Encabezamiento
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN QUINTA
Núm. de Recurso:0000084
/2016
Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General:00235/2016
Demandante:
Sacramento
Procurador:SR. CERECEDA FERNÁNDEZ-ORUÑA, FRANCISCO JAVIER
Demandado:MINISTERIO DE JUSTICIA
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.:D. FERNANDO F. BENITO MORENO
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE MARIA GIL SAEZ
D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES
D. FERNANDO F. BENITO MORENO
Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO
Madrid, a diez de noviembre de dos mil dieciséis.
Vistopor la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen Recurso contencioso administrativo nº: 84/2016, interpuesto por
Sacramento
, representada por el Procurador de los Tribunales DON FRANCISCO JAVIER CERECEDA FERNÁNDEZ-ORUÑA, contra la Resolución dictada el 30 de octubre de 2015, por el Director General de los Registros y el Notariado, por delegación del Ministerio de Justicia, en el Expediente Administrativo número
NUM000 ), por la que se deniega la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia; habiendo sido parte, además, la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado
DON FERNANDO F. BENITO MORENO.
Antecedentes
PRIMERO.-Interpuesto recurso contencioso-administrativo, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una sentencia estimatoria del recurso.
SEGUNDO.-Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado mediante Diligencia de Ordenación de 26 de mayo de 2016, manifiesta que a la vista de las circunstancias concurrentes, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 75 de la LJCA , manifiesta que SE ALLANA A LA DEMANDA en cuestión en virtud de la autorización concedida por la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, con el parecer favorable del Ministerio de Justicia y de conformidad con lo previsto en el
artículo 7 de la Ley 52/1997, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas .
Se acompaña escrito de autorización para el allanamiento.
TERCERO.-Se declararon conclusas las presentes actuaciones, señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 8 de noviembre de 2016, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.
VISTOSlos preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.
Fundamentos
PRIMERO.-Se impugna mediante el presente recurso contencioso administrativo la Resolución dictada el 30 de octubre de 2015, por el Director General de los Registros y el Notariado, por delegación del Ministerio de Justicia, en el Expediente Administrativo número
NUM000 ), por la que se deniega la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia
Sacramento , nacida en HONDURAS el
NUM001 /1964, con Permiso de Residencia nº
NUM002 .
SEGUNDO.-La parte actora solicitaba en suplico de su demanda, se proceda a concederle la nacionalidad española.
TERCERO.-De conformidad con el
artículo 75.2 de la LJCA , 'Producido el allanamiento, el Juez o Tribunal sin mas trámite, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes que pudiere oponerse a la estimación de la pretensiones y las oirá por plazo común de diez días, dictando luego la sentencia que estimare ajustada a derecho'.
Habiendo manifestado el Abogado del Estado el allanamiento a la demanda y ajustándose el mismo a lo ordenado por el
artículo 74.2 en relación con el artículo 75.1, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y no apreciándose que concurra infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, debe dictarse sin más trámite, sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante.
CUARTO.-La supletoriedad de la Ley de Enjuiciamiento Civil está establecida en la
Disposición Final Primera de la Ley Jurisdiccional .
'En lo no previsto por esta Ley, regirá como supletoria la de
Enjuiciamiento Civil.'
El
artículo 395 de la LEC regula la condena en costas en caso de allanamiento, mientras que el art. 139 de la ley jurisdiccional no contiene previsión alguna al respecto, por lo que entiende esta Sala que el
art. 395 LEC es de aplicación supletoria. Este precepto establece que 'Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado'.
Con este fundamento entiende la Sala que no procede la condena en costas a la Administración demandada.
Fallo
Que
ESTIMAMOSel recurso contencioso-administrativo interpuesto por
Sacramento , representada por el Procurador de los Tribunales DON FRANCISCO JAVIER CERECEDA FERNÁNDEZ-ORUÑA, contra la Resolución dictada el 30 de octubre de 2015, por el Director General de los Registros y el Notariado, por delegación del Ministerio de Justicia, en el Expediente Administrativo número
NUM000 ), por la que se deniega la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia, acto que anulamos por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, y al propio tiempo, declaramos el derecho de la actora a obtener la nacionalidad española por residencia.
Sin hacer expresa imposición de costas.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Recursos: La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el
artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta, así como la constitución del depósito de 50€, en caso preceptivo, en la cuenta del B. Santander 2605000000, más el número de procedimiento y año.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en la forma acostumbrada, de todo lo cual yo, la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.