Sentencia Administrativo ...io de 2008

Última revisión
15/07/2008

Sentencia Administrativo Nº 658/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 307/2005 de 15 de Julio de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Julio de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: HORCAJADA MOYA, JUAN FERNANDO

Nº de sentencia: 658/2008

Núm. Cendoj: 08019330052008100661


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Recurso ordinario (Ley 1998 ) 307/2005

S E N T E N C I A Nº 658/2008

ILMOS.SRES.:

Presidente:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados:

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

En la ciudad de Barcelona, a quince de julio de dos mil ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 307/2005, interpuesto por GRUPO ITEVELESA, S.A., representado por el procurador D. ANGEL JOANIQUET TAMBURINI y asistido por el letrado D. ENRIQUE CAMÍN SORIANO, contra el DEPARTAMENT DE TREBALL I INDUSTRIA representado y asistido por el LLETRAT DE LA GENERALITAT, siendo codemandada APPLUS ITEUVE TECHNOLOGY, S.L. representada por el procurador D. ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST y asistido por el letrado D. LLUÍS SAURA LLUVIÀ. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA, quien expresa el parecer de la SALA.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte recurrente interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por silencio del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, de fecha 5 de noviembre de 2004, que denegaba la solicitud de autorización administrativa presentada por la actora el 26 de julio de 2004 para la instalación de cinco estaciones de Inspección Técnica de Vehículos (ITV).

SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO.- Acordado el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Como ha quedado expuesto, mediante el presente recurso se impugna la desestimación presunta por silencio del recurso de alzada interpuesto por la mercantil actora contra la resolución del Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, de fecha 5 de noviembre de 2004, que denegaba la solicitud de autorización administrativa presentada por dicha parte el 26 de julio de 2004, para la instalación de cinco estaciones de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) en Cataluña: dos estaciones en la ciudad de Barcelona y una en Girona, Lleida y Tarragona, respectivamente.

SEGUNDO.- La actora pretendía la autorización de esas nuevas instalaciones a partir de la expiración de las concesiones existentes en Cataluña en esta materia (que vencían en julio de 2006). La resolución del Director General desestima la solicitud de autorización "hasta que no concluya la vigencia de las concesiones ya otorgadas", con cita de la disposición transitoria segunda, apartados 1 y 3, del Real Decreto 833/2003, de 27 de junio , por el que se establecen los requisitos técnicos que deben cumplir las estaciones de ITV a fin de ser autorizadas para realizar esa actividad, dictado en aplicación del Real Decreto Ley 7/2000, de 23 de junio , que establece un nuevo sistema para la prestación del servicio de ITV; y con cita también de la disposición transitoria del Decreto de la Generalitat 361/2001, de 18 de diciembre , por el que se regula el funcionamiento y actividades a desarrollar por las estaciones de ITV, dictado a raíz del meritado Real Decreto Ley, la cual establece: "De acuerdo con la disposición transitoria del Decreto-Ley 7/2000, de 23 de junio , las estaciones de ITV que se encuentren en funcionamiento en Cataluña, en régimen de concesión, a la entrada en vigor de este Decreto, mantendrán su régimen concesional hasta el fin de la concesión en los mismos términos y condiciones en los cuales se atribuyó, incluida su exclusividad de actuación territorial, pero en el plazo de dos años tendrán que presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el anexo de esta disposición".

En su recurso de alzada, desestimado por silencio, alega la actora que es factible dictar una resolución administrativa en la que se aplace el comienzo de sus efectos, sometiéndose a un plazo (fecha cierta), o bien condicionar la producción de los mismos a un evento futuro (condición suspensiva), cual podría ser la fecha de vencimiento de los contratos, a partir del mes de julio de 2006 -segun los fundamentos de derecho de la resolución de 5/11/04 recurrida-, en lugar de dictar una resolución desestimatoria a la solicitud de autorización que ha presentado.

