Última revisión
14/07/2008
Sentencia Administrativo Nº 654/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 48/2007 de 14 de Julio de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Julio de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: ORTUÑO RODRIGUEZ, ALICIA ESTHER
Nº de sentencia: 654/2008
Núm. Cendoj: 08019330052008100656
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Rollo de apelación nº 48/2007
SENTENCIA Nº 654/2008
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ
En la Ciudad de Barcelona, a catorce de julio de dos mil ocho.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 48/2007, interpuesto por D. Alfredo , representado por la Procuradora Dª ÁNGELA PALAU FAU y asistido por el Letrado D. LUIS ANTONIO OCAÑA RIVERA, contra LA GENERALITAT DE CATALUNYA (DEPARTAMENT DE BENESTAR I FAMÍLIA), representada y asistida por EL LETRADO DE LA GENERALITAT. Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En el recurso contencioso-administrativo nº 306/2006, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de Barcelona por los trámites del Procedimiento Abreviado, se dictó Auto el 18 de octubre de 2006 , mediante el que se acordó declarar la inadmisibilidad, por interposición extemporánea, del recurso contencioso promovido por D. Alfredo contra la resolución adoptada el 26 de enero de 2006 por la Directora de los Servicios Territoriales de Barcelona del Departament de Benestar i Família (actuando por delegación del Director General del ICASS, Resolución de 28 de abril de 2004), por la que se desestimó el recurso de alzada formulado contra la resolución dictada el 5 de octubre de 2005 por el Cap del Servei d'Atenció a les Persones (actuando por delegación del Subdirector General d'Atenció a les Persones, Resolución de 12 de marzo de 2004), por la que se denegó a Alfredo la solicitud de ayuda de apoyo económico para las personas con dependencias.
SEGUNDO.- Contra el referido auto se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.
CUARTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El Auto impugnado declara la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo, al considerar probado que el mismo se interpuso fuera del plazo de dos meses legalmente previsto, todo ello al amparo del artículo 51.1 d) de la Ley 29/1998, de 13 de julio .
La representación de la parte actora solicita la revocación del auto apelado, invocando que el acuse de recibo de la notificación del acto administrativo impugnado no consta en el expediente, habiendo sido aportado por la Generalitat en fase de alegaciones respecto de la posible causa de inadmisibilidad, ocasionándole indefensión. La notificación de la resolución de 26 de enero de 2006 le fue notificada el 10 de marzo siguiente, fecha en la que interesó se le otorgare el beneficio de justicia gratuita, por lo que el plazo para interponer el recurso quedó interrumpido, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero , no volviendo a computarse hasta que le fue notificada su concesión, el 27 de marzo de 2006. El recurso contencioso se interpuso dentro de plazo, al presentarse el 17 de mayo siguiente.
SEGUNDO.- A partir de los datos que resultan del expediente y de los documentos aportados, se colige que Alfredo interesó, el 16 de marzo de 2005, una ayuda económica dentro del "Programa de suport a les persones amb dependències en el marc d'actuacions del Programa Viure en Família", la cual le fue denegada por el Cap del Servei d'Atenció a les Persones del Barcelonès el 5 de octubre siguiente (actuando por delegación del Subdirector General d'Atenció a les Persones, Resolución de 12 de marzo de 2004), la cual le fue notificada el 3 de noviembre de 2005.
El interesado interpuso recurso de alzada el 10 de noviembre siguiente, siendo denegado por la Directora de los Servicios Territoriales en Barcelona del Departament de Benestar i Família a Barcelona (actuando por delegación del Director General del ICASS, Resolución de 28 de abril de 2004) el 26 de enero de 2006, acto que le fue notificado el 6 de febrero de 2006, como resulta de la fotocopia del acuse de recibo aportado por la Administración demandada en su escrito de alegaciones a la causa de inadmisibilidad, sin que esta presentación al margen del expediente haya producido indefensión alguna en el recurrente, el cual en ningún momento ha negado que la firma que consta en el acuse sea la suya ni tampoco que el acto de comunicación se efectuare en dicha fecha. limitándose a aseverar que la notificación tuvo lugar -sin sustento probatorio alguno- el 10 de marzo siguiente, fecha coincidente con su solicitud del beneficio de asistencia jurídica gratuita ante el Colegio de Abogados de Barcelona (documento 6 de la demanda), el cual fue informado favorablemente, a efectos de designa provisional de Letrado de oficio, el 24 de marzo de 2006, siendo comunicado al solicitante el 27 de marzo.
El 17 de mayo de 2006 se interpuso recurso contencioso administrativo contra la anterior resolución administrativa, siendo inadmitido a trámite por el auto objeto del presente rollo de apelación.
