenido material de cara a la resolución del presente litigio pueden extractarse de la siguiente forma:
Hay visitas el día 17 de Octubre de 2014, donde se puede ver el plan de actuación farmacológico y que se entrega parte de baja al hoy demandante (f. 77), volviendo el 20 de Octubre a urgencias sin que consten novedades o incidencias, pues se confirma la IT (f. 78), el 27 de Octubre (f. 79), 93 de Noviembre (f. 81), 10 de Noviembre (f. 83), 18 de Noviembre de 2014 (f. 85), 25 de Noviembre, y sigue en los días posteriores de Diciembre, así como de Enero donde se puede ver que sigue de baja e incluso es remitido al especialista por depresión (f. 93), solicitando el alta en fecha de 3 de Febrero de 2015 (f. 96).
Consta quejas por dolor en la zona escrotal el día 28 de Octubre (f. 80) en el que se diagnostica reacción de adaptación con humor de ansiedad, orquitis y epiddimitis, siendo que es el 4 de Noviembre cuando se le solicita una ecografía de la zona (f. 82) para que se realice el día 11 de Noviembre de 2014 que no se realiza porque no se había solicitado y que se hace finalmente el 3 de Diciembre.
A partir de ahí, al día siguiente se le remite a urología, constando la actuación en relación a la atrofia testicular que se había diagnosticado.
2.7º.- Informe de Virgilio. El informe del cirujano que practicó la operación consta al folio 126, señalando que se practicó hemioplastia con tapón y malla de polipropileno fijados con puntos sueltos. Señala que no hubo ni sangrado ni complicación, siendo que tampoco se informa de complicación alguna al mes siguiente por el médico encargado de su seguimiento.
2.8º.- Informe de Agustín. Afirma al folio 136 los antecedentes que constan en el expediente, constando igualmente que permaneció de baja laboral hasta Febrero de 2015 y que fue remitido al hospital de Albacete por hematoma escrotal derecho post herniorrafía y que se le practicó la ecografía de la que antes hemos referido su resultado.
2.9º.- Informe pericial del doctor Jose María. Obra en los folios 183 a 191 del expediente. Dice que la orquitis isquémica y la consecuente atrofia testicular son las lesiones más comunes en la operación de heniorrafia, si bien no todas las orquitis que pueden situarse en torno a un 4,5 % de los casos, evolucionan hacia la atrofia (entre el 0,036 y el 1 %), manifestándose en torno a las 24 a 72 horas y con síntomas esencialmente de dolor. Afirma que no hay tratamiento de la orquitis que evite la atrofia aunque se pauten antiinflamatorios. Considera que la complicación es inherente a la hemioplastia practicada, tal y como se informa en el consentimiento informado y considera que la asistencia practicada es correcta, los diagnósticos también y que no hay elementos que lleven a pensar en una mala praxis.
2.13º.- Vicente. Se acuerda del demandante. Fue paciente suyo. La primera vez que le vio fue en Noviembre de 2003. Le mandaron a cirugía por una hernia inguinal. Fue remitido a cirugía y le operaron en 2014. Le operaron y después le remitieron a urología. Estuvo allí y el testículo se fue resumiendo, hasta que se quedó necrótico. En una radiografía. La última consulta fue el 13 de Enero de 2015. En el hospital general le diagnosticaron bien. Él dice y habla sobre lo que tiene. En fecha de 28 de Octubre de 2014 orquitis y pedidimitis. Es la primera vez después de la operación que parece que se le explora físicamente. No sabe si se le había explorado antes. Le pidió la ecografía 3 días después de ver al paciente. El 4 de Noviembre de 2014. Se la pide 4 días después. En principio, ante una inflamación no. Viendo que no iba a mejor, lo citó en cuatro días y al no mejorar le piden la ecografía preferente. Una persona que viene de un postoperatorio con una inflamación es posible por un proceso inflamatorio o infección, no lo otro.
