Sentencia ADMINISTRATIVO ...io de 2022

Última revisión
25/08/2022

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 643/2022, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 1007/2020 de 09 de Junio de 2022

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Orden: Administrativo

Fecha: 09 de Junio de 2022

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: MAQUEDA PEREZ DE ACEVEDO, BELEN

Nº de sentencia: 643/2022

Núm. Cendoj: 28079330032022100674

Núm. Ecli: ES:TSJM:2022:8125

Núm. Roj: STSJ M 8125:2022


Encabezamiento

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009710

NIG:28.079.00.3-2020/0022026

Procedimiento Ordinario 1007/2020

Demandante:Dña. Apolonia

PROCURADOR D. ALVARO GARCIA SAN MIGUEL HOOVER

Demandado:MINISTERIO PARA LA TRANSICION ECOLOGICA Y EL RETO DEMOGRAFICO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Dña. Gracia

NOTIFICACIONES A: CALLE000, NUM000 Esc/Piso/Prta: NUM001 C.P.:30140 Santomera (Murcia)

D. Valentín

NOTIFICACIONES A: AVENIDA000, NUM002 Esc/Piso/Prta: NUM003 C.P.:30110 Murcia (Murcia)

SENTENCIA Nº 643/2022

Presidente:

D. GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL

Magistrados:

Dña. BELEN MAQUEDA PEREZ DE ACEVEDO

D. RAFAEL ESTEVEZ PENDAS

En la Villa de Madrid a nueve de junio de dos mil veintidós.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres./a magistrados al margen relacionados el recurso contencioso-administrativo número 1007/2020 interpuesto por el procurador de los tribunales don Álvaro García San Miguel Hoover en nombre y representación de DOÑA Rosa y de DOÑA Apolonia, contra la resolución de 18 de septiembre de 2020 de la Subsecretaría del Ministerio para la Transición ecológica y el Reto demográfico, por la que se convoca proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, siendo parte demandada en este proceso el MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO, representado y asistido por la abogacía del Estado en la representación que por ley le corresponde; y como codemandados .

Antecedentes

PRIMERO.-Promovido el recurso referido y siendo esta Sala competente para su conocimiento se admitió a trámite requiriendo a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo y el emplazamiento de cuantos resultaren interesados. Recibido el expediente y entregado a la parte recurrente formuló demanda en la cual, tras la exposición de Hechos y Fundamentos de Derecho que estimó de legal y pertinente aplicación se termina suplicando:

'1) Se declare la contrariedad a derecho de la Resolución de 18 de septiembre de 2020 de la Subsecretaría del Ministerio para la Transición ecológica y el Reto demográfico, por la que se convoca proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, y se anule en el concreto extremo de la misma relativo a fijar que el programa específico de todas las plazas convocadas sea el de 'Planificación y Gestión del Dominio Público'.

2) Se declare la obligación de la Administración demandada de que el proceso selectivo para la estabilización de las dos plazas de la Escala de Técnicos Facultativo Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente con códigos NUM004 y NUM005 ocupadas por las actoras como funcionarias interinas, se convoque con un programa específico acorde a las tareas y funciones propias de las especialidades de 'Actuaciones jurídico-administrativas en el Dominio público hidráulico' y de 'Actuaciones económico-contables en el Dominio Público hidráulico' a las que pertenecen y que se ejercen en las mismas.

3) Se declara la nulidad de todas las actuaciones de esta convocatoria relativas a la cobertura de estas dos plazas.

Y dado traslado de la misma a la Administración demandada, igualmente, en base a los Hechos y Fundamentos consignados, interesó ' dicte Sentencia desestimándolo, con expresa condena en costas a la parte actora'.

Los codemandados no han evacuado ninguno de los trámites conferidos.

SEGUNDO.-Seguido el proceso por los cauces legales, con fecha 3 de noviembre de 2021 la recurrente DOÑA Rosa presentó escrito desistiendo del procedimiento y previas las actuaciones oportunas se dictó decreto en fecha 17 de diciembre siguiente por el cual se le tuvo por desistida y apartada del proceso, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron estos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 8 de junio de 2022.

TERCERO.-La cuantía del procedimiento ha sido fijada en indeterminada.

Siendo ponente del presente recurso la Ilma. Sra. doña Belén Maqueda Pérez de Acevedo.