TERCERO.- Se debe confirmar el auto recurrido. Efectivamente, el presente recurso contencioso no merece su examen en cuanto al fondo, ya que el acto administrativo que desestimó el recurso de alzada contra la resolución denegatoria de ayudas para personas con deficiencias devino consentido y firme por el interesado al no haber interpuesto recurso contencioso administrativo en el plazo de 2 meses legalmente establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio .
La resolución desestimatoria de la alzada fue notificada a Alfredo el 6 de febrero de 2006, iniciándose el cómputo de dos meses para recurrir ante los Tribunales a partir del día siguiente, por lo que, en un principio, el plazo vencía el 6 de abril de 2006 (o a las 15 horas del 7 de abril de 2006, por aplicación del artículo 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Sin embargo, antes de finalizar el plazo para recurrir ante los Tribunales, y antes de la interposición del recurso contencioso, el interesado solicitó del Colegio de Abogados de Barcelona la concesión del beneficio de asistencia jurídica gratuita, mediante escrito de 10 de marzo de 2006.
El artículo 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero , modificado por la Ley 16/2005, de 18 de julio (en vigor desde el 20 de julio del mismo año), dispone que "La solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita no suspenderá el curso del proceso.
No obstante, a fin de evitar que el transcurso de los plazos pueda provocar la preclusión de un trámite o la indefensión de cualquiera de las partes, el Juez, de oficio o a petición de éstas, podrá decretar la suspensión hasta que se produzca la decisión sobre el reconocimiento o la denegación del derecho a litigar gratuitamente, o la designación provisional de abogado y procurador si su intervención fuera preceptiva o requerida en interés de la justicia.
Cuando la presentación de la solicitud del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita se realice antes de iniciar el proceso y la acción pueda resultar perjudicada por el transcurso de los plazos de prescripción, ésta quedará interrumpida, siempre que dentro de los plazos establecidos en esta Ley no sea posible nombrar al solicitante Abogado y de ser preceptivo, Procurador del turno de oficio que ejerciten la acción en nombre del solicitante. Cuando la acción pueda resultar perjudicada por el transcurso de los plazos de caducidad, ésta quedará suspendida hasta que recaiga resolución definitiva en vía administrativa, reconociendo o denegando el derecho, momento a partir del cual se reanudará el cómputo del plazo.
El cómputo del plazo de prescripción se reanudará desde la notificación al solicitante de la designación provisional de abogado por el Colegio de Abogados o, en su caso, desde la notificación del reconocimiento o denegación del derecho por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y, en todo caso, en el plazo de dos meses desde la presentación de la solicitud".
Partiendo del tercer párrafo del citado artículo, al haberse solicitado el beneficio antes de la interposición del recurso ante los Tribunales, el plazo para recurrir quedó interrumpido desde el 10 de marzo de 2006 (fecha de la petición de la asistencia jurídica gratuita) hasta que le fue notificada la designa provisional de Letrado de oficio, el 27 de marzo siguiente.
Hasta el 10 de marzo de 2006, es decir, hasta que se solicitó el beneficio y se interrumpió el plazo para recurrir ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, había transcurrido un mes y cuatro días (hábiles) desde la notificación de la resolución administrativa, quedando, desde entonces, 26 días hábiles más para presentar el recurso jurisdiccional, días que debían computarse desde el 27 de marzo de 2006, cuando le fue notificada la designa provisional de Letrado, venciendo el 5 de mayo de 2006 (ó el 8 de mayo de 2006, a las 15 horas, de acuerdo con el artículo 135 LEC ).
Como el recurso contencioso administrativo se interpuso el 17 de mayo de 2007, la resolución administrativa impugnada quedó consentida y firme, no procediendo su impugnación ante los Tribunales.
Por todo lo anteriormente expuesto, y en virtud de los artículos 25.1, 28 y 69 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, procede la desestimación del recurso de apelación por ser conforme a derecho la decisión contenida en el auto impugnado.
CUARTO.- Habiéndose desestimado totalmente el recurso de apelación, procede imponer las costas de esta instancia a la parte apelante, con arreglo al Art. 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , con un límite de 300 euros.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Quinta) ha decidido:
1º.- DESESTIMAR el recurso de apelación formulado por la representación de D. Alfredo , contra el Auto dictado el 18 de octubre de 2006 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 12 de Barcelona , confirmando el mismo.
2º.- IMPONER LAS COSTAS de esta instancia a la parte apelante, con un límite de 300 euros.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, llevándose testimonio de la misma a los autos principales.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.
