Sentencia Administrativo ...re de 2016

Última revisión
16/12/2016

Sentencia Administrativo Nº 634/2016, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 84/2016 de 10 de Noviembre de 2016

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Orden: Administrativo

Fecha: 10 de Noviembre de 2016

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MORENO, FERNANDO FRANCISCO BENITO

Nº de sentencia: 634/2016

Núm. Cendoj: 28079230052016100650

Núm. Ecli: ES:AN:2016:4337

Núm. Roj: SAN 4337:2016

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso:0000084 /2016

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:00235/2016

Demandante: Sacramento

Procurador:SR. CERECEDA FERNÁNDEZ-ORUÑA, FRANCISCO JAVIER

Demandado:MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. FERNANDO F. BENITO MORENO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MARIA GIL SAEZ

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

D. FERNANDO F. BENITO MORENO

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Madrid, a diez de noviembre de dos mil dieciséis.

Vistopor la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen Recurso contencioso administrativo nº: 84/2016, interpuesto por Sacramento , representada por el Procurador de los Tribunales DON FRANCISCO JAVIER CERECEDA FERNÁNDEZ-ORUÑA, contra la Resolución dictada el 30 de octubre de 2015, por el Director General de los Registros y el Notariado, por delegación del Ministerio de Justicia, en el Expediente Administrativo número NUM000 ), por la que se deniega la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia; habiendo sido parte, además, la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.

Antecedentes

PRIMERO.-Interpuesto recurso contencioso-administrativo, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO.-Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado mediante Diligencia de Ordenación de 26 de mayo de 2016, manifiesta que a la vista de las circunstancias concurrentes, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la LJCA , manifiesta que SE ALLANA A LA DEMANDA en cuestión en virtud de la autorización concedida por la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, con el parecer favorable del Ministerio de Justicia y de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 52/1997, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas .

Se acompaña escrito de autorización para el allanamiento.

TERCERO.-Se declararon conclusas las presentes actuaciones, señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 8 de noviembre de 2016, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

VISTOSlos preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

Fundamentos

PRIMERO.-Se impugna mediante el presente recurso contencioso administrativo la Resolución dictada el 30 de octubre de 2015, por el Director General de los Registros y el Notariado, por delegación del Ministerio de Justicia, en el Expediente Administrativo número NUM000 ), por la que se deniega la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia Sacramento , nacida en HONDURAS el NUM001 /1964, con Permiso de Residencia nº NUM002 .

SEGUNDO.-La parte actora solicitaba en suplico de su demanda, se proceda a concederle la nacionalidad española.

TERCERO.-De conformidad con el artículo 75.2 de la LJCA , 'Producido el allanamiento, el Juez o Tribunal sin mas trámite, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes que pudiere oponerse a la estimación de la pretensiones y las oirá por plazo común de diez días, dictando luego la sentencia que estimare ajustada a derecho'.

Habiendo manifestado el Abogado del Estado el allanamiento a la demanda y ajustándose el mismo a lo ordenado por el artículo 74.2 en relación con el artículo 75.1, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y no apreciándose que concurra infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, debe dictarse sin más trámite, sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante.

CUARTO.-La supletoriedad de la Ley de Enjuiciamiento Civil está establecida en la Disposición Final Primera de la Ley Jurisdiccional .

'En lo no previsto por esta Ley, regirá como supletoria la de Enjuiciamiento Civil.'

El artículo 395 de la LEC regula la condena en costas en caso de allanamiento, mientras que el art. 139 de la ley jurisdiccional no contiene previsión alguna al respecto, por lo que entiende esta Sala que el art. 395 LEC es de aplicación supletoria. Este precepto establece que 'Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado'.

Con este fundamento entiende la Sala que no procede la condena en costas a la Administración demandada.

Fallo

Que ESTIMAMOSel recurso contencioso-administrativo interpuesto por Sacramento , representada por el Procurador de los Tribunales DON FRANCISCO JAVIER CERECEDA FERNÁNDEZ-ORUÑA, contra la Resolución dictada el 30 de octubre de 2015, por el Director General de los Registros y el Notariado, por delegación del Ministerio de Justicia, en el Expediente Administrativo número NUM000 ), por la que se deniega la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia, acto que anulamos por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, y al propio tiempo, declaramos el derecho de la actora a obtener la nacionalidad española por residencia.

Sin hacer expresa imposición de costas.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Recursos: La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta, así como la constitución del depósito de 50€, en caso preceptivo, en la cuenta del B. Santander 2605000000, más el número de procedimiento y año.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en la forma acostumbrada, de todo lo cual yo, la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

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