Última revisión
27/07/2017
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 65/2017, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 7, Rec 65/2015 de 14 de Marzo de 2017
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Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Marzo de 2017
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona
Ponente: MAESTRE SALCEDO, ANDRES
Nº de sentencia: 65/2017
Núm. Cendoj: 08019450072017100040
Núm. Ecli: ES:JCA:2017:746
Núm. Roj: SJCA 746:2017
Encabezamiento
Recurso contencioso-administrativo ordinario nº 65/2015-F
En Barcelona a 14 de marzo de 2017
Vistos por mí, ANDRÉS MAESTRE SALCEDO, Magistrado Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Barcelona y su provincia en sustitución del Juzgado de lo C-A nº 7 de Barcelona, los presentes autos de recurso contencioso administrativo nº 65/2015, apareciendo como demandante la entidad Urbanística de Conservació de la Urbanització Califòrnia (de Canyelles) asistida del letrado sr Pablo Feu, y como Administración demandada, el Ayuntamiento de Canyelles, representada y defendida por el letrado sr Ignacio Toda, todo ello en el ejercicio de las facultades que me confieren la Constitución y las Leyes, y en nombre de S.M. El Rey, he dictado la presente Sentencia con arreglo a los siguientes
Antecedentes
Fundamentos
La parte demandante fundamenta la impugnación de su recurso esencialmente en nulidad de la/s resolución/es administrativa/s impugnada/s, en base a los hechos, motivos, pretensiones y fundamentos jurídicos expuestos en la demanda originadora de este procedimiento y que doy por reproducidos en esta sede en aras a la celeridad procesal.
Por su parte, la defensa de la demandada, se opone a tales pretensiones, en síntesis, afirmando que es/son ajustada/s a Derecho la/s resolución/es administrativa/s impugnada/s.
Por el contrario se han de desestimar las pretensiones actoras, en cuanto a la reclamación de f. 9 EA, en primer lugar, porque las obras ejecutadas a que se hace referencia en las mismas fueron incorporadas al proyecto reformado de urbanización de fecha 29-12-09 (nótese que el inicial era de 23-3-2003), no impugnado en ningún momento (ni administrativa ni judicialmente) por la parte demandante, la cual por lo demás era la actora principal en la gestión urbanística y ejecución del sector California de autos, en aplicación del correspondiente sistema de actuación por compensación (vide actuaciones en tal sentido efectuadas por la actora, y resumidamente descritas por la demandada en f. 3 y ss del escrito de conclusiones de la demandada, que damos por reproducidas en esta sede en aras a la celeridad procesal, actuaciones éstas no contradichas por la actora). Destacar asimismo la conclusión del perito judicial sr Carlos Jesús el camí Can Faló sí está incluido (contrariamente a lo que sostenía la actora) en el ámbito de actuación urbanística de la zona residencial California, y todo ello sin olvidar como parte de tales obras fueron sufragadas por la demandada (acuerdos municipales de 30-5-07 y 4-11-09). Por otro lado, en la reclamación de f. 9 EA se habla de un sobrecoste innecesario (derivado de tales obras) sufragado por los integrantes de la entidad actora, del que ha de hacerse cargo con carácter principal el sr Lucio y subsidiariamente el aquí Ayuntamiento demandado, pero como en tal reclamación se nos dice, no cabe una condena a la demandada, máxime cuando aquélla es a título subsidiario, y no solidariamente, por lo que sólo tiene sentido tal reclamación una vez fuera infructuosa la reclamación principal al sr Lucio , pero de lo actuado, no consta ninguna gestión de cobro al sr Lucio ( o a la aseguradora de éste si tenía suscrita póliza de responsabilidad civil en la época de autos), por lo que cabiendo la posibilidad -en un plano hipotético teórico- que éste abone a la actora tal supuesto sobrecoste por importe de 156.068,51 euros, de cara a evitar una duplicidad de pago y/o enriquecimiento injusto a favor de la actora, sólo cabe esperar al resultado de las acciones que pueda entablar ésta última contra el sr Lucio , y caso de resultar infructuosas, es cuando tendría sentido la reclamación de autos de f. 9 EA.
Así las cosas, sólo cabe una estimación parcial de las pretensiones actoras, y por ende, sólo es dable una anulación parcial de la resolución de 2-2-15, vía art 63 de la Ley 30/1992 vigente en la época de autos, por contravenir el ordenamiento jurídico.
Fallo
Que debo
Notifíquese la presente resolución a las partes, con indicación que contra la misma cabe recurso ordinario de apelación del art 81 LJCA a plantear por escrito ante este Juzgado en los 15 días siguientes a la notificación de esta Sentencia, y a resolver por la correspondiente Sección de la Sala de lo C-A del TSJ Cataluña.
Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.
