Sentencia Administrativo ...re de 2009

Última revisión
24/11/2009

Sentencia Administrativo Nº 637/2009, Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 645/2006 de 24 de Noviembre de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Administrativo

Fecha: 24 de Noviembre de 2009

Tribunal: TSJ Castilla-La Mancha

Ponente: BORREGO LOPEZ, JOSE

Nº de sentencia: 637/2009

Núm. Cendoj: 02003330012009101787

Resumen:
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Encabezamiento

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00637/2009

Recurso nº 645/06

ALBACETE

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltmo. Sr. D. Ricardo Estévez Goytre

SENTENCIA Nº 637

En Albacete, a veinticuatro de Noviembre de dos mil nueve.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 645/06 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de D. Horacio y DOÑA Magdalena , representados por la Procuradora Sra. Collado Jiménez, contra la Consejería de Agricultura, representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en materia de regularización superficies de viñedo. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.

Antecedentes

Primero.- Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 24 de Julio de 2006, recurso contencioso- administrativo contra la resolución de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de fecha 05 de Mayo de 2006, sobre denegación de regularización de la parcela NUM000 del polígono NUM001 del término municipal de Villarrobledo (Albacete).

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de su demanda.

Segundo.- Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso, con costas a la parte demandante.

Tercero.- Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 19 de Noviembre de 2009, trasladándose por razón del servicio al 23 de Noviembre de 2009.

Fundamentos

Primero.- Se somete al control judicial de la Sala la resolución de la Consejería de Agricultura de fecha 05 de Mayo de 2006 , sobre solicitud de regularización de la plantación de viñedo existente en la parcela núm. NUM000 del polígono NUM001 de Villarrobledo (Albacete), con la obligación de arranque de las plantaciones y apercibimiento de imposición de multa coercitiva.

Segundo.- Antes de centrarnos en las cuestiones debatidas, procede entrar en el análisis de los principios que informan la aplicación del grupo normativo aplicado en el presente recurso, con la finalidad de extraer las consecuencias que permitan en mejor enjuiciamiento del presente caso. Así, la Ley 25/70, de 2 de Diciembre , por la que se establece el Estatuto del vino, de las viñas y los alcoholes, exige en su art. 35 , que las nuevas plantaciones de viñedo, se ajustarán al régimen de autorizaciones; lo que supone que por principio las plantaciones efectuadas sin autorización incurrirán en infracción de la normativa vitícola, susceptible de ser sancionado con arreglo a la misma. No obstante ello, sucesivos instrumentos normativos han habilitado procedimientos diversos para la regularización de las plantaciones irregulares, como es el caso. Concretamente la Orden de 6 de Abril de 2001, de la Consejería de Agricultura, por la que se regula el potencial de producción vitícola en Castilla-La Mancha, facultó a los titulares, ya fueran explotadores o propietarios, de parcelas de viñedo en cultivo y plantadas antes de 1 de Septiembre de 1998, sin autorización de la Administración a solicitar su regulación (art. 8 ) y todo ello, porque el Reglamento (CE) 1493/99 del Consejo, de 17 de Mayo por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, supuso una modificación en profundidad de la normativa vitícola comunitaria, entre ellas las relativas al potencial de producción vitícola, que se desarrollan en el Reglamento (CE) 1227/00, de la Comisión de 31 de Mayo de 2000 ; dictándose a tal efecto el R.D. 1472/00, de 4 de Agosto , sobre el potencial de producción vitícola nacional; desarrollo normativo que se ha complementado por las normas autonómicas tendentes a regular los procedimientos de autorización de plantaciones de viñedo, adquisición y transferencias de derechos de replantación de viñedo, regularización de superficies y controles sobre las producciones vitícolas. Luego estamos ante un supuesto de régimen transitorio, de alcance excepcional, limitado o restringido de regularización que permite cohonestar la política de organización común del mercado vitivinícola, con los derechos o intereses jurídico-privados preexistentes en dicho ámbito y consolidados con los intereses públicos que implica aquélla y con los intereses privados de terceros, que quieren consolidar sus derechos, por partir de una situación inicial de irregularidad al no tener autorizada su plantación, por lo tanto, con infracción normativa y susceptibles por ello, "prima facie", de ser arrancadas. De aquí esa naturaleza restringida y excepcional del procedimiento articulado en cuanto a la exigencia de sus requisitos, y, con la finalidad de reorganizar y racionalizar aquel mercado vitivinícola. Por ello, debe de extremarse el rigor en la acreditación de la fecha de la plantación, antes del 1 de septiembre de 1998, cuando se carece del título autoritativo que justificaría su derecho de explotación de la superficie de viñedo; debiendo de darse para tal caso, y según la teleología jurídica prevista en el grupo normativo en lo referido supra, una prueba precisa, sólida y ultimada a tal fin cumpliéndose así el principio de la carga de la prueba, sobre todo la prueba pericial imparcial y objetiva sobre la determinación de la fecha de plantación; complementado con otras pruebas. En todo caso, deberá ser objeto de su estudio casuístico, en cada caso, que deberá de ser valorado sobre la premisa excepcional y restringida que se adecua a la naturaleza de este procedimiento.