Un seguimiento distinto. El seguimiento postquirúrgico no existió por el cirujano. Cuando lo vieron tomaron las medidas procedentes. Viendo que no evolucionaba bien se lo solicitaron. No puede decir que se haya seguido el seguimiento, pero el cirujano estaba en Murcia y el señor en Albacete.
Antes había estado en curas. No es cuestión de curas. La infección puede ser por la piel o por la infección interna. El paciente tuvo una continuación asistencial a través de la enfermera, que es la que cura la herida. Ellos revisaron al mismo. Aunque externamente estuviera bien, internamente podría tener informe. Controlaron cuatro días al paciente, pero como no mejora, solicitan la ecografía preferente.
Consta que vieron el 17, 20 y el 27 de Octubre y el 4 de Noviembre. Consta en los expedientes. Le vieron el informe y le dieron la incapacidad temporal. El 28 de Octubre fue la revisión que fue cuando le vieron la inflamación y el 4 de Noviembre también. Constan una serie de asistencia. En principio no manifestó dolor y consta el tratamiento del hospital de la vega. Si se hubiera quejado le hubieran atendido. Ese día no les refirió nada. El día 28 le indicó cirfofloxapinaa. El antibiótico era para la infección. No sabe nada de las curas. Si hubiera visto algo, se lo hubieran dicho. Frente a una hernia inguinal no hay tratamiento no quirúrgico. Habitualmente se tendría que operar.
2.14º.- Victorino. Trabajaban para el SESCAM por un concierto. Cuando se traía a gente de Castilla La Mancha. Ellos iban a Albacete y allí revisaban a los pacientes del SESCAM y se firmaba el consentimiento informado. Se concertó una clínica. Se firmó allí el consentimiento. Se le explicó el riesgo y las posibilidades y todos los elementos. No hay alternativas a la cirugía de la hernia inguinal. Si no se opera, va a evolucionar a hacerse más grande.
Es normal que se aborden de una cirugía mayor ambulatoria. Depende de cuando se opere. El alta inmediata es dependiente de cuando se opera. El mismo día o al día siguiente de la operación es alta hospitalaria. La complicación más usual es la hemorragia, la inflamación, el seroma. La atrofia testicular no es frecuente. Es una de las complicaciones que pueden aparecer, pero como frecuente, no es. Está descrita como complicación posible. No hay manera de evitar que pueda surgir la complicación. Las complicaciones surgen haciendo las cosas con lex artis y bien, surgen las complicaciones. No se pueden evitar. Cuando se detecta no suele ser el postoperatorio inmediato. Es a revisiones a dos meses. Hay que confirmarla rigurosamente si el paciente no llevaba la cirugía. Hay que confirmarla con dópler. La ecodópler les dice cómo están los vasos del cordón inguinal, dan una serie de información importante que pueden confirmar además de la imagen, también la irrigación de la misma. Podría haber estado interferida por la cirugía. Una vez que se confirma piensa que como se diagnostican posteriormente cuando pasan meses, entrarían para valorar, el tratamiento o alternativas necesariamente el urólogo. No se quiere entrar en esa cuestión.
No intervino en la operación. Es habitual ir a ver el paciente en el postoperatorio, de manera cercana. El paciente, en general, cuando cumple una serie de criterios que se operan en CNA, en el informe de alta, se le cita a la revisión. Cuando e acaba la CNA. Si le opera por la tarde, se le ve y se le da el alta. Lo ve y le da el alta él. Parece que un asa intestinal sale por el anillo. Puede salir cualquier cosa. La operación consiste en desbridar y volverlo a meter en sitio. No se cose nada. No pasa nada. El conductor deferente forma parte del cordón espermático, no tiene por qué. En el caso de que se comprimiera el cordón espermático, en cuarenta y ocho horas estaría en la puerta de urgencias. Sería agudo. Iría con otra sintomatología. La sintomatología de compresión es tremenda. No era esa la sintomatología. Cuando va a urgencias puede ser razonable pedir la eco, pero no procede.