Fundamentos

PRIMERO. -Se impugna en este proceso por la representación procesal de DOÑA Apolonia la resolución de 18 de septiembre de 2020 de la Subsecretaría del Ministerio para la Transición ecológica y el Reto demográfico, por la que se convoca proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente; si bien dado el desistimiento de DOÑA Rosa la pretensión debe quedar limitada a la situación jurídica de la recurrente y en relación con plaza que ocupa con código n° NUM005 de Jefe de Actuación Administrativa N24 en la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

Dicha plaza fue obtenida por la recurrente en el año 2008 tras superar proceso selectivo convocado por el Ministerio de Medio Ambiente, para el nombramiento como personal funcionario interino de la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos. Plaza para la cual se exigió en su día la titulación de licenciado en Derecho y en la cual se desarrollan funciones y tareas jurídico-administrativas.

El Real Decreto 19/2019 de 25 de enero del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, que aprobó oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado, correspondiente a la Ley 6/2018 de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 incluyó 5 plazas de Personal Funcionario Subgrupo A1 de la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente con el código NUM006.

Oferta de empleo público que se desarrolló por la resolución de 18 de septiembre de 2020 de la Subsecretaría del Ministerio para la Transición Ecológica y el reto demográfico, que convocó proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de OOAA del Ministerio de Medio Ambiente, concretamente para cubrir esas cinco plazas de la Escala; y que se notificó personalmente a la actora por incluir entre ellas la plaza con código nº NUM005 que como interina de esa Escala venía despeñando; y que por tanto le obligaba a participar para poder tener oportunidad de consolidar su empleo público temporal durante más de 12 años.

Y se impugna esta resolución por la actora ya que las bases de la convocatoria incluyen para esas cinco plazas un programa único y específico que es de '' Planificación y Gestión del Dominio Público', el cual estima es propio del personal técnico y nada tiene que ver con las funciones y materias jurídico administrativas propias de la plaza ocupada, lo que se advierte con la mera lectura de los temas del programa, cuya mayor parte son eminentemente técnicos.

Estima la recurrente que la convocatoria impugnada no se ajusta a derecho, en la medida que convoca a estabilización o consolidación de empleo la plaza ocupada como personal temporal por la actora sin adecuar el contenido de la prueba selectiva a las funciones y tareas propias (y sobre todo reales) de esa plaza (12 años lleva la misma desempeñando esas funciones jurídicas), generando con ello un problema para la propia Administración pública, y una imposibilidad de que tal estabilización o consolidación de empleo pueda producirse; e infringiendo así lo previsto en los Artículos 1.1.a) y f) del EBEP fundamentos de actuación de la Administración con respecto a los funcionarios a) Servicio a los ciudadanos y a los intereses generales y f) Eficacia en la planificación y gestión de los recursos humanosel 55.2.e) del mismo texto, conforme al cual Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar; el art 69.1 conforme al cual La planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad,y Disposición Transitoria Cuarta Punto 3 de Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público relativa a la consolidación de empleo temporal: 3. El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria. En la fase de concurso podrá valorarse, entre otros méritos, el tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria; y los preceptos generales el Artículo 3.1.e) y j) de la Ley 40/2015 y 103.1 de la Constitución Española. Por ello finaliza, corresponde que por la Administración demandada se convoque el proceso selectivo para cubrir esta plaza de la Escala de Técnicos Facultativo Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente con código n° NUM005 ocupada interinamente por la actora, con un programa específico acorde a las tareas y funciones propias de la especialidad de 'Actuaciones jurídico-administrativas en el Dominio público hidráulico' a la que pertenece, y que se ejercen en la misma desde el año 2008.

SEGUNDO. -La Administración se ha opuesto a la demanda destacando en primer lugar que la Administración goza de una amplia discrecionalidad para regular la estructura de las pruebas selectivas siempre dentro de los límites de los artículos 55 y 61 del EBEP, normas aplicables a todo proceso selectivo con independencia de cuál pueda ser la situación de origen de los candidatos. Por tanto, aplicable a los procesos para la estabilización de empleo temporal, en los cuales rigen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a los cargos y empleos públicos.