Tercero.- Entrando en la cuestión de fondo planteado, se hace concluyente que valorando la prueba practicada en autos, no quedaría de ninguna manera acreditado, de manera cierta y precisa, que la plantación de viñedo se ha plantado con anterioridad a 1 de Septiembre de 1998, conforme exige el principio de la carga de la prueba (art. 217 de la L.E.Civil ), sino todo lo contrario, y ello por las siguientes razones jurídicas, a saber: a) En ningún caso, se han aportado medios de prueba recogido en el R.D. 1472/00, en relación con la Orden de 06 de Abril de 2001 , como son la fotografía aérea; catastro de rustica; certificación de cultivo de la Base de concentración parcelaria; o, en su caso, una prueba pericial objetiva e imparcial, que nos llevara por sus razonamientos técnicos a la conclusión del hecho esencial que conforma el principio probatorio del presente recurso (arts. 348 L.E. Civil ). b) En este sentido, es manifiestamente insuficiente el informe pericial de parte, presentado con la demanda y ratificado judicialmente; ya que se trata de un informe de parte; realizado con lejanía a los hechos que pretende acreditar; sobre un método, cual es el corte de poda incierto en cuanto a su resultado probatorio; no complementado con prueba pericial objetiva e imparcial o documental que la corrobore de algún modo su conclusión técnica. Y frente a ello, cabe oponer el propio resultado de la prueba pericial de la Administración pública; que esencialmente cuestiona aquéllas y que nos lleva a no tener por probado el hecho de que se trata de forma acabada. c) Por último, rechazar que exista base jurídica alguna desde el punto de vista formal, para entender que concurre la causa de anulabilidad del acto por falta de audiencia del acto (art. 84 y 63.2, ambos de la L.P .A.C.), que en realidad no le ha generado indefensión real y efectiva alguna, al haberse superado a través de los correspondientes recurso de alzada en vía administrativa; lo que quedaría ratificado por la circunstancia de que ni el actor haya suplicado en la demanda la anulabilidad del acto administrativo con retroacción de actuaciones, sino la declaración del derecho; que supone una pretensión procesal sobre la cuestión de fondo planteada. Y con relación a la motivación del acto se daría la misma circunstancia fundamentadora; toda vez que la motivación de lo actos, aunque lacónica ha sido suficiente, permitiendo conocer al actor el proceso racionalizador de la decisión, impugnándola en razón a ello. Argumentos que nos han de llevar a desestimar el presente recurso; por ser el acto administrativo impugnado conforme a Derecho (arts. 67, 68 y 70, todos ellos de la Ley Reguladora ). Sin costas (arts. 68.2 y 139, ambos de la Ley Reguladora ).

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo formulado por D. Horacio y Doña Magdalena , contra la resolución de la Consejería de Agricultura de fecha 05 de Mayo de 2006. Sin costas.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra ella no cabe Recurso Ordinario alguno.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos originales, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.