El consentimiento informado no ve la fecha. Venía de la lista de espera del SESCAM con un consentimiento informado del SESCAM en el que se señala la misma. Siempre le decían que firme y ponga fecha. Fue el 25 de Septiembre de 2014. Es la pegatina que le ponían el día que le iban a intervenir. El consentimiento informado no puede pormenorizar todas las patologías a las que pueden llevar. Cualquier persona con una cultura general, puede llevar una atrofia testicular. Una cultura normal. Todos los consentimientos informados pasan por el CI y que le dan el visto bueno. Cuando hablan de que puede haber lesión, quiere que identifiquen lesión con pérdida de órgano, lo que no es lo mismo. Aunque la pérdida del órgano es consecuencia de la lesión. No estaba presente.
2.14º.- Virgilio. Intervino al sr. Romeo. Durante esa intervención no hubo ninguna incidencia de sangrado que determinó la patología posterior. En el postoperatorio inmediato no hubo patología. No le consta que haya seccionado arteria o conducto inguinal. Hubiera habido algún sangrado. La cirugía se hace siempre ambulatoria. Se operan el mismo día y se van para casa. Se va para casa por la tarde. Si se operase por la tarde, pasa la noche y se le da el alta al día siguiente. Hay veces que los pacientes duermen en casa. Si residiera en Murcia las recomendaciones y tratamientos, serían las mismas. A las 48 horas curas y revisión del urólogo al mes. Le pediría que acudiera al ambulatorio y lo mandarán cuando se tenga que mandar. Él ya no podía revisar al paciente.
Debe cumplir para darle el alta que mueva las piernas y ha comenzado la diuresis, puede irse a casa. No está comprendida la revisión de la herida quirúrgica en el protocolo postquirúrgico. Se evaluó el alta. Los responsables son los médicos. Se va a una sala de postoperatorio y si no hay incidencias se va a su domicilio.
En el informe de alta se pautan las curas y revisiones. A las 48/72 horas se exponen y a los 7 u 8 días se exponen.
No es normal ni habitual en este tipo de operaciones al ser cirugías rápidas. No varía el protocolo por ser en Albacete el domicilio, pese a estar dos horas en el vehículo. Así está estipulado. Si hubiese habido una compresión del cordón espermático. Los pacientes, una vez que son operados, no tienen que tener nada. No hay ni hubo ningún tipo de comprensión. No tiene por qué haber un proceso de opresión. Puede ser por la inflamación. No vuelve a ver al paciente y se le remite al domicilio.
2.15º.- Jose María. Él es cirujano. Ha sido jefe de cirugía de Getafe. Ha tenido diferentes cursos sobre hernias a nivel nacional. Es común hacerlo a través de cirugía mayor ambulatoria desde hace bastantes años. Es cirugía mayor ambulatorias porque no son menores, pero se marchan a casa tras la intervención. Se queda unas horas en observación y se van a casa con seguimiento telefónico y pautas muy concretas. El tratamiento es quirúrgico. El único tratamiento es el quirúrgico. Es el quitar la hernia. Pasaría que habría peligro posteriormente. Hay lesiones viscerales. Lo más frecuente es la orquitis isquémica, que es una inflamación del testículo derivado de la actuación. En la zona se mezclan estructuras vasculares y el testículo y la inflamación puede existir. Se suele recuperar. En algunos porcentajes conduce a una atrofia. No se sabía previamente el tamaño del testículo en cuestión. La atrofia no se sabe cómo es. Pasó que el testículo es 3,5 y se le midió y es 1,5 el derecho. Hay una atrofia de varios centímetros al no estar vascularizado. Eso ocurre en porcentaje muy pequeño. La orquitis es en torno a un 4,5 o 5 %. La atrofia derivada de una esquimia es muy inferior. En el testículo hay muchas venas. Por trombosis de la vena la circulación de retorno se produce. No necesariamente hay una lesión brusca, pues la clínica es muy brusca. Estos casos de orquitis isquémica que determinan una atrofia hay pequeños trombos en que la circulación de retorno no existe, se inflama y se compromete la circulación arterial y esta es la fisiopatología que produce. No ha habido necesariamente una sección. Puede haber, porque está descrito, pero no tiene por qué. No existe un tratamiento específico de la orquitis que evite la evolución a la atrofia. Se da antiinflamatorios y demás, esperando a la evolución. Si inmediatamente se prescriben antinflamatorios y analgésicos. Lo que realmente sucede es la evolución de los tejidos que van de inflamación por los mecanismos intrínsecos de la fisiológica. El paciente está bien. Ante estas consecuencias indeseadas hay factores que pueden ser de riesgo como la obesidad y el tabaquismos. Es como en todo tipo de intervenciones. Siempre es un factor añadido el tabaquismo y la obesidad. Lo recoge, pero en cualquier tipo de operación puede tener influencias. Con arreglo a la historia que se conoce, obedece o puede obedecer a una mala praxis o una mala técnica. Puede ocurrir, pues está descrito en la literatura y es imprevisible que ocurra.