Expone que si bien la actora en el proceso selectivo por cual fue nombrada funcionario interino lo fue para la Escala Técnica de Facultativos Superiores de OOAA lo cierto es que esta escala creada por la Disposición Adicional novena, Dos de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, está integrada con relación al MOPU (que en dicho momento llevaba la competencias de Aguas) se integró con funcionarios de perfil netamente técnico, Ingenieros de las Confederaciones Hidrográficas, Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de distintos Organismos, y Químicos o Farmacéuticos de las Confederaciones Hidrográficas. Mientras que en la Escala Técnica de Gestión de OOAA se integraron los restantes funcionarios con titulación universitaria (técnicos, asesores, liquidadores, oficial mayor, técnico de gestión, oficial letrado etc.).

Y tras ello analiza las bases de la convocatoria, que lo es para cubrir las cinco plazas de Escala Técnica de Facultativos Superiores de OOAA, entre ellas la que ocupa la actora:

Anexo I, recoge la fase de concurso en la que se valoran como méritos profesionales, con hasta 72 puntos totales, los servicios prestados hasta la fecha de publicación de la convocatoria; en concreto, para el personal que hubiera prestado servicios previos en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de OOAA del Ministerio de Medio Ambiente, se establecen 0,5 puntos por mes completo de servicios, con un máximo de 72 puntos; y aprecia que si se tiene en cuenta que los dos ejercicios teóricos de la fase de oposición tienen una valoración máxima de 55 puntos cada uno, bastando para considerarlos superados obtener una puntuación de 27,5 puntos en cada uno de ellos, se aprecia que los aspirantes que no hubieran desempeñado servicios previos en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de OOAA del Ministerio de Medio Ambiente, necesitarían obtener unas puntuaciones excepcionales en la fase de oposición para tener alguna posibilidad de competir con los funcionarios interinos en la fase de concurso, especialmente con aquellos que, como las hoy actoras, vayan a obtener la máxima puntuación asignada a la prestación de servicios previos por razón del tiempo que llevan desempeñando los puestos de trabajo que ocupan.

Anexo II nada se objeta al programa general con un total de 30 temas donde predominan los de carácter jurídico (lo que beneficia a la actora frente a los ingenieros o titulados técnicos), sí al programa específico al entender la actora que el mismo no se ajusta a las funciones o tareas de carácter jurídico administrativo que viene desarrollando, si bien entiende la Administración, como se expone en la STS de 5 de noviembre de 2020 que las prueba de la convocatoria se han de adaptar 'al cometido funcionarial del cuerpo al que se pretende acceder', y no 'al contenido concreto del puesto que se viene desempeñando interinamente', que es lo que en definitiva pretende la actora. Se convocan cinco plazas y se busca el equilibrio en el temario buscar un equilibrio en el temario de la fase de oposición entre los temas jurídico-económicos y los técnicos, a fin de permitir que los cincos funcionarios interinos que venían ocupando las cinco plazas que se sacan a provisión mediante concurso-oposición puedan aspirar a superar dicha fase a pesar de la distinta titulación universitaria y de la distinta formación de cada uno de ellos.

Dentro del contenido específico 'Planificación y Control del dominio público hidráulico', total de 70 temas entre los que tampoco faltan muchos de carácter netamente jurídico, como son el grupo de temas del 1¬ 16, ambos inclusive; los temas 28 a 40, ambos inclusive; los temas 45, 47 y 51, y el grupo de temas del 57 al 61, ambos inclusive; en todos ellos se abordan temas relacionados con la gestión y la protección del dominio público hidráulico y su régimen económico desde la perspectiva de la normativa reguladora de la materia, lo que lógicamente puede y debe ser conocido por un titulado superior en Derecho y/o en Económicas sin necesidad de disponer para ello de conocimientos técnicos propios de una carrera de ingeniería o de química.

Se concluye que un claro intento de establecer un programa o temario del concurso-oposición que, aunque ajustado 'al cometido funcionarial del Cuerpo al que se pretende acceder', y por tanto respetuoso con los límites a la discrecionalidad que se derivan de lo dispuesto en los artículos 55 y 61 EBEB. En definitiva, que no le es exigible a la Administración diseñar procesos selectivos ad hoc para cada puesto de trabajo ocupado por un funcionario interino.