Por su parte, en el escrito de demanda viene a razonar la actora que la disposición transitoria segunda del Real Decreto 833/2003 regula los límites al otorgamiento de nuevas autorizaciones en los territorios en los que existan concesiones otorgadas con anterioridad al Real Decreto-ley 7/2000 : su apartado 1 habilita a las Comunidades Autónomas para establecer plazos durante los cuales podrán establecerse tales limitaciones, para lo cual, a su vez, se les otorga un plazo preclusivo; y en el apartado 3 atribuye a las Comunidades Autónomas el otorgamiento de nuevas autorizaciones una vez vencidos los plazos a que se refiere.

Considera que la Generalitat no ha hecho uso de esta previsión y que, de conformidad también con la meritada disposición transitoria del Decreto catalán 361/2001 , procede concluir que, a la fecha de iniciación del expediente de solicitud de autorización por ella formulada e incluso en el momento en que la Administración demandada resolvió sobre la misma (05/11/04), no existía ninguna disposición que impidiera el otorgamiento de autorizaciones administrativas en los términos de lo dispuesto en el Real Decreto 833/2003 , máxime si la entrada en vigor de la autorización quedaba supeditada a la fecha de vencimiento de los contratos de concesión vigentes (obviamente, en aquel momento), bajo condición suspensiva, lo cual garantizaría los derechos del concesionario y de las entidades que deseasen acceder al mercado libre, en aplicación de los dispuesto por la normativa estatal.

TERCERO.- Prescindiendo de los motivos de oposición que expone la representación letrada de la Generalitat, procede consignar que las entidades concesionarias aquí comparecidas como codemandadas alegan la inaplicabilidad del Real Decreto 823/2003 a raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional 332/2005, de 15 de diciembre , que declara la nulidad del art. 7.2 del antes citado Real Decreto Ley (y que constituye su núcleo, el nuevo sistema que instaura) por vulnerar las competencias autonómicas en materia de industria al imponer la autorización administrativa como título habilitante para que los particulares puedan participar en la prestación del servicio de ITV. Si no puede aplicarse el núcleo, tampoco el régimen de transitoriedad fijado en la norma reglamentaria.

En este sentido debe significarse que el Tribunal Supremo, en distintos recursos directos interpuestos contra el Real Decreto 833/2003, ha dictado con fecha 3 y 4 de octubre de 2006 tres sentencias que anulan la disposición transitoria segunda , en los términos siguientes:

"La Disposición transitoria segunda del Real Decreto 833/2003 debe, en efecto, ser anulada en sus tres primeros apartados, pronunciamiento que no es necesario extender al cuarto pues en él se regula una cuestión del todo ajena al otorgamiento de nuevas autorizaciones (el apartado cuarto impone al Tribunal de Defensa de la Competencia, de acuerdo con o dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 16/1989, de 17 de junio de Defensa de la Competencia , la emisión de un dictamen en el que analice "las condiciones de competencia existentes en la prestación de servicios de ITV en cada comunidad autónoma").

Habiendo declarado el Tribunal Constitucional que el artículo 7.2 del Real Decreto-Ley vulnera las competencias autonómicas en materia de industria al imponer la autorización administrativa como título habilitante para que los particulares puedan participar en la prestación del servicio de ITV,es claro que una disposición transitoria que no tiende sino a regular el otorgamiento de dichas autorizaciones de modo progresivo en el tiempo carece ya del respaldo normativo que le proporcionaba aquel artículo. Cualquiera que sea el designio de los tres apartados de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 833/2003 (esto es, incluso admitiendo que pretendiera aminorar los efectos que para los anteriores titulares pudiera tener la implantación no gradual del nuevo régimen autorizatorio), en ellos se trata de desarrollar el paso de un sistema preexistente a otro- el de las autorizaciones regladas como único mecanismo habilitador- que la sentencia constitucional 335/2005 ha considerado no conforme con el ordenamiento jurídico. En esa misma medida la norma que trataba de poner en marcha el nuevo sistema, de modo transitorio y gradual, resulta privada de validez".

CUARTO.- Procede, por tanto, la desestimación del presente recurso sin que se aprecien méritos especiales para hacer una declaración sobre las costas, de conformidad con el art. 139 de la Ley Jurisdiccional .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Quinta, ha decidido :

1º.- Desestimar el presente recurso

2º.- No hacer declaración sobre las costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley.

Así por esta sentencia, de la que unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en la misma se expresa, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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