Se ratifica en su informe de manera íntegra.
Ha visto la historia clínica del hospital La Vega. La consultó para hacer el informe. Considera suficiente el consentimiento informado. Puede haber lesión de los órganos que se ven afectados en este caso. Con esas reseñas del testículo, cree que es comprensible. Especificar más cosas de cada lesión o estructura es hacer un consentimiento malo. Sería hacer un tratado de patología quirúrgica. A veces cuando son procesos muy importantes, la explicación es verbal. Con eso es suficiente para saber a qué se arriesga. El enfermo más o menos está informado de lo que le puede pasar. Está muy claro que no ha habido mala praxis. No saben la medida que tenía el testículo. Siempre insiste en que se mire a los testículos. Si hay una preatrofia anterior y se hace mucho más pequeño. Esa atrofia cree que no estaba anterior a la operación. El tamaño de los órganos no tiene que ser igual. En el informe de alta y el tratamiento de alta es correcto. Es lo que está establecido. La cirugía a los quince o treinta días puede trabajar. Eso es lo que se hace en todos los hospitales.
Las consecuencias probables, algunas veces, derivan en unas orquitis que a continuación derivan en una atrofia. Es lo que dice la literatura en las grandes series consultadas. Hay muchas orquitis que evolucionan. La única bibliografía que pone es la que señala. Siempre que hay una compresión lleva a una orquitis, pero no a una atrofia. En una gran hernia, puede que lesiones intencionadamente. A veces puede haber accidentes que son irremediables. Piensa que la mayoría es así. HA habido incidentes o consecuencia de tejido. La cirugía es un traumatismo. Por eso se hacen los consentimientos informados, porque hay traumatismo quirúrgico. Si hubiera algún hospital que no diera complicaciones, él se iría. Va a urgencias tres días después de la operación y ya tenía una inflamación. No es necesario hacer la eco. No se va a conseguir nada. No se va a hacer ningún tratamiento quirúrgico. Lo que se hizo es poner antiinflamatorios y esperar. La atrofia testicular lo que va a ver es una hipertrofia. No tiene sentido una ecografía más precoz. Si hubiera habido un estrangulamiento, no se hubiera vuelto a abrir. Eso es imposible. Hacer una revisión en un caso de estos no es posible. Se hace si hay hematoma o si se abre. Es empeorar la situación. Más inflamación, más herida. LA atrofia testicular aunque se hubiera cogido a tiempo no se hubiera podido salvar el testículo. Es una evolución a la inflamación del testículo. En algunos casos, por necesidad de la operación. A veces informan al paciente cuando es una hernia grande que se da. No es por fisiología ninguna. Tiene suficiente función. Al hablar de todos los consentimientos informados existen en los que se hacen en toda España. No recuerda exactamente, pero es un enfermo que se deriva a la clínica por lista de espera y le dan otra. Por eso hay dos consentimientos. En los dos se refiere a la atrofia. Uno está sin firmar y otro sí. Atrofia testicular cree que no viene. Viene lesión testicular. La atrofia testicular es distinta. No está de acuerdo en que se pierda la función. Habría que hacer determinaciones de un estudio gammagráfico que es lo que da ese testículo. La función hormonal es la misma.