TERCERO. -Se ha de determinar si la resolución impugnada es ajustada o no a Derecho, debemos partir de que en cumplimiento de lo establecido en el art. 19. Uno. 9 de la Ley 6/2018 de 3 de julio de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que autorizaba una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluiría las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hubieran estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017 en los sectores y colectivos que indicaba, se dicta el Real Decreto 19/2019, de 25 de enero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. La LPGE en su preámbulo expone que las tasas de temporalidad en determinados ámbitos del empleo público han llegado alcanzar cifras elevadas, especialmente en algunos sectores muy sensibles de la prestación de servicios públicos a los ciudadanos. Y que por ello la reducción de dicha temporalidad es uno de los objetivos prioritarios establecidos en materia de empleo público por todas las administraciones públicas y una condición necesaria para la prestación de servicios públicos de calidad. Oferta que se aprueba y que se ha elaborado previa petición y análisis de las necesidades de cada departamento, organismo o entidad y previa negociación con los representantes del personal. Debiendo garantizarse en todo caso en los procesos selectivos que se convoquen el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

La resolución impugnada convoca proceso selectivo para cubrir cinco plazas de la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, código NUM006, constando Programa específico de las plazas convocadas: 5 Planificación y Gestión del Dominio Público.

La actora como se ha expuesto es desde el año 2008 funcionaria interina de la escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, ocupa puesto de Jefe de Sección Actuación Administrativa N24 en la Confederación Hidrográfica del Júcar desempeñando funciones jurídico-administrativas, de hecho, en su convocatoria se le exigía título de licenciado en Derecho. Ocupa una de las cinco plazas a cubrir mediante el proceso selectivo e impugna la convocatoria porque las pruebas teóricas exceden de lo que es preciso para desarrollar ' actuaciones jurídico-administrativas en el dominio público hidráulico' y reclama en su suplico que tras la declaración de que la resoluciones contraria a Derecho 'Se declare la obligación de la Administración demandada de que el proceso selectivo para la estabilización de las dos plazas de la Escala de Técnicos Facultativo Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente con códigos NUM004 y NUM005 ocupadas por las actoras como funcionarias interinas, se convoque con un programa específico acorde a las tareas y funciones propias de las especialidades de 'Actuaciones jurídico- administrativas en el Dominio público hidráulico' y de 'Actuaciones económico-contables en el Dominio Público hidráulico' a las que pertenecen y que se ejercen en las mismas.

Es la Administración convocante quien en atención de las plazas a cubrir elabora, redacta, las bases que van a regir la convocatoria, siempre con respeto a los principios de igual, mérito y capacidad que deben presidir toda convocatoria de acceso al empleo público, y con los demás principios cuyo respeto impone el 55 del Estatuto Básico del Empleado Público (publicidad, transparencia, imparcialidad etc.). El artículo 61 del mismo texto y en su apartado 2 establece 'Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas.

Las pruebas podrán consistir en la comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica de los aspirantes, expresados de forma oral o escrita, en la realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas, en la comprobación del dominio de lenguas extranjeras y, en su caso, en la superación de pruebas físicas'.

En el caso de autos y conforme al nº 6 de este art. 61 el proceso selectivo debía realizarse por el sistema de concurso-oposición, debemos destacar que como proceso destinado a la estabilización del empleo en la fase de concurso se valoraría en primer lugar los Méritos profesionales: Se valorarán, hasta un máximo de 72 puntos, los servicios efectivos prestados hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, de acuerdo con la siguiente puntuación: a.1)Servicios prestados en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente: a razón de 0,5 puntos por mes completo de servicios efectivos, hasta un máximo de 72 puntos.

Y dentro de la fase de oposición y en el tercer ejercicio cada aspirante debía exponer oralmente, en sesión pública, durante 30 minutos, dos temas del temario, uno de ellos correspondiente al grupo de temas comunes y el otro al programa específico. Cada uno de estos temas sería elegido por el aspirante de entre dos extraídos al azar. La calificación máxima de este ejercicio es de 55 puntos. La puntuación mínima necesaria para superar este ejercicio será de 27,5 puntos.

El programa figura al Anexo II y el grupo de temas comunes consistente en 30 temas son todos ellos de contenido mayormente jurídico, y en lo no estrictamente jurídico de carácter medioambiental. El grupo de temas del programa específico 'Planificación y Gestión del dominio Público' consta de 70 temas y nuevamente en su mayoría de naturaleza jurídica así desde el núm. 1 al núm. 16 (a.i), del 30 al 39 (a.i), 44 y 45, 58 a 61 (a.i). Efectivamente estos temas eminentemente jurídicos concurren con temas de carácter técnico, pero ello no determina en relación con la recurrente una situación que vulnere los principios antes dichos, pues afecta por igual a los cinco funcionarios interinos que ocupan las plazas ofertadas y que como sea expuesto tres de ello son profesionales técnicos a los cuales también el temario jurídico les supone igual gravamen que el que expone la parte actora.