La atrofia es una consecuencia de la operación y de la orquitis. La orquitis ha evolucionado a orquitis atrófica. La atrofia deriva de la orquitis, que es lo que se ha producido aquí.
2.16º.- Jose Daniel. Considera normal tanto la evolución, como la operación y el postoperatorio. Cuando a él se le pregunta por qué se produce la atrofia testicular. No se sabe por qué se produce la atrofia. El problema es un problema venoso. Se rompen algunas venas que no se ven y es por ello. No hay ligaduras, ni se rompe ninguna arteria. Es una mala suerte el que se produzca. El estrangulamiento es por la circulación venosa pequeña. No cree que sea por un corte del cirujano. Una vena es un vaso que se ve. Él habla de circulación pequeña que no se ve. Ve la circulación que se va produciendo. Es una complicación nada más. No es una mala praxis. Una complicación normal es el dolor testicular. Hay un porcentaje ínfimo de que se pierda los datos. No es necesaria la ecografía. El dolor inguinal es lógico. Este tipo de operaciones son unidades rápidas. Son así todas, tanto en Toledo, como en el resto de situaciones. El cirujano opera. El que viva a 300 kilómetros no influye. No pasa nada. Lo siguiente es normal. La artrofia no se podía evitar, porque es la circulación menor. El cirujano no tiene culpa nunca. En la operación de hernia inguinal. El señor tiene un traumatismo quirúrgico. Hasta el tercer día no tiene el edema escrotal.
Todo acto quirúrgico es traumático. Es que si no, no se puede operar. El problema es que sangra. No hay ningún tratamiento quirúrgico. Está empezando a haberlo, pero no está al día. No lo sabe. Lo normal es la operación.
En este sentido la STS de 19 de Mayo de 2015 ha señalado en lo que a la carga de la prueba y documentación de las actuaciones se refiere que '...
Igualmente la STS de 3 de Octubre de 2014 señala que '...
En el mismo sentido hay que señalar que es absolutamente necesario para apreciar este tipo de responsabilidad la infracción de la lex artis, tal y como se reconoce en la STS de 10 de Julio de 2012 cuando se afirma que
Pues bien, partiendo de la base de la prueba que tenemos en autos no hay ni una sola prueba o indicio de una mala praxis sanitaria respecto del hoy demandante. No la hay. Ninguno de los testigos, ni ninguno de los peritos han considerado incorrecta ninguna actuación en el tratamiento del hoy demandante. No hay nada que se pudiera haber hecho y no se haya hecho o no hay nada que se haya hecho sin que se debiera haber hecho. No hay ni documentos ni testigos que respalden la mala praxis que señala el demandante.
En este sentido la demanda no llega a concretar en qué se ha de especificar la mala praxis o la mala actuación. En sus conclusiones aprecia en los informes la tardanza en la asistencia, pero la realidad es que no es así. Basta ver los informes médicos de las veces que fue atendido por su médico de cabecera y por los servicios especializados en urología. Es más, es que tanto el doctor Jose María, como la inspección médica y el médico forense han declarado que no hay tampoco ningún tipo de tratamiento diferente del aquí señalado ni para la hernia inguinal, ni para la complicación derivada de la operación, con lo que decae que se podía haber tratado de otra forma la complicación en el postoperatorio.
No hay apresuramiento en el alta, el tiempo que se tardó en darle el alta es el que corresponde a este tipo de actuaciones quirúrgicas. Lo contrario es la mera opinión del demandante, pues nada hay que respalde ese apresuramiento y no había descritas complicaciones de tipo alguno.
La afectación a algún vaso de circulación menor, como ha dicho el médico forense y que provoque la situación de orquitis, no puede considerarse mala praxis, sino un riesgo inherente a la propia operación. Por tanto la cuestión esencial será el consentimiento.
El art. 8 de la L. 41/2002 señala que
El contenido de este consentimiento informado también viene determinado en la ley, concretamente el art. 10 de la misma señala que
5.1.II.- La normativa autonómica de desarrollo que es la LDDSCM esencialmente, reproduce en términos muy similares la normativa básica, pudiendo a estos efectos señalar el art. 9.2 de esa ley que señala que
El art. 18 LDDSCM señala que
Por tanto la omisión parcial del contenido exigible se consideraría una infracción autónoma de la lex artis, siendo que la información de ese consentimiento debe ser ponderada conforme a las circunstancia de cada una de las intervenciones a realizar y atender a los riesgos habituales, pues como dice la STS de 21 de Diciembre de 2012
Se impone a la hora de determinar su alcance atender a lo que resulta legalmente exigido y así lo ha señalado la STS de 27 de Mayo de 2013 cuando afirma que '...
Varias cuestiones se plantean aquí por el demandante, comenzando con la mención de su inexistencia, lo que no es cierto.
Vaya por delante que la inspección médica no acierta al considerar existente el consentimiento de Abril de 2014. El mismo no está firmado y ello es una vulneración de la normativa anteriormente citada (nacional y autonómica) que exige el consentimiento escrito, puesto que para una operación quirúrgica el consentimiento debe recogerse por escrito y firmado. Ese consentimiento no lo está. El folio 37 y 38 está en blanco y no ha sido reconocido como recibido.
Lo que sí está es el consentimiento de la operación en el hospital de La Vega de Murcia. El demandante niega su firma, lo que no puede acogerse. La negación de la autenticidad de la firma no puede por si mismo llevar a que la misma pierda validez. La firma que aparece es similar en todos los documentos donde aparece su firma. En cualquier caso, se le recuerda que quien niega la realidad de una firma debe acreditarlo conforme a las reglas de los arts. 320, 326 y 217LEC. En cuanto a que no se lo leyó o no sabía lo que firmaba, el documento firmado es claro y explícito, señalando los médicos que se ha ofrecido suficiente explicación y siendo el documento explícito sobre su contenido.
En relación a este, cabe decir que recoge la posibilidad de lesión en el testículo. Ello aparece claramente en el apartado 4 del mencionado consentimiento informado. La atrofia del testículo es una consecuencia de la lesión propiamente dicha, que es la afectación de los vasos sanguíneos. No se atrofia el testículo directamente por la acción quirúrgica, sino como consecuencia de la evolución de la lesión que ocasiona la acción quirúrgica sobre los vasos sanguíneos que riegan el testículo, tal y como han explicado los peritos. Ahora bien, no parece descabellado exigir que la consecuencia se informe de manera clara.
Se dice esto porque repasado el documento de consentimiento informado del folio 37 que elabora el propio SESCAM se llega a la conclusión de que el criterio de la administración hoy demandada es que debe informarse de la atrofia, que aparece de manera expresa.
Resulta que un consentimiento informado (el que no está firmado) sí que se informa de manera expresa sobre la atrofia testicular, mientras que en el caso del consentimiento informado que sí que está firmado (folio 32) se habla de lesiones en el testículo, señalando eso sí, con mayor precisión que el riesgo esencial es el de lesión de vasos sanguíneos que, en realidad, es la causa de la complicación que se produjo, siendo su consecuencia la lesión en el testículo y con el resultado de atrofia que no se especifica en dicho consentimiento, pero sí lo hace en el que no aparece firmado.
Por tanto la cuestión es que el consentimiento que aparece firmado determina e informa del riesgo de la complicación que se produjo (la afectación del vaso sanguíneo) y de lesión del testículo, siendo que lo que no informa es el alcance de esa lesión, que sí que aparece informado en un consentimiento informado que no se firma. La afectación del vaso sanguíneo, de circulación menor como dice el forense, no es en si misma determinante de la atrofia, pues dependerá de su evolución si se produce esta o no. Por tanto no aparece tampoco descartable que se especifique ese riesgo de manera expresa como consecuencia última de la operación, tal y como dice el SESCAM.