Pero lo que no es exigible, dentro de este gran proceso que la Administración Publica ha acometido de estabilización del empleo temporal, es que se realice un proceso selectivo adecuado al puesto de que desempeña cada uno de los funcionarios interinos, la Administración y previa negociación determina las plazas a convocar y no incurre en infracción legal alguna en el hecho de redactar un temario adecuado a las plazas convocadas, que en el caso de autos son de Planificación y Gestión del Dominio Público, sin que se haya puesto de manifiesto que el temario se desvíe de este programa específico.

Es relevante la sentencia traída a colación por la abogacía del Estado, sentencia 1455/2020 de 5 de noviembre dictada en el recurso de casación 5229/2018 y que consagra la discrecionalidad de la Administración para la regulación de las bases de las pruebas selectivas y así en su FUNDAMENTO CUARTO. 2 'Salvo que por ley se regule de manera más o menos detallada la estructura de unas pruebas selectivas y sus ejercicios, la administración goza de discrecionalidad para regularlas, si bien sometida a la normativa básica, en concreto los artículos 55 y artículo 61 del EBEP , de los que se deduce un variado contenido, y en lo que interesa a este recurso lo siguiente: 1º Los sistemas selectivos serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación.

2º Debe haber adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar en el Cuerpo o Escala al que se aspira acceder.

3º Los tribunales calificadores están apoderados para ejercer la llamada discrecionalidad técnica.

4º Las pruebas pueden consistir en la comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica de los aspirantes, expresados de forma oral o escrita, en la realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas, en la comprobación del dominio de lenguas extranjeras y, en su caso, en la superación de pruebas físicas. Pueden incluir ejercicios prácticos.

3. Por su carácter supletorio para todas las administraciones ( cf. artículo 1.3 ) debe citarse el artículo 5.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que deja a las administraciones la concreción del diseño de los sistemas selectivos, pero insiste en que las pruebas 'aseguren la objetividad y racionalidad del proceso selectivo '. Y, en fin, lo expuesto se refleja en los artículos 45 y 46 de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias .

4. Pues bien, cuando una administración precisa seleccionar empleados públicos para formar parte de un Cuerpo o Escala hace un llamamiento: eso es la convocatoria y con ella esa administración traba una relación jurídica con los aspirantes. Esta relación jurídica está sujeta a las bases y cuando se incorpora en ellas un temario o programa, su función es concretar la relación de materias cuyo conocimiento teórico se exige al aspirante según el cometido funcional del Cuerpo o Escala al que aspira acceder y, a su vez, le garantiza que son esos y no otros los conocimientos teóricos objetivos, tasados, que debe demostrar que posee.

5. Sobre el temario pivotan los ejercicios de la oposición pues si hay una prueba tipo test, los enunciados de cada pregunta deben ser congruentes con él; además, si hay un ejercicio práctico el aspirante debe demostrar que sabe aplicar a un supuesto esos conocimientos teóricos. Y si hay un ejercicio puramente teórico, es el conocimiento de esos temas lo que debe demostrarse.

6. Respecto de ese temario la administración convocante goza de discrecionalidad para diseñarlo, siempre, por supuesto, relacionándolo con los conocimientos que se precisan para ejercer la función que se desarrolla en el Cuerpo o Escala al que se aspira. También desde esa discrecionalidad puede configurarlo mediante una relación de temas con un enunciado abierto, valorando cómo el aspirante les dé contenido, o bien puede concretarlos en epígrafes más o menos amplios o muy concretos por referirse a puntos esenciales e ineludibles.

7. Se diseñe como se diseñe el ejercicio teórico el aspirante debe tener la certeza de que son esas y no otras las materias cuyo conocimiento debe demostrar. La seguridad jurídica del proceso selectivo pasa también por saber a qué atenerse en cuanto a qué conocimientos debe demostrar en un proceso en el que se juega su esfuerzo y futuro profesional.