Realmente el supuesto plantea dudas, pero las dudas que nos puede plantear las vamos a disipar en base a los propios actos de la administración, puesto que si la propia administración considera que es digno de ser informada una concreta consecuencia y la misma no lo está en este supuesto concreto, debe considerarse que hay un defecto de consentimiento informado por su propia omisión en la firma. Primero es al propio SESCAM al que se debe que dicho consentimiento no esté firmado y, segundo, es su propio criterio al exigir esa información concreta el que se ve incumplido por el menor grado de detalle del otro consentimiento. Si a ello le añadimos que los peritos, médicos y la inspección han considerado como una posibilidad la propia atrofia del testículo, de lo cual no podemos dudar con la contundente prueba que hay en autos, no parece que juzguemos suficiente dicho consentimiento informado.
Todo ello, además, considerando que se produciría una discriminación del hoy demandante en relación a la información de la que disponer para decidir o disponer su autonomía en relación con el tratamiento y con ello en sus derechos como paciente respecto de los otros pacientes del SESCAM a los que se les opere directamente por sus servicios. Es decir si el SESCAM ofrece una determinada información como necesaria y requerida para que con esa base se ejercite la autodeterminación del paciente, no parece correcto aceptar que aquí la misma sea diferente. No aparece justificado más que por el cambio de equipo médico que realizaría la intervención, lo que no es una justificación objetiva y válida. Su propio criterio debe ser mantenido y lo que considera importante y necesario de informar respecto de unos pacientes no puede ahora discutirlo o negarlo respecto de otro por el simple hecho consistente en que este sea atendido en un servicio concertado o convenido con prestadores externos, pues su obligación es mantener la misma calidad en la prestación sanitaria de sus pacientes con independencia de que sean tratados en un régimen o en otro.
En relación a la cuantificación en los casos de defecto del consentimiento informado hay que señalar que no cabe asumir sin más los daños causados por la complicación cuya información es incorrecta.
En relación a esta cuestión hay que decir que el derecho a reclamar por el consentimiento informado nace de la quiebra de derechos que causa un perjuicio moral. En este sentido la STS, secc. 5, de 24 de Abril de 2018 dice '
Atendiendo a ello cabe decir que aquí existe un problema de prueba del consentimiento concreto del folio 37. Es decir, no hay mala praxis ni hay otro tratamiento posible, pero hay una infracción autónoma que provoca un daño moral en la forma de expresión que señala el Tribunal Supremo. Se juzga como muy probable que dicho daño se hubiera producido, incluso, con la información concreta firmada.
La realidad, por tanto, es que en este tipo de casos se determina en función de las circunstancias y a tanto alzado, en equidad, pues no hay infracción de la lex artis, lo que hace que se considere la cuantía de 15.000 € como ajustada a derecho atendiendo que no había alternativa posible de tratamiento por un lado y que se trata de una insuficiencia de un consentimiento informado presentado y que no especificaba debidamente la consecuencia en su extensión, aunque señalaba la posibilidad de lesiones en el testículo que finalmente resultó dañado. Todo ello, junto con el conjunto de actuaciones que constan y que resulta que no producen trastorno en las funciones fisiológicas del demandante, ni tampoco han supuesto nuevas intervenciones hace que debamos fijar una indemnización más baja que en otras ocasiones de infracción del consentimiento informado cuando existían alternativas de tratamiento o se han producido consecuencias más perjudiciales con exigencia de reintervenciones, atendiendo a la horquilla en la que se suelen mover este tipo de indemnizaciones y atendida a la levedad de la infracción que aquí se aprecia.
Por todo ello, viendo los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. El Rey y en uso de la potestad que me confiere la Constitución Española,
Fallo
La presente resolución
Así por esta, mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo en lugar y fecha en el encabezamiento indicado.