8. El carácter vinculante del temario no va en detrimento de la discrecionalidad técnica de los tribunales calificadores. En efecto, ejerciendo esa discrecionalidad fijan el nivel de conocimientos exigible en general y, sobre él, el de cada aspirante; también acuerdan qué aspectos son más relevantes o los de indispensable exposición en cada tema o pregunta del temario. A esto añádase que esa discrecionalidad técnica se manifiesta en la formulación de las preguntas de la prueba tipo test, las respuestas alternativas y la correcta o cuál sea la nota de corte y, en fin, también en elaborar un caso práctico y acordar qué es lo que se espera del aspirante en cuanto a razonamientos y, en su caso, conclusión.

9. Ahora bien, tratándose de un ejercicio puramente teórico en el que hay un temario publicado sobre el que pivota la convocatoria, no cabe extender, sin riesgo, la discrecionalidad técnica del tribunal calificador al punto de apoderarle para que fije los temas sobre los que el aspirante debe demostrar sus conocimientos teóricos: de hacerse, ese aspecto más que un juicio o decisión científica o técnica propia de esa discrecionalidad, implicaría que la administración convocante hace una suerte de delegación en el tribunal calificador para que complete o reelabore las bases, con lo que el temario publicado pasa a tener un valor referencial.

10. Lo expuesto no lleva a dar un valor absoluto a la memorización de contenidos para su exposición en un ejercicio teórico pues las bases pueden prever estándares para juzgar la calidad de la exposición teórica como pauta de valoración para el tribunal calificador y de orientación para el aspirante: así, por ejemplo, puede preverse valorar la capacidad para relacionar lo expuesto con otras partes del programa u otras figuras o instituciones o materias, el rigor en el manejo de conceptos y en el lenguaje, o que se someta al aspirante a preguntas aclaratorias, etc. A esto añádase que la capacidad de asimilación y discernimiento de la teoría se juzga si hay un ejercicio test y aún más con el ejercicio práctico.

11. Y en la línea de atenuar tanto el memorismo como la incertidumbre, nada impide que la administración, ejerciendo su discrecionalidad en el diseño del proceso selectivo, incluya además -y es un ejemplo- un ejercicio teórico abierto o de composición, de forma que el tribunal calificador elabore -sobre la base del temario- un lista de materias enunciadas en términos amplios, que lo anuncie con prudencial antelación para que los aspirantes puedan prepararlas y llegado el día del examen, se sorteen las que vayan a ser expuestas.

(...)

La administración pues goza de discrecionalidad para regular la estructura de las pruebas selectivas, y para adecuar el contenido de los programas con las funciones a desarrollar en el Cuerpo o escala al que se aspira acceder, los programas han de tener el contenido teórico que se exige conocer al aspirante en razón del cometido funcional del Cuerpo o Escala. Las bases de la convocatoria no infringen norma legal, ni la finalidad que se persigue en los procesos de estabilización del empleo temporal, se ha conformado un programa común para las cinco plazas en atención a la Escala administrativa a la que pertenecen, sin que pueda pretender la recurrente que de manera exclusiva, se efectúe una convocatoria para su plaza y se redacten unas bases ajustadas al estricto cometido de las tareas y funciones que ella desempeña.

CUARTO.-Conforme al art. 139 de la LJC-A tras la reforma operada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre en primera o en única instancia el órgano jurisdiccional al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos e incidentes, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

Conforme al apartado cuarto de este mismo precepto se limita la cuantía a 700 euros (más IVA).

Y en virtud de la autoridad que nos confieren la Constitución y las Leyes, en nombre de S.M EL REY

Fallo

Que desestimando el recurso contencioso-administrativo instado por el procurador de los tribunales don Álvaro García San Miguel Hoover en nombre y representación de DOÑA Apolonia debemos declarar ajustada a Derecho la resolución de 18 de septiembre de 2020 de la Subsecretaría del Ministerio para la Transición ecológica y el Reto demográfico, por la que se convoca proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente; las costas de este procedimiento se imponen a la parte recurrente en virtud del criterio del vencimiento, limitadas a la cantidad de 700 euros más IVA.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con justificación del interés casacional objetivo que presente. Previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2608-0000-93-1007-20 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo conceptodel documento Resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general nº 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 2608-0000-93-1007-20 en el campo 'Observaciones' o 'Concepto de la transferencia' y